Ficha disposicion

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ORDEN 2/2014, de 24 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio 2014.



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Publicado en:  DOGV núm. 7206 de 04.02.2014
Número identificador:  2014/807
Referencia Base Datos:  001063/2014
 



ORDEN 2/2014, de 24 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio 2014. [2014/807]



PREÁMBULO



El artículo 28 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece que las escuelas de educandos de las sociedades musicales, podrán recibir de las administraciones públicas, protección y ayuda en orden a la labor educativa y cultural que desempeñan.

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 10, asigna a la Consellería de Gobernación y Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con «bandas de música».

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, la Consellería de Gobernación y Justicia convoca las presentes subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para contribuir parcialmente a la financiación de las actividades que lleven a cabo en aras al fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical, durante el ejercicio 2014.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,



ORDENO



Artículo 1. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos, para contribuir a la financiación de las actividades llevadas a cabo en aras al fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical, durante el ejercicio 2014.



Artículo 2. Dotación económica

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 contiene la línea presupuestaria T7273000, incluida en el programa 221.20, en el Capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por importe de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros). Tras la apertura del presupuesto, por la Consellería de Gobernación y Justicia se hará público, mediante resolución, el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 3. Política de la competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea al no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Artículo 4. Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Artículo 5. Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como Anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como Anexos III, IV y VI.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Documentos en poder de la administración de la Generalitat

1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.



Segunda. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Segunda. Delegación de determinadas competencias

Se delega en la Subsecretaria de la Consellería de Gobernación y Justicia la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega dicha facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 24 de enero de 2014



El conseller de Gobernación y Justicia,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ





ANEXO I

Bases de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las sociedades musicales con escuelas de educandos para el ejercicio 2014



Primera. Objeto de la subvención

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para contribuir parcialmente a la financiación de las actividades llevadas a cabo en aras al fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical, durante el ejercicio 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y, una vez determinadas las beneficiarias de las subvenciones, se distribuirá entre todas ellas y a prorrata el importe consignado en la línea presupuestaria.



Segunda. Gastos subvencionables

Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a los siguientes gastos relacionados con las actividades objeto de subvención realizadas por las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos, durante el ejercicio 2014:

1. Gastos derivados de la adquisición de material pedagógico destinado a fines didácticos.

2. Gastos para la promoción cultural musical y actividades de promoción y difusión de la iniciación en la cultura musical.

3. Y, gastos de material fungible.



Tercera. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar las subvenciones las sociedades musicales titulares de escuelas de educandos previstas en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, siempre que de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

b) que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, las sociedades musicales no figuren inscritas como escuelas de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

d) Que cuenten con un programa de actividades para el curso 2013-2014 que se corresponda con las actividades cuya financiación parcial constituye el objeto de esta orden.

e) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Quedarán excluidas de la presente convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se formalizará en el impreso que figura como anexo II de la presente orden. Dicho impreso de solicitud, debidamente suscrito por la persona que ostente la representación legal de la Sociedad Musical, junto con la documentación reseñada en la base quinta de esta convocatoria, irán dirigidos a la Consellería de Gobernación y Justicia, cuyo domicilio está ubicado en la Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, Torre 4, calle Castán Tobeñas, núm. 77, DP 46018 de Valencia, y que cuenta con la siguiente sede electrónica: <https://sede.gva.es> o <www.gva.es>.

2. La solicitud, junto con los anexos y la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se podrá presentar en el Registro General de la Consellería de Gobernación y Justicia, en el domicilio antes indicado, y en los Registros de las Direcciones Territoriales de dicha Consellería de Alicante, en c/ Rambla Méndez Nuñez, 41, 03002-Alicante; de Castellón, en c/ Major, 78 12001 Castellón de la Plana; y de Valencia, en Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, Torre 4, calle Castán Tobeñas, núm. 77, DP 46018.

También se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de <www.tramita.gva.es> y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.



Quinta. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud las sociedades musicales solicitantes deberán presentar el impreso de datos complementarios que figura como anexo III de la presente orden, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la sociedad musical, relativo a los siguientes extremos:

a) Relación de especialidades impartidas en la escuela de educandos.

b) Fecha de inicio de actividades.

c) Existencia o no en la oferta formativa de la escuela de educandos de una agrupación artística que garantice la práctica musical en grupo.

d) Relación nominal de alumnos matriculados en el curso 2013-2014 (de octubre 2013 a junio 2014), indicando nombre, apellidos y edad de los mismos y especialidad/es instrumental/es que cursan. Y número total de alumnos matriculados.

e) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de la escuela de educandos durante el año 2014.

f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la sociedad musical, en la que declare bajo su responsabilidad que:

f)1 La entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponda como asociación o fundación, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la divulgación y promoción cultural de la música. Y que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

f)2. La solicitante no figura inscrita como escuela de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana

f)3 La solicitante tiene el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social, que conlleva la exención del IVA, por la Agencia Tributaria, en el supuesto de tener esta consideración.

f)4 La solicitante cuenta con una escuela de educandos ubicada en una localidad de la Comunitat valenciana, que depende de la propia sociedad musical.

f)5 El órgano competente de la entidad ha adoptado el acuerdo para formular la solicitud de la subvención.

f)6 La sociedad musical se compromete a cumplir todas las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

f)7 Y, por el órgano competente de la entidad se ha acordado facultarle, como representante legal de la misma, para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con dicha solicitud.

En la declaración responsable a la que se refiere el presente apartado f) se hará constar que la entidad dispone de toda la documentación acreditativa de lo en ella declarado.

2. Las sociedades musicales también deberán presentar:

a) El programa de actividades pedagógicas de la escuela de educandos y musicales de la sociedad solicitante correspondiente al curso 2013-2014 (de octubre 2013 a junio 2014), de conformidad con el modelo que figura como Anexo IV a la presente orden y debidamente suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) El modelo de domiciliación bancaria en caso de nueva perceptora o cambio de cuenta bancaria, de conformidad con el modelo que figura como Anexo V a la presente orden y debidamente suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Así como la restante documentación necesaria para tramitar la solicitud de alta de la domiciliación bancaria a efectos de que se proceda a su incorporación a la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat, CONTAG, mediante la anotación de una cuenta bancaria, de conformidad con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, (DOCV 6548, 21.06.2011).

Según lo dispuesto en el artículo 6.2.º de la indicada Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, la persona física que solicite el alta de una domiciliación bancaria en representación de una asociación musical podrá no presentar los documentos válidos en Derecho que dejen constancia fidedigna de su representación, si dicha entidad figura dada de alta en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. En este caso autorizará al órgano administrativo a que realice las comprobaciones o validaciones informáticas oportunas en los Registros correspondientes.

3. Las sociedades musicales interesadas deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de no conferir dicha autorización, la entidad solicitante deberá aportar las certificaciones siguientes:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Certificación de la Dirección Territorial de la Consellería de Hacienda y Administración Pública correspondiente, acreditativa de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.



Sexta. Procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Se requerirá a las sociedades musicales interesadas que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente a aquel en el por la Consellería de Gobernación y Justicia, que se haga público el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las sociedades musicales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución al conseller de Gobernación y Justicia.



Séptima. Comisión Evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: La persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: La persona titular de la Secretaría General Administrativa de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

c)1. Un persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el Presidente o la Presidenta de la Comisión Evaluadora. A dichos efectos la citada Federación propondrá a dos personas para que una ostente la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.

c)2. Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de la Consellería de Gobernación y Justicia en Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quienes deleguen.

c)3. Un funcionario o una funcionaria de la Generalitat.

d) Secretario o secretaria: Un funcionario o una funcionaria de la Consellería de Gobernación y Justicia.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento a lo que se establece en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.



Octava. Criterios de valoración y propuesta de resolución

1. La Comisión Evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes:

a) La promoción del aprendizaje a lo largo de toda la vida, se valorará hasta 25 puntos.

b) La promoción de actividades culturales relacionadas con la música autóctona, se valorará hasta 30 puntos.

c) La promoción de actividades de diferentes tipos de música, se valorará hasta 15 puntos.

d) El ratio de alumnos de la Escuela de Educandos por cada mil habitantes del municipio (número de alumnos dividido entre la población), se valorará hasta 15 puntos.

e) La existencia en la oferta formativa de la Escuela de Educandos, de una agrupación artística que garantice la práctica musical en grupo se valorará hasta 15 puntos. La existencia de una banda de la escuela de educandos deberá ser acreditada por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

2. El importe de la subvención vendrá determinado por el porcentaje de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante en relación con los criterios de prioridad que anteceden, hasta agotar el crédito disponible, sin que en ningún caso, aislada o en conjunto con otras ayudas compatibles se supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán las sociedades musicales a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, hasta agotar el crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las subvenciones.



Novena. Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin que, aisladamente o en conjunto, superen el coste de las actividades subvencionadas.



Décima. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión Evaluadora, el conseller de Gobernación y Justicia dictará la resolución que proceda.

2. En todo caso la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones deberán hacerse constar en la resolución correspondiente.

3. El conseller de Gobernación y Justicia, a propuesta de la Comisión Evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la resolución de la convocatoria, expresa o presunta, que agota la vía administrativa, las sociedades musicales interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Undécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades que obtengan estas subvenciones vienen obligadas a:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de inversión en material pedagógico o didáctico, así como el programa subvencionado y el funcionamiento de la Escuela de Educandos, durante el curso 2013-2014 (de octubre 2013 a junio 2014).

b) Comunicar a la Consellería de Gobernación y Justicia mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) de la totalidad de los gastos objeto de subvención. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la ayuda o subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Justificar las subvenciones obtenidas dentro del plazo máximo establecido en la presente orden y de conformidad con lo exigido en la base siguiente.

e) Incluir en todas la actividades de la Escuela de Educandos, la reseña de estar subvencionadas por la Consellería de Gobernación y Justicia.

f) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3, según proceda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará declaración responsable.

2. Son también obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.



Duodécima. Justificación y pago de estas subvenciones

1. La justificación por las sociedades musicales beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante la rendición de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en esta base.

2. La cuenta justificativa por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, contendrá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, de conformidad con el anexo VI a esta orden, de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de:

a)1. Que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

a)2. Y, que, durante el curso 2013-2014 (de octubre 2013 a junio 2014), se han realizado las actividades pedagógicas y musicales que figuraban en el programa correspondiente a dichas actividades presentado junto con la solicitud y se ha mantenido el volumen de inversión en material pedagógico o didáctico previsto.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados durante 2014, con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Esta relación estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a la que se hace referencia en el apartado b) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las facturas o documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

d) Declaración responsable, conforme al Anexo VI de la Orden, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de las subvenciones o ayudas recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) del total de los gastos objeto de subvención.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Junto con la justificación las sociedades musicales beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (Anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si no otorga dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá aportar las certificaciones correspondientes.

4. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 30 de septiembre de 2014.

5. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará, cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la Sociedad Musical beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia.



Decimotercera. Dejación sin efecto o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

1. En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren la bases undécima y duodécima de esta convocatoria, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El reintegro lo deberá efectuar la beneficiaria mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Generalitat.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se iniciará por la Consellería de Gobernación y Justicia, notificando a la interesada, el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por la Sociedad Musical y la motivación que justifica el reintegro.

Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia a la interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente a la interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.



Decimocuarta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Decimoquinta. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Consellería de Gobernación y Justicia se reserva la facultad de interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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