Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se nombra el tribunal que tiene que juzgar el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de Educación convocado por la Orden 1/2020, de 7 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



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Publicado en:  DOGV núm. 8753 de 03.03.2020
Número identificador:  2020/1954
Referencia Base Datos:  002037/2020
 



RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se nombra el tribunal que tiene que juzgar el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de Educación convocado por la Orden 1/2020, de 7 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. [2020/1954]

De conformidad con lo establecido en la Orden 1/2020, de 7 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 16.01.2020), y una vez realizado el sorteo previsto en el apartado 1 de la base 5 de la convocatoria del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación, esta Dirección General de Personal Docente ha resuelto:



Primero

Nombrar al tribunal que figura en la relación que se inserta como anexo I a esta resolución, ante el cual han de actuar las personas aspirantes admitidas para participar en este procedimiento selectivo.



Segundo

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes, y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente o presidenta del tribunal solicitará de quienes lo integren declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren el tribunal cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.



Tercero

Los miembros del tribunal que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo.

Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar/de la sede de actuación del tribunal, quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4 de la sección primera, capítulo II, del Decreto 24/1997, de 11 de febrero.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.



València, 27 de febrer de 2020.– La directora general de Personal Docente: M.ª Ángeles Herranz Ábalos.

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