Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN 32/2021, de 26 de enero, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión temporal de diferentes puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial de la Agencia, por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas administraciones públicas.



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Publicado en:  DOGV núm. 9012 de 03.02.2021
Número identificador:  2021/857
Referencia Base Datos:  000981/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO



RESOLUCIÓN 32/2021, de 26 de enero, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión temporal de diferentes puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial de la Agencia, por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas administraciones públicas. [2021/857]



I. La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valencia (DOGV 7928, 30.11.2016), en su artículo 29.1, reserva el ejercicio de los puestos de trabajo de la misma, a funcionarios y funcionarias de carrera de las diferentes administraciones públicas.

El apartado segundo del citado artículo somete la provisión de los puestos de trabajo de la Agencia a las normas de la Ley de función pública valenciana, por lo que habrá que estar a lo regulado por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV).

II. El artículo 61.3 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia (DOGV 8582/2.7.2019), en relación a las formas de provisión de puestos de trabajo, prevé que «Cuando por razones de urgencia sea necesario ocupar un puesto vacante se podrá adscribir provisionalmente, mediante los procedimientos de comisión de servicios o adscripción provisional, a un funcionario o funcionaria de carrera para su desempeño por el tiempo indispensable hasta su cobertura definitiva».

III. Se encuentran vacantes y pendientes de provisión definitiva los puestos de trabajo número 26, 29, 30, 32, 35, 42 y 43, de acuerdo con la vigente relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 19 de agosto de 2019, del director de la Agencia (DOGV 8624, 30.8.2019), modificada por las Resoluciones núm. 93/2020, de 8 de abril (DOGV 8789, 15.4.2020), núm. 610/2020, de 11 de diciembre y núm. 630/2020, de 16 de diciembre (DOGV 8985, 29.12.2020).

Asimismo, los puestos de trabajo número 36 y 28 quedarán vacantes a partir del 1 de febrero y 15 de febrero, respectivamente, por incorporación a su administración de origen de los funcionarios que los desempeñan en régimen de comisión de servicios.

Las características y funciones de los señalados puestos, son las que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

IV. El sistema de provisión de estos puestos de trabajo es el de concurso específico, abierto a funcionarios de otras administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LOGFPV y la citada relación de puestos de trabajo de la Agencia.

No obstante, se encuentra pendiente de negociación en la actualidad, el baremo de méritos aplicable a la provisión de puestos de esta Agencia mediante el sistema de concurso específico, tal y como consta en el expediente electrónico 2020/C54_01/000002, resultando urgente acudir a la provisión temporal de los señalados puestos, en tanto no se proceda a su provisión definitiva, con la finalidad de procurar el equipo técnico necesario que posibilite el cumplimiento de los fines que la ley atribuye a la Agencia a través de sus unidades administrativas. Esta situación motiva y justifica la provisión temporal de los puestos de trabajo en tanto se posibilita su provisión definitiva a través de la convocatoria de los correspondientes concursos específicos.

El artículo 104 de la LOGFPV, regula la comisión de servicios como forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede, entre otros casos, cuando se encuentren pendientes de su provisión definitiva; lo que acontece en el presente caso.

Establece el apartado 2 del citado artículo que no se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo que se encuentren en esa situación, cuya forma de provisión sea la de concurso de méritos, exigiendo su apartado 4 que el personal funcionario deberá reunir los requisitos reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y siguiente de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y, por los artículos 13.1.d y 61 de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior, de 27 de junio de 2019, resuelvo:



Primero

Convocar la provisión temporal de los puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial de esta agencia que se relacionan en el anexo I, por funcionarios y funcionarias de otras administraciones públicas, mediante comisión de servicios.

Para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer al mismo subgrupo y reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo de esta Agencia.



Segundo

Acordar, puesto que las personas aspirantes deben reunir la consideración de funcionarios de carrera en servicio activo y, por tanto, se presupone su acceso y disponibilidad de medios electrónicos, que la presentación de instancias se efectúe únicamente a través del registro electrónico de esta Agencia:

https://sede.antifraucv.es/opencms/opencms/sede

Deberá indicar como órgano al que se dirige la instancia, la Unidad de Gestión Administrativa, y concretar el puesto o puestos a que se refiere su solicitud, en este último caso, haciendo constar el orden de preferencia.

Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia (anexo II).

A la solicitud se acompañará:

Anexo III. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de titulación y formación y méritos de formación.

Anexo IV. Declaración responsable acreditativa de la experiencia como requisito.

En el anexo IV se especificarán el tiempo, las funciones y características del puesto de trabajo que desempeña o hubiera desempeñado en la administración pública, como similares o idénticas al puesto al que opta.

No se admitirán aquellas solicitudes que en el momento de su presentación no incluyan las declaraciones responsables debidamente suscritas y cumplimentadas a que se refieren los anexos III y IV.

Los citados documentos, anexos II, III y IV se encuentran disponibles en la página web de la Agencia https://www.antifraucv.es/portal-de-transparencia/informacio-institucional/ y en tablón de anuncios de la Sede Electrónica.



Tercero

Los y las solicitantes seleccionados aportarán la documentación original acreditativa de la formación y/o titulación indicada en el anexo III, y certificado acreditativo de la experiencia declarada, en el plazo de 10 días hábiles desde que fueran requeridos, a los efectos de iniciar con su administración de origen la correspondiente comisión de servicios, solicitándose el correspondiente acto administrativo por el cual se autoriza su adscripción provisional en comisión de servicios en esta Agencia. Su no presentación o inexactitud respecto de la declarada, dentro del plazo indicado, determinará su exclusión del proceso de provisión.

Las sucesivas publicaciones se efectuarán a través de la página web de la Agencia y su Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica.



Cuarto

Los y las solicitantes que no sean seleccionados para la provisión temporal de los puestos de trabajo ofertados, se podrán tener en cuenta para proveer nuevas vacantes que puedan producirse respecto de puestos de igual clasificación profesional, durante el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de enero de 2021.– El director de la Agencia: Joan A. Llinares Gómez.

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