Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Callosa de Segura. CORRECCIÓN de errores de las bases que rigen en procedimiento de promoción interna para cubrir dos plazas de oficial o oficiala de policía local.



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Publicado en:  DOGV núm. 9018 de 11.02.2021
Número identificador:  2021/1194
Referencia Base Datos:  001217/2021
 



CORRECCIÓN de errores de las bases que rigen en procedimiento de promoción interna para cubrir dos plazas de oficial o oficiala de policía local. [2021/1194]

Mediante Resolución de alcaldía número 2020-1025, dictada en fecha 29 de diciembre de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:

Habiendo sido aprobadas por Junta de Gobierno Local el 22 de marzo de 2019, las bases que han de regir el procedimiento de promoción interna de dos plazas vacantes de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Callosa de Segura, siendo publicadas las mismas en el BOP de Alicante número 74, de fecha 16 de abril de 2019, y en el DOGV número 8559, de fecha 30 de mayo de 2019, y publicado extracto en el BOE número 230, en fecha 27 de agosto de 2020.

Advertido el Ayuntamiento por la Agencia Valenciana de Emergencias de errores materiales en las mismas, en concreto, los siguientes:



1. En la base segunda, respecto a los requisitos de los aspirantes, en el punto a se deberá eliminar la referencia a la «prestación de como mínimo 2 años de servicios como funcionario de carrera», ya que la exigencia añadida a ser personal funcionario de carrera viene establecida en el punto b y viene referida a la permanencia.

Donde dice:

«a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Callosa de Segura, y haber prestado como mínimo dos años de servicios como funcionario de carrera, ocupando plaza encuadrada en la subescala de servicios especiales, escala básica, categoría agente de la policía local»;

Debe decir:

«a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Callosa de Segura, ocupando plaza encuadrada en la subescala de servicios especiales, escala básica, categoría agente de la policía local».



2. En la base tercera, respecto a la presentación de instancias y subsanación:

Donde dice:

«3.1. Publicidad

Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la publicación en este último boletín la que abra el plazo de 20 días para la presentación de instancias»;

Debe decir:

«Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud de participación en las pruebas selectivas, ajustada al modelo normalizado que se indica en la convocatoria, tendrá que presentarse, por medios telemáticos en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».



3. En la base cuarta, un tribunal compuesto por un número par de miembro incumple el artículo 11 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, por lo que el Ayuntamiento propone de oficio que el tribunal esté compuesto por un número impar de miembros.

Respecto al tribunal calificador, en cuanto a la propuesta de dos vocales por parte de la Agencia, se deberá tener en cuenta lo previsto al respecto en el artículo 52.1.a de la Ley 17/2017:

Artículo 52. Participación en los procesos de selección

1. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad participará en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los cuerpos de policía local, de la siguiente forma:

a) Mediante la propuesta de, al menos, dos integrantes para que se nombren en los tribunales por las alcaldías.

Donde dice:

«El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: un funcionario de carrera al servicio de esta u otra Administración, nombrado, por el alcalde con titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca.

Vocales:

– Un técnico de administración general, designado por el presidente de la Corporación.

– Un vocal designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local, quien actuará a título individual, no representando a esta.

– Un vocal designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de administración local, quien actuará a título individual, no representando a esta.

– Un funcionario perteneciente al cuerpo de la policía local de Callosa de Segura, con igual o superior titulación exigida a las plazas convocadas.

Secretario: el secretario de la Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Callosa de Segura en quien delegue, que actuará además como vocal»;

Debe decir:

«El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

1. Presidente: un funcionario de carrera al servicio de esta u otra administración, nombrado por el alcalde, con titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca.

2. Secretario: el secretario de la corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Callosa de Segura en quien delegue, que actuará, además, como vocal.

3. Vocales (3 miembros):

– 2 vocales designados por la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

– 1 funcionario perteneciente al cuerpo de la Policía Local de Callosa de Segura, con igual o superior titulación exigida a las plazas convocadas».



De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, esta alcaldía ha resuelto:



Primero

Corregir los errores en la redacción transcrita.



Segundo

Publicar la corrección de errores en el BOP.



Tercero

Publicar en el DOGV la apertura de nuevo plazo de inscripción y alegaciones, por 20 días hábiles.



Lo que se hace público para general conocimiento.



Callosa de Segura, 7 de enero de 2021.– El alcalde-presidente: Manuel Martínez Sirvent.

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