Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la directora general de Cultura y Patrimonio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de las subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunitat Valenciana concedidas mediante la Resolución de 5 de julio de 2022, de este centro directivo.



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Publicado en:  DOGV núm. 9550 de 09.03.2023
Número identificador:  2023/2315
Referencia Base Datos:  002492/2023
 



RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la directora general de Cultura y Patrimonio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de las subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunitat Valenciana concedidas mediante la Resolución de 5 de julio de 2022, de este centro directivo. [2023/2315]

1. Antecedentes de hecho

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, se convocó la concesión de subvenciones destinadas a financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunitat Valenciana. Estas ayudas se financian con los fondos Next Generation, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Por Resolución de esta dirección general de 5 de julio de 2022, se concedieron las subvenciones que eran objeto de esta convocatoria, lo cual se publicó en el DOGV del 11.11.2022, sirviendo como notificación a los interesados.

La base 13.11 de las bases reguladoras de estas ayudas establece que el plazo para ejecutar las inversiones y presentar la cuenta justificativa queda abierto con la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones y finaliza el 30 de diciembre de 2022.

Por Resolución de 14 de julio de 2022, de la directora general de Cultura y Patrimonio, se amplió el plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de las subvenciones hasta el 26 de marzo de 2023.

Considerando la fecha en la que se publicó esta resolución de concesión, el plazo total para ejecutar las inversiones y justificar las subvenciones podría resultar insuficiente para que todo ello pueda realizarse adecuadamente, teniendo en cuenta las normas de aplicación en cada caso, especialmente los procedimientos de contratación del sector público. Además, se observan dificultades en la adquisición de los bienes y suministros necesarios para la ejecución de las inversiones, así como el encarecimiento de algunos productos como consecuencia del incremento de los precios en los transportes y en las materias primas. Todo ello aconseja ampliar este plazo de justificación a todos los efectos para facilitar la finalización de los proyectos en los plazos apropiados, adecuados a este procedimiento y así se hace constar en la propuesta elevada por el subdirector general de Patrimonio Cultural y Museos.



2. Fundamentos de derecho

Primero. 1. Estas subvenciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19; en las bases reguladoras que se insertan como anexo I de la resolución de convocatoria, y en esta última resolución. También son de aplicación las disposiciones sobre procedimiento, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Estas subvenciones y las actuaciones que se financian estarán sometidas también al régimen jurídico establecido en las normas estatales o europeas que regulan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, desde el cual se financia esta convocatoria.

Segundo. La base 13.12 de las bases reguladoras establece que el plazo de justificación de estas subvenciones podrá ampliarse si las operaciones de cierre contable y presupuestario de la Generalitat lo permiten, y se incorporan los correspondientes remanentes crediticios.

Esta ampliación de plazo se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y podrá preverse a todos los efectos para todos los beneficiarios o solo para aquellos que lo soliciten. En este último caso, la ampliación requerirá que se justifiquen las causas de la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento.

Por otro lado, el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, antes mencionada, establece que la Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación tendrá que ser notificado a las personas interesadas.

Las razones mencionadas en los antecedentes de hecho aconsejan que se amplíe este plazo de justificación a todos los efectos, por el tiempo máximo que prevé la ley. Se podrá facilitar así, en la medida de lo posible, la finalización de los proyectos en los plazos apropiados a este procedimiento.

Una ampliación del plazo actual, que finaliza el 26 de marzo de 2023, hasta el día 26 de junio de 2023, no se opone a ninguna norma ni excede de la mitad del plazo que está ahora vigente. No se aprecia ninguna posibilidad de que se produzcan perjuicios a terceros porque esta ampliación se concede igualmente a todos los beneficiarios de estas ayudas. Tampoco contradice las fechas de las operaciones de cierre contable y presupuestario de la Generalitat por no financiarse con fondos de esta institución.

La persona titular de este centro directivo es competente para dictar esta resolución en uso de las facultadas conferidas por delegación en el apartado doce de la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, de convocatoria de estas subvenciones, y también en el apartado cuarto de la Resolución de 13 de abril de 2022 (DOGV núm. 9328) de este conseller, sobre delegación de competencias en determinados órganos.

Visto lo cual, resuelvo:



Primero

Se amplía hasta el 26 de junio de 2023 el plazo para ejecutar las inversiones y presentar la cuenta justificativa de las subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunitat Valenciana concedidas mediante Resolución de 5 de julio de 2022, de esta directora general.



Segundo

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos previstos en los artículos 32, 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Tercero

Contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la mencionada Ley 39/2015.



València, 27 de febrero de 2023.– La directora general de Cultura y Patrimonio: Carmen Amoraga Toledo.

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