Ficha disposicion

Ficha disposicion





ACUERDO de 29 de enero de 2021, del Consell, de aprobación del Programa especial de productividad de prestación de módulos adicionales de refuerzo en equipos de atención primaria en 2021.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9012 de 03.02.2021
Número identificador:  2021/925
Referencia Base Datos:  001006/2021
 
  • Análisis jurídico

    Texto
    Texto Texto2
    Fecha de entrada en vigor: 01.01.2021
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación, Empleo público, Acuerdos del Consell
    Materias: Sanidad Salud pública Enfermedad infecciosa



ACUERDO de 29 de enero de 2021, del Consell, de aprobación del Programa especial de productividad de prestación de módulos adicionales de refuerzo en equipos de atención primaria en 2021. [2021/925]

La Comunitat Valenciana ha crecido en población casi un millón de habitantes en las últimas tres décadas. El saldo migratorio también ha aumentado en los últimos años, sin incluir la población flotante que por motivos de ocio u otros semejantes permanecen durante largos periodos de tiempo, provocando que la Comunitat cuente con una población estable no censada que requiere atención sanitaria.

Paralelamente, se observa un envejecimiento progresivo de la población, pasando de una proporción de habitantes de más de 64 años de un 16,4 % en el año 2002 a un 19,7 % en el 2020, y una proporción de 80 o más años de 3,5 % y 5.6 % respectivamente. La problemática de los y las pacientes con enfermedades crónicas y polimedicados, con una elevada frecuentación en el sistema sanitario, se agrava con el fenómeno de la soledad. Según la encuesta nacional de hogares, en la Comunitat Valenciana en el año 2017, 218.900 personas mayores de 64 años vivían solas. Se calcula que las enfermedades crónicas son la causa del 80 % de las consultas de Atención Primaria (AP) y según los datos de la Encuesta europea de salud en España-2009, el 47 % de las personas mayores de 65 años acudió a una consulta médica en las cuatro semanas previas a la encuesta.

Actualmente, tal y como se recoge en el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consell, de regulación del programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo en los equipos de Atención Primaria, en 2020, la presión asistencial en AP, añadida la sobrecarga relacionada con la pandemia Covid-19, sigue generando demora en la consulta a demanda por parte de la ciudadanía, especialmente en épocas de imposibilidad de contratación por ausencia de profesionales en las bolsas de empleo temporal.

Por todo esto es necesario un programa específico para contener el exceso de carga asistencial allí donde se produzca cuando sea necesario y de forma específica mientras dure la sobrecarga producida por la Covid-19, de forma que permita una atención adecuada y de calidad a los y las pacientes.

La dedicación del personal participante en este programa requiere la oportuna compensación económica. En el caso del personal estatutario, este tipo de actividad adicional puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como sucede en el presente caso. Se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas. La exigencia de desarrollo aplicativo concreto mediante acuerdo del Consell se contiene en el artículo 32.5 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, el cual exige asimismo la previa existencia de dotación presupuestaria.

El personal laboral gestionado directamente por la conselleria competente en sanidad podrá acceder a este programa tras negociación en el foro correspondiente.

Aunque, en todo caso, la mejora que ofrece este programa proporciona un instrumento adecuado para el manejo de la carga asistencial en Atención Primaria, tendiendo a hacer efectiva la igualdad de derechos en el acceso a la sanidad pública entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, no debe perderse la perspectiva de que se trata de un instrumento adicional, flexible y coyuntural que se usará en la medida que resulte necesario con esa finalidad, lo cual no debe hacer pasar a segundo plano la persecución de medidas estructurales y organizativas orientadas a que esa demora asistencial excesiva no llegue a producirse, a través de una mejor dotación general de la sanidad pública mediante una financiación suficiente y una más eficiente utilización de los recursos disponibles.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 29 de enero de 2021,





ACUERDA



Primero. Objeto

Este acuerdo regula la participación voluntaria del personal de los equipos de Atención Primaria, fuera de su jornada ordinaria habitual y de atención continuada, en el programa específico de sustitución y refuerzo y establece el complemento retributivo de productividad que la remunera.



Segundo. Ámbito de aplicación

Este acuerdo es de aplicación al personal tanto del equipo de Atención Primaria, incluido el que presta servicio en el PAC/PAS, como de las unidades de apoyo de Atención Primaria.



Tercero. Requisitos

Para la participación en el programa y cobro del complemento, se deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

1. Necesidad de sustitución o refuerzo. El programa de sustitución y refuerzo en los equipos de Atención Primaria se aplicará en los supuestos en los que se requiera suplir la ausencia de un o una profesional o reforzar los efectivos disponibles para atender adecuadamente la demanda asistencial. Esta necesidad puede derivar tanto de los planes de vacaciones o planes especiales de refuerzo aprobados por la conselleria competente en sanidad, como de otros supuestos en los que la demanda asistencial haga imprescindible sustituir una ausencia o reforzar el equipo disponible.

2. No disponibilidad de candidatos. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, sea necesaria la contratación de un o una profesional, se utilizarán los sistemas de selección de personal temporal establecidos reglamentariamente. Sólo en el caso de que resulte imposible la contratación se asumirá la demanda asistencial adicional, ya sea por parte de un o una profesional del equipo del mismo centro, de otros centros o incluso de otros departamentos de salud.

3. Realización fuera de la jornada ordinaria. La tarea asistencial adicional prevista en este acuerdo deberá llevarse a cabo fuera de la jornada ordinaria y de atención continuada del profesional, y se desarrollará mediante la realización de módulos de 5 ó 2,5 horas de duración.

4. En ningún caso podrá percibirse el complemento previsto en este acuerdo cuando los y las pacientes inicialmente asignados a un o una profesional ausentes puedan ser atendidos por otro u otros miembros del equipo dentro de su horario habitual. Este reparto en jornada ordinaria se podrá realizar hasta completar un máximo de 30 consultas en total por agenda.



Cuarto. Procedimiento

1. Módulos para sustituciones

La dirección de AP del departamento solicitará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la autorización de cuantas jornadas considere necesarias para la cobertura de las sustituciones aportando un informe justificativo del cumplimiento de los requisitos previstos en este acuerdo.

Una vez autorizada la solicitud, en el caso de personal facultativo, un módulo de 5 horas deberá comprender un mínimo de 25 y un máximo de 30 consultas en total, que se ofertará al resto de los miembros del mismo equipo. Será posible ofertar dos módulos de 2,5 horas con un mínimo de 12 y un máximo de 15 consultas por módulo completo autorizado para favorecer la participación. La aceptación será voluntaria. En el caso de que el número de personal voluntario excediera a las necesidades de refuerzo, corresponderá al coordinador o coordinadora del equipo repartir la carga adicional de trabajo entre los distintos profesionales, mediante el establecimiento de un turno u otro tipo de prelación que asegure la equidad. Cuando no exista personal voluntario dentro del mismo equipo, se ofertará la cobertura de los módulos a profesionales del resto del departamento de salud o de otros departamentos de salud. La prestación de módulos de sustitución no incluirá la realización de avisos domiciliarios, que serán realizados durante la jornada ordinaria por los miembros del equipo del centro.

En el resto de categorías de personal, el contenido de la prestación se ajustará a la naturaleza de la actividad a realizar, teniendo en consideración la duración del módulo.

En el caso en que aparezca un o una profesionales candidatos a la cobertura de la sustitución una vez haya sido autorizada la realización de módulos, se priorizará la contratación en la sustitución y la autorización de los módulos dejará de tener efecto.

2. Módulos de refuerzo ante sobrecarga de trabajo coyuntural

Del mismo modo, la dirección de AP del departamento podrá solicitar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria autorización para la cobertura de módulos de refuerzo ante determinadas circunstancias:

a) Demora para cupos específicos

Se podrán ofertar módulos de la misma duración y capacidad y en el número necesario para resolver una demora prospectiva puntual que exceda de cinco días. Esta oferta se realizará al resto de miembros del equipo si el titular del cupo con demora tiene un índice de carga de enfermedad menor a 10 (pacientes equivalentes / población real asignada) y podrá ofertarse al propio titular del cupo cuando sea superior. En cualquier caso, se creará una agenda específica para la realización de estos módulos en los que se citarán a demanda un mínimo de 25 y un máximo de 30 consultas del cupo con demora por módulo completo, exclusivamente para motivos de consulta agudos y en pacientes no complejos, para preservar la longitudinalidad de la atención y la relación profesional-paciente en el acompañamiento de los pacientes crónicos complejos durante la jornada ordinaria. Las consultas podrán ser presenciales o telefónicas y no se incluirán avisos domiciliarios.

b) Sobrecarga de actividad por programas específicos

Se podrán ofertar módulos de la misma duración y en el número necesario para resolver la sobrecarga asistencial sobrevenida específicamente por las tareas a realizar por AP para el control de la Covid-19 (de 18 a 20 primeras consultes, o de 25 a 30 sucesivas o finales para módulos de 5 horas) o para programas específicos establecidos por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, para cada uno de los cuales se establecerá el número de consultas o de actividad concreta por módulo, informando a los departamentos y a la parte social. En particular, para las tareas relacionadas con la campaña de vacunación de Covid-19, cuando no existan profesionales de enfermería voluntarios dentro del mismo equipo, se ofertará la cobertura de los módulos a profesionales de enfermería de Atención Primaria del resto del departamento de salud o de otros departamentos de salud y si aun así no se encontrara personal suficiente, se podría ofrecer a profesionales de enfermería de otros ámbitos asistenciales.

c) Sobrecarga de actividad en zonas de difícil cobertura

Se podrán ofertar módulos de la misma duración y en el número necesario para resolver la sobrecarga asistencial específicamente en zonas de difícil cobertura. Se establecerá el número de consultas por módulo de acuerdo con las características propias del centro, incluyendo la dispersión.



Quinto. Dotación presupuestaria

Este programa tendrá una dotación presupuestaria anual máxima de 13.108.768,00 euros, de acuerdo con lo previsto al efecto en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Sexto. Retribuciones

1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

2. Las retribuciones correspondientes a este programa serán de 197,32 € por módulo de 5 horas para personal del grupo A1, 128,25 € para A2, 78,92 € para C1, 59,20 € para C2 y 43,35 € para agrupacions profesionales. Cuando se preste medio módulo, la retribución será la mitad de las anteriores.

3. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.



Séptimo. Tipificación del tiempo de trabajo prestado en las jornadas adicionales

El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.



Octavo. Comisión de seguimiento

Con una periodicidad cuatrimestral se celebrará una sesión de evaluación de carácter paritario, conformada por las direcciones generales de recursos humanos y asistencia sanitaria de la conselleria con competencias en materia de sanidad y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad que hubieren votado favorablemente el presente acuerdo, cuyo objetivo será analizar la efectividad del programa y las posibles causas de desviación en su eficiencia, estableciendo los indicadores pertinentes.



Noveno. Competencia de autorización

El procedimiento de cobertura deberá ser expresamente autorizado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria previa solicitud de la dirección de AP de los departamentos de salud.



Décimo. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en sanidad para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.



Undécimo. Efectos

Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.



Duodécimo. Publicación

Este acuerdo se publicarà en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de enero de 2021



La consellera secretária,

MÓNICA OLTRA JARQUE

Mapa web