Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 9 de abril 2020, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de investigador o investigadora no doctores de este organismo con contrato laboral temporal. Proyecto: «Convenio para la creación de la cátedra L'Horta de València: Territorio Metropolitano. CPI-20-110».



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Publicado en:  DOGV núm. 8806 de 07.05.2020
Número identificador:  2020/3104
Referencia Base Datos:  003467/2020
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Título universitario de grado



RESOLUCIÓN de 9 de abril 2020, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de investigador o investigadora no doctores de este organismo con contrato laboral temporal. Proyecto: «Convenio para la creación de la cátedra L'Horta de València: Territorio Metropolitano. CPI-20-110». [2020/3104]

El Rectorat de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le atribuye el artículo 20, en relación con el artículo 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, resuelve:

Hacer oferta pública de una plaza de investigador o investigadora no doctores de acuerdo con las siguientes bases.



Primera. Requisitos generales de los aspirantes

1.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, en aquest caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Así mismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

1.2. Tener cumplidos 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Poseer la titulación académica que figura en el anexo I.

Cuando la categoría que se solicite sea la de doctor, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o del certificado de equivalencia al nivel académico de doctor expedido por la universidad que la otorgue. Aquest requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Cuando la categoría que se solicite sea la de titulado superior, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Aquest requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir aquest requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.

1.4. Cuando en el anexo I se exija como requisito un nivel de idioma, los cursos reconocidos son los contemplados en la Tabla de Equivalencias de acreditación de L2 de la UV, aprobada por Acuerdo del Consell de Govern del 10 de julio de 2018 (ACGUV 156/2018).

1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

1.6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. En el caso de aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de declaración jurada por parte de los interesados.

Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.



Segunda. Solicitudes

2.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos generales y los señalados en el anexo I, deberán presentar la solicitud, junto con el currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, dirigida a María José Carbonell Borja, directora del Departament d'Història Medieval i Ciències Tècniques i Histogràfiques, Facultat de Geografia i Història de la Universitat de València, avenida de Blasco Ibáñez 28, 46010 València, en el Registre de la Gerència de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, bajo, 46010 Valencia), a través de cualquier otro registro auxiliar de los centros universitarios o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se deben presentar en sobre abierto, para que el/la empleado/a la selle, y debe aparecer con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerlo así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de aquesta universidad.

2.2. Como instancia, se utilizará el modelo que facilita el Servei de Recursos Humans del Personal d'Administració i Serveis (RRHH-PAS) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia). También habrá una copia en la página web http://www.uv.es/pasinvest.



2.3. El plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación de aquesta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). No obstante, el plazo estará suspendido, mientras dure el estado de alarma (Real decreto 463/2020 de 14 de marzo), y volverá a contar cuando el gobierno restablezca el cómputo de los plazos administrativos.



Tercera. Documentación que se debe presentar

Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

3.1. Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no tengan la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, han de presentar fotocopia del NIE o del documento que acredite su nacionalidad.

3.2. Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, será necesario acreditar la homologación o equivalencia correspondiente o haber iniciado los trámites para la misma.

3.3. Curriculum vitae, que acredite los méritos con documentos fotocopiados. No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados; siendo suficiente la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

3.4. Tres meses después que haya finalizado el proceso de selección y se publique la propuesta de contratación en la página web http://www.uv.es/pasinvest, los interesados podrán solicitar la devolución de los currículos en el Departament d'Història Medieval i Ciències Tècniques i Historiogràfiques, Facultat de Geografia i Història de la Universitat de València. Transcurridos seis meses, los currículos que queden en aquest servicio serán destruidos.



Cuarta. Sistema selectivo

4.1. El sistema selectivo consistirá en la valoración del currículo de los aspirantes por la comisión evaluadora que figura en el anexo IV, los cuales serán valorados por aquesta, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III. Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. La comisión puede, de considerarlo oportuno, realizar una entrevista a los aspirantes. El número de aquellos que pasen a la fase de entrevista, que será eliminatoria, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.

4.3. Finalizado el proceso selectivo, se publicará la baremación de los aspirantes, la propuesta de contratación y la resolución en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans i Personal d'Administració i Serveis (RRHH-PAS) y en la página web http://www.uv.es/pasinvest.

4.4. De aquesta convocatoria se podría establecer que los participantes de la misma constituyan una bolsa de trabajo.

4.5. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajusta en su totalidad al perfil de la plaza y a las necesidades del proyecto.



Quinta. Comisión evaluadora

5.1. La comisión evaluadora es la que figura en el anexo IV de aquesta convocatoria.

5.2. Los miembros de aquesta comisión deberán abstenerse de intervenir cuando se encuentren en alguna circunstancia de las fijadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

La presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias establecidas en los artículos mencionados.

5.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en cada momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.5. Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el Departament d'Història Medieval i Ciències Tècniques i Historiogràfiques, Facultat de Geografia i Història.



Sexta. Información sobre los datos recogidos

6.1. Los datos personales subministrados en aquesta convocatoria se incorporarán a los sistemas de información de la Universitat de València que procedan, con la finalidad de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

6.2. El tratamiento de los datos relacionados con la gestión de aquesta convocatoria es la Universitat de València, Delegado Académico de la Rectora para la Protección de Datos en la Universitat de València (Ed. Rectorat, av. Blasco Ibáñez, 13, VALÈNCIA 46010, lopd@uv.es)

6.3. Se prevén las siguientes comunicaciones de datos personales sin conocimiento del afectado/a:

– Publicación de las diferentes resoluciones en el tablón oficial de la Universitat de València. Adicionalmente, a efectos informativos, podrá publicar-se la resolución en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pasinvest.

6.4. Los datos se conservarán y serán en su caso cancelados de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los datos de los aspirantes se conservarán indefinidamente mediante la publicación de las resoluciones de las diferentes fases.

6.5. Las persones que proporcionan datos tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y a su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse el tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Las persones interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, mediante el envío de un correo electrónico dirigido a lopd@uv.es remitido desde direcciones oficiales de la Universitat de València, o bien mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido a la Delegació Acadèmica del Rectorat per a la Protecció de Dades en la Universitat de València.

6.6. La autoridad de control competente para la tutela de los derechos en relación a los tratamientos realizados por la Universitat de València es la Agencia Española de Protección de Datos, Calle Jorge Juan, 6 (28001 Madrid).

Página web: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php

6.7. Pueden consultar nuestras políticas de privacidad en:

https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.htm



Séptima. Recursos

Contra aquesta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Contra los actos de la comisión evaluadora, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, la administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.



València, 9 de abril de 2020.– La rectora, p. d. (DOGV 27.06.2019), el vicegerente de Recursos Humanos y Organización Administrativa (en ausencia del gerente): José Ramírez Martínez.





ANEXO I

Condiciones generales del puesto de trabajo ofertado



1. Proyecto: «Convenio para la creación de la Cátedra l'Horta de Valencia: Territorio Metropolitano. CPI-20-110».

2. Denominación y clasificación del puesto de trabajo:

Investigador/a no doctor/a.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

3. Jornada de trabajo: 35 horas semanales.

4. La dotación de la ayuda se destinará a financiar, entre otros conceptos, la retribución. La retribución bruta mensual, a tiempo completo, será de 1.468,21 euros (12 pagas).

5. Objeto y periodo:

Investigación histórica y patrimonial sobre l'Horta de València.

El contrato está determinado por la duración del proyecto y la disponibilidad presupuestaria.

6. Requisitos:

Titulación: grado en Geografía, o Historia, o titulación equivalente.

Máster en Técnicas para la Gestión del Medio Ambiente i del Territorio, o Máster en Historia de la Formación del Mundo Occidental, o titulación equivalente.

Según el artículo 9 del Reglamento del personal investigador de la Universitat de València, la obtención del título de doctor determinará la extinción del contrato en el plazo de 30 días desde la fecha de obtención del mencionado título.

7. Méritos preferentes, además de los incluidos en el anexo III de aquesta convocatoria:

Redacción de documentos en valenciano.

Experiencia en estudios sobre l'Horta de València.

Experiencia en la busqueda documental sobre l'Horta de València.

Experiencia en gestión de página web.





ANEXO II



La instancia debe contener al menos los siguientes datos:

1. Datos personales: apellidos y nombre, fecha de nacimiento, NIF/NIE/pasaporte, teléfono de contacto y domicilio.

2. Denominación del puesto de trabajo: investigador/a no doctor/a.

3. Denominación del proyecto: «Convenio para la creación de la Cátedra l'Horta de Valencia: Territorio Metropolitano. CPI-20-110».

4. Firma y fecha de solicitud.

5. Declaración similar a la siguiente: «La persona firmante declara que son ciertos los datos que figuren en aquest currículo y asume, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten».

6. Debe expresar si desea o no recuperar el curriculum vitae.

7. Debe dirigirse al Departament d'Història Medieval i Ciències Tècniques i Historiogràfiques, Facultat de Geografia i Història de la Universitat de València.





ANEXO III

Baremo



1. Nota media del expediente académico de los estudios de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, en base 10, calculada, de acuerdo con Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones con carácter oficial, sobre la totalidad de los créditos evaluados del 1º y del 2º ciclo.

2. Beca de colaboración del Ministerio de Educación: 0,05 puntos.

3. Premio extraordinario de diplomatura, licenciatura, grado o máster: por la obtención de cualquiera de aquests premios se asignará un único valor de 0,25 puntos.

4. Publicaciones científicas relacionadas con el objeto del contrato (hasta un máximo de 1,70 puntos):

a) Por cada publicación en una revista que aparezca en el Citation Index, o, en el caso de las Ciencias Sociales y Humanidades, en una revista considerada como equivalente por la comisión de investigación: 0,5 puntos.

b) Por cada publicación en revistas científicas no relacionadas en los listados mencionados en el punto anterior: 0,25 puntos.

c) Por cada participación en congresos u otras reuniones científicas, con carácter nacional o internacional, mediante comunicación, ponencia o póster: 0,05 puntos.

5. Méritos preferentes relacionados con el objeto del contrato (hasta un máximo de 3 puntos): el tribunal podrá acordar la realización de una entrevista con el objeto de concretar mejor la valoración de los méritos preferentes.





ANEXO IV



Comisión evaluadora titular

Presidenta: María José Carbonell Borja, profesora del Departament d'Història Medieval i Cienciés Tècniques i Histogràfiques.

Vocal 1: Enric Albert Guino, Rodríguez, profesor del Departament d'Història Medieval i Ciències i Tècniques i Historiogràfiques.

Vocal 2: Maria Ivana Frasquet Miguel, profesor del Departament d'Història Moderna i Contemporània

Vocal 3: Joan Carles Membrado, profesora del Departament de Geografia.

Secretario: Juan Vicente Garcia Marsilla, profesor del Departament d'Història Medieval i Ciències i Tècniques Historiogràfiques



Comisión evaluadora suplente

Presidente: Javier Esparcia Pérez, profesor del Departament de Geografia.

Vocal 1: Teresa Canet Aparisi, profesora del Departament d'Història Moderna i Contemporània.

Vocal 2: Rafael NarbonaVizcaino, profesor del Departament d'Història Medieval i Ciències i Tècniques Historiogràfiques.

Vocal 3: Angeles Martí Bonafe, profesora del Departament d'Història de l'Art.

Secretario: Manuel Gines Ruzafa Garcia, profesor del Departament d'Història Medieval i Ciències i Tècniques Historiogràfiques.

Mapa web