Ficha disposicion

Ficha disposicion





Instituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM. RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, del director gerente, por la que se convoca el proceso de selección para la contratación temporal de un puesto de naturaleza laboral. Convocatoria 2/2018.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8247 de 05.03.2018
Número identificador:  2018/1698
Referencia Base Datos:  002279/2018
 



RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, del director gerente, por la que se convoca el proceso de selección para la contratación temporal de un puesto de naturaleza laboral. Convocatoria 2/2018. [2018/1698]

El Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) es una entidad de derecho público de la generalitat con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa sujeta al ordenamiento jurídico privado para la realización de sus fines, entre los que se encuentran el conocimiento, fomento, investigación y difusión del arte moderno.

En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, el IVAM necesita cubrir con urgencia temporalmente el puesto número 99, jefe/a de Comunicación, de su relación de puestos de trabajo, toda vez que no hay personal laboral fijo en la plantilla que pueda ocupar la plaza.

La relación de puestos de trabajo del IVAM ha sido negociada en fecha 7 de febrero de 2017 con el Comité de Empresa del IVAM, informada favorablemente por el Sector Público en fecha 9 de febrero de 2017 y por la Dirección General de Presupuestos el 4 de marzo de 2017, aprobada por el Consejo Rector del IVAM en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8010, de 29 de marzo de 2017.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en la página del IVAM http://www.ivam.es/becas-y-convocatorias/ y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Por lo tanto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 24 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crea el Institut Valencià d'Art Modern, y del artículo 8.2.f del Reglamento de organización y funcionamiento de Institut Valencià d'Art Modern y la autorización de la Dirección General de Presupuestos de fecha 21 de diciembre de 2017, resuelvo:



Primero

Convocar el proceso de selección para la cobertura temporal del puesto de naturaleza laboral número 99, jefe/a de Comunicación, A26 E046.



Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, las cuales regirán en dicha convocatoria.



Tercero

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa. De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, de no interponer el citado recurso de reposición, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, o aquel en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 24 de enero de 2018.– El director gerente: José Miguel García Cortés.

ANEXO I

Convocatoria 2/18



Bases



1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria el proceso de selección para la contratación laboral temporal del siguiente puesto de naturaleza laboral (RPT del IVAM aprobada en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada el 29 de marzo de 2017).

Puesto núm.: 99

Denominación: jefe/a de Comunicación

Grupo: A

Nivel: 26

Complemento específico: E046

Forma de provisión: concurso

Naturaleza: laboral

Adscripción orgánica: Subdirección General de Comunicación y Redes Sociales

Localidad: València

Requisitos

Titulación: Licenciado/a en Periodismo / Comunicación Audiovisual o equivalente

Idiomas:

Inglés nivel B1 o equivalente con respecto al Marco Europeo de Referencia acreditado con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Escuela Oficial de Idiomas, universidades u organismos oficiales de enseñanza de idiomas.

Valenciano Grau Mitjà acreditado con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Funciones: elaboración y distribución de material de difusión de las exposiciones y demás actividades del IVAM. Coordinación de las presentaciones en prensa y demás medios de difusión de las actividades programadas del IVAM. Seguimiento de la publicidad institucional.



2. Naturaleza y duración del contrato

El contrato será de naturaleza laboral de duración determinada de interinidad en puesto vacante.



3. Requisitos para concurrir

3.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo además de los requisitos exigidos en la descripción del puesto en la base 1, los siguientes:

3.1.1. Tener la nacionalidad española o en su defecto encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

3.1.2. Edad. Tener la mayoría de edad laboral y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.1.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación que se señala en la base 1. Los aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.1.5. Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

4. Méritos

4.1. Méritos generales

A) Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto hasta un máximo de 12 puntos:

a) La experiencia laboral en departamento de comunicación en instituciones museísticas o culturales públicas a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios.

b) La experiencia laboral en departamentos de comunicación en instituciones públicas a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios.

c) La experiencia laboral en departamentos de comunicación en instituciones museísticas o culturales privadas a razón de 0,02 puntos por mes completo de servicios.

B) Valenciano de mayor nivel al exigido como requisito: el conocimiento del valenciano se valorará con 1 punto previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià de Grau Superior.

C) Idiomas comunitarios diferentes a la lengua española: hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso, o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas. En el idioma inglés solo se puntuarán los niveles superiores al exigido.

D) Títulos académicos oficiales de igual o superior nivel al exigido como requisito excluyendo este: 1,5 puntos por cada titulación, con un máximo de 3 puntos.

E) Otras titulaciones relacionadas con las funciones del puesto de igual o superior nivel al exigido como requisito excluyendo este y diferentes de las valoradas en el apartado anterior: 1 punto por cada titulación, con un máximo de 2 puntos.

F) Se valorarán las publicaciones y reportajes relacionados con el ámbito de la creación artística, hasta 4 puntos.

G) Cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, tales como comunicación de museos, gestión cultural, patrimonio artístico, comunicación digital de museos, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto, convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación hasta un máximo de 5 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

b) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

c) De 50 o más horas, 1,00 punto.

d) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

H) Otros cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto, hasta un máximo de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

b) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

c) De 50 o más horas, 1,00 punto.

d) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

I) Entrevista: que se puntuará con un máximo de 10 puntos. Ver base 6.

4.2. Méritos específicos

Memoria, que se puntuará con un máximo de 10 puntos, en la que el aspirante deberá exponer un plan para desempeñar las funciones del puesto objeto del concurso y sus posibles iniciativas al respecto. La extensión máxima de la Memoria será de 20 folios a una cara y doble espacio, no puntuándose aquellas memorias que no cumplan estos requisitos máximos.



5. Baremación

El órgano técnico valorará los méritos generales de los apartados A a H mediante un baremo provisional dispuesto por orden de la mayor puntuación obtenida por cada aspirante. Este baremo se expondrá en el tablón de anuncios del IVAM y en la página web del IVAM, www.ivam.es, declarando un plazo de tres días hábiles durante los cuales los/as aspirantes podrán presentar escrito de disconformidad que deberá exponer los motivos. El órgano técnico resolverá las reclamaciones que se presenten en el plazo de cinco días hábiles tras los cuales se publicará el baremo definitivo de estos méritos.



6. Memoria y entrevista

Una vez valorados los méritos generales de los apartados A a H los aspirantes pasarán a la fase de valoración de la memoria.

Los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos sobre 10 puntos en la memoria pasarán a la fase de entrevista, la cual versará sobre el contenido de la memoria, así como responder a tantas cuestiones le formulen los miembros del órgano técnico relacionadas con la memoria, con los méritos alegados y con las funciones del puesto. La entrevista se valorará con un máximo de 10 puntos debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para alcanzar la condición de apto/a.



7. Presentación de candidaturas

Los candidatos que concurran al proceso habrán de presentar en el Registro del IVAM (c/ Guillem de Castro, 118. València 46003. Horario de 09.00 a 14.00 horas) o en el resto de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas–anunciando su envío por e-mail a g.administrativa@ivam.es–, la solicitud conforme al formulario del anexo II, fotocopia del DNI, curriculum vitae conforme al formulario del anexo III y la memoria dirigida al presidente del órgano técnico.



El plazo para la presentación de las propuestas será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases. Una vez finalizado el proceso, y a petición del interesado/a se devolverá la documentación presentada.



8. Proceso de selección

La selección del candidato/a se realizará por el órgano técnico integrada por los siguientes miembros:

Presidente: José Miguel García Cortés, director gerente

Vocal 1: Ana Moure, subdirectora general de Comunicación y Redes Sociales

Vocal 2: Antonieta Grijalvo, bibliotecaria/documentalista

Vocal 3: un representante del comité de empresa

Secretario: Josep Salvador, conservador

Suplentes

Presidente: Sergio Rubira, subdirector general de Colección y Exposiciones

Vocal 1: Blanca Jiménez, subdirectora general de Administración

Vocal 2: Eloísa García, jefa de Biblioteca y Centro de Documentación

Vocal 3: un representante del comité de empresa

Secretaria: Remedios Grande, registradora

El órgano técnico tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometido a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y adoptará sus decisiones de forma colegiada mediante votaciones, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta. En caso de empate, decidirá el presidente.

El órgano técnico analizará los requisitos presentados por los candidatos resultando excluidos aquellos que no reúnan los exigidos para el puesto al que optan.

La puntuación de las distintas partes del proceso se regirá por las siguientes puntuaciones:

a) Puntuación de méritos generales de los apartados A a H: máximo 33 puntos.

b) Memoria: máximo 10 puntos, siendo necesarios 6 puntos para obtener la condición de apto/a y acceder a la fase de entrevista.

c) Entrevista (máximo 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para obtener la condición de apto/a).

Para acceder a la fase de entrevista será necesario alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos sobre 10 puntos en la memoria. La entrevista versará sobre el contenido de la memoria, así como a responder a tantas cuestiones le formulen los miembros del órgano técnico relacionadas con la memoria, con los méritos alegados y con las funciones del puesto.

Con el fin de reducir las cargas administrativas los interesados únicamente presentarán la solicitud debidamente cumplimentada que se adjunta en anexo II, fotocopia del DNI, el curriculum vitae con los méritos conforme al anexo III y la memoria en los términos establecidos en la base 4.2.

Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no fuere aportada alguna documentación de la exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición. No obstante, la no presentación de la memoria no se considerará defecto subsanable, quedando el candidato excluido del proceso de selección.

Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista deberán presentar la documentación original o compulsada acreditativa de los méritos detallados en el currículum con cinco días hábiles de antelación a la fecha de su realización.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de evaluación que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle para su acreditación. En caso de no ser acreditados en plazo, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

La resolución del proceso de selección se publicará en el tablón de anuncios del IVAM, en la página web del IVAM, www.ivam.es, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista, ordenada por la puntuación obtenida en el proceso de selección, a la que se podrá acudir en caso de vacante o incapacidad temporal del puesto de trabajo o situación similar.

La convocatoria podrá declararse desierta si el órgano técnico considera que ninguno de los candidatos/as alcanza la condición de apto/a.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que alcance la mayor puntuación será contratado mediante contrato de duración determinada de interinidad en puesto vacante y superación, en su caso, del periodo de prueba correspondiente de cuatro meses.

Mapa web