Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019, de la Universidad de Alicante, por la que se dispone la publicación de la oferta de empleo público para el año 2019, del personal docente e investigador.



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Publicado en:  DOGV núm. 8526 de 10.04.2019
Número identificador:  2019/3541
Referencia Base Datos:  003319/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universidad de Alicante
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019, de la Universidad de Alicante, por la que se dispone la publicación de la oferta de empleo público para el año 2019, del personal docente e investigador. [2019/3541]

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, vigente en cuanto a la regulación que en ella se contiene de la oferta de empleo público, en su artículo 19.Uno.3.I) establece que, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento para las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad, de profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el apartado Uno.4 de ese mismo artículo establece que, adicionalmente, las administraciones públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Las plazas resultantes de esta tasa de reposición de efectivos deben incluirse en una oferta de empleo público de turno libre.

No obstante el párrafo segundo del mismo artículo 19.Uno.3.I) dispone que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores contratados previstos en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.

En virtud de la modificación del artículo 62 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, contenida en el Real Decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre, las universidades pueden convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad. Teniendo en cuenta que estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes, se convocarán para funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad o de la escala de investigadores científicos de los organismos públicos de investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

Considerando lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido a la oferta de empleo público. Según el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante, de conformidad con la tasa de reposición autorizada.

En uso de las potestades y funciones conferidas por los estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de las competencias que dimanan de los artículos 20 y siguientes de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, este Rectorado resuelve:



Primero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oferta de empleo público para el año 2019, referida al personal docente e investigador, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2019 según la siguiente distribución:

Turno libre: 18 plazas para el acceso al cuerpo de profesores/as titulares de universidad, 48 plazas para la incorporación de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Promoción interna: 18 plazas para el acceso al cuerpo de catedráticos/as de universidad.

Incorporación Ramón y Cajal: 12 plazas para la incorporación, en aquella categoría para la que se esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.



Segundo

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la convocatoria de los procesos selectivos previstos en esta oferta es de tres años, a contar a partir de la publicación de esta resolución.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación.



Alicante, 5 de abril de 2019.– El rector: Manuel Palomar Sanz

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