Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 4/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7206 de 04.02.2014
Número identificador:  2014/812
Referencia Base Datos:  001065/2014
 



ORDEN 4/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014. [2014/812]

PREÁMBULO



El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 10, asigna a la Consellería de Gobernación y Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con «bandas de música».

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, la Consellería de Gobernación y Justicia convoca las presentes subvenciones con el fin de colaborar en la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,



ORDENO



Artículo 1. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a la financiación de las obras necesarias de construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 contiene la línea de subvención T7275000, incluida en el programa 221.20, en el Capítulo VII, destinado a la citada finalidad, por importe de 600.000,00 € (seiscientos mil euros). Tras la apertura del presupuesto, por la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante resolución, se hará público el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 3. Política de la Competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Artículo 4. Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

Según lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, del 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Artículo 5. Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como anexos III y V.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Documentos en poder de la administración de la Generalitat

1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la sociedad musical interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las sociedades musicales que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.



Segunda. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Segunda. Delegación de competencias

Se delega en la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega dicha facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 24 de enero de 2014



El conseller de Gobernación y Justicia,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción y remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014



Primera. Objeto de la subvención

La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos derivados de la construcción o la remodelación de las infraestructuras de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas obras de construcción o remodelación cuyos proyectos tengan un coste superior a 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros), sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable.



Segunda. Gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras, dentro del ejercicio 2014, en las sedes o en otros locales o dependencias de las sociedades musicales que tengan como finalidad la remodelación, reforma, mejora, adecuación o modernización de los mismos o de sus instalaciones.

2. Para la realización de estas obras de construcción o remodelación de infraestructuras las sociedades musicales beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el cien por cien (100 %) del importe de las mismas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.



Tercera. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, siempre que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que sean titulares, en régimen de propiedad, del local en el que se vayan a realizar las obras de construcción o remodelación objeto de la solicitud de subvención.

d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo que establece el punto 1 letra e del artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Quedarán excluidas de la presente convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se formalizará en el impreso que figura como anexo II de la presente orden. Dicho impreso de solicitud, debidamente suscrito por la persona que ostente la representación legal de la sociedad musical, junto con la documentación reseñada en la base quinta de esta convocatoria, irán dirigidos a la Consellería de Gobernación y Justicia, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 4, calle Castán Tobeñas, número 77, DP 46018 de Valencia, y que cuenta con la siguiente sede electrónica: <https://sede.gva.es> o <www.gva.es>.

2. La solicitud, junto con los anexos y la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se podrá presentar en el Registro General de la Consellería de Gobernación y Justicia, en el domicilio antes indicado, y en los registros de las direcciones territoriales de dicha Consellería de Alicante, en calle Rambla Méndez Nuñez, 41, 03002-Alicante; de Castellón, en c/ Major, 78 12001-Castellón de la Plana; y de Valencia, en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 4, c/ Castán Tobenás, número 77, 46018-Valencia.

También se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de la solicitud, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de <www.tramita.gva.es> y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.



Quinta. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud las sociedades musicales solicitantes deberán presentar el impreso de datos complementarios que figura como anexo III de la presente orden, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la sociedad musical, relativo a los siguientes extremos:

a) Una memoria descriptiva valorada en la que deberá constar, como mínimo, lo siguiente:

a.1. El local donde se van a realizar las obras, así como su destino o uso.

a.2. Todas y cada una de las obras a realizar, con una descripción detallada de las mismas.

a.3. Un presupuesto de las obras a realizar, en el que, además del importe total, figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes a todas y cada una de dichas obras.

a.4. La fecha prevista de inicio de las obras.

a.5. Los plazos de ejecución previstos, con referencia expresa a la fecha estimada de finalización de las obras.

En el supuesto de que el alcance o la naturaleza de la obra precisaran de la intervención de un técnico cualificado, la entidad solicitante tendrá que aportar, además de la memoria valorada, el correspondiente proyecto técnico, suscrito por facultativo idóneo.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso del gasto. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del indicado Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, autorización para que el órgano instructor recabe, de forma directa, la acreditación de que la sociedad musical figura inscrita como entidad sin ánimo de lucro en el correspondiente Registro de Asociaciones o de Fundaciones, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Si no otorga la autorización indicada, la entidad solicitante deberá aportar una certificación, expedida por el órgano competente, que acredite el cumplimiento de requisito exigido en este apartado.

c) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la sociedad musical, en la que declare bajo su responsabilidad:

c.1. El acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad para formular la solicitud de la subvención.

c.2. El compromiso de la sociedad musical de cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

c.3. El acuerdo, adoptado por el órgano competente de la entidad, en virtud del cual se le faculta, como representante legal de la misma, para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con dicha solicitud.

c.4. Que la entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponda como asociación o fundación, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la divulgación y promoción cultural de la música. Y que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c.5. Que la sociedad musical es titular, en régimen de propiedad, del local en el que se vayan a realizar las obras de construcción o remodelación objeto de la solicitud de subvención.

c.6. Y, que la entidad dispone de las autorizaciones, licencias y permisos administrativos que correspondan para la ejecución de las obras de construcción o de remodelación objeto de la solicitud de subvención, así como de la actividad que realiza la sociedad musical.

En el supuesto de que la sociedad musical haya solicitado las autorizaciones, licencias o permisos pertinentes para la realización de las obras y todavía estén en trámite de concesión, deberá declarar responsablemente dicha circunstancia.

En la declaración responsable a la que se refiere este apartado c se hará constar que la entidad dispone de toda la documentación acreditativa de lo en ella declarado.

2. Las sociedades musicales solicitantes también deberán aportar el modelo de domiciliación bancaria en caso de nueva perceptora o cambio de cuenta bancaria, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV a la presente orden y debidamente suscrito por el o la representante legal de la entidad solicitante. Así como la restante documentación necesaria para tramitar la solicitud de alta de la domiciliación bancaria a efectos de que se proceda a su incorporación a la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat, CONTAG, mediante la anotación de una cuenta bancaria, de conformidad con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, (DOCV 6548, 21.06.2011).

Según lo dispuesto en el artículo 6.2.º de la indicada Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, la persona física que solicite el alta de una domiciliación bancaria en representación de una asociación musical podrá no presentar los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación, si dicha entidad figura dada de alta en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. En este caso autorizará al órgano administrativo a que realice las comprobaciones o validaciones informáticas oportunas en los registros correspondientes.

3. Las interesadas deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de no conferir dicha autorización, la sociedad musical solicitante deberá aportar las certificaciones siguientes:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Certificación de la Dirección Territorial de la Consellería de Hacienda y Administración Pública correspondiente, acreditativa de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.



Sexta. Procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Se requerirá a las sociedades musicales interesadas que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente a aquel en el que por la Consellería de Gobernación y Justicia se haga público el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las sociedades musicales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución al conseller de Gobernación y Justicia.



Séptima. Comisión evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la Secretaría General Administrativa de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1. Un persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora. A dichos efectos la citada Federación propondrá a dos personas para que una ostente la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.

2. Las personas titulares de las direcciones territoriales de la Consellería de Gobernación y Justicia en Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quienes deleguen.

3. Un funcionario o una funcionaria de la Generalitat.

d) Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria de la Consellería de Gobernación y Justicia.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Octava. Criterios de valoración y propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes:

a) El carácter urgente o la necesidad inminente de las obras de construcción y remodelación a realizar, se valorará hasta 40 puntos.

b) La optimización dada en el proyecto de obra, se valorará hasta un total de 30 puntos, con el desglose siguiente:

b.1. La idoneidad económica de las soluciones técnicas, se valorará hasta 15 puntos.

b.2. La consideración en la optimización de los recursos, se valorará hasta 10 puntos

b)3. Las soluciones que supongan un mayor aprovechamiento energético, se valorarán hasta 5 puntos.

c) La idoneidad técnica de las obras de construcción y remodelación a realizar, atendiendo a la finalidad cultural que se persigue, se valorará hasta 30 puntos.

2. El importe de la subvención vendrá determinado por el porcentaje de la puntuación obtenida por cada solicitante en relación con los criterios de prioridad que anteceden, hasta agotar, en su caso, el crédito disponible.

3. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán las sociedades musicales a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a conceder, hasta agotar el crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las subvenciones.



Novena. Tipo y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base octava y en el apartado siguiente de esta misma base, hasta agotar el crédito disponible.

2. Mediante estas subvenciones se contribuirá a la financiación parcial, hasta el máximo del ochenta por ciento (80 %) sin contar el importe de Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, de los gastos subvencionables.



Diez. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el conseller de Gobernación y Justicia dictará la resolución que proceda.

2. En todo caso la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones deberán hacerse constar en la resolución correspondiente.

3. El conseller de Gobernación y Justicia, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la resolución de la convocatoria, expresa o presunta, que agota la vía administrativa, las sociedades musicales interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el conseller de Gobernación y Justicia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Once. Obligaciones de las sociedades musicales beneficiarias

1. Son obligaciones de cada sociedad musical beneficiaria:

a) Realizar durante 2014 las obras de construcción o remodelación cuyos gastos sean objeto de subvención.

La sociedad musical antes de iniciar las obras de construcción o de remodelación para las que ha solicitado la subvención, deberá disponer de las autorizaciones, licencias y permisos administrativos que correspondan para la ejecución de las mismas.

b) Acreditar ante la Consellería de Gobernación y Justicia la realización de las obras de remodelación o construcción cuyos gastos sean objeto de subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar a la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Mantener el destino del edificio sobre el que recae la obra de construcción o remodelación durante un periodo mínimo de 15 años, desde la finalización de dichas obras.

h) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la Consellería de Gobernación y Justicia, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

j) Dejar constancia expresa de la financiación obtenida desde la Consellería de Gobernación y Justicia a través de esta convocatoria, en la publicidad de las obras de construcción o remodelación.

k) Justificar las subvenciones obtenidas dentro del plazo máximo establecido en la presente orden y de conformidad con lo exigido en la base siguiente.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son también obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones, las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.



Doce. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación por las sociedades musicales beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante la rendición de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en esta base.

2. La cuenta justificativa, por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, de conformidad con el modelo que figura unido a la orden como anexo V, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En dicha memoria se harán constar de forma expresa las obras de construcción o de remodelación de las infraestructuras efectivamente realizadas, con indicación de los importes de gasto de cada una de ellas que se correspondan con los datos consignados en la memoria descriptiva valorada y con el proyecto técnico, en su caso, aportados junto con la solicitud.

b) Una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los gastos y obligaciones generados por la realización de las obras de construcción o de remodelación objeto de subvención, con identificación del concepto, de la correspondencia con la obra efectuada, del gasto señalado en el presupuesto de gastos con el que se corresponde, de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Certificación de obra expedida por técnico competente, cuando legalmente proceda.

d) Acreditación de que la totalidad de los justificantes originales correspondientes a los datos consignados en la relación del apartado b precedente, están bajo depósito y custodia de la persona que ostente la representación legal de la sociedad musical, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que, en su caso, sean considerados necesarios por parte de los órganos gestores de la Consellería de Gobernación y Justicia.

3. Se deberán presentar todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, que figuren en la relación de la letra b, del apartado precedente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las facturas o documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

Y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La cuenta justificativa y todos los documentos que la conforman, a los que se refiere al número 2 de esta base, deberán firmarse por la persona que ostente la representación legal de la sociedad musical, quien declarará responsablemente la veracidad de todo lo declarado, que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos en las bases de la presente convocatoria de subvenciones, que dispone de toda la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo determinado en las bases indicadas y en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, de coste por ejecución de obra, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso del gasto. La elección entre las ofertas presentadas, de no haberse presentado junto con la solicitud, deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Junto con la justificación las sociedades musicales beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si no otorga dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá aportar las certificaciones correspondientes.

7. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 30 de septiembre de 2014.

8. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará, cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

9. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la sociedad musical beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia.



Trece. Dejación sin efecto o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

1. En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren la bases once y doce de esta convocatoria, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Generalitat.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se iniciará por la Consellería de Gobernación y Justicia, notificando a la interesada el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro.

Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia a la interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente a la interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.



Catorce. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Quince. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Consellería de Gobernación y Justicia se reserva la facultad de interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

Mapa web