Ficha disposicion

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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan las acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat de 2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 9013 de 04.02.2021
Número identificador:  2021/866
Referencia Base Datos:  001030/2021
 



RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan las acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat de 2021. [2021/866]

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (B.O.E núm.74, de 26.03.2018), dispone que la formación para el Empleo de las Administraciones Públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados y empleadas una formación que responda a sus necesidades.

En el marco del citado Acuerdo, la Dirección General de la Función Pública, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), según lo dispuesto artículo 95 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el artículo 75 del Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 11 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, es el órgano competente para promover planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Plan de formación es un instrumento básico para la mejora continua y modernización de los servicios públicos. En este sentido la presente resolución pone a disposición del personal empleado público la formación que mejore sus competencias profesionales, y ello con el propósito de adecuar la capacidad profesional de las personas que prestan sus servicios en la administración de la Generalitat a los retos que exige la sociedad actual y de anticiparse a las futuras necesidades.

El Plan de Formación para el personal empleado público al servicio de la Generalitat para el año 2021 incluye acciones formativas del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (SAEFP) y de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública en materia de formación, en el artículo 11 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:



Primero

Establecer la oferta de acciones formativas del plan de formación del personal al servicio de la Generalitat recogidas en los anexos de esta resolución y promovidas por IVAP (Anexo I), EVES (Anexo II), Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Anexo III), Universitat de València (Anexo IV), Universitat Politècnica de València (Anexo V,) Universitat Jaume I de Castellón (Anexo VI), Universidad de Alicante (Anexo VII) y Universidad Miguel Hernández de Elche (Anexo VIII).

Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los Presupuestos Generales del Estado y de la Generalitat.

Los organismos promotores podrán suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras acciones diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.



Segundo

Establecer las normas siguientes de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan y se relacionan en los anexos de la presente resolución

I. De las acciones formativas del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

El IVAP pone a disposición del personal empleado público la formación que mejore sus competencias profesionales, necesarias para afrontar las tareas que el servicio público requiere en la actualidad, adelantándose al mismo tiempo a las nuevas necesidades que se vayan originando. Esta formación se estructura no solo a través de cursos, sino a través de otros recursos formativos que faciliten la satisfacción de las necesidades formativas, para lo que se incorporan al plan tanto el programa de aprendizaje autónomo y social como el programa de acogida. La finalidad de este último, que tiene como destinatario al personal de nuevo ingreso o que cambie de puesto, es agilizar la adaptación de dicho personal a su nuevo puesto de trabajo a través de un proceso formativo y un acompañamiento tutorial. Asimismo, para materias singulares se va a impulsar la formación impartida por docentes procedentes de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, mediante el programa de especialización.

Otro de los objetivos estratégicos del IVAP es mejorar la calidad de la oferta formativa y adaptarse a los cambios tecnológicos que los nuevos canales y formatos en los que imparte sus acciones formativas, derivados entre otras causas por la situación sociosanitaria y la evolución continua de la plataforma eFormación. Es por ello necesaria la puesta en marcha de un programa de formación para la docencia, que dé a conocer la metodología y herramientas que el IVAP utiliza y proporcionar así la cualificación necesaria y permanente para la prestación de la labor docente, especialmente en el ámbito de la formación a través de internet.

La transformación digital de la administración de la Generalitat es una realidad en muchos de sus ámbitos competenciales. Este proceso exige que el personal empleado público esté capacitado en competencias digitales. El IVAP va a impulsar, de forma transversal en toda su formación, iniciativas para que el personal empleado público gestione su aprendizaje en las áreas de competencia que referencia el Marco Europeo de Competencias Digitales (DIGCOMP) (información, comunicación y colaboración, creación de contenidos, seguridad y resolución de problemas).

Finalmente, el proceso formativo del personal al servicio de la administración de la Generalitat debe configurarse como un proceso continuo que sirva de motivación y progreso personal y profesional. Desde esta perspectiva, el IVAP quiere impulsar la Transferencia del Aprendizaje al puesto de trabajo, como un instrumento que contribuya al perfeccionamiento del personal empleado público en el ejercicio de sus funciones. Para que esta transferencia sea efectiva es imprescindible una implicación de los agentes que intervienen en la formación.

Las acciones formativas que integran esta convocatoria del Plan de formación para 2021 del IVAP se han definido a partir de un análisis previo de detección de necesidades en la organización. En dicho proceso han participado las distintas consellerias, organismos, organizaciones sindicales y personal de la administración de la Generalitat.



Primera. Personas destinatarias

Podrá participar en las actividades formativas indicadas en el anexo I de esta resolución el personal al servicio de la administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.



Segunda. Programas formativos

Las acciones formativas convocadas se agrupan en los siguientes programas:



A) DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO

Las acciones formativas de este programa se organizan en las siguientes áreas:

A1. Área de formación general. Orientada a la mejora de los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal empleado público para ejercer sus funciones de manera eficaz. Comprende un conjunto de acciones formativas de carácter transversal, agrupado por materias, y están dirigidas a todo el personal empleado público incluido como destinatario del plan, con independencia de la conselleria u organismo al que se encuentren adscritos.

A2. Área de formación específica. El objetivo es contribuir a perfeccionar la acción de gobierno que llevan a cabo los diferentes departamentos. Recoge acciones formativas ofertadas a petición de las diferentes consellerias y organismos autónomos, y están dirigidas preferentemente al personal adscrito a sus departamentos.

B) APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y SOCIAL

Está conformada por acciones formativas no configuradas como cursos, que facilitan al personal organizar individualmente su aprendizaje o posibilitan el encuentro e intercambio de experiencias profesionales.

B1. Jornadas, seminarios, sesiones informativas y matinales: encuentros con personas expertas, dedicados a temas de interés para la organización por su relevancia y novedad que permiten el debate e intercambio de experiencias profesionales del personal de la administración de la Generalitat. La participación en ellos requiere formular solicitud conforme disponen las bases 4 y 5.

B2. Píldoras formativas: formato de aprendizaje de corta duración para adquirir conocimientos de forma rápida y eficaz sobre una materia concreta para la realización de determinadas tareas en el puesto de trabajo.

B3. Apuntes: contenido de las acciones formativas realizadas en el marco del plan formativo, cuyos autores/as comparten para la consulta y autoaprendizaje del personal empleado público, hayan asistido o no a los mismos.

B4. Comunidades de conocimiento: fomento del aprendizaje social mediante la colaboración de grupos de personas que comparten información, ideas y experiencias sobre un área de interés común.

B5. Talleres de inglés especializado: se organizarán talleres de inglés especializado dirigidos a personal empleado público en relación con contenidos derivados de su puesto de trabajo. El primero de estos talleres se dirigirá a personal que tenga vinculación profesional con organismos de la Unión Europea para potenciar su formación a nivel de conversación, vocabulario específico y relaciones administrativas derivadas de la aplicación del derecho europeo en el ámbito de la Generalitat Valenciana.



C) ACOGIDA

El Programa de Acogida tiene como objetivo asistir al personal de nuevo ingreso o que cambie de puesto de trabajo en la Administración de la Generalitat. Se pretende dar una formación inicial en el puesto de trabajo a la persona recién incorporada con el objetivo de facilitar el desarrollo de las capacidades y competencias necesarias para el desempeño de las tareas propias del mismo.

Inicialmente el programa consta de las siguientes acciones:

C1. Compendio de recursos de autoaprendizaje

A través de una guía de referencia, en formato web, publicada en el portal del IVAP, la persona recién incorporada podrá encontrar información sobre dónde y cómo adquirir formación en materias y aplicaciones básicas para el puesto de trabajo. Recoge información de los servicios del IVAP y aspectos como cursos autoformativos disponibles, guía de herramientas digitales para el puesto de trabajo y descripción de los Recursos «Aprende a tu ritmo» proporcionados por del IVAP.

C2. Formación específica para el puesto de trabajo

Para identificar la formación específica que precise la persona recién incorporada, en la unidad administrativa a la que esté adscrita se realizará una evaluación individual de diagnóstico de necesidades formativas para el desarrollo del puesto de trabajo de acuerdo con la metodología que facilite el IVAP. Se seguirán los protocolos y canales definidos para recibir las solicitudes de formación identificadas. El IVAP considerará la priorización del nuevo personal en las acciones formativas del Plan para cubrir las necesidades reportadas, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4, así como la conveniencia de organizar sesiones formativas específicas para dicho personal.

El programa de acogida nace con la vocación de ir ampliando sus acciones para dar respuesta a las sucesivas necesidades que se vayan generando en la administración de la Generalitat.



D) FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA EN EL IVAP

Este programa aborda acciones formativas dirigidas a proporcionar la cualificación necesaria y permanente para la prestación del servicio de formación desde el IVAP. El proceso de evolución tecnológica de adaptación al entorno Moodle de la plataforma eFormación de la Generalitat que inició el IVAP en 2020 obliga a desarrollar un plan específico para su dominio.

Tiene como objetivo mejorar la calidad de la oferta formativa y fomentar comunidades y redes de colaboración entre los agentes implicados en su desarrollo.

E) ESPECIALIZACIÓN

La formación constituye hoy en día uno de los pilares fundamentales para la mejora de las organizaciones, redundando además en la integración y compromiso de los recursos humanos, aspecto este que refuerza a su vez la mejora del desempeño en el puesto de trabajo.

Dentro de este contexto y considerando que las universidades pueden contribuir eficazmente en programas de formación orientados a la profesionalización del personal empleado público, el IVAP tiene interés en acercar la formación del personal al servicio de la administración al ámbito universitario, mediante las siguientes acciones formativas:



E1. Curso de Especialista universitario en Promoción de la Participación Ciudadana

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través del IVAP, y la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática están interesadas en abrir nuevas puertas a la formación en materia de participación del personal empleado público.

La Cátedra Pagoda de la Universitat de València, creada en virtud del convenio firmado entre la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y la Universitat de València, tiene como uno de sus principales objetivos la formación del personal empleado público en materia de participación ciudadana.

Por ello, el IVAP en colaboración con la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y la Universitat de València, convoca 15 plazas para realizar el curso de Especialista Universitario en Promoción de la Participación Ciudadana.



E2. Cursos de Gestión y elaboración de proyectos europeos

La oportunidad que ofrecen los fondos de la nueva política de cohesión europea, como impulsora primordial de la creación de empleo, el crecimiento sostenible y la innovación, suscita la necesidad de la administración de la Generalitat de cualificar al personal empleado público a su servicio para que pueda impulsar, asesorar y colaborar en la presentación de proyectos financiables con dichos fondos europeos.

El objetivo general de estos cursos es proporcionar una formación especializada al personal empleado público de la administración de la Generalitat que contribuya al aumento de la tasa de éxito de captación y de financiación europea, especialmente en los programas HORIZONTE EUROPA, ERASMUS+ y LIFE. Se pretende dotar a todas las personas participantes de aquellos conocimientos necesarios para el correcto desarrollo de las fases que componen el ciclo de vida del proyecto (inicio, planificación, ejecución, evaluación y cierre).



Tercera. Modalidades de impartición de las acciones formativas

La presente convocatoria incluye acciones formativas en las siguientes modalidades, no obstante podrán impartirse en una modalidad distinta a la convocada si las circunstancias lo hicieran conveniente.

· Presencial: por causa de las restricciones dispuestas para la prevención de la Covid 19, se impartirán solo excepcionalmente acciones formativas en esta modalidad.

· A través de internet:

– On line: El equipo docente y el alumnado se relacionan de forma asíncronica.

– Telepresencial: El equipo docente y el alumnado se relacionan de forma sincrónica.

– Autoformativa: Sin tutorización del equipo docente.

– Mixta: Combina formación sincrónica y asincrónica



Cuarta. Presentación de solicitudes

4. 1. Las solicitudes deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:

http://www.ivap.gva.es/es/inscripcio

http://www.ivap.gva.es/va/inscripcio

4.2. Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de cinco acciones formativas. Están excluidas de este cómputo:

a) Las jornadas, seminarios y sesiones informativas.

b) Los cursos autoformativos.

c) Las acciones formativas relacionadas a continuación, de conformidad con lo dispuesto en la medida 5.5 del II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat:



– 1534. Detección y prevención social de la violencia de género desde la administración

– 1535. Prevención de la violencia de género por medio de las redes sociales.

– 1798. Los procesos de violencia de género desde la perspectiva judicial, jurídica y psicológica.

– 1990. Taller de lenguaje de género: su uso natural en nuestras lenguas.



Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

5.1. Para solicitar los cursos autoformativos, el plazo estará permanentemente abierto.

5.2. Con carácter previo a la celebración de jornadas, seminarios y sesiones formativas, se abrirán plazos específicos de inscripción, cuya difusión y publicación se realizará en la página web del IVAP.

5.3. Se abrirá plazo específico para la acción formativa 2235 Especialista en promoción de la participación ciudadana, del Programa de Especialización, cuya difusión y publicación se realizará en la página web del IVAP y a través de las subsecretarias de las consellerias.

5.4. Para las demás acciones formativas del anexo I de la presente resolución el plazo de solicitud será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

5.5. En caso de existir vacantes en alguna de las acciones formativas, serán anunciadas en la página web del IVAP a fin de que puedan ser solicitadas por aquellas personas interesadas que cumplan los requisitos, sin sujeción al límite de cursos impuesto en el apartado 4.2.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación de la admisión a la acción formativa por parte del IVAP para poder realizarla.



Sexta. Criterios de selección

6.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.

b) El IVAP otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado cursos de formación en los tres últimos años.

c) Tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Deberá equilibrarse porcentualmente en la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).

6.2. En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con diversidad funcional establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.

6.3. En aquellas acciones formativas que sea relevante la relación de las funciones desempeñadas por las personas participantes con su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las consellerias y organismos para la mejora de las competencias de sus efectivos para el desempeño del puesto de trabajo.

6.4. Asimismo, las secretarías generales administrativas y responsables de los organismos autónomos podrán proponer la admisión de aquellas personas que se hayan incorporado a su puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la última convocatoria, a aquellas acciones formativas directamente relacionadas con las funciones del puesto que desempeñan y en las que se considera necesaria la participación de dicho personal.

6.5. Las solicitudes de participación en el Curso de Especialista universitario en Promoción de la Participación Ciudadana se ordenarán ajustándose a los siguientes criterios:

a) Un participante por cada conselleria, el resto de plazas se repartirán atendiendo a las necesidades de especialización del personal y, en segundo lugar, proporcionalmente al número de efectivos de las consellerias.

b) Las solicitudes del personal de cada conselleria se priorizarán teniendo en cuenta las posibilidades de la transferencia del conocimiento del curso a la mejora de la actividad en la administración de la Generalitat, de acuerdo con la valoración de la vinculación de las funciones del puesto de trabajo con la materia, la memoria personal, el informe del departamento y la formación y experiencia acreditadas de los aspirantes en materia de participación ciudadana.



Séptima. Admisión a los cursos

7.1. A las personas participantes seleccionadas se les comunicará que han sido admitidas mediante correo electrónico corporativo (@gva.es). La realización de los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.

7.2. La renuncia o la conformidad a participar deberán efectuarla las personas seleccionadas mediante correo electrónico, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la comunicación.

7.3. La asistencia y participación del personal seleccionado en la actividad formativa es obligatoria.

Quienes habiendo sido seleccionados para el curso no puedan participar en el mismo por causa de fuerza mayor debidamente justificada o necesidad del servicio manifestada documentadamente por la persona responsable del centro directivo, deberá comunicar su renuncia al IVAP antes del comienzo del curso.

Iniciado el curso, el abandono o las renuncias no justificadas serán penalizadas en la realización de acciones formativas organizadas por el IVAP.

7.4. Las personas seleccionadas con discapacidad que precisen medidas de adaptación deberán indicar en dicho correo de confirmación el tipo de adaptación que solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Necesidad de intérprete de lenguaje de signos.

b) Sistema Braille de escritura.

c) Otros, con especificación de cuáles.



Octava. Permisos

El tiempo de asistencia de manera presencial o telepresencial del personal a los cursos para los cuales sean seleccionados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando estas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumno o alumna. La participación estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.

La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.



Novena. Expedición de certificados

9.1. El personal admitido a una acción formativa obtendrá el certificado de aprovechamiento siempre que se acredite:

a) Cursos presenciales y telepresenciales: la asistencia como mínimo, a las sesiones que supongan un 85 %, de las horas de la duración total del curso, y, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el tutor o profesor.

b) Cursos online: Lectura del 85 % de los contenidos, superar los cuestionarios con un 60 % de aciertos y haber realizado el 85 % de las tareas fijadas en el programa o encomendadas por el tutor o profesor.

c) Cursos autoformativos: Lectura del 90 % de los contenidos, superar los cuestionarios con un 70 % de aciertos.

d) Cursos mixtos: se aplicarán los criterios del apartado b y la asistencia al 85 % de las sesiones sincrónicas.

9.2. Los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad, serán firmados electrónicamente y se les aplicará un sello de tiempo electrónico. Estarán a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, botón «certificados», en la cual se requerirá que la persona interesada se identifique para poder descargarlos.

9.3. Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana – ACCV – para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.

Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario del ACCV, que se pueden consultar en http://www.accv.es.

9.4. Los cursos autoformativos realizados en el presente año se certificarán mensualmente a partir del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.



II. De las acciones formativas de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES)



Décima. Personas destinatarias

Podrá participar en las actividades relacionadas en el anexo II el personal de instituciones sanitarias y de cualquier otro centro de carácter asistencial o en el que se realicen funciones de salud pública, gestionado por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, así como el personal sanitario de la Administración de la Generalitat, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad. También podrá participar en las actividades ofrecidas por esta escuela el personal que realice funciones de tipo socio-sanitario gestionado por la Dirección General de Función Pública.

10.2. Se considera personal de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, según regula el artículo 16 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, aquel que dependa o se halle adscrito a ella mediante vínculo de empleo con la administración pública, bien sea de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral.



Undécima. Estructura del plan de formación

1. El Plan de Formación de la EVES para 2021 ha sido elaborado a partir del análisis previo de la detección de necesidades formativas, en el que han participado las distintas Direcciones Generales, departamentos de salud y centros no departamentales.

2. Las actividades formativas que integran el Plan de formación 2021 de la EVES de esta primera convocatoria, a la que se podrán sumar otras dentro del mismo año, se compone de las actividades formatives que figuran en los Anexos II A, II B y II C.

3. Anexo II A, donde figuran las actividades formativas ordenadas alfabéticamente, incluyendo el grupo profesional al que van dirigidas.

4. Anexo II B, donde consta la  descripción de cada actividad, lugar de realización, modalidad, contenidos, número de horas, objetivos, a quien va dirigido, y en su caso, los requisitos específicos de participación.

5. Anexo II C, donde figuran las actividades formativas excluidas del cómputo máximo de 5 actividades formativas que se pueden solicitar, correspondientes a materias de Igualdad, Violencia de Género, General de Prevención de Riesgos Laborales, y el curso de «COVID-19: Prevención en el entorno sanitario»

6. La descripción detallada de las actividades formativas, incluyendo sus objetivos, contenido, metodología y, en su caso, los requisitos específicos de participación, deben ser expuestos en cada uno de los centros organizadores de la CSUiSP, supeditando su ejecución a la cobertura de un número mínimo de las plazas ofertadas.



Duodécima. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para las actividades que figuran en el anexo II B se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace:

https://eves.san.gva.es/web/guest/solicitud-continuada

2. Las solicitudes para las actividades que figuran en el anexo II C (Ver instrucciones en Anexo II C), se realizarán a través del Campus Virtual de la EVES en la siguiente dirección: https://eves.san.gva.es/web/guest/campus-virtual

3. La información relativa al correo electrónico, teléfono y domicilio postal deberán constar obligatoriamente en la solicitud y estar actualizada.

4. Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de cinco actividades formativas de las incluidas en el anexo II B.

Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.



Decimocuarta. Criterios de selección

La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Para aquellas actividades que tengan requisitos específicos, se comprobará que las personas solicitantes los reúnen.

b) Tendrán preferencia quienes no hayan realizado actividades formativas en los 2 años anteriores.

c) Tendrán preferencia, durante un año, quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Deberá equilibrarse porcentualmente la participación de mujeres y hombres en las actividades formativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).

f) En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

g) En aquellas actividades formativas que sea relevante la adecuación de las funciones desempeñadas por las personas participantes a su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las direcciones generales, gerencias de los departamentos de salud o las direcciones de los centros no departamentales para la mejora de las competencias de su personal en el desempeño del puesto de trabajo.

h) Se podrá proponer la admisión de las personas que se hubieran incorporado al puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la convocatoria, por parte de las direcciones generales, gerencias de los departamentos, o direcciones de centros no departamentales a los que estén adscritas.

i) En función de las exigencias de una actividad y de la capacidad docente para su realización, la EVES podrá establecer límites en el número de solicitudes que pueden ser admitidas, cuando las características de la actividad lo hagan necesario.



Decimoquinta. Admisión a las acciones formativas

1. A las personas solicitantes seleccionadas se les notificará personalmente que han sido admitidas a una actividad formativa, con antelación al inicio de la actividad mediante correo electrónico.

2. La renuncia o la conformidad para participar, tras la selección y comunicación deberá efectuarse mediante correo electrónico, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde dicha comunicación.



3. Las vacantes que se puedan producir en alguna de las actividades serán cubiertas por las personas que figuren en lista de espera, cuando esta exista. En los casos en que no haya lista de espera la EVES podrá ofertarlas a través de los departamentos de salud o de su Web, a fin de que puedan ser cubiertas por aquellas personas que cumplan los requisitos para acceder a las mismas, lo cual les será comunicado.

4. La asistencia a las actividades no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.



Decimosexta. Metodología

Existen, básicamente, cuatro modalidades de formación:

1. En Línea: metodología interactiva a través de la plataforma e-learning GVA.

2. Semipresencial: consta de una parte en línea y una parte presencial, o telepresencial.

Las sesiones presenciales se podrán realizar a través de videoconferencia u otras herramientas mutimedia elaboradas a tal fin, o de modo presencial, cuando esto sea imprescindible para la adquisición de habilidades, garantizando, en todo caso, la seguridad de alumnado y profesorado.

3. Telepresencial: la docencia se llevará a cabo mediante videoconferencia.

4. Presencial: En estos momentos se limita a aquellos talleres prácticos o actividades en las que las personas participantes deban ser entrenadas en habilidades o competencias que necesariamente deban realizarse de manera presencial.



Decimoséptima. Evaluación

1. En las actividades en línea será necesaria la lectura de, al menos, el 85 por ciento de los contenidos y superar las pruebas de evaluación previstas.

2. En las actividades semipresenciales se requiere la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las horas de las sesiones presenciales, o por videoconferencia y la lectura de, al menos, el 85 por ciento de los contenidos en línea y superar las pruebas de evaluación previstas.



Decimoctava. Expedición de certificados

1. Solo será posible expedir un certificado de una actividad cuando esta se haya superado. Se considera superada una actividad formativa cuando se cumplen los criterios de asistencia o lectura de contenidos requerida y se hayan superado las pruebas de evaluación previstas.

2. Los certificados se podrán descargar, por la persona interesada, desde la plataforma virtual de la EVES.



Decimonovena. Permisos

El tiempo de asistencia a las actividades en modalidad telepresencial, cuando el horario coincida con el horario de trabajo, será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo. Se supeditará la participación a la cobertura de las necesidades del servicio. La persona superior jerárquicamente deberá facilitar la asistencia, o denegarla de manera motivada y mediante notificación escrita.





III. De las acciones formativas de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional



Vigésima. Personas destinatarias

Podrá participar en las ediciones formativas relacionadas en el anexo III a llevar a término durante la campaña del año 2021, siempre que se reúnan los requisitos específicos establecidos, en su caso, en cada una de ellas:

1. El personal docente no universitario y el personal técnico educativo que presta sus servicios en centros educativos no universitarios de titularidad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. El personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios de titularidad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros educativos referidos.



Vigésima primera. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes serán presentadas a través de la aplicación web, a la que se tendrá acceso desde el apartado «Formación» de la página web del CEFIRE correspondiente o, si es el caso, desde la página web la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional http://cefire.edu.gva.es/sfp/index.php?usuario=formacion. Si la edición formativa requiriese de documentación específica, se hará entrega de esta directamente a la persona asesora de formación, o técnica docente, que la coordine.



Vigésima segunda. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitudes finalizará, como norma general, quince días antes de la fecha de inicio de cada actividad y requerirá de la confirmación posterior de asistencia o renuncia a participar en ella,



Vigésima tercera. Admisión a las acciones formativas

En cada edición formativa se establecerán criterios de selección de participantes, siguiendo un orden de prioridad en función de la fecha de formalización de la solicitud y del perfil del profesional a quien va dirigida. Una vez cerrado el plazo de inscripción, el CEFIRE correspondiente o, en su caso, la Subdirección General de Formación del Profesorado, publicará en la aplicación web referida anteriormente, la relación provisional de personas seleccionadas a participar en tales ediciones formativas. A continuación, se deberá confirmar o renunciar a la participación en las mismas. La lista definitiva de admitidos se hará pública, al menos, con dos días de antelación al inicio de la actividad.



Vigésima cuarta. Expedición de certificados

De conformidad con lo establecido en el articulo 18 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, a las personas asistentes les será expedido un certificado que acredite la evaluación positiva, siempre que la asistencia haya sido, como mínimo, de un 85 % de las sesiones presenciales, así como haber participado activamente en todas las propuestas de actividad, y realizado las tareas obligatorias fijadas en el diseño de la formación.

La asistencia inferior al porcentaje indicado, o la no realización de las tareas citadas, imposibilita la expedición de cualquier certificado.





IV. De las acciones formativas de la Universitat de València



Vigésima quinta. Personas destinatarias

Podrá participar en las acciones formativas relacionadas en el anexo IV el Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.



Vigésima sexta. Criterios de selección de las personas participantes

Se seleccionarán las personas participantes de acuerdo con los criterios siguientes:

– Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas solicitantes reúnan los mismos.

– Se otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado un curso de características semejantes en los últimos tres años.

– Asimismo, se otorgará preferencia a quienes no hayan realizado cursos de formación en los últimos tres años.

– Se tenderá a equilibrar porcentualmente a la plantilla real la participación de hombres y mujeres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

– En caso de empate entre personas solicitantes en aplicación de los anteriores criterios, la selección se ajustará rigurosamente al orden de entrada de las solicitudes (día y hora de presentación).

Existen, además, algunas condiciones específicas que se aplicarán en la selección de personas participantes. A tal fin será necesaria una petición explícita adicional de las personas en las situaciones siguientes:



– Tendrán preferencia durante un año, las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedente del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– En la selección se tendrá en cuenta, por un lado, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad, establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad; por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas previstas en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007 entre empleadas públicas que reúnan los requisitos de participación.



Vigésima séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud de participación en las acciones formativas se presentará mediante la aplicación informática a la que se puede acceder a través de la página web www.uv.es/cfq.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales.

En razón del contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en el que se redacta esta norma, el cómputo del plazo de inscripción en las acciones formativas se iniciará a partir del siguiente día hábil a la publicación en el Tablón Oficial de la Universitat de València (http://tauler.uv.es/) de una resolución por la que se acuerde el período de apertura de las inscripciones. Esta resolución, en función de las circunstancias concurrentes sobre los escenarios previstos para el desarrollo de las actividades universitarias en 2021, podrá reformular el contenido, el volumen, las fechas y las modalidades de las acciones formativas incluidas en el plan, así como los requisitos para la certificación de su realización.

Asimismo, se dará noticia de esta apertura a través del portal web de la Universitat de València (www.uv.es) y de las direcciones de correo electrónico corporativo de las personas destinatarias indicadas en la norma vigésima primera.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en caso de que queden plazas vacantes en las acciones formativas ofrecidas, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará como máximo diez días antes de la fecha de inicio de cada una de las acciones formativas convocadas.

La aceptación o, en su caso, la renuncia a la participación en las acciones formativas en las que las personas participantes resulten admitidas, deberá realizarse en un plazo máximo de tres días naturales desde la comunicación de la admisión. Este trámite deberá realizarse en la plataforma informática Gestió Formació Personal de la Universitat de València.



Vigésima octava. Expedición de certificados

A las personas asistentes les será expedido un certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, siempre que se acredite la asistencia a un 85 %, como mínimo, de la duración total de la acción formativa cualquiera que sea su modalidad de impartición, así como, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el profesorado.

Adicionalmente, en los cursos semipresenciales o en línea se deberá acreditar la visualización del 100 % de los contenidos en línea y la superación de las pruebas de evaluación fijadas.





V. De las acciones formativas de la Universitat Politècnica de València



Vigésima novena. Personas destinatarias

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo V el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS) y el personal de investigación (PI) de la Universitat Politècnica de València, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.



Trigésima. Presentación de las solicitudes

Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud a través del Portal de formación continua y permanente en la Intranet de la Universitat Politècnica de València para todo el personal PDI, PAS y PI.



Trigésima primera. Plazo de presentación de solicitudes

En el caso del personal docente e investigador, el plazo de preinscripción finalizará cinco días hábiles antes del inicio de cada actividad.

En el caso del personal de administración y servicios y del personal de investigación, se dispondrá de diez días naturales para formalizar la preinscripción en cada una de las convocatorias que la Unidad de formación dispone para la preinscripción de las actividades de su oferta formativa.



Trigésima segunda. Criterios de selección y admisión de las actividades

La selección y admisión de las personas se ajustará a los criterios aprobados o establecidos en la Universitat Politècnica de València para el personal de administración y servicios, personal de investigación y personal docente investigador.







Trigésima tercera. Expedición de certificados

El personal docente e investigador obtendrá certificado de aprovechamiento en las actividades en las que haya sido aceptado, siempre que haya realizado las tareas obligatorias propuestas en la acción de formación.

Al personal de administración y servicios o personal de investigación, se les podrá expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido, como mínimo, al 85 % del total de horas lectivas de la acción de formación. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 85 %, como mínimo, de horas lectivas de la actividad y hayan superado el sistema de evaluación propuesto (realización de tareas obligatorias, superación de pruebas de conocimiento, o cualquier otra acción que le permita conocer al personal docente quienes han alcanzado los objetivos de la actividad)

En el caso de los cursos en modalidad online asíncrona, solo se expedirán certificados de aprovechamiento.

En cualquier caso, los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar la autenticidad y la integridad de los certificados, estos serán firmados electrónicamente.





VI. De las acciones formativas de la Universitat Jaume I de Castellón



Trigésima cuarta. Personas destinatarias

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VI el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.



Trigésimo quinta. Presentación de las solicitudes

Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud en: http://inscripcion.uji.es.



Trigésima sexta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

En caso de que se produzcan plazas vacantes de los cursos ofrecidos por la Universitat Jaume I, de Castelló, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará, como máximo, diez días antes de la fecha de inicio de cada uno de los cursos convocados.



Trigésima séptima. Expedición de certificados

Al personal de administración y servicios se le expedirá certificado de aprovechamiento siempre que hayan asistido al 80 %, como mínimo, de la duración total de la acción formativa y hayan obtenido la calificación de apto/apta en la prueba final.

Al personal docente e investigador solo se le expedirán certificados de aprovechamiento si han asistido al 80 % como mínimo, de las horas lectivas del curso y realizado las tareas obligatorias propuestas en el curso.





VII. De las acciones formativas de la Universidad de Alicante



Trigésima octava. Personas destinatarias

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VII el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.



Trigésima novena. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud a través de las siguientes páginas webs:

Personal de administración y servicios:

https://ssyf.ua.es/va/formacion/

https://ssyf.ua.es/es/formacion/

Personal docente e investigador:

https://web.ua.es/va/ice/

https://web.ua.es/es/ice/



Cuadragésima. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes respecto de los cursos convocados por la Universidad de Alicante será:

El Personal de administración y servicios dispondrá de diez días hábiles para realizar la preinscripción en cada una de las convocatorias que efectuará la unidad de Formación e Internacionalización del PAS.

El Personal docente e investigador dispondrá de diez días para formalizar la preinscripción en cada una de las convocatorias que el ICE dispone para la inscripción en las actividades de su oferta formativa.



Cuadragésima primera. Criterios de selección

La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

1. Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.

2. En el caso del PAS, se otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que tengan menos horas de formación en el año anterior al fin de plazo de presentación de instancias. En el cómputo de horas no se tendrán en cuenta los cursos de valenciano e idiomas. Tampoco computarán las horas correspondientes a los cursos masivos realizados dentro del Plan de formación del PAS.

3. En caso de empate, este se resolverá mediante sorteo en el caso del PAS, y ajustándose al orden de entrada de las solicitudes, en el caso del PDI.

En cualquier caso, tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, en la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.



Cuadragésima segunda. Autorización de asistencia del PAS

El tiempo de asistencia presencial del personal a los cursos para los cuales sean seleccionados se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. La asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación.

Las personas responsables de las correspondientes unidades deberán facilitar la asistencia. La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.

Cuadragésima tercera. Expedición de certificados

A las personas asistentes les será expedido el certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, siempre que se acredite la asistencia a un 85 %, como mínimo, en el caso del PAS.

Al Personal docente e investigador solo se le expedirá certificado de aprovechamiento si ha asistido al 80 % como mínimo, de la duración de las sesiones presenciales del curso, así como, si ha realizado, en su caso, las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el profesorado.

En el caso de los cursos en modalidad en línea solo se expedirán certificados de aprovechamiento.





VIII. De las acciones formativas de la Universidad Miguel Hernández de Elche



Cuadragésima cuarta. Personas destinatarias

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VIII el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS) y el personal investigador (PI) de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos para cada curso.



Cuadragésima quinta. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de la Intranet de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, para todo el personal PDI, PAS y PI.



Cuadragésima sexta. Plazo de presentación de solicitudes

Las preinscripciones se realizarán en las dos convocatorias al año de las que dispone la Univesidad para las actividades de su oferta formativa, y se dispondrá de diez días hábiles en cada una de estas para formalizar la preinscripción, en el caso del PAS y PI; en el caso del PDI, finalizará el plazo de preinscripción una semana antes de inicio de cada actividad.



Cuadragésimo séptima. Expedición de certificados

Al personal de administración y servicios y al personal investigador se les podrán expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 80 %, como mínimo, de horas lectivas del curso, hayan realizado las tareas obligatorias propuestas por el docente y hayan superado las, de evaluación. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido al 80 % del total de horas lectivas, como mínimo, y no hayan superado la prueba evaluatoria o realizado las tareas obligatorias de la actividad.

En el caso de personal docente e investigador, solo se expedirán certificados de aprovechamiento a aquellos que hayan realizado las tareas obligatorias propuestas en el curso.



València, 28 de enero de 2021.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.

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