Ficha disposicion

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Universitat de València. RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2019 del Rectorado, por la cual se convoca concurso para la provisión interina de plazas de profesorado contratado doctor. Convocatoria número 13.



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Publicado en:  DOGV núm. 8489 de 19.02.2019
Número identificador:  2019/1570
Referencia Base Datos:  001614/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2019 del Rectorado, por la cual se convoca concurso para la provisión interina de plazas de profesorado contratado doctor. Convocatoria número 13. [2019/1570]

La Universitat de València convoca concurso público para la provisión interina de las plazas de profesorado contratado doctor que se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo que disponen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24.12.2001) -en adelante LOU-, los Estatutos de la Universitat de València, el Reglamento regulador del procedimiento selectivo de profesorado contratado doctor con carácter interino (ACGUV 285/2016, de 29.11.2016) y los preceptos del Reglamento de Selección del personal Docente e Investigador de la Universitat de València relativas a la contratación de profesorado temporal (ayudante, ayudante doctor y asociado), excepto en aquello regulado específicamente por el reglamento para la contratación en interinidad de profesorado contratado doctor.



Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Requisitos generales comunes

a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización del correspondiente contrato.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber estado separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado/da para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española habrán de acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de doctor/a. Las titulaciones universitarias extranjeras tendrán que estar debidamente homologadas o, disponer, en su caso, de la resolución de equivalencia correspondiente.

f) Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.

g) Conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Universitat de València.

El conocimiento del valenciano se podrá acreditar mediante el certificado expedido por el Servicio de Política Lingüística de la Universitat de València, de conocimiento del nivel C1 de valenciano o equivalente, según el acuerdo del Consell de Govern 66/2018, de 24 de abril, de 2018, sobre equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

El conocimiento de castellano se podrá acreditar mediante el certificado de conocimiento del nivel C1 de español del Centre d'Idiomes de la Universitat de València, del Diploma de español como Lengua Extranjera (Instituto Cervantes), de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Asimismo, se entenderá que acreditan el conocimiento de español en el nivel C1, aquellas personas que aporten un título de grado universitario o equivalente del Estado español, o de cualquier estado donde el español sea lengua oficial.

Sin perjuicio de la debida acreditación, cuando la Comisión de Selección considere necesario comprobar la competencia comunicativa oral i/o escrita de las personas candidatas, podrá, con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, convocarlas a una entrevista. En esta entrevista se podrá obtener la calificación de APTO/A o NO APTO/A, siendo aquesta última calificación causa de exclusión del concurso sin posibilidad de subsanación.

h. Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago.

2.2. Requisitos específicos

2.2.1 Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario aportar el certificado de conocimiento del valenciano a nivel C1 (Suficiencia).

A efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano se aplicarán las equivalencias establecidas en el acuerdo del Consell de Govern 66/2018, de 24 de abril, de 2018, que se puede consultar en la página web del Servicio de Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València: https://www.uv.es/uvweb/servicio-politica-linguistica/es/spl/normativa/normativa-1286000202552.html

Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera, será necesario acreditar el conocimiento de la misma, aportando el certificado de conocimiento del nivel B2. A los efectos de la baremación, se aplicarán las equivalencias de acreditación de lenguas L2 establecidas en el acuerdo de Consell de Govern 156/2018, de 10 de julio, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servicio de Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València: https://www.uv.es/uvweb/servicio-politica-linguistica/es/spl/normativa/normativa-1286000202552.html

2.2.2 Estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I. En el caso de que se exija un Grado concreto se admitirán también las titulaciones de Grado afines así como la Diplomatura de la que procede el Grado requerido. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas o, disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.



Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de aquesta convocatoria en el DOGV. Excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

3.2. Se utilizará el modelo de instancia-currículum que se incluye en el anexo II de aquesta convocatoria y que se podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pdi/es/seleccion-del-profesorado/personal-contratado/modelos-instancia-curriculum-1285902901591.html

3.3. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros enumerados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, se entregarán preferentemente en las oficinas de registro de la Universitat de València ubicadas en las Secretarias de los centros respectivos y abiertas de lunes a viernes. La oficina del Registro General de la Universitat de València, situada en la Avenida Blasco Ibáñez, 13, se encuentra abierta al público también de lunes a viernes.

De acuerdo con el mencionado precepto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación en los Registros de otras universidades distintas de la convocante.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento del Servicio de Correos: las instancias serán presentadas en sobre abierto para que la persona encargada estampe en ellas el sello de fechas. Tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación.

3.4. Junto con la instancia-currículum será presentada la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o pasaporte.

– Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, habrá de adjuntarse la credencial correspondiente de la homologación con los títulos de carácter oficial del Estado Español o con los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en aquesta materia.

– Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

– Justificación de haber efectuado el ingreso de las tasas (30,00 euros) en la cuenta "Derechos de examen-Universitat de València" número ES21-0049-6721-65-2010001382 de «Banco Santander».

Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo han de hacer constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y han de presentar las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacitado, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Benestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Tienen una bonificación del 50 % de la tasa las persones que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

La falta de abono o el abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. El hecho de no presentarse a las pruebas o de ser excluido/a por no reunir alguno de los otros requisitos de la convocatoria, no comporta el derecho a la devolución de las tasas.

Las personas que optan a más de una plaza habrán de presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación complementaria.



Cuarta. Comisiones de Selección

4.1. Las comisiones de selección, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Reglamento regulador del procedimiento selectivo de profesorado contratado doctor con carácter interino, estarán formados por cinco miembros, con voz y voto y sus suplentes, personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios o contratado doctor.

La Comisión será presidida por el decano o decana, director o directora del centro al que esté adscrita la plaza o persona en quien delegue, que reúna los requisitos indicados en el anterior párrafo.

El departamento de adscripción de la plaza designará dos vocales y sus suplentes, de entre el personal docente e investigador del mismo, perteneciente al área de conocimiento de la plaza.

La Junta de Facultad o de Escuela Universitaria propondrá los otros dos miembros titulares y suplentes, de entre el profesorado perteneciente a otras áreas de conocimiento adscritas a los departamentos del centro o profesorado con docencia en el mismo. En ningún caso pueden formar parte de una comisión, titular o suplente, más de dos personas de la misma área de conocimiento.

4.2. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de menor categoría y antigüedad designados a propuesta de la junta de centro.

4.3. A las sesiones de las comisiones de selección podrán asistir en calidad de observador/a una persona propuesta por las secciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora.

4.4. La composición nominal de cada una de las comisiones de selección se especifica en el anexo I de aquesta convocatoria.



Quinta. Baremos

Los baremos específicos de cada centro, aprobados por el Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (ACGUV 147/2017) adecuados a las modificaciones de los baremos marco aprobados por el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2017 (ACGUV 79/2017) son los publicados en la siguiente dirección electrónica: http://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pdi/es/seleccio-professorat/personal-contractat/barems-1285940450399.html y se mantendrán expuestos en la página web de los centros a los que se encuentre adscrita la Comisión de Selección hasta que se resuelva el concurso y finalice el plazo para la presentación de recursos.



Sexta. Procedimiento de selección

6.1. Listas provisionales y definitivas de admitidos/as y excluidos/as.

6.1.1 En el plazo máximo de diez días después de finalizar el plazo de presentación de instancias, la comisión tendrá que publicar en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ la relación provisional de personas admitidas y excluidas y conceder un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones. El plazo para presentar reclamaciones servirá a la vez para la corrección de los defectos que hayan motivado la exclusión o para completar la documentación en los casos que se considere insuficiente la acreditación de algún requisito. El mismo plazo servirá para adoptar la justificación de los méritos alegados en la instancia-currículum que no hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación en este trámite comportará la no valoración del mérito. Este plazo no permite en ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en la instancia-currículum.

6.1.2 En el plazo máximo de diez días después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, la comisión resolverá todas las que se hayan presentado, dirigidas a la Presidencia, y publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/. Contra el acuerdo que apruebe el listado definitivo de admisión y exclusión se podrá interponer un recurso de alzada delante de la rectora en el plazo de un mes.

6.2. Pruebas selectivas

El proceso de selección constará de dos fases:

6.2.1 Concurso de méritos

En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas se constituirá la comisión de selección, que procederá a valorar los méritos alegados en las instancias-currículums.

La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes, consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos.

La concurrencia de los méritos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Si la comisión de selección considera que algún mérito alegado está insuficientemente documentado, ha de dar diez días a la persona concursante para que presente la documentación justificativa que falte. Si transcurrido este plazo la documentación presentada se juzga insuficiente o no se presenta ninguna, no se puntuará el mérito. Este plazo no permite en ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido alegados en las instancias-currículum.

Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria, incluido el requerimiento de subsanación de documentación a las persones concursantes, se realizará mediante la publicación al tablón oficial de la Universitat de València, publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las comunicaciones que se realizan por otros medios a las personas interesadas tendrán un carácter adicional y no se considerarán notificaciones.

Finalizada la valoración de los méritos, la comisión de selección la hará pública en el tablón de anuncios oficial de la Universitat de València, haciendo constar la puntuación obtenida en cada apartado, subapartado e ítems del baremo, así como la puntuación final. Para superar la fase de concurso será necesario obtener un mínimo de cuarenta puntos.

6.2.2. Entrevista.

Las personas que superen la fase de concurso serán convocadas por la comisión a la realización de una entrevista personal con una antelación de cuarenta y ocho horas a la fecha de realización.

La entrevista versará sobre los méritos acreditados, el historial académico, investigador y profesional y sobre todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes relacionados con el perfil docente e investigador de la plaza.

La entrevista se valorará hasta un máximo de cuarenta puntos. Será necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar aquesta fase del proceso selectivo.

6.3. Resolución del concurso

6.3.1 La propuesta de provisión de la plaza se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización de presentación de instancias. Aquesta publicación sustituirá la notificación individual a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.

La propuesta de provisión irá acompañada de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en cada apartado, subapartado e items del baremo, la puntuación total obtenida en la fase de concurso así como en la entrevista. La suma de ambas puntuaciones totales determinará la cualificación final del proceso selectivo y el orden de prelación de las personas aspirantes. La expresión de las cualificaciones y el detalle de las puntuaciones en los términos indicados servirán de motivación a la propuesta.

En caso de regularización de las puntuaciones, por haber superado alguna de las personas concursantes la puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 20.6 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, se habrá de expresar la puntuación obtenida por cada una de ellas en el subapartado en cuestión antes y después de la regularización.

6.3.2. Contra la propuesta de la comisión se podrá interponer recurso de alzada ante la rectora, en el plazo de un mes, a partir desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.



Séptima. Firma del contrato

7.1. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se producirá en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación que a estos efectos practicará el Servicio de Recursos Humanos (PDI).

La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las personas interesadas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativas al cumplimiento de los requisitos.

7.2. Cuando, por causa no imputable a la Administración no se produzca la firma del contrato por la persona candidata mejor valorada por la Comisión de Selección en los términos establecidos en el apartado anterior, o la personada candidata propuesta renuncie a la plaza o elija otro contrato incompatible, se contratará al candidato o candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que llegue a la puntuación mínima exigida para superar las pruebas.



Octava. Características de la contratación

a) Tipo de contrato laboral de interinidad

b) Duración: Hasta que se cubra de forma definitiva la plaza vacante por resolución del proceso selectivo convocado al efecto o, si procede, se acuerde la amortización de la plaza.

c) Funciones: tareas docentes e investigadoras.

d) Retribuciones íntegras anuales: 30.291,38 euros



Novena. Información respecto a los datos recogidos

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la convocatoria así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el Tablón Oficial de la Universitat de València. Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de Generalitat Valencia.

Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Pueden consultarse nuestras políticas de privacidad http://links.uv.es/qBf2qd6



Décima. Recursos

Contra aquesta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de febrero de 2019.– La rectora, p. d. (R 05.07.2018, DOGV de 09.07.2018), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Ernest Cano Cano.

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