Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la provisión definitiva del puesto LR003, técnico o técnica del Departamento de Operaciones mediante un procedimiento de promoción interna por concurso-oposición.



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Publicado en:  DOGV núm. 9025 de 22.02.2021
Número identificador:  2021/1491
Referencia Base Datos:  001568/2021
 



RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la provisión definitiva del puesto LR003, técnico o técnica del Departamento de Operaciones mediante un procedimiento de promoción interna por concurso-oposición. [2021/1491]

El puesto LRR03, técnico o técnica, del Departamento de Operaciones, que depende de la Subdirección de Riesgos, se encuentra vacante desde el 1 de octubre de 2019, plaza que se encuentra incluida en la oferta de empleo público para el ejercicio 2017, para el personal indefinido no fijo por sentencia judicial, aprobada por el director general del Institut Valencià de Finances (en adelante, IVF), en fecha 29 de diciembre de 2017 (DOGV 8209, 10.01.2018). Dicha oferta de empleo público se entiende prorrogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real decreto ley 23/20 de 23 de junio, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributaria para paliar los efectos del Covid-19.

Los requisitos de formación de la plaza se han visto ampliados en la relación de puestos de trabajo del IVF aprobada por el Consejo General de IVF en la sesión celebrada el 24 de julio de 2020, justificado en la necesidad de equiparar los requisitos de formación de la plaza a los previstos para las plazas de técnico/a dependientes de la Subdirección de Riesgos, añadiendo a la titulación exigida anteriormente (Licenciatura en Economía o Administración y Dirección de Empresa o título universitario oficial de grado equivalente) la Licenciatura en Derecho o título universitario oficial de grado equivalente.

El II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat, de fecha 28 de mayo de 2018, establece en su Acuerdo Tercero lo siguiente:

«En defecto de regulación expresa por convenio colectivo, en primer lugar, se celebrarán los procesos de promoción interna que correspondan entre el personal fijo de la entidad que pertenezca a un grupo o categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada o a otro grupo o categoría igual al de la plaza convocada. Las plazas correspondientes a promoción interna se convocarán en los términos previstos en el apartado quinto de este acuerdo y no computarán a efectos de tasa de reposición de efectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017 o sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa posterior que en el momento de su OPE la sustituya.»

En consecuencia, y de conformidad con el Acuerdo, procede en primer término que se celebre el proceso de promoción interna vertical del grupo o categoría inmediatamente inferior a la plaza convocada. Sin embargo, en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Consejo General del IVF en sesión celebrada el 24 de julio de 2020, únicamente se prevé un puesto de trabajo que pertenece al grupo B, la plaza de técnico medio FC06, que en la actualidad se encuentra vacante, lo que imposibilita la promoción en estos términos, de manera que procede convocar el puesto LR003 para su cobertura a través de un proceso de promoción interna vertical de grupos inferiores, no existiendo precepto en el Acuerdo que impida la promoción interna por grupos inferiores cuando no sea posible realizarla por el inmediatamente inferior.

El artículo 120 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Función Pública de la Comunitat Valenciana, al regular la promoción profesional del personal laboral se remite a los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos.

El II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica no establece prohibición alguna para llevar a cabo la promoción interna de más de dos grupos, siempre y cuando previamente se celebren los procesos de promoción interna que correspondan entre los trabajadores que pertenezcan a un grupo o categoría inmediatamente inferior a la plaza convocada, no siendo posible ese supuesto atendiendo a que no existe plaza inmediatamente inferior que se encuentre ocupada en la Relación de Puestos de Trabajo vigente del IVF, lo que motiva que se convoque directamente la cobertura de la plaza desde grupos inferiores. En el supuesto de que la plaza quedará vacante tras la celebración del presente procedimiento de promoción interna, se procederá a su cobertura externa, de conformidad con lo establecido en II Convenio.

Visto lo dispuesto en el artículo 8 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Generalitat, relativo a la oferta de plazas a cubrir por el sistema de promoción interna y la Resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat, y en uso de la facultad de auto organización del trabajo que tiene el IVF, cuya aplicación práctica corresponde a su director general, con competencias para la ejecución de los procesos selectivos, estableciendo los criterios que han de regir los mismos, así como para la aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio del IVF en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3.i y k del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances, aprobado por el Decreto 118/2018, de 23 de agosto, del Consell, resuelvo:



Primero

Convocar la provisión del puesto LRR03 del Departamento de Operaciones, que depende de la Subdirección de Riesgos, mediante un procedimiento de promoción interna entre el personal laboral fijo del IVF.



Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria que figuran como anexo a la presente resolución.



Tercero

Publicar la presente resolución en el DOGV y en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es).



La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo, ponen fin a la vía administrativa, contra los mismos podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, artículo 8.3 y 14 de la Ley 28/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.



València, 15 de febrero de 2021.– El director general: Manuel Illueca Muñoz.





Bases de la convocatoria de promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición para la provisión definitiva del puesto LRR03, técnico/a del Departamento de Operaciones del Institut Valencià de Finances



1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir un puesto de trabajo de técnico/a, por el turno de promoción interna.



2. Condiciones generales de las personas aspirantes

Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo del Institut Valencià de Finances (en adelante, IVF) con una antigüedad de, al menos, dos años y ocupar una plaza del grupo profesional C según la clasificación profesional establecida en el artículo séptimo del II Convenio del Personal Laboral al servicio de la Administración autonómica para la modalidad de promoción interna.

b) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

d) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en Economía o en Administración y Dirección de Empresas; o bien, de título universitario oficial de grado equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

g) Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de su provisión definitiva.

El IVF podrá requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

No podrá participar, en ese procedimiento selectivo, el personal que tenga ya la condición de personal laboral indefinido del grupo profesional objeto de la presente convocatoria.



3. Identificación y funciones



Núm. puesto: LRR03

Denominación: Técnico/a

Grupo profesional: Grupo A

Retribuciones complementarias: 22E041

Adscripción orgánica: Jefe/a del Departamento de Operaciones, que depende de la Subdirección de Riesgos

Funciones: Programar, estudiar, proponer, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas funciones asignadas al departamento.





4. Presentación de solicitudes y admisión

El personal interesado dirigirá su solicitud, firmada a la Subdirección Legal del IVF, plaza Nápoles y Sicilia, 6 – 46003 València, según el modelo de instancia que se incorpora al anexo III.

La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en el registro de entrada de esta entidad o bien en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente antes de ser certificadas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV).

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el anexo I de las presentes bases y que se encuentra disponible en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es).





5. Admisión de solicitudes

Los aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, el director general del IVF dictará resolución que se publicará en la página web del IVF, conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán, que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos y, además, que sus nombres y datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de aspirantes admitidos.

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas que se publicará en la página web del IVF. En dicha resolución se establecerá, con al menos 15 días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como, en su caso, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra F, conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero).



6. Pruebas selectivas

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso de carácter obligatorio.

6.1. Fase oposición

La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todas las preguntas y cuestiones que se planteen en estos ejercicios se formularán sobre los temarios del anexo I que se indican a continuación de acuerdo con la siguiente distinción:

6.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 72 preguntas que se formularán sobre el temario que obra en el anexo I.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

6.1.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos partes, que se realizarán en una misma sesión, sin que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos legislativos o material de consulta de ningún tipo:

a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito a 10 preguntas teórico-prácticas de respuesta breve sobre el temario establecido en el anexo I. El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS, sin que en ningún caso sea inferior a 1 hora y 30 minutos.

b) Segunda parte: consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico referido a las materias contenidas en el temario establecido en el anexo I. El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS, sin que en ningún caso sea inferior a 1 hora y 30 minutos.

Calificación de los ejercicios: La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Primer ejercicio: La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

b) Segundo ejercicio: La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La primera parte se calificará de 0 a 15 puntos. En esta parte, se presumirá idéntico valor a todas las preguntas, salvo que el OTS, en atención a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a cada una las cuestiones formuladas, en cuyo caso, lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio.

La segunda parte se calificará de 0 a 15 puntos. Para la valoración de este segundo ejercicio, el OTS tendrá en cuenta, además de los conocimientos demostrados y las aptitudes para aplicarlos a situaciones de la práctica profesional en su conjunto, la capacidad analítica, de síntesis, calidad de la expresión y la presentación del ejercicio.

Calificación final de la fase de oposición. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

6.2. Fase concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.

La puntuación en la fase de concurso será de 40 puntos, que se distribuirán:

– 10 puntos corresponderán a méritos relacionados con la formación de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determina en el anexo II de la convocatoria.

– 30 puntos corresponderán a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en el anexo II de la convocatoria.

6.3. Resultado del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación, se configurará la lista provisional, ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados, estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiere el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate, se adjudicará en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate, se atenderá, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá en favor del sexo que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo profesional convocado.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra F conforme el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero)



7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Convocatoria para la celebración de las pruebas.

El primer ejercicio, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en la página del IVF, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a 15 días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.

El anuncio de la celebración del segundo ejercicio, en su caso, se hará público por el OTS publicándose en la página web del IVF de conformidad con lo establecido en la base 11 de la convocatoria.

7.2. Concurrencia a los llamamientos para la realización de las pruebas.

Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad. Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

7.3. Reglas generales para la realización de las pruebas.

Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización, y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada, de la solicitud de admisión a las pruebas.

En todas las pruebas el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



8. Listas de aprobados y fase de concurso

Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase oposición, el OTS publicará en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es/es), la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la fase de oposición, únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios.

Una vez finalizada la fase de oposición, el OTS publicará las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 6, que constituirá la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso. A las personas incluidas en las citadas listas, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de la copia del formulario de solicitud (anexo III) debidamente cumplimentada y de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en ella, y previstos en el anexo II, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal del IVF, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículo y que se hayan hecho constar en la hoja o formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo (anexo III).

Realizada la valoración de los méritos, el OTS publicará las listas provisionales de personas que han superado la fase de oposición con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante anuncio, publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 6. En ningún caso el OTS podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 9 de la presente convocatoria.

El OTS elevará a la Dirección General del IVF la relación definitiva con las personas aprobadas por orden de puntuación total.



9. Nombramiento

Concluido el proceso de selección, el director general del IVF, dictará resolución, procediendo al nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación resultante del concurso-oposición, como personal laboral indefinido del IVF, para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos convocados, que incluirá un periodo de prueba de 4 meses. Dicha resolución se publicará en el DOGV.

Con el fin de asegurar la cobertura del puesto convocado, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento, el órgano técnico de selección atendiendo al orden de puntuación, podrá requerir al siguiente aspirante y proponerlo para su posible nombramiento.



10. Órgano técnico de selección

El órgano técnico de selección, estará compuesto por cuatro miembros: presidente/a, secretario/a y dos vocales, designados por resolución de la subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a la que se encuentra adscrita el IVF.

Sólo uno de ellos podrá ser personal al servicio de la entidad convocante. Este miembro ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz pero sin voto. El resto del personal será designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.

En todo caso, los miembros del órgano colegiado de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección

El nombramiento de las personas miembro del órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el DOGV.

Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las y los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando se den en ellas alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.

Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



11. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el director general del IVF, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS se publicarán en la página del IVF: http://www.ivf.gva.es/es (Buscador de Empleo / Bolsas de empleo / Becas, Descripción: Procesos abiertos).

Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las resoluciones dictadas por la Dirección General convocando la provisión de la plaza, y con el nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación de conformidad con lo establecido en la base 9.



12. Recursos

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo, ponen fin a la vía administrativa, contra los mismos podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, artículo 8.3 y 14 de la Ley 28/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 28/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.



Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.





ANEXO I

Temario



Tema 1. La contabilidad. Concepto. Objetivos de la contabilidad. División de la contabilidad. Planificación contable individualizada. Planificación contable armonizada y normalizada.

Tema 2. El patrimonio. Concepto y composición. Elementos patrimoniales. Cuenta. Masa patrimonial.

Tema 3. El inventario y el balance de situación. El inventario (concepto). Clases de inventarios. Fases de la inventarización. Estructura del inventario. Disposiciones legales sobre el inventario. El balance de situación. Diferencias entre el inventario y el balance de situación.

Tema 4. Registro de operaciones. Introducción. Fuentes de información contable. Análisis precontable y teorías del «cargo» y del «abono». Principios de la «partida doble». Registro de las operaciones.

Tema 5. Libro Diario. Libro Mayor. Terminología de las cuentas. Resumen del proceso registral contable.

Tema 6. El balance de comprobación. Finalidad. Periodicidad y obligatoriedad. Estructura y fuente de datos para su redacción. Corrección de errores contables (métodos).

Tema 7. Variaciones del neto. Influencia de los resultados en el neto patrimonial. Reflejo contable de las variaciones del neto. Contabilización de los gastos y de los ingresos. Cuentas del grupo 6 (Compras y gastos). Cuentas del grupo 7 (Ventas e ingresos). Regularización de las cuentas de gestión (grupos 6 y 7).

Tema 8. Variaciones del neto. Aplicación del resultado del ejercicio económico. Cuenta anual de Pérdidas y ganancias. Clasificación de las cuentas. Métodos especulativo y administrativo de llevar las cuentas. Hechos contables (su clasificación).

Tema 9. El ciclo contable. Operaciones que comprende. Ejemplo práctico de un ciclo contable.

Tema 10. Los libros de contabilidad. Legislación mercantil y legislación fiscal. Libros obligatorios según la legislación mercantil. Legalización de los libros. Otras disposiciones legales, comunes a todos los libros. El secreto de los libros de contabilidad.

Tema 11. Los libros de contabilidad. El libro de Inventarios y Cuentas anuales. El libro Diario. El libro Mayor. El libro de actas. Libro de socios, libro de acciones nominativas y libro de contratos con el socio único en las sociedades unipersonales. Libros auxiliares y registros. Libros obligatorios según la legislación fiscal. Cuadro-resumen de los libros contables que son obligatorios.

Tema 12. Cuentas de tesorería. El subgrupo 57 del PGC. El arqueo de caja. El disponible en moneda extranjera.

Tema 13. Existencias. Contenido de las cuentas de Existencias. Funcionamiento contable de las cuentas de Existencias. Métodos contables de llevar las cuentas de Existencias. Valoración de las existencias. Correcciones valorativas de las existencias.

Tema 14. Existencias. Los embalajes y envases con facultad de devolución. Las prestaciones de servicios incluidas en las existencias. El IVA en las operaciones de existencias. Ejercicio de aplicación.

Tema 15. Proveedores, acreedores, clientes y deudores por operaciones comerciales. Definición y contenido del grupo 4 del PGC. Proveedores. Acreedores varios. Clientes. Deudores varios. Cuentas en participación. Normas de valoración del PGC para clientes, proveedores, deudores y acreedores por operaciones comerciales.

Tema 16. Efectos comerciales. Terminología de los efectos comerciales. Los efectos comerciales en el cuadro de cuentas del PGC. Operaciones de efectos comerciales sin intervención bancaria.

Tema 17. Efectos comerciales. Operaciones de efectos con intervención bancaria. Registros auxiliares de efectos comerciales.

Tema 18. Cuentas relacionadas con el personal de la empresa. Cuentas de créditos y débitos con el personal. Cuentas de organismos de la Seguridad Social. Contabilización de los gastos de personal. Contabilización de nóminas.

Tema 19. Administraciones públicas (subgrupo 47). El cuadro de cuentas. Cuentas de Hacienda Pública relacionadas con subvenciones. Cuentas de Hacienda Pública relacionadas con impuestos.

Tema 20. Periodificación contable. El principio de devengo. Cuadro de cuentas para aplicar la periodificación contable de gastos e ingresos. Ajustes por periodificación.

Tema 21. Inmovilizado. El inmovilizado, como parte del «activo no corriente». Inmovilizaciones materiales (subgrupo 21). Inmovilizaciones intangibles (subgrupo 20).

Tema 22. Inmovilizado. El arrendamiento financiero («leasing»). Amortización del inmovilizado. Inversiones inmobiliarias. Activos no corrientes destinados a la venta.

Tema 23. Inversiones financieras. Delimitación del contenido del capítulo. Inversiones financieras extrafuncionales. Las inversiones en instrumentos de patrimonio y en valores representativos de deuda. Otras inversiones financieras extrafuncionales.

Tema 24. Endeudamiento financiero. Delimitación del concepto de «endeudamiento financiero. Cuadro de cuentas. Deudas con entidades de crédito (préstamos y créditos). Otras deudas financieras.

Tema 25. Endeudamiento financiero. Fianzas y depósitos recibidos. Otras cuentas no bancarias (subgrupo 55). Empréstitos y otras emisiones análogas.

Tema 26. Subvenciones, donaciones, legados y otros ajustes en patrimonio neto (subgrupo 13). Naturaleza de las cuentas del subgrupo 13. Subvenciones de capital, donaciones y legados. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Tema 27. Las provisiones. Cuadro de cuentas y naturaleza de las provisiones. Contabilización de las provisiones. Normas de valoración de las provisiones.

Tema 28. Fondos propios. Delimitación del contenido de este capítulo. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples. Sociedades comanditarias por acciones. Sociedades limitadas. Sociedades anónimas.

Tema 29. Contabilidad del IVA. Definición del IVA. Regulación normativa del IVA. Conceptos legales. Territorialidad (art. 3 LIVA). Hecho imponible (arts. 4 a 19 LIVA). Operaciones exentas (arts. 20 a 67 LIVA). Lugar de realización del hecho imponible (arts. 68 a 74 LIVA). Devengo del impuesto (arts. 75 a 77 LIVA). Base imponible (arts. 78 a 83 LIVA). Sujeto pasivo (arts. 84 a 87 LIVA). Repercusión del impuesto (arts. 88 y 89 LIVA). El tipo impositivo (arts. 90 y 91 LIVA). Deducciones (arts. 92 a 114 LIVA). Compensaciones y devoluciones (arts. 99.5 y 115 a 119 LIVA). Declaración-liquidación del IVA (arts. 167 y 168 LIVA y arts. 71 a 76 RIVA). Regímenes especiales (arts. 120 a 163 LIVA y arts. 33 a 61 RIVA). Régimen especial de recargo de equivalencia (arts. 148 a 163 LIVA y arts. 59 a 61 RIVA). Obligaciones formales y registrales en el régimen general (arts. 164 a 166 LIVA, más arts. 62 a 70 RIVA, más Real decreto 1.496/2003). Cuadro de cuentas.

Tema 30. Contabilidad del IVA. Normas de valoración del PGC en relación con el IVA. Aplicación contable del IVA. En compras de bienes y servicios. En ventas de bienes y prestación de servicios. En el autoconsumo. En la liquidación del IVA. La regla de prorrata (arts. 102 a 110 LIVA). La prorrata «general» en el circulante. La prorrata «especial» en el circulante. La prorrata en los bienes de inmovilizado. Regulación normativa del IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen transitorio del IVA (a partir del 01.01.1993) para las operaciones intracomunitarias. Contabilización del IVA durante el régimen transitorio. Requisitos y obligaciones formales en las entregas intracomunitarias. Requisitos y obligaciones formales en las adquisiciones intracomunitarias. Otras declaraciones informativas sobre operaciones con la UE.

Tema 31. Las cuentas anuales. Qué ha de entenderse por cuentas anuales. Obligatoriedad de las cuentas anuales. Las cuentas anuales y el objetivo de la imagen fiel. Normas para elaboración de las cuentas anuales. El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias. Estado de cambios en el patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo. La memoria. Otras normas para la elaboración de las cuentas anuales. El informe de gestión. Formulación, verificación, aprobación y depósito de cuentas anuales.

Tema 32. El Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pymes. El porqué de la necesidad de planes contables. La obligatoriedad del Plan General de Contabilidad. Posibilidad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes. Posibilidad de aplicar los criterios específicos por las microempresas. Primera aplicación de los planes contables a partir de 2008. Transición futura de un plan contable a otro. Estructura del PGC y del PGC de Pymes.

Tema 33. Objetivos del capítulo. Concepto y funciones. Instrumentos financieros. Visión general del sistema financiero español. Los supervisores. Los sistemas de pago en España. El contexto internacional.

Tema 34. Las entidades de crédito (I): entidades de depósito. Características y negocio. Formas jurídicas de las entidades de depósito.

Tema 35. Las entidades de crédito (II): auxiliares financieros. Otras entidades de crédito. Principales aspectos de la regulación de las entidades de crédito. Los auxiliares financieros. Sociedades de tasación homologadas. Las entidades de dinero electrónico. Sociedades de calificación.

Tema 36. Los productos de inversión y financiación. Relación con los usuarios. Las operaciones de financiación de las entidades de crédito. La inversión crediticia. Transparencia en las condiciones de contratación y obligaciones de información. Resolución extrajudicial de las controversias con entidades de crédito.

Tema 37. Los servicios de inversión. Los mercados financieros (I). Los servicios de inversión. Los mercados financieros.

Tema 38. Los mercados financieros (II). Los mercados organizados en España. Emisión de valores negociables y admisión a cotización. Los mercados de renta variable. El mercado de renta fija: AIAF y MARF.

Tema 39. Los mercados financieros (III). El mercado de deuda pública. Los mercados organizados de derivados y BME Clearing. Los mercados OTC.

Tema 40. La inversión y la financiación en los mercados. La inversión de particulares y empresas en los mercados financieros. La inversión colectiva.

Tema 41. El sector asegurador. El negocio asegurador. Compañías de seguros. Los planes de pensiones y los fondos de pensiones.

Tema 42. La supervisión prudencial del sistema financiero. El sistema español de supervisión financiera. El Mecanismo Único de Supervisión y el control de las entidades de crédito. La red de seguridad. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros.

Tema 43. La reestructuración del sistema financiero. La última crisis. El impacto que tuvo la crisis en las entidades españolas. La reestructuración del sistema.

Tema 44. Instituciones Internacionales (I). El Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Autoridades y comités del mercado financiero europeo.

Tema 45. Instituciones Internacionales (II). CSBB, FSB, IOSCO E IAIS. El Fondo Monetario Internacional (FMI).





ANEXO II

Baremo



Baremo fase de concurso de la convocatoria de concurso-oposición para la provisión definitiva del puesto FC06 técnico/a del Departamento de Operaciones, que depende de la Subdirección de Riesgos del Institut Valencià de Finances



En la fase de concurso a la que se refiere la base 6 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:



A. Experiencia profesional: máximo 30 puntos

1. Se valorará la experiencia profesional de las personas participantes atendiendo a lo siguiente:

1.1. 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en activo en el IVF desarrollando funciones relacionadas con las del mismo grupo del puesto convocado.

1.2. 0,03 puntos por cada mes completo de servicio en activo en el IVF desarrollando funciones relacionadas con otros grupos distintos al del puesto convocado.

1.3. 0,02 puntos por cada mes completo de servicio en activo trabajado en la Administración de la Generalitat Valenciana, en otras Administraciones Públicas o Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública, no contemplados en el apartado anterior, desarrollando funciones relacionadas con las del mismo grupo del puesto convocado.

1.4. 0,01 puntos por cada mes completo de servicio en activo en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con funciones equivalentes con las del puesto convocado.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.

2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

2.3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 30 puntos.



B. Formación: máximo 10 puntos

1. Valenciano: máximo 3,5 puntos

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Grado elemental (B1): 0,75 puntos.

– B2: 1,00 punto.

– Grado medio (C1): 2,00 puntos.

– Grado superior (C2): 3,00 puntos.

– Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: 0,50 puntos, con un máximo de uno.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo 2,5 puntos

Se valorarán hasta un máximo de 2.5 puntos, las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de Educación.

Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de conformidad con lo que se establece en el cuadro siguiente:

Las equivalencias entres las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

3. Titulación académica oficial: máximo 2 puntos

Por la posesión de títulos académicos iguales al exigido en la convocatoria, salvo el requerido para su acceso, a razón de 1,00 puntos por título, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Formación complementaria: máximo 2 puntos

– Cursos de formación que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria 1 punto:

Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos que hayan sido convocados, organizados u homologados por las administraciones públicas, universidades o fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, colegios profesionales y centros u organismos públicos de formación, así como por entidades de reconocido prestigio en la materia impartida, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas.

Cursos que hayan sido convocados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas.

En ningún caso, se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud, de acuerdo con la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,25 puntos

De 75 o más horas: 0,20 puntos.

De 50 o más horas: 0,15 puntos.

De 25 o más horas: 0,10 puntos.

De 15 o más horas: 0,05 puntos.

Para el supuesto de cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria la escala de valoración será la siguiente:

De 100 o más horas: 0,50 puntos.

De 75 o más horas: 0,40 puntos.

De 50 o más horas: 0,30 puntos.

De 25 o más horas: 0,20 puntos.

De 15 o más horas: 0,10 puntos.

– Másteres universitarios 1 punto:

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada Universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 0, 50 puntos.

Por máster de 90 o más créditos: 1 puntos.

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