Ficha disposicion

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ORDEN 9/2011, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la cual se convocan becas para la realización de trabajos de investigación dentro del Plan de Estudios del Valenciano Actual.



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Publicado en:  DOGV núm. 6481 de 16.03.2011
Número identificador:  2011/2989
Referencia Base Datos:  003309/2011
 



ORDEN 9/2011, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la cual se convocan becas para la realización de trabajos de investigación dentro del Plan de Estudios del Valenciano Actual. [2011/2989]

La Orden de 31 de marzo de 1986 (DOGV núm. 368, de 25 de abril) abría a los investigadores valencianos un canal para poder profundizar en el conocimiento del idioma propio de la Comunitat Valenciana, cumpliendo el mandato que recoge la Ley de la Generalitat 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, según la cual ésta tiene un compromiso irrenunciable en la defensa del patrimonio cultural de la comunidad autónoma y, de manera especial, en la recuperación del valenciano, lengua histórica y propia de nuestro pueblo, del cual constituye la más peculiar seña de identidad. La convocatoria de estas becas se ha hecho de manera ininterrumpida desde esa fecha; la última convocatoria la Orden 21/2010, de 22 de marzo. Por eso, la Conselleria de Educación se propone continuar el Plan de Estudios del Valenciano Actual para contribuir eficazmente a incrementar el conocimiento y uso del valenciano.

La adjudicación de las becas se ofrece a todos los profesionales implicados en la enseñanza, la promoción y la recuperación del valenciano, y está sujeta a las cláusulas que se indican a continuación.

Por ello, en virtud de lo que se expone y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 4.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con lo que se establece en el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, aprobado mediante el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación, de fecha 10 de febrero de 2011, y de conformidad con la misma,





ORDENO



Primero

Convocar concurso público para la concesión de becas que tengan como objeto la elaboración de trabajos dentro del Plan de Estudios del Valenciano Actual y aprobar las bases por las cuales se rige esta convocatoria y el modelo de solicitud, que se incluyen como anexos I y II, respectivamente, de esta orden.



Segundo

La dotación económica de las becas se sufragará a cargo de la aplicación presupuestaria 09.02.04.422.50.4, línea «Ayudas a la investigación lingüística sobre el valenciano», código T2151000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2011. El importe global máximo destinado a estas ayudas es de 32.000 euros.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas becas, por la misma naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se delega en la secretaria autonómica de Educación la facultad de conceder las becas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones necesarias para la aplicación o la ejecución de la presente orden.



Segunda

La presente orden producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.



Valencia, 28 de febrero de 2011



El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN







Anexo I



Bases para la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación dentro del Plan de Estudios del Valenciano Actual



Primera. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la elaboración de materiales que permitan incrementar el conocimiento y el uso del valenciano, y también potenciar su aprendizaje mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Se seleccionarán, exclusivamente, los proyectos de trabajo que traten los aspectos siguientes:

1. Elaboración de materiales de enseñanza-aprendizaje del valenciano mediante las TIC (recursos para el autoaprendizaje en Internet, recursos en soporte informático, etc.).

2. Elaboración de materiales en valenciano para el aprendizaje de otras lenguas.

3. Elaboración de materiales para el aprendizaje del valenciano dirigido a inmigrantes.

4. Proyectos de traducción del valenciano a otras lenguas y de otras lenguas al valenciano.

5. Estudio del lenguaje administrativo valenciano actual y elaboración de materiales que promuevan el aprendizaje y la difusión de éste.

6. Estudios lingüísticos o lexicográficos contrastivos entre el valenciano y otras lenguas.

7. Estudios lexicográficos, preferentemente aquellos referidos a la terminología propia de los lenguajes de especialidad.

La realización de los trabajos se ajustará a las indicaciones metodológicas que plantee el Área de Política Lingüística de la Secretaría Autonómica de Educación.

La duración de estas becas será desde la fecha de adjudicación hasta la entrega del trabajo.

La temporalización de los proyectos presentados se tendrá que ajustar necesariamente a la fecha marcada en la base novena de esta orden. Para proyectos de mayor duración, se deberá explicar en la memoria la temporalización total, concretando de manera clara y diferenciada la parte que se pretende llevar a cabo en esta convocatoria concreta, que es la que, si procede, será objeto de beca en esta convocatoria. El trabajo correspondiente a la parte becada se tiene que presentar en el plazo fijado en la base novena.



Segunda. Requisitos

Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser licenciado, diplomado universitario o personal docente en activo en centros de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Si el plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.



Cuarta. Formalización de solicitudes

1. Para formalizar la solicitud deberá rellenar una instancia siguiendo el modelo del anexo II de la presente orden. Este modelo de solicitud estará disponible en la página web <www.edu.gva.es/polin>.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Conselleria de Educación, en las correspondientes direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se presenta en una oficina de correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada, y, en cualquier caso, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Las solicitudes podrán presentarse individualmente o por equipos de trabajo. Si la solicitud la hiciese un equipo de trabajo, se entenderá que actúa como representante del equipo el miembro que figure en primer lugar; sin perjuicio de ello, todos los componentes del equipo de trabajo responderán solidariamente de sus obligaciones ante la administración.

Si, por alguna causa, alguno de los componentes del equipo lo abandona, el resto lo comunicará a la Secretaría Autonómica de Educación y, si así lo considerasen, manifestarán el deseo de continuar el trabajo, solos o con la incorporación de algún miembro nuevo. Si la persona que abandonase el equipo fuese la que tiene su representación, ésta pasará a la que figure en segundo lugar, y así sucesivamente.

2. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o el pasaporte del investigador o investigadores. Si no aporta la fotocopia, de acuerdo con el apartado H de la solicitud, la Conselleria de Educación queda autorizada pera realizar la comprobación directa de los datos de identidad.

- Proyecto. Deberá incluir la descripción del proyecto, las etapas de realización, la metodología y la bibliografía que se utilizará.

- Currículum y documentación acreditativa de la titulación y los méritos alegados por el investigador o investigadores.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto estatales como autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el párrafo anterior, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

Según consta en la solicitud que figura en el anexo II, los solicitantes pueden autorizar a la Conselleria de Educación a obtener de forma telemática los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

- Mantenimiento de terceros (anexo IV).

- Las solicitudes presentadas por un equipo de trabajo, deberán adjuntar el acta de constitución del equipo de trabajo (anexo V).

3. Toda la documentación se deberá presentar en documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en estas bases y en la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

5. La presentación de la solicitud comportará la declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según el apartado G de la solicitud.



Quinta. Criterios de adjudicación

1. Las becas se adjudicarán atendiendo a un criterio de baremación que establece una puntuación máxima de 100 puntos según los aspectos siguientes:

a) El currículum se puntuará sobre un máximo de 10 puntos.

- Doctorado: 2 puntos.

- Otra licenciatura: 1 punto.

- Máster: 1 punto.

- Experiencia investigadora relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,20 por cada trabajo publicado, becado o premiado.

- Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Serán valorados los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 100 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala:

De 200 horas o más: 2 puntos.

De 100 horas o más: 1 punto.

Los centros de formación que impartan los cursos han de ser organismos oficiales o centros reconocidos.

b) El planteamiento del proyecto y la metodología que utilizará se puntuará sobre un máximo de 30.

c) La extensión prevista del proyecto, por el año de la convocatoria, se puntuará sobre un máximo de 25.

d) El interés del proyecto se puntuará sobre un máximo de 35.

2. Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 45 puntos serán desestimadas.

3. En el caso que una persona presente más de una solicitud de beca, sólo se subvencionará el proyecto que obtenga mayor puntuación.



Sexta. Comisión evaluadora y funciones

Para la adjudicación de los proyectos de estudio se crea una comisión con la siguiente composición:

Presidente:

- El jefe del Área de Política Lingüística de la Secretaría Autonómica de Educación.

Vocales:

- El jefe del Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos de Valenciano.

- La jefa del Servicio de Enseñanzas en Valenciano de la dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

- El jefe de la Sección de Dinamización Lingüística de la Secretaría Autonómica de Educación.

- Un funcionario o funcionaria del Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción.

Secretario:

- Un funcionario o funcionaria del Área de Política Lingüística, con voz y sin voto.

Si alguno de estos componentes se ve imposibilitado para asistir a las reuniones de la Comisión, la Secretaría Autonómica de Educación nombrará a las personas que estime oportunas para suplir las vacantes.

La Comisión de Evaluación realizará la selección de acuerdo con los criterios estipulados en la base quinta. Una vez hecha la selección de los proyectos, redactará el informe para que el Área de Política Lingüística, como órgano competente para la ordenación e instrucción de la convocatoria, eleve la propuesta a la secretaria autonómica de Educación.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar los proyectos presentados y los currículos de los solicitantes.

2. Elaborar el informe sobre los resultados obtenidos en el proceso de selección.

3. Después de la concesión de las becas, realizar el seguimiento de los trabajos.

El funcionamiento de la comisión deberá adaptarse a lo que establece esta convocatoria y, de manera subsidiaria, a las reglas que contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas.



Séptima. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Política Lingüística, la cual realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.



Octava. Concesión

Las becas serán adjudicadas por resolución de la secretaria autonómica de Educación, a la vista de la propuesta del Área de Política Lingüística, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La falta de resolución de adjudicación de las becas dentro del plazo establecido anteriormente producirá el efecto de la desestimación presunta de las solicitudes presentadas, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la resolución deberán indicarse los proyectos seleccionados entre los presentados y la cantidad asignada. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

También podrá declarar desierta la adjudicación de proyectos de trabajo si ninguno de los proyectos presentados obtiene la puntuación mínima.

La asignación económica máxima por beneficiario no puede superar los 9.000 euros, ni los 18.000 euros por beca en el caso que opte un equipo de trabajo. La Comisión se reserva el derecho de considerar cualquiera de las dos opciones en caso de confluencia de las dos posibilidades.

Condiciones generales:

1. Estas becas son incompatibles con otras que se puedan conceder para la misma actividad o para una actividad semejante.

2. Los beneficiarios no deberán incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no se encuentren, a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.



Novena. Presentación de trabajos y pago de las becas

El resultado de cada investigación se presentará, en soporte informático e impreso. Los trabajos que sean básicamente informáticos, no hará falta que sean presentados en papel, siempre y cuando la comisión pueda evaluar el trabajo presentado. En este caso la comisión podrá solicitar un resumen del trabajo presentado.

El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 28 de octubre de 2011, y dará pie al pago de la cantidad asignada a cargo de la línea «Ayudas a la investigación lingüística sobre el valenciano», código T2151000, del capítulo IV, del Programa 422.50 del presupuesto de la Generalitat de 2011.

En el momento de entrega del trabajo, el investigador principal deberá presentar una declaración jurada firmada en la que indicará que no ha obtenido subvenciones o ayudas para el mismo estudio (en su totalidad o en parte), procedentes de cualquier administración o ente público o privado. En el caso de que se compruebe la concurrencia de subvenciones, ya sea en la totalidad del trabajo o en alguna parte de éste, la comisión de evaluación determinará la anulación o minoración de la cantidad asignada en el importe de la otra o las otras ayudas.

La Conselleria de Educación podrá acordar la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, con audiencia previa a la personal interesada, y el reintegro de la cantidad percibida en los términos de los artículos 11 y 12 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, por el cual se regula la concesión de becas.

Así mismo, son causas de nulidad las que se establecen en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y también son causas de reintegro las que se establecen en el artículo 37 de esta misma ley.

Si el trabajo presentado no se adecua a las características del proyecto, no reúne suficiente rigor metodológico o altera las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, la Conselleria se reserva el derecho de reconsiderar, previa audiencia a la persona interesada, la cantidad asignada para ajustarla a la realidad del trabajo.



Diez. Obligaciones de los adjudicatarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en todo lo que sean aplicables.



Once. Propiedad intelectual

Los autores de los trabajos entregados al amparo de esta convocatoria se comprometen, como condición previa al pago de la beca, a ceder por escrito los derechos de distribución y comunicación pública a escala mundial por un período de 2 años en régimen de no exclusividad.

Los autores se comprometen a solicitar autorización escrita del Área de Política Lingüística de cualquier comunicación o presentación del trabajo durante los dos años posteriores a la presentación de éste, a partir de la fecha de notificación o publicación de la resolución de adjudicación.

El documento de cesión se ajustará al modelo que figura como anexo III y deberá ser presentado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (o en el momento que el centro directivo estime oportuno, que se deberá indicar de forma expresa). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a dejar sin efecto la resolución de concesión de la beca y, en su caso, al reintegro de la misma, con exigencia del interés de demora.



Doce. Estatus de los adjudicatarios

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases.

El hecho de haber disfrutado de la concesión de alguna de estas becas de investigación no implica ningún tipo de relación laboral ni administrativa con la Generalitat.

El hecho de que el beneficiario de la ayuda fuese un funcionario o personal laboral de la Generalitat no afectaría a su situación administrativa.

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