Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia



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Publicado en:  DOGV núm. 8245 de 01.03.2018
Número identificador:  2018/1509
Referencia Base Datos:  002165/2018
 



RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de provisión de plazas de jefatura.

[2018/1509]

El título V del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los criterios de ordenación de la actividad profesional y de la planificación de los recursos humanos, así como los principios ordenadores y procedimientos para la provisión de plazas, orientados a la consecución de una Administración pública más eficaz que, en el caso del CHGUV se concreta en una entidad orientada al paciente y a la promoción eficiente de la salud.

Del mismo modo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 10 traza el modelo de implantación de la gestión clínica en las organizaciones sanitarias, las funciones que tienen tal consideración y detallan, entre otras, las relativas a jefatura o coordinación de equipos, así como la necesidad de someter su desempeño a evaluación periódica.

Por su parte, los Estatutos refundidos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, aprobados mediante el Convenio interadministrativo de colaboración entre la Generalitat y la Diputación de València, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 24 de julio de 2017, inciden de forma patente en estas razones a lo largo de su articulado.

Mediante Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Presidencia del CHGUV, se aprobaron las bases generales de las convocatorias de provisión de plazas de jefatura (DOGV 6141, 10.11.2009), cuya finalidad, tal y como consta en su exposición de motivos, no solo era homogeneizar los procesos de provisión de plazas y simplificar sus trámites, sino unificar –con vocación de permanencia en el tiempo– los criterios de gestión de los órganos y comisiones de valoración, dotando a estos procesos de mayor claridad y publicidad, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica. Todo ello de acuerdo con los principios de igualdad, legalidad, eficiencia y periodicidad que han de ordenar los procesos de provisión y selección en las administraciones públicas.

De conformidad con la autorización prevista en el artículo 37.1 del mencionado RDL 5/2015, de 30 de octubre, se establecen en el capítulo IV del vigente Convenio colectivo del CHGUV los criterios generales sobre las materias relativas a la planificación de los recursos humanos, oferta de empleo público, selección, provisión, promoción interna y carrera.

Con este punto de partida, se ha considerado oportuno publicar mediante la presente resolución unas nuevas bases generales, redundando en cualquier caso en una mayor eficiencia, en unas mayores garantías, y en consecuencia en una mayor seguridad jurídica para todas las partes implicadas.

De conformidad con lo expuesto, la Presidencia del CHGUV, en los términos previstos en el artículo 13 de los Estatutos refundidos del CHGUV y en el apartado 1.2 del Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 (DOGV 13.01.2004), sobre delegación de facultades en determinados órganos del CHGUV, resuelve:



Aprobar las bases generales de las convocatorias de provisión de plazas de jefatura en el ámbito de la entidad de derecho público Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) que figuran en el anexo.



Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 15 de enero de 2018.– La presidenta del Consorcio HGUV y consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.









ANEXO

Bases generales para la provisión de plazas de jefatura en el ámbito del CHGUV



Índice

1. Ámbito

2. Normativa aplicable

3. Principios generales

4. Régimen jurídico y ámbito geográfico-funcional

5. Gestión de las convocatorias

6. Contenido mínimo de las bases específicas

7. Requisitos generales de los aspirantes

8. Publicación de las convocatorias

9. Solicitudes

10. Admisión de solicitudes

11. Documentación y proyecto de gestión

12. Comisiones de valoración

13. Baremos específicos de méritos y acreditación de los mismos

14. Desarrollo de las convocatorias

15. Resolución de las convocatorias y nombramiento

16. Desistimiento y renuncia

17. Cese y toma de posesión

18. Evaluación del desempeño

19. Vinculación de las bases

20. Recursos

21. Publicidad de actos y acuerdos

22. Lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana

23. Página web corporativa

24. Protección de datos de carácter personal

25. Habilitación de desarrollo

Disposición transitoria. Procesos de evaluación del desempeño respecto a convocatorias resueltas con anterioridad a la aprobación de estas bases generales

Disposición derogatoria



1. Ámbito

Estas bases generales serán de aplicación a todas las convocatorias de provisión de plazas que comporten jefatura en la entidad pública Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV).

Quedan excluidos de estas bases los procesos de provisión mediante convocatorias por el sistema de libre designación.



2. Normativa aplicable

A las convocatorias de provisión de plazas de jefatura les serán de aplicación estas bases generales, las Bases específicas contenidas en cada convocatoria específica, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso de personal sanitario, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; todo ello, sin perjuicio de la legislación que, supletoriamente, pueda ser de aplicación.



3. Principios generales

Las convocatorias cumplirán con los principios generales establecidos en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, del EBEP, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con los contenidos en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el marco de los criterios generales que se han ido adoptando mediante los procesos de negociación colectiva en el ámbito del CHGUV.



4. Régimen jurídico y ámbito geográfico-funcional

4.1. En el contexto de la ordenación sanitaria de la Comunitat Valenciana, todas las plazas objeto de las distintas convocatorias tendrán la consideración de plazas del Departamento de Salud Valencia - Hospital General o el que en el futuro corresponda, e implicarán la obligación de prestación de servicios en dicho ámbito funcional y geográfico.

4.2. Quienes sean seleccionados/as obtendrán un nombramiento temporal para la plaza objeto de la convocatoria, sujeto a evaluación periódica del desempeño a efectos de su continuidad.

4.3. Las condiciones de trabajo y, en especial, el régimen de dedicación y de jornada del personal que obtenga plaza mediante cualquiera de las convocatorias será, de acuerdo con la naturaleza de su relación de empleo, el establecido con carácter general o común en el ámbito del CHGUV sin que sean de aplicación garantías personales adquiridas con anterioridad en el desempeño de otras plazas o categorías.

4.4. En el caso del personal facultativo, la dedicación será la correspondiente al complemento específico C, y el régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado, en cada momento, el servicio o unidad a la que se encuentre adscrita la plaza, pudiendo ser indistintamente de mañana o tarde.



5. Gestión de las convocatorias

La Dirección de Recursos Humanos del CHGUV es el órgano de gestión de las convocatorias, así como de apoyo y asesoramiento técnico a las comisiones de valoración; en su domicilio tienen su sede la totalidad de las comisiones de valoración que se constituyan.

La gestión de los procesos de provisión se ajustará a lo establecido en las presentes bases y, en su caso, a las particularidades derivadas de cada convocatoria específica.

El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y podrá ser objeto de ampliación, mediante resolución motivada del órgano de gestión, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen.



6. Contenido mínimo de las bases específicas

Por resolución de la Presidencia del CHGUV se aprobarán las convocatorias específicas de plazas que contendrán los siguientes extremos:

– Descripción y número de plazas

– Clasificación retributiva

– Carácter sanitario o no sanitario

– Perfil clínico o de gestión, en su caso

– Adscripción funcional

– Requisitos específicos

– Modelo de solicitud o sede electrónica donde obtenerlo

– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida

– Baremo de méritos, en su caso

– Duración de la fase 2.ª (exposición y defensa del proyecto de gestión) y puntuación mínima para superarla

– Periodicidad del proceso de evaluación del desempeño, que no será inferior a dos años ni superior a cuatro.

Por razones de eficiencia, las convocatorias específicas podrán regular de forma conjunta los procesos y características de varias plazas.



7. Requisitos generales de los aspirantes

Para ser admitidos/as en los procesos de provisión, los/as aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes convocatorias específicas.

7.1. Ser empleado/a público/a con carácter fijo, de acuerdo con los siguientes requerimientos:

7.1.1. Para las plazas de jefatura clínica: haber ejercido plaza de la especialidad de que se trate durante un periodo no inferior a cinco años en el caso de jefaturas de servicio, o no inferior a tres años en el de jefaturas de sección, como personal laboral fijo o personal funcionario de carrera, que haya sido seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, y que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública, o con nombramiento como personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.

7.1.2. Para el resto de plazas: ser empleado laboral fijo del CHGUV del grupo de titulación o categoría correspondientes; en caso de que lo prevean las convocatorias específicas, ser estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo grupo de titulación, de conformidad con los Estatutos del CHGUV y demás normativa que resulte de aplicación.

7.2. Estar en posesión de la titulación requerida para acceder a la plaza o categoría profesional a la que se concursa y, en su caso, de la especialidad correspondiente.

Para las jefaturas de servicio de carácter asistencial será necesario estar en posesión del título de doctor.

7.3. Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría.

7.4. No exceder de la edad de jubilación que señale la normativa aplicable al régimen jurídico de la persona participante.

7.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública o servicio público en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el acceso o ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión

En el caso de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en los mismos, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.



8. Publicación de las convocatorias

Las convocatorias específicas, aprobadas mediante resolución de la Presidencia del Consorcio HGUV, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



9. Solicitudes

a) Las personas interesadas en participar en las convocatorias dirigirán la solicitud debidamente cumplimentada a la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, presentándola junto con la documentación correspondiente, preferentemente en el Registro General del CHGUV (av. Tres Cruces, 2, 46014 València), o bien mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de envío mediante correo certificado, la presentación de la solicitud, la documentación anexa y el proyecto o memoria de gestión en la oficina de Correos deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, en sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al CHGUV sea fechado y sellado.

En caso de que la solicitud no estuviera fechada por las oficinas públicas de registro o por las oficinas de correos se entenderá únicamente como fecha válida la de entrada en el Registro General del CHGUV.

b) En el caso de concurrir a diversas plazas el interesado deberá indicar el orden de prelación, en caso contrario la solicitud se procesará por el orden de su cumplimentación.

c) Las solicitudes se ajustarán al modelo que en cada convocatoria específica se indique.

d) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca cada convocatoria específica que será, como mínimo, de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del proceso o nulidad del nombramiento y adjudicación de plaza en su caso, sin perjuicio de las medidas legales, disciplinarias o laborales que correspondan.

f) El domicilio que figure en la solicitud será el considerado válido a efectos de notificaciones.



10. Admisión de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de gestión publicará la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto u omisión que haya motivado su exclusión.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en idéntica forma que la provisional.



11. Documentación y proyecto de gestión

La documentación acreditativa deberá ser original o, en su defecto, hallarse debidamente compulsada. En caso contrario se entenderá como no presentada.

La comisión de valoración admitirá, cuando los considere fehacientemente acreditados y los verifique, documentos impresos con firma o huella digital, o documentos electrónicos debidamente referenciados de bases de datos documentales.

La comisión de valoración solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada en tiempo y forma, si bien podrá requerir las aclaraciones que estime oportunas. En caso de documentos redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana, se podrá requerir al aspirante traducción jurada o fehaciente de los mismos.

Junto a la solicitud de participación las personas aspirantes deberán aportar, la documentación que se detalla a continuación:



a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente para los nacionales de otros estados.

b) Titulación requerida para acceder a la plaza o categoría a las que se concursa, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber realizado el depósito para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial emitida por el órgano competente que acredite su homologación.

c) Proyecto técnico de gestión de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Para las plazas de carácter sanitario, el contenido del proyecto técnico de gestión versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones y deberá guardar coherencia con el Plan estratégico del CHGUV y el Plan de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

– Programa de acciones y propuestas asistenciales, orientadas al paciente, que mejoren la accesibilidad, la eficiencia y la satisfacción de los ciudadanos, analizando costes y recursos.

– Análisis de situación y propuesta de objetivos, sobre la base de la gestión clínica, de estrategias y actividades e implantación de procesos que garanticen o mejoren la continuidad entre niveles asistenciales.

– Plan de calidad de garantías y seguridad clínica.

– Análisis de la cartera de servicios y, en su caso, coordinación intra y extrahospitalaria.

– Propuestas de cooperación asistencial con las unidades clínicas del Departamento de Salud València - Hospital General u otros en su caso.

– Docencia pre y post graduada.

– Investigación: áreas de interés y proyectos de investigación, financiación e incardinación con los proyectos de la Fundación de Investigación Hospital General Valencia.

2. Para las plazas de carácter no sanitario, se presentará un proyecto de gestión que recogerá las líneas fundamentales y objetivos que se han de desarrollar, para cada una de las plazas a las que se concurra. Su contenido se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

– Programa de acciones y propuestas de gestión que mejoren la eficiencia y la calidad del servicio y la satisfacción de los diferentes usuarios/as, analizando costes y recursos.

– Análisis de situación y propuesta de objetivos, estrategias y actividades respecto a la situación de la unidad.

– Análisis de recursos.

– Propuestas de coordinación entre la unidad y el resto de servicios o unidades del Departamento de Salud València - Hospital General, en el caso de que proceda.

– En su caso, docencia e investigación.

3. El proyecto se presentará en formato electrónico o digital editable en formato compatible con OpenOffice o Microsoft Office, y en cinco ejemplares en papel encuadernados.

4. La no presentación del proyecto junto a la solicitud determinará necesariamente la exclusión del proceso, sin que pueda ser objeto de subsanación.

d) Curriculum vitae, donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo que prevea la correspondiente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados.

e) Certificación expedida por el órgano competente, de cumplir las condiciones requeridas en las convocatorias específicas, de conformidad con lo establecido en la base 7.1.



12. Comisiones de valoración

a) En las convocatorias específicas o mediante resolución singular de la Presidencia del CHGUV, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), se establecerá su composición nominal, que estará conformada por un presidente, tres vocales y un secretario titulares, y otros tantos suplentes.

b) Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órgano colegiado y les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y ordenarán su composición y actividad de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP.

c) Las comisiones de valoración tienen como cometido la evaluación de los méritos y los proyectos de gestión presentados por los aspirantes, así como de la exposición o entrevista; la formulación de la propuesta de adjudicación de acuerdo con las bases de la convocatoria y, en general, la ejecución del proceso con sujeción a las normas aplicables, garantizando la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la transparencia del proceso.

d) A efectos de comunicaciones y demás incidencias las comisiones tendrán su sede en la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV.



13. Baremos específicos de méritos y acreditación de los mismos

Los baremos de méritos podrán hacer referencia a un conjunto homogéneo de plazas, y se publicarán bien mediante resolución singular o bien anejos a las convocatorias específicas.

Los baremos podrán estructurarse identificando méritos específicos y generales, en función del contenido de la actividad a desarrollar o perfil de la plaza.

13.1. Los méritos se acreditarán y documentarán de las formas siguientes:

13.1.1. Experiencia profesional o antigüedad, según prevea la convocatoria.

Mediante certificado emitido por el registro de personal u órgano competente de la institución, entidad o Administración pública.

13.1.2. Formación académica

Mediante certificación académica emitida por el órgano competente.



13.1.3. Formación especializada (solo para plazas de carácter facultativo)

Mediante título oficial de las especialidades sanitarias o, en su caso, acreditación oficial de los periodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos.

13.1.4. Cursos de formación. Diplomas y másteres

Mediante certificados emitidos por los órganos o institutos de formación de las administraciones públicas o Sistema Nacional de Salud, sus escuelas de formación, universidades, los convocados en el marco de los acuerdos de formación continua de empleados de las administraciones públicas, o en el caso de formación continua y continuada los impartidos por centros debidamente acreditados o reconocidos para la docencia por los órganos competentes.

No se valorarán los cursos de valenciano o de idiomas, ni los cursos integrados en una titulación universitaria o académica cuando formen parte del plan de estudios, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas ocupadas.

13.1.5. Actividad docente, científica o investigadora

Mediante certificación acreditativa emitida por el órgano académico o administrativo competente.

13.1.6. Publicaciones. Trabajos científicos y de investigación

Artículos, libros o capítulos de publicaciones colectivas, de reconocido prestigio e interés científico. Deberán ser detallados específicamente en la relación de méritos o autobaremación. Si se trata de recursos electrónicos o se encuentran referenciados en bases de datos indexadas mediante estándares internacionalmente admitidos, se podrán valorar si el aspirante los relaciona e identifica unívocamente en su solicitud, y la comisión los considera suficientemente acreditados y verificables.

13.1.7. Conocimiento del valenciano

Mediante certificación, o convalidación u homologación emitida por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV). Sólo se valorará el nivel más alto obtenido.

13.1.8. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea

Mediante certificación académica, o convalidación u homologación emitida por el órgano competente. Sólo se valorará el nivel más alto obtenido y en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de ESO, Bachiller, Formación Profesional, y de estudios universitarios de cualquier nivel.

13.2. Adecuación a las funciones a desarrollar

En general, y en especial en lo que concierne a los apartados de experiencia profesional, formación, y actividad docente e investigadora, los méritos alegados solo podrán valorarse si se hallan en relación directa con las funciones a realizar en la categoría de que se trate.

En este sentido, los cursos relacionados con: tecnologías de la información, estadística, prevención de riesgos laborales, planificación, ordenación y gestión sanitaria, y los de similar naturaleza se considerarán como de carácter generalista, salvo en el caso de plazas donde los cursos se correspondan directamente a su área funcional y de actividad o el baremo de méritos prevea otro régimen diferente.

13.3. Periodo computable

El periodo computable de los méritos finalizará el día de la publicación de las convocatorias específicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

13.4. En ningún caso un mérito podrá ser alegado o valorado en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo.



14. Desarrollo de las convocatorias

El proceso de valoración de los concursos constará de dos fases. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 50 puntos.

a) En la primera fase serán valorados los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, conforme a lo establecido en estas bases y con el baremo de méritos aprobado para la respectiva convocatoria específica.

b) La segunda fase consistirá en la exposición pública ante la correspondiente comisión de valoración de un proyecto técnico de gestión de la unidad de que se trate, en un acto único de carácter público, teniendo una duración máxima de 60 minutos, y un mínimo de 30 minutos. El tiempo de defensa del proyecto será establecido por la convocatoria específica.

Tendrá carácter eliminatorio, y para superarla es necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima.

La puntuación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada participante por cada miembro de la comisión de valoración.



15. Resolución de las convocatorias y nombramiento

La comisión de valoración antes de formular la propuesta de resolución hará públicas las puntuaciones asignadas en las distintas fases de la convocatoria.

Durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán alegar lo que estimen conveniente.

La calificación final de la convocatoria será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases.

La propuesta de adjudicación se realizará a favor del aspirante que obtenga mayor calificación final y no se podrá proponer a más de un candidato por plaza. Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica calificación final, el empate se resolverá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la exposición y defensa del proyecto de gestión; si aun así persistiera el empate, se resolverá siguiendo el orden de los apartados indicados en la base 13, y de continuar se seguirá el orden alfabético de apellidos y nombre, comenzando por la letra que se obtenga por sorteo de acuerdo con la resolución del órgano competente de la Administración del Consell del año de la correspondiente convocatoria.

La propuesta de la comisión tiene carácter vinculante para el órgano competente. No obstante, el proceso podrá declararse desierto cuando en ninguno de los aspirantes concurran los requisitos exigibles o no superen la fase eliminatoria.

El órgano competente del CHGUV dictará resolución, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración.

La resolución del proceso se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

En caso de que se constate que un aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria se dejará sin efecto la designación mediante resolución motivada.

En cualquier momento por parte del órgano de gestión, podrá requerirse a las personas aspirantes la acreditación complementaria de los requisitos exigidos en orden a la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

16. Desistimiento y renuncia

Sólo se podrá desistir de la solicitud de participación en la convocatoria antes de que finalice el plazo para su presentación.

La renuncia a la plaza adjudicada no tendrá efecto, salvo que se hubiera obtenido otra plaza en una convocatoria concurrente, de concurso o libre designación, en cuyo caso se deberá ejercitar la oportuna opción dentro del plazo señalado para la toma de posesión.

Asimismo se podrá desistir de la participación en el proceso o renunciar a la plaza solicitada cuando trascurran más de nueve meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes de participación en la respectiva convocatoria, y esta no se haya resuelto.



17. Cese y toma de posesión

El destino obtenido como resultado de las convocatorias específicas es irrenunciable.

Las personas aspirantes seleccionadas obtendrán un nombramiento temporal para la plaza, cuyo desempeño será evaluado a efectos de su continuidad, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria específica; dicho plazo no será inferior a dos años.

En el caso de los empleados del CHGUV, el cese en la plaza desempeñada con anterioridad se realizará de oficio.

La toma de posesión en la plaza adjudicada, se realizará de acuerdo con lo que prevea la resolución de nombramiento y como máximo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Quienes no formalizaran la correspondiente toma de posesión en el plazo fijado para ello, decaerán en los derechos derivados de su participación en la convocatoria.



18. Evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño tiene por objeto medir y valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados; así como valorar la propuesta de gestión futura de la unidad.

En tanto en cuanto se desarrollen los sistemas de evaluación del desempeño previstos en el artículo 20 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP, la evaluación del desempeño de las plazas objeto de estas convocatorias se sujetará al siguiente procedimiento:

18.1. Comisión de evaluación

Mediante resolución de la Presidencia del CHGUV se designará una comisión de evaluación, sujeta a criterios de profesionalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Serán aplicables los principios y criterios a los que se refiere la base 12.

18.2. Contenido de la memoria de gestión y del curriculum vitae

La memoria de gestión tiene por objeto detallar y documentar fehacientemente la gestión, funcionamiento y actividades de la unidad durante el periodo objeto de evaluación, así como concretar las propuestas de gestión para el siguiente periodo en caso de obtener la prórroga en el nombramiento; que deberán ser puestas en relación con el proyecto de gestión presentado en la convocatoria inicial, atendiendo a las diversas áreas (actividad, costes y recursos, calidad del servicio, y en su caso docencia e investigación). Por su parte, el curriculum vitae se referirá al periodo objeto de evaluación.

El contenido de la memoria y el curriculum vitae o su falta de presentación no podrá ser objeto de subsanación.

18.3. Gestión del proceso de evaluación

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento del periodo objeto de evaluación, la persona interesada deberá presentar en el Registro General del CHGUV y dirigir a la Dirección de Recursos Humanos la memoria de gestión y el curriculum vitae.

La memoria de gestión se presentará en formato electrónico o digital editable en formato compatible con OpenOffice o Microsoft Office, y en cinco ejemplares en papel encuadernados.

La dirección-gerencia formulará, tras recabar los informes que considere necesarios, propuesta motivada sobre la procedencia de la continuidad en la plaza de la persona evaluada. En el caso de las jefaturas clínicas la comisión clínica emitirá informe previo no vinculante.



Recibida y comprobada la documentación, la Dirección de Recursos Humanos procederá a convocar una sesión pública en donde la persona evaluada expondrá y defenderá ante la comisión el contenido de la memoria de gestión, del curriculum vitae en su caso, y se someterá a las preguntas o cuestiones que se le formulen tanto sobre el periodo transcurrido como sobre el proyecto de futuro.

La comisión evaluará motivadamente el desempeño como positivo o negativo. Cuando el resultado de la evaluación sea positivo las personas interesadas seguirán desempeñando la plaza durante un nuevo periodo, por el plazo establecido en la convocatoria específica, salvo que se tratara de una convocatoria anticipada en cuyo caso la resolución establecerá el nuevo plazo de desempeño.

Cuando la calificación sea negativa o desfavorable a la continuidad o el interesado renuncie a la evaluación, este cesará en la plaza de jefatura y se incorporará a una plaza básica de su categoría o quedará, en su caso, en la situación que corresponda en su administración o servicio de salud de procedencia.

Excepcionalmente mediante resolución motivada, cuando existan circunstancias que menoscaben o alteren el funcionamiento de la unidad, la autoridad convocante podrá anticipar el proceso de evaluación del desempeño inicialmente establecido en la correspondiente convocatoria.

La falta de presentación de la memoria de gestión supondrá la automática renuncia al proceso de evaluación y la finalización del nombramiento temporal obtenido inicialmente, reincorporándose la persona a su plaza básica o situación que corresponda.

18.4. Resolución del proceso de evaluación

La resolución del proceso de evaluación será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sirviendo de notificación a todas las personas interesadas.

La resolución consistirá en la prórroga del nombramiento temporal obtenido inicialmente por un nuevo periodo, o en su finalización y cese de la persona evaluada.

Cuando las circunstancias lo justifiquen podrá establecerse motivadamente un periodo de nuevo desempeño inferior al fijado inicialmente.



19. Vinculación de las bases

Estas bases generales y las específicas de cada convocatoria vinculan al CHGUV, a las comisiones y a quienes participen en los procesos de provisión.



20. Recursos

20.1. Contra las convocatorias y bases específicas.

Contra las convocatorias específicas, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados del mismo modo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; así como en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.

20.2. Contra los acuerdos o resoluciones del órgano de gestión o de las comisiones.

Contra los acuerdos y resoluciones del órgano de gestión o de las comisiones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo o acto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



21. Publicidad de actos y acuerdos

21.1. Las bases generales, las correspondientes convocatorias específicas, las resoluciones que aprueben la composición de las comisiones, y las resoluciones que pongan fin a cada uno de los procesos se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

21.2. El resto de resoluciones y acuerdos del órgano de gestión o de las comisiones se publicarán con carácter oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV y en la página web corporativa.

Cuando la información a publicar sea elevada o su volumen considerable, la publicación se realizará a través de la página web corporativa, insertándose una reseña en el tablón de anuncios.

Los correspondientes plazos contarán a partir de la fecha de publicación del acuerdo o, en su caso, de su reseña en el tablón de anuncios.

21.3. La publicación de los acuerdos y actos de las comisiones o del órgano de gestión servirá de notificación a todas las personas interesadas, dando por resueltas las alegaciones o impugnaciones presentadas, en su caso.



22. Lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía y de acuerdo con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, los candidatos podrán utilizar y exigir durante el desarrollo de los procesos el uso de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.



23. Página web corporativa

Las bases generales y específicas, los baremos de méritos aplicables en cada caso, la composición de las comisiones y la información relevante de los procesos para la provisión de plazas, las resoluciones y acuerdos de las comisiones y, en especial, los formularios o modelos de solicitudes y sus instrucciones de cumplimentación se alojarán actualizados en la web del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia:

http://chguv.san.gva.es/empleopublico



24. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de los participantes en las convocatorias específicas serán incorporados a un fichero para su tratamiento por esta entidad de derecho público, con finalidad exclusivamente administrativa en el ámbito de sus funciones y competencias.

En el marco de lo previsto por el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la práctica de las notificaciones y garantía del principio de publicidad, la participación en la convocatoria implica necesariamente el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales con dichos fines.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en el art. 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dirigiéndose a la dirección-gerencia del CHGUV.



25. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, como órgano de gestión de los procesos de provisión de plazas, para adoptar los acuerdos, resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de estas bases generales o de las bases específicas, y para la adecuada ordenación y desarrollo de los mismos, en especial en lo que se refiere a su planificación y coordinación.



Disposición transitoria

Procesos de evaluación del desempeño respecto a convocatorias resueltas con anterioridad a la aprobación de estas bases generales

Las convocatorias de plazas de jefatura resueltas mediante las bases aprobadas por Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (DOGV 6141, 10.11.2009), así como las resueltas con anterioridad a dichas bases y que previeran procedimientos de evaluación del desempeño, se sujetarán en lo sucesivo al procedimiento regulado en la base 18, a fin de garantizar la necesaria homogeneidad y equidad entre los diferentes procesos con independencia del momento en que fueran publicadas las respectivas convocatorias específicas.



Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogadas las anteriores bases generales reguladoras de los procesos de provisión de plazas de jefatura del CHGUV, aprobadas mediante Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (DOGV 6141, 10.11.2009).

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