Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la modificación de la denominación del puesto de viceintervención a viceintervención segunda de la Diputación Provincial de Valencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 8487 de 15.02.2019
Número identificador:  2019/1375
Referencia Base Datos:  001531/2019
 



RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la modificación de la denominación del puesto de viceintervención a viceintervención segunda de la Diputación Provincial de Valencia. [2019/1375]

La Diputación Provincial de Valencia creó en su día, por acuerdo plenario, en la relación de puestos de trabajo, entre otros, un segundo puesto de viceintervención.

Como consecuencia de ello, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 24 de octubre de 2018, la Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprobó, entre otros, la clasificación en clase primera de dicho puesto de viceintervención, quedando reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación nacional perteneciente a la subescala de intervención tesorería, categoría superior.

En fecha 14 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de la Generalitat el certificado de Secretaría General de la Diputación Provincial de Valencia, de fecha 13 de noviembre de 2018, por el que se hace constar que, en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 217, de fecha 12 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, un acuerdo cuya parte dispositiva dice, literalmente:

«Área de Hacienda

En el centro Intervención

Modificar la denominación del puesto de trabajo núm. RPT 23423, viceinterventor, pasando a ser la de viceinterventor/a segundo/a, manteniendo todas las restantes características tal y como fueron aprobadas por el Pleno de la corporación en su día. Dicha modificación deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat, a los efectos oportunos.»

Cabe señalar que dicho puesto carece de titular y no está ocupado por personal funcionario con habilitación nacional, por lo que no resulta necesario efectuar trámite de audiencia a la persona interesada.

Visto el artículo 15.b del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece que en las entidades locales cuyos puestos de secretaría e intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de intervención podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de intervención tesorería, categoría superior; intervención tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría intervención.

El artículo 6.1 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, dispone que, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, y mediante la modificación de su correspondiente plantilla y/o relación de puestos de trabajo, las entidades locales podrán crear discrecionalmente y suprimir, por los procedimientos y con respeto a los derechos legalmente establecidos, los puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de funciones de colaboración con los puestos de secretaría, intervención o tesorería.

El artículo 6.2 del citado decreto establece que la clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, a la conselleria competente en materia de Administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada, a la que deberá adjuntarse certificación de la secretaría acreditativa de la modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo, así como de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de València, trámite que se ha cumplido por parte de la Diputación Provincial de Valencia en el presente expediente.

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1, 169 y 170 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como en el artículo 6 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV 7722, 17.02.2016), resuelvo:

Modificar la denominación del segundo puesto de viceintervención de la Diputación Provincial de Valencia, que fue clasificado en clase primera por Resolución de fecha 19 de octubre de 2018, pasando a denominarse viceintervención segunda, continuando reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación nacional perteneciente a la subescala de intervención tesorería, categoría superior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 2 de enero de 2019.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

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