Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modalidad A.



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Publicado en:  DOGV núm. 9554 de 15.03.2023
Número identificador:  2023/2660
Referencia Base Datos:  002724/2023
 



RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modalidad A. [2023/2660]



En fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8201 la Orden 32/2017, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El objeto de la presente propuesta de resolución es convocar la concesión de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su modalidad A.

El procedimiento de concesión de las subvenciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la citada orden.

En base a ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba referenciadas, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modalidad A, reguladas por la Orden 32/2017, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse los proyectos y programas de la modalidad A son:

– Promover los procesos educativos y actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de un consumo ecológico y responsable, en y desde las instituciones y centros educativos, públicos o sostenidos con fondos públicos,

– Promover en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura del consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático,

– Promover la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible.

3. De acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 12.02.02, Programa 542.20, Línea S7294000 Estrategias agroecológicas de dinamización para emprendedores en el mundo rural, es de 300.000 €, de los cuales el 70% se destinará a las subvenciones de la modalidad A, según lo dispuesto en la base decimoquinta apartado 1. a) de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre y que asciende a 210.000 €.



Segundo. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en la modalidad A, conforme a los criterios de valoración recogidos en la Orden 32/2017, de 29 de diciembre.



Tercero. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre las entidades asociativas agrarias, asociaciones, fundaciones y empresas del sector agroalimentario que cumplan y acrediten los requisitos para obtener la condición de beneficiario según lo establecido en la base segunda y tercera de la citada orden.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades asociativas agrarias, asociaciones, fundaciones y empresas del sector agroalimentario que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en la modalidad A será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por convocatoria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18691 utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario de solicitud.

b) Copia de la inscripción en el registro correspondiente que acredite estar legalmente constituida la entidad, asociación, fundación o empresa.

c) Copia del acta fundacional o escritura de constitución y estatutos de la entidad, asociación, fundación o empresa, así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la entidad, asociación, fundación o empresa y capacitación de su representante.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

f) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimis acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

h) Declaración responsable, en caso de haber sido beneficiario de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.

i) Proyecto que deberá incluir, necesariamente, las características establecidas en la base decimosegunda de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre para poder ser evaluados.

Respecto a los establecido en la cláusula decimotercera para la redacción de los proyectos, los mismos deberán incluir los siguientes apartados:

– Capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

– Análisis y justificación del proyecto.

– Identificación del colectivo de destinatarios del proyecto.

– Presupuesto desglosado del proyecto

– Instrumentos de comunicación y coordinación para llevar a cabo el proyecto.

– Programación didáctica del proyecto.

La redacción del proyecto deberá presentarse con el tipo de letra «Times New Roman» o «Arial» con un tamaño de letra 11.

j) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria se debe acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Sexto. Criterios de valoración de los programas y proyectos

1. La evaluación se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre, siendo la ponderación en la evaluación técnica de los proyectos de la modalidad A de un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el anexo II:

a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

b) 30 puntos, como máximo, por la valoración del proyecto.

c) 40 puntos, como máximo, por la programación didáctica.

Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.



Séptimo. Criterios para determinar la cuantía individual y pago de la subvención económica concedida

1. El importe máximo de la subvención para cada proyecto de la modalidad A, no podrá ser superior a 60.000 euros.

2. En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones no se agotara la cuantía disponible en alguna de las modalidades, se podrá incrementar el remanente en la restante.

3. Se consideraran gastos subvencionables los señalados en la base decimoséptima de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre, y se hayan realizado entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

4. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el órgano instructor compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

5. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat, a través del enlace https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18691.

6. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado o incorporar los documentos relacionados en la base decimosexta de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre.

7. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones.

8. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación de la ayuda será en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2023.



Octavo. Competencia para la resolución de las ayudas

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de agricultura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria con la relación de los programas o proyectos seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes, se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de producción ecológica e innovación y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Noveno. Pérdida o minoración de la subvención y reintegro de la subvención.

1. Respecto a las causas de pérdida o minoración de la subvención concedida se estará a lo dispuesto en la base vigésima de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre.

2. Para las causas y procedimiento de reintegro de la subvención se estará a lo dispuesto en la base vigesimoprimera de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre.



Décimo. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Onceavo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de quinze días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Contra esta resolución de convocatoria que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 9 de marzo de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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