Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la presidenta de CulturArts Generalitat, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos de hasta un mes de duración durante el año 2015 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2015-2016.



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Publicado en:  DOGV núm. 7496 de 31.03.2015
Número identificador:  2015/2673
Referencia Base Datos:  002776/2015
 



RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la presidenta de CulturArts Generalitat, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos de hasta un mes de duración durante el año 2015 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2015-2016. [2015/2673]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la promoción cultural.

El Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, atribuye en su artículo 2.2.l al ente, entre sus funciones, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, confiriendo en su artículo 4.2.j la atribución de resolver la concesión de los incentivos, ayudas y subvenciones a la presidenta de la entidad, que es la titular de la consellería que ostenta las competencias en materia de cultura.

Con la finalidad de fomentar en el ámbito competencial de la Generalitat la cultura musical y, más en concreto, la consecución de ayudas para la asistencia a cursos de perfeccionamiento técnico y artístico de los jóvenes músicos valencianos que tengan condiciones adecuadas para ello, CulturArts Generalitat convoca becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2015 y curso académico 2015/2016, con el fin de contribuir a la mejora de su formación técnica y musical.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, en el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, publicado en el DOCV núm. 7355, de 8 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.2.j del mencionado Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, resuelvo:



Primero

Convocar la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, en centros nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, de hasta un mes de duración durante el año 2015 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2015-2016, y aprobar las bases por las que se regirá y el modelo de solicitud que se acompañan.



Segundo

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 26.530 € (veintiséis mil quinientos treinta euros), y se hará efectivo con cargo de la línea de subvención T6428000, incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts Generalitat para el ejercicio de 2015.

Este importe podrán ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.



Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Quinto

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Presidencia de CulturArts Generalitat en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.



Valencia, 23 de marzo de 2015.– La presidenta de CulturArts Generalitat: María José Catalá Verdet.





ANEXO I

Bases de la convocatoria de becas para la asistencia a cursos de perfeccionamiento de jóvenes músicos de hasta un mes de duración durante el año 2015 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2015-2016



Primera. Objeto

La concesión de estas becas tiene por objeto facilitar la asistencia a cursos de perfeccionamiento musical de hasta un mes de duración durante el año 2015 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2015/2016, en las condiciones y casos previstos en la presente convocatoria.



Segunda. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea y presentar un proyecto en el ámbito competencial de la Generalitat.

b) No haber cumplido veintiocho años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las modalidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite se elevará a treinta y tres años

c) Estar en posesión de la titulación superior de Música, en cualquiera de sus especialidades. También podrán optar a estas becas quienes estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se concretan en el modelo de declaración responsable incluido en el apartado M del modelo de solicitud.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria al término del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta.

2. Dado el objeto de esta convocatoria, en ningún caso se concederán becas para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y postgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. De igual manera, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y postgrado (máster y doctorado) que puedan ser convalidados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Estas becas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles. La duración máxima se establece en un curso académico o año natural, en su caso.

4. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan recibido hasta en tres ocasiones o más una beca similar para el perfeccionamiento musical en su instrumento o especialidad, en anteriores convocatorias, incluidas las gestionadas por el Instituto Valenciano de la Música de la Generalitat y la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

5. Quedarán excluidos los solicitantes que ejerzan actividades musicales profesionales con dedicación plena, como profesores de conservatorios o centros de enseñanza musical e instrumentistas de orquestas, bandas o agrupaciones profesionales.



Tercera. Modalidades, número máximo y dotación de estas becas

La dotación de estas becas se fijará en función de estas dos modalidades:

Modalidad A): hasta un mes de duración, que deberá necesariamente corresponder al año 2015, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 500 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 2.000 €.

El importe no dispuesto, caso de no adjudicarse en su totalidad, pasará a la modalidad B.

Modalidad B): hasta un año de duración, que coincidirá con el curso académico 2015/2016, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 3.500 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 24.530 €.

Se concederán hasta un máximo de 4 becas de la modalidad A y 8 becas de la modalidad B, por el importe máximo, en conjunto, de 26.530 euros de la línea de subvención T6428000, incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts Generalitat para el ejercicio de 2015.



Cuarta. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes dirigidas a CulturArts Generalitat podrán presentarse en la sede de esta entidad en la plaza de Viriato, s/n, 46001 Valencia, en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, av. de Campanar, 32, 46015 Valencia, y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante (c/ Carratalá, 47, 03007 Alacant), Castellón de la Plana (av. del Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea, 14, 46009 Valencia). Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el registro y anunciando la remisión de la solicitud, mediante fax (al número 961 206 532) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP, en la siguiente URL: http://www.sede.gva.es

En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto y el solicitante deberá disponer de firma electrónica de ciudadano emitida por el Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.accv.es/ciudadano/ o DNI electrónico.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo II a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias debidamente compulsadas, a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud, admitiéndose solamente una solicitud por modalidad y por peticionario. En el supuesto de que se solicite más de una ayuda, ya sea de la misma modalidad como de otra diferente, ninguna de las solicitudes será admitida.

Deberán desarrollar los siguientes extremos:

a) Titulación y expediente académico en el que se indique el último curso realizado, la nota media obtenida, así como todas las calificaciones obtenidas en el grado superior, incluidas las del instrumento para el que se solicite beca y, en su caso, los premios de fin de grado obtenidos.

b) En el caso de que la solicitud sea para el extranjero, el solicitante deberá indicar los idiomas que conoce y su respectivo nivel de conocimiento, adjuntando el certificado oficial que lo justifique.

c) Relación de cursos de perfeccionamiento y otras actividades de formación realizados respecto del instrumento que se desea perfeccionar, con expresión del curso, centro de impartición, año de realización y número de horas lectivas.

d) Memoria explicativa de las principales actividades artísticas realizadas en agrupaciones orquestales, de cámara y como solista.

e) Memoria explicativa del programa de trabajo de perfeccionamiento a desarrollar por el solicitante.

f) Estimación económica justificada y desglosada de los gastos previstos para viaje y transporte interno en el país de destino; alojamiento y estancia; manutención; matrícula y gastos académicos.

g) Deberá hacerse constar las subvenciones o becas que se hayan solicitado o hayan sido otorgadas para este mismo programa de trabajo por otras administraciones o entes públicos o privados. De no haberse solicitado, manifestará que «ninguna».

h) Relación de becas o ayudas recibidas en los cinco últimos años de instituciones públicas o privadas para realizar cursos de ampliación o perfeccionamiento de su especialidad artística. De no haberse recibido, manifestará que «ninguna».

i) Cualquier otro documento o circunstancia que, a juicio del solicitante, pueda servir para valorar mejor sus méritos, en relación con los criterios de prioridad que se establecen en la base sexta.

Igualmente, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

j) Prueba acreditativa documental de los contactos realizados por el solicitante, para la admisión en el centro o centros propuestos en la solicitud para el desarrollo de su programa de trabajo de perfeccionamiento. Si esta admisión en el centro queda supeditada a una prueba posterior, el solicitante deberá superarla para poder ser beneficiario de una beca, en el supuesto de haber resultado propuesto. En el caso que se solicite la beca para trabajar directamente con un profesor o maestro de reconocido prestigio, deberá acreditarse por escrito la disponibilidad del mismo.

k) Datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda solicitada, caso de resultar beneficiario, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria.

4. De igual manera, los solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable del modelo de solicitud (apartado M) de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. El solicitante deberá acreditar también que:

a) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado N) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las mismas.

Quedan exonerados de presentar la citada documentación los beneficiarios de las becas o ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación pública o privados, cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda.

b) Se ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar en la que se encuentre integrado a efectos fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, o que no se encuentra obligado a presentar la expresada declaración. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado N) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la expresada declaración o el certificado de encontrarse exento de la obligación de presentarla.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar en la que se encuentre integrado a efectos fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite no estar obligado a presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o falta la documentación acreditativa, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, según dispone el artículo 71.1 de idéntico cuerpo legal.

La mejora o subsanación de la documentación deberá presentarse preferentemente en la sede de CulturArts Generalitat. En el caso de presentarse por cualquier otro medio o lugar previsto en la Ley 30/1992, podrá comunicarse a esta, mediante fax (al número 961 206 535) o telegrama, en el mismo día de su presentación.

En todo caso, CulturArts Generalitat podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

7. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud serán incluidos en un fichero para su tratamiento por CulturArts Generalitat como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de beca podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).



Quinta. Instrucción del procedimiento de concesión de las becas. Comisión técnica evaluadora

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas es el director general de CulturArts.

2. El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas, conforme previene el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una comisión técnica evaluadora que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 y que estará presidida por el director general de CulturArts Generalitat o persona en quién delegue, que será el subdirector general de Música, en su caso, e integrada, en calidad de vocales, por el jefe del servicio de ayudas de CulturArts Generalitat y por cuatro profesionales de reconocida solvencia en el campo de la música, los directores de los tres conservatorios superiores de Música de Alicante, Castellón y Valencia, así como por un experto en enseñanzas musicales nombrado por el órgano competente a propuesta del ISEACV.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un técnico o administrativo de CulturArts Generalitat.

Esta comisión estará asesorada por especialistas por instrumento o familias instrumentales, en su caso, en las audiciones a las que hace referencia la base sexta 2 y 3, en las que actuarán con voz en calidad de asesores especialistas.

4. La Comisión Técnica Evaluadora, atendiendo a las solicitudes presentadas, emitirá informe de evaluación conforme a los criterios de prioridad que se enumeran en la base sexta, informe que quedará incorporado en las actas de la comisión y donde se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación, y que contendrá la propuesta de cuantía de las becas de conformidad con los límites establecidos en la base tercera y con lo señalado en el punto 7 de la base sexta.

5. En cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, por plazo de diez días, con los efectos determinados en esta norma.

6. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe y propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de manera fehaciente, con traslado por plazo de diez días para presentar alegaciones, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, elevándola a la Presidencia de CulturArts Generalitat, órgano competente para resolver la convocatoria.



Sexta. Criterios de prioridad. Puntuación mínima exigida. Determinación de la cuantía de las becas

1. La Comisión Evaluadora valorará, en primer lugar, los siguientes criterios, por orden de importancia y con la ponderación que se establece:

a) Interés del programa de trabajo de perfeccionamiento presentado. Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

Se valorará el programa de perfeccionamiento presentado hasta un máximo de 15 puntos. La comisión podrá establecer para las becas de la modalidad B) la preferencia de los programas de trabajo a desarrollar en centros de perfeccionamiento de carácter público o privado, donde se garantice una prueba de admisión objetiva, vinculada a las potencialidades artísticas del solicitante.

Se valorarán los costes acreditados que suponga realizar el proyecto de perfeccionamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Expediente académico del solicitante:

b.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.2. La especialización académica respecto del instrumento para el que se solicita la beca de perfeccionamiento. Hasta un máximo de 5 puntos.

b.3. Otros títulos académicos que no constituyan requisito para la beca. Hasta un máximo de 3 puntos.

Para la baremación de los apartados B.1 a B.3, ambos inclusive, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo II, apartado A, epígrafes 1, 2 y 3, del Decreto132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

c) Memoria de las principales actividades artísticas de carácter no remunerado realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud. Hasta un máximo de 12 puntos.

d) Cursos y otras actividades de formación realizados por el solicitante relacionados directamente con su especialidad instrumental o vocal. Hasta un máximo de 4 puntos.

e) Otros méritos. Aquellos otros méritos relacionados con el objeto de la convocatoria que no se encuentren incluidos en el resto de apartados (por ejemplo, la de poseer otras titulaciones instrumentales o vocales diferentes a la del instrumento que se desea perfeccionar). Hasta un máximo de 2 puntos.

Para la realización de la baremación, la Comisión Técnica Evaluadora solo podrá tener en cuenta los datos aportados por los solicitantes que hayan sido debidamente justificados mediante el soporte documental exigido en esta convocatoria.

2. En segundo lugar, la Comisión Técnica Evaluadora convocará una audición para los solicitantes, notificándoseles el lugar, día y hora, con un mínimo de 10 días de antelación, pudiendo excepcionarse la audición en los supuestos de solicitudes de modalidad A); en las especialidades de dirección de orquesta, dirección de coro o composición los solicitantes deberán presentar, alternativamente a la audición, lo siguiente:

– Los solicitantes en la especialidad de Composición deberán presentar tres ejemplares de obras originales para diferente plantilla orquestal o de cámara, para su estudio y valoración por la comisión.

– Los solicitantes en la especialidad de Dirección de orquesta o coro deberán presentar un vídeo de visión frontal del director, donde se pueda valorar por la comisión la técnica de dirección del aspirante, con fragmentos de dos obras, como mínimo, de diferentes estilos y épocas.

Los solicitantes de nueva beca para un programa formativo para el que ya hayan disfrutado de beca el año anterior también podrán ser excepcionados de la audición si así lo considera la comisión, manteniendo en este caso la puntuación obtenida el año anterior. No obstante, será su derecho el audicionar para mejorar la puntuación obtenida.

3. La audición consistirá en la interpretación de una obra obligada por instrumento y otra de libre elección. Las obras obligadas por instrumento son:

Arpa: Sonata (P. Hindemith).

Bombardino: Concerto for Euphonium (Vladimir Cosma).

Clarinete: Tres piezas para clarinete solo (I. Stravinsky).

Clave: Partita núm. 5, BWV 829 (J. S. Bach).

Contrabajo: 1.ª suite en sol mayor (versión de François de Rabath), de J. S. Bach).

Fagot: Concierto en si b mayor, kV 191 (W. A. Mozart).

Flauta: Pièce, para flauta sola (J. Ibert).

Guitarra: Capriccio diabolico (revisión de Andrés Segovia, de Mario Castelnuovo Tedesco).

Laúd: Las diferencias sobre Guárdame las vacas (L. Narváez) y Calata a la spagnuola (J. A. Dalça).

Oboe: Metamorfosis (B. Britten).

Órgano: Tocatta y fuga en re menor (J. S. Bach).

Percusión: Improvisation & March, para timbal (Elliot Carter). La obra de libre elección debe ser necesariamente de vibráfono o marimba.

Piano: Polonesa-Fantasia, opus 61 (F. Chopin).

Saxofón: Concertino de cámara (J. Ibert).

Tiorba: Suite (Preludio, Allemande, Gavotta, Gigue, Angloise), (R. de Visée).

Traverso barroco: Fantasía núm. 7 para flauta sola en re mayor (G. P. Telemann).

Trombón: Improvisación núm. 1 (E. Crespo).

Trompa: Concierto núm. 1, opus 11 (R. Strauss).

Trompeta: Concerto (Charles Chaynes).

Tuba: Concertino (J. Koetzier).

Viola: Suite núm. 3, en do mayor. BWV 1009 (J. S. Bach).

Violín: Concierto núm. 4 en re mayor (1er. movimiento), (W. A. Mozart).

Violín barroco: Sonata núm. 1 en sol menor, Adagio y Fuga, (J. S. Bach).

Violoncello: Suite núm. 3, en do mayor, BWV 1009 (J. S. Bach).



Dada la dificultad de señalar obra obligada en la especialidad de Jazz, la audición consistirá en la presentación de un estándar y de una composición propia para el instrumento del solicitante, con la banda que se precise.

En la especialidad de Canto, la audición consistirá en la interpretación de un lied o canción y de un aria de ópera o zarzuela, elegida por la Comisión Técnica Evaluadora de entre las tres que, como mínimo, proponga el solicitante para cada modalidad, lied o aria, de entre las del repertorio de su cuerda.

4. Los resultados de esta audición o pruebas sustitutivas en la especialidad de composición o dirección se valorarán hasta un máximo de 16,80 puntos.

Para el supuesto de excepción de audición (modalidad A), la comisión atribuirá los 16,80 puntos proporcionalmente a los criterios A), B), C), D) y E) del punto 1 de esta base.

5. Para los solicitantes miembros de familias numerosas se tendrá en cuenta el derecho de preferencia a que se refiere el artículo 11.a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrollado en el artículo 7.1 de su Reglamento (RD 1621/2005, de 30 de diciembre), en los supuestos de empate en la puntuación obtenida.

6. La propuesta que eleve la comisión técnica evaluadora no podrá incluir ningún proyecto de perfeccionamiento que no haya alcanzado una puntuación mínima de 40,00 puntos en la modalidad A o de 45,00 puntos en la modalidad B.

7. Para la determinación de la cuantía de las becas, se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en relación con los criterios de prioridad que anteceden y su ponderación. Se valorarán los recursos económicos de los solicitantes, de manera que se favorezca la situación de aquellos que cuenten con menores ingresos personales o familiares y, de manera especial, de aquellos que formen parte de familias numerosas oficialmente reconocidas, en su caso, en los supuestos de empate en la puntuación total obtenida.



Séptima. Resolución de la convocatoria. Plazos

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia de CulturArts Generalitat, quien resolverá esta convocatoria y dispondrá su publicación en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La resolución incluirá un listado de suplentes por modalidad relacionados por orden de prioridad en quienes recaerá la ayuda en el caso de posibles renuncias, minoraciones, etc. El órgano instructor deberá confirmar, cuando se den estos supuestos, que los suplentes cumplen los requisitos de la convocatoria en ese momento del procedimiento, así como que mantienen el programa de trabajo para el que solicitaron la beca y para el que fueron llamados a audición.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente la contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resultas que puedan producirse por la existencia de renuncias a las becas, minoraciones por cambio de proyecto, etc, y sin que en ningún caso la cuantía de la totalidad de las becas a conceder pueda exceder de los 26.530 euros previstos en la línea de subvención T6428000, incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts Generalitat para el ejercicio de 2015, podrán disponerse mediante nueva resolución del órgano competente atendiéndose en primer lugar el derecho de los suplentes referidos en el apartado anterior. En cuanto a la cuantía de las nuevas becas, se seguirá la regla contenida en la base sexta, 7.

En el supuesto de que, atendido el derecho de los suplentes, hubiera remanente, podrá incrementarse la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluir a otros inicialmente no contemplados como suplentes, pero que hayan obtenido la puntuación subsiguiente según el orden de prioridad y que se encuentren incluidos en la propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora a que se refiere la base sexta, 6, pudiendo superarse en este caso los límites establecidos en la base tercera, fijándose las cuantías de incremento de conformidad con la regla contenida en la base sexta, 7.



Octava. Publicación y notificación

La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de CulturArts Generalitat www.culturartsgeneralitat.es. En todo caso, se notificará a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Todos los beneficiarios de estas becas están obligados a:

a) Comunicar la aceptación de la beca en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de su adjudicación, según el modelo que se adjunta como anexo IV a la presente convocatoria.

b) Cumplir el programa de trabajo propuesto y, para las becas de la modalidad A, comenzar y finalizar las actividades para las que fue concedida la beca durante el año 2015. En cuanto a las becas de la modalidad B, para el curso académico 2015-2016, comenzar el programa de perfeccionamiento, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2015.

c) En su caso, comunicar por escrito, antes del 31 de octubre del año 2015, su renuncia a la beca concedida, cuando no sea posible el disfrute de la misma en las condiciones previstas en estas bases o por cualquier otro motivo.

d) Justificar documentalmente el empleo de la ayuda en la forma indicada en el número uno de la base décima y conservar los documentos justificativos de la aplicación de la beca recibida, para poder justificar el gasto de acuerdo con los apartados f y g de esta misma base y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

e) Solicitar por escrito al órgano competente autorización para realizar cualquier cambio significativo en el desarrollo de su programa de trabajo, indicando los motivos que determinan esta situación.

f) Presentar ante el registro de CulturArts Generalitat, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que finalice el curso para el que había sido concedida la beca y, en todo caso, para las becas de la modalidad A, antes del 18 de diciembre de 2015, y para las becas de modalidad B, antes del 30 de septiembre del año 2016, certificación de las autoridades académicas, profesor o profesores del centro donde se desarrollaron los estudios o bien del profesor que haya impartido las clases de manera individualizada y particular, que acredite la continuidad y aprovechamiento de la labor realizada.

g) A la anterior certificación académica se acompañará una memoria detallada sobre el desarrollo y realización del trabajo de perfeccionamiento para el que fue concedida la ayuda, así como una relación de los gastos producidos durante este período de tiempo, a la que se acompañarán los justificantes de gasto y de pago, las facturas originales, incluso electrónicas, y cualquier otro documento de valor probatorio del gasto efectuado.

h) Reintegrar el importe de la beca, una vez cobrada, y el pago de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la base décima de esta convocatoria, así como en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Comunicar las becas concedidas para la misma o similar actividad, acreditándolo mediante copia de la notificación recibida, así como otros ingresos o recursos que sirvan para financiar los cursos de perfeccionamiento musical.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la base cuarta, 5, de la presente convocatoria, salvo que sea de aplicación la excepción contenida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Los beneficiarios de estas becas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la beca recibida, a través de CulturArts Generalitat, en todas las actividades que desarrollen durante el periodo de disfrute de la misma, haciéndolo constar así en su historial.

Igualmente, serán invitados a ofrecer un concierto en los ciclos que organice CulturArts Generalitat por el que no percibirán ningún tipo de ingreso extraordinario. En el programa del concierto que ofrezcan, en su caso, se recomienda incluir una o más obras de autores valencianos, de resultar académicamente posible.

3. Los beneficiarios de estas becas podrán ser invitados a participar en las actividades que desarrolle la Jove Orquestra de la Generalitat Valenciana, coincidentes con el período de duración de la beca, y en su correspondiente especialidad.

4. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, en relación con la ayuda concedida y deberán colaborar de acuerdo con las obligaciones contenidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o a la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Décima. Justificación y pago de las becas

1. El pago de estas becas se efectuará al cumplimentar la obligación contenida en la base novena 1, apartados f y g, tras finalizar el curso de perfeccionamiento para el que se concedió la ayuda.

2. Estas becas son incompatibles con otras que pudieran concederse por otros organismos para la misma o similar actividad. Excepcionalmente, se podrán compatibilizar cuando la suma de ambas no excediere el 100 % del presupuesto contenido en la estimación económica a que se hace referencia en la base cuarta.3.f, y cuando la situación económica de los solicitantes haya quedado justificada debidamente en el expediente.

3. CulturArts Generalitat podrá no abonar estas becas o exigir el reintegro de las mismas una vez pagadas con los intereses de demora que proceda, en los casos en que se acredite que el beneficiario no reunía las condiciones exigidas en el momento de su concesión o cuando se demuestre el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, especialmente las citadas en los apartados b, d, f y g del número 1 de la base novena. Deberá darse audiencia previamente a la persona interesada, de acuerdo con la exigencia contemplada en el artículo 11 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Once. Normativa supletoria

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo, administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea, así como a lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, excepto el capítulo II del referido decreto, que no resulta de aplicación al regir únicamente para las becas de prácticas profesionales.

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