Ficha disposicion

Ficha disposicion





Ayuntamiento de Oliva. Convocatoria y bases reguladoras para la provisión definitiva de una plaza de oficial u oficiala de policía local por promoción interna, grupo B, administración especial, subescala servicios especiales, cuerpo único policía local, escala ejecutiva del Ayuntamiento de Oliva, a través de concurso-oposición.



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Publicado en:  DOGV núm. 8804 de 05.05.2020
Número identificador:  2020/3154
Referencia Base Datos:  003414/2020
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, Grupo B. Título de técnico superior de formación profesional
      Descriptores toponímicos: Oliva



Convocatoria y bases reguladoras para la provisión definitiva de una plaza de oficial u oficiala de policía local por promoción interna, grupo B, administración especial, subescala servicios especiales, cuerpo único policía local, escala ejecutiva del Ayuntamiento de Oliva, a través de concurso-oposición. [2020/3154]

Por Resolución de la Alcaldía número 880/2020, de 28 de abril de 2020, han sido aprobadas la convocatoria y las bases reguladoras para la provisión definitiva de una plaza de oficial u oficiala de la policía local por promoción interna, grupo B, administración especial, subescala servicios especiales, cuerpo único de la policía local, escala ejecutiva del Ayuntamiento de Oliva, mediante el sistema de concurso oposición.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.



Oliva, 28 de abril de 2020.– El alcalde: David González Martínez.



1ª. Objeto de la convocatoria

1a) El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad de una plaza de oficial u oficiala de la policía local de la escala de administración especial, de acuerdo con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público de 2017, subescala: servicios especiales, cuerpo único policía local, escala ejecutiva, grupo B de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provista por promoción interna ordinaria

La plaza a proveer es la siguiente:

Grupo/subgrupo: B (art. 76 y Dt 3ª del TREBEP)

Escala: administración especial.

Subescala: servicios especiales.

Clase: policía local.

Categoría: oficial.

Escala: ejecutiva

1.b) Plazas máximas a proveer. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice: «No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los y las aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionarios de carrera.»

1.c) Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación las normas siguientes:

– Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre,

– Ley 30/1984 de 2 de agosto, en lo que resulte vigente,

– Texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, – Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admi­nistración local.

– Ley 10/2010 de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana;

– Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

– Ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana;

– Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat.

– Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.



2ª Requisitos de los y las aspirantes

Para ser admitido o admitida al concurso oposición por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, perteneciente al mismo cuerpo de Policía Local de Oliva.

b) Haber prestado, al menos, dos años como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior.

c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo)

e) Estar en posesión de la titulación exigida, para el acceso a la escala a la que se concurra, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.



3ª. Presentación de instancias y documentación

3.1. Publicidad.

Estas bases, así como la correspondiente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web municipal. El anuncio de la convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial del Estado con el contenido del artículo 6.2 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

3.2. Instancias.

Los y las aspirantes que, cumpliendo los requisitos deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de dirigida al Alcalde-presidente del Ayuntamiento, en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.

Las solicitudes se presentarán por los interesados por cualquiera de los medios siguientes:

• En el Registro del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento 1, 46780 de Oliva).

• En los registros de cualquiera de los órganos u oficinas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ese caso se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia antes de finalizar el plazo de presentación. La falta de dicha comunicación comportará la exclusión.

• Por vía telemática a través del portal de administración electrónica del Ayuntamiento.

La solicitud deberá estar firmada por la persona aspirante. La falta de firma comportará la exclusión.

Junto al modelo de instancia solicitando participar en el proceso selectivo, los/las aspirantes acompañarán la siguiente documentación:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.

• Fotocopia de la titulación académica o copia autenticada exigible para la convocatoria, debiendo acompañarse del original para su compulsa, o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación que les habilita para el desempeño de la plaza solicitada.

• Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen. En el documento de ingreso de los derechos de examen constará el nombre de la persona aspirante y la plaza a la que opta.

Consentimiento al tratamiento de datos personales.

a) Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el consentimiento expreso al tratamiento de las datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el consentimiento expreso para que el órgano convocante haga las comprobaciones y las acreditaciones de oficio necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar ninguna documentación que aquél pueda obtener.

Expirado aquél, por Resolución, se declarará aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas, indicándose el lugar donde se encuentran expuestas éstas, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los y las aspirantes.

Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará el plazo de 10 días para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos.

Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.

Se adjuntara a la solicitud en sobre cerrado la documentación acreditativa de los méritos y experiencia a valorar, previstos en las bases de la convocatoria. Este sobre permanecerá cerrado hasta el momento en que, por parte del tribunal, se haya procedido a la calificación del ejercicio de la fase de oposición y a la publicación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes.

Se tendrán en cuenta los méritos hasta el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los/as aspirantes.

3.3. Derechos de examen. A las instancias deberán adjuntarse, para ambos turnos, resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, importando su cuantía la cantidad de 42 €, que se ingresaran la cuenta núm. 0182-5941-44-0017114001 del BBVA sucursal de Oliva, a nombre del Ayuntamiento de Oliva, se adjuntara copia del resguardo



4ª. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Oliva, concediéndose un plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva.

A continuación se subsanará la lista de admitidos/as y excluidos/as y se publicará solo la enmienda en el BOP de Valencia, y se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Oliva.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Serán corregibles los errores de hecho señalados en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los datos personales de la persona interesada, el lugar señalado a efecto de notificaciones, la fecha, la firma o el órgano al que se dirige.

No será corregible, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales:

– Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

– La falta del pago de los derechos de examen o el pago parcial de estos.

En caso de no presentarse reclamaciones, la resolución provisional se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del tribunal calificador y lugar, fecha y hora de inicio.



5ª. Tribunal calificador

El tribunal calificador que juzgará el proceso selectivo, se regirá por los principios de imparcialidad y profesionalidad expresados en el artículo 60 del TREBEP y se deberá atender a la paridad entre hombres y mujeres.

El tribunal calificador estará compuesto por los y las siguientes miembros:

• Presidente o presidenta: un funcionario o funcionaria de carrera de este Ayuntamiento.

• Secretario o secretaria: el secretario del Ayuntamiento de Oliva o funcionario o funcionaria en quien delegue, que actuará con voz y voto.

• Vocales: tres funcionarios o funcionarias de carrera.

La designación de los y las miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesario la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, estando facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, y para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la vigente Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, éstos se abstendrán de intervenir, del mismo modo los y las aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

Para el mejor cumplimiento de su misión el tribunal de selección podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las mismas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y que tendrán voz pero no voto.

Los y las miembros del tribunal de selección, recibirán las indemnizaciones correspondientes a la categoría de las establecidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.



6ª. Comienzo y desarrollo

El ejercicio se llevará a cabo en la fecha y lugar que se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www.oliva.es

Los y las aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.



7ª. Pruebas selectivas

El procedimiento de selección de los y las aspirantes será el concurso-oposición, y en ningún caso la valoración de la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

7.1. Primera fase: oposición

1. Primer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I al IV ambos inclusive, del temario que se explícita en el anexo de estas bases.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

La corrección del test se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: las contestaciones erróneas se valoraran con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Las contestaciones en blanco no penalizarán.

El cuestionario deberá contener al menos, 5 preguntas de reserva, que las personas aspirantes también pueden responder para que sean valoradas en sustitución de las que eventualmente puedan declararse inválidas por causas justificadas.

Las preguntas declaradas nulas, se sustituirán por las de reserva en orden numérico ascendente del 1 al 5.

2. Segundo ejercicio

b) Ejercicio práctico sobre el temario consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de 2 horas, que fijará el tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funcio­nes y servicios propios del empleo de oficial, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado. Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el Tribunal las actuaciones policiales.

Una vez finalizado el ejercicio se realizará lectura pública.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

3.Tercer ejercicio

De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos.

4. Cuarto ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Prueba psicotécnica, que constará de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general. Ambos ejercicios deberán estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto/apta o de no apto/no apta.

Los resultados obtenidos se podrán contrastar si fuera necesario con una entrevista. Estando homologadas las pruebas expresamente por el IVASPE, estas tendrán una validez un año desde su realización, eximiéndose durante este periodo al/a la aspirante de volver a realizarlas.



5. Quinto ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Pruebas de aptitud física.

1. Las pruebas de aptitud física consistirán en la realización las pruebas físicas recogidas en la de Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y recogidas en el anexo IV de estas bases. La calificación de este ejercicio será de apto/apta o de no apto/no apta, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser declarado/a apto/a.

2. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportará certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la función pública. El certificado tendrá una validez de 180 días a contar desde el día siguiente a su expedición.

Asimismo, se realizarán las pruebas de medición de estatura, requiriéndose una mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Esta prueba tendrá carácter excluyente.

La valoración de la prueba será de apto/apta o no apto/no apta.

6. Sexto ejercicio

Entrevista personal semi-estructurada, objetiva y desarrollada bajo un guión estandarizado.

7. Séptimo ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Reconocimiento médico

Consistirá en superar un reconocimiento médico (anexo II), que hayan superado hasta ese momento todas las pruebas previstas en este proceso, realizado de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contenido en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV nº 5148, de 2 de diciembre de 2005).

Lo evaluarán los servicios médicos que designe la corporación, integrándose un médico en el tribunal como asesor especialista.

El reconocimiento médico deberá ser actual, y tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su realización por el aspiirante, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que a juicio del tribunal justifiquen el volver a realizarlas.

La calificación de esta prueba será de apto/apta o no apto/no apta.

7.2 Segunda fase: concurso

Valoración de méritos. Finalizada la fase de oposición, se valorarán los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la misma, según la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.



8ª. Calificación del concurso-oposición

La calificación final del concurso-oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenida en cada una de las fases considerándose aprobados, de entre los y las aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellas personas que hayan obtenido la mayor puntuación



9ª. Curso selectivo



El tribunal formulará propuesta al presidente de la Corporación de los y las aspirantes que habiendo superado la oposición, previa presentación de la documentación exigida en estas bases, deban superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias un curso de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico. El curso selectivo constará de dos fases: una, de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y otra, de prácticas, que se realizará en el municipio de Oliva.

Los y las aspirantes propuestos se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque. La calificación del mismo corresponderá al IVASPE

Aquellos y aquellas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana, quedarán exentos de realizarlo, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.

Superado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, formulará propuesta de nombramiento, en su caso, a la Alcaldía, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento.

La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de alumnos y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

En el supuesto que el o la aspirante no supere el curso selectivo, el IVASPE, comunicará ésta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo el aspirante incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este curso quedará decaído en su derecho a participar en el proceso selectivo instado, que se entenderá terminado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta.

Para la realización del curso teórico-práctico la persona aspirante será nombrada funcionaria en prácticas de la respectiva corporación local, con los derechos inherentes a tal situación y percibirá con cargo al Ayuntamiento las retribuciones íntegras del puesto al que aspira, también podrán nombrarse los y las aspirantes funcionarios en prácticas para la realización de un programa de prácticas a realizar con anterioridad al curso selectivo en el IVASPE.



10ª. Relación de personas aprobadas y nombramientos

Finalizadas las dos fases del concurso-oposición, el tribunal propondrá a la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera, al aspirante o a la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

La persona aspirante propuesta por el tribunal presentarán en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes aprobados.

Si en el plazo indicado, la persona aspirante propuesta no presentase la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, se entenderá que desiste de su derecho a ocupar la plaza.

La persona aspirante propuesta deberá tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.



11ª Incidencias

El tribunal podrá resolver las dudas que se presenten, interpretar estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será de aplicación la Ley de la Generalitat Valenciana 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.



12ª. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo y que pongan fin a la vía administrativa cabrá el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la referida publicación, de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra los actos del tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho recurso se interpondrá ante dicho tribunal o ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y de tres meses si no lo fuera.



15. Publicación

Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de puestos vacantes, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y su extracto en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de Coordinación de Policía Locales de la Comunidad Valenciana.













Anexos



Anexo I. Cuadro de exclusiones médicas

Serán de aplicación las exclusiones médicas contenidas en el anexo II de la orden de fecha 23 de noviembre de 2005, de la Conselle­ria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías loca­les de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.148, de 2 de diciembre de 2005).



Anexo II. Reconocimiento psicotécnico

Factores a medir: será de aplicación el baremo contenido en el anexo III de la orden de fecha 23 de noviembre de 2005, de la Conse­lleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.148, de 2 de diciembre de 2005).



Anexo III. Pruebas físicas

Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo cuyo contenido y marcas mínimas serán las señaladas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, siendo de aplicación los tiempos, por razón de edad que esta­ble la citada orden.



Anexo IV. Temario

Grupo I. Derecho constitucional y administrativo.

• Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios bási­cos. Reforma de la Constitución.

• Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.

• Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el Sistema Español.

• Tema 4. La orga­nización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administracio­nes Públicas: Estatal, Autonómica y Local.

• Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

• Tema 6. El Estatuto de Autono­mía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia.

• Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración.

• Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento. El Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Oliva.

• Tema 9. El procedimiento administra­tivo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso conten­cioso administrativo.

• Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplica­ción y control del Derecho comunitario en España.

·

Grupo II. Régimen Local y Policía.

• Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

• Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y partici­pativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.

• Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y Deberes de las Policías Locales. Adquisición y perdida de la condición de funcionario.

• Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

• Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayunta­mientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.

· Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.

• Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y fun­cional.

• Tema 18. El binomio policía local ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.

• Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.

• Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.

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Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Psicosociología

• Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

• Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integri­dad moral.

• Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

• Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

• Tema 25. Delitos contra la adminis­tración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; des­obediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

• Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

• Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial.

• Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

• Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

• Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.

• Tema 31. El Mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión...). Reglas Básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.

• Tema 32. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar ...). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen al buen jefe. Metodología del mando. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y Programas. Relación Mando– Subordinado. Las reuniones.



• Tema 33. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y Autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como Instructor. Como Técnico. Como Administrador. Deberes por razón de cargo con los subordinados. Deberes con su organización.



Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.

• Tema 34. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

• Tema 35. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes.

• Tema 36. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

• Tema 37. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

• Tema 38. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

• Tema 39. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

• Tema 40. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas.

• Tema 41. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.

• Tema 42. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico. administrativas.

• Tema 43. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.”

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