Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8221 de 26.01.2018
Número identificador:  2018/697
Referencia Base Datos:  000882/2018
 



RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad. [2018/697]

Índice



Preámbulo

1. Objeto

2. Procedimiento de adjudicación continua

2.1. Participantes

2.2. Solicitudes

2.3. Plazos de presentación de solicitudes

2.4. Formato y cumplimentación de la solicitud

2.5. Calendario de adjudicaciones

2.6. Determinación de puestos de trabajo a adjudicar

2.7. Procedimiento de adjudicación

2.8. Resolución

3. Procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura

3.1. Determinación de los puestos de difícil cobertura

3.2. Participantes

3.3. Convocatoria

3.4. Solicitudes

3.5. Procedimiento de adjudicación

3.6. Resolución

4. Desactivación temporal en las bolsas

5. Exclusión de las bolsas

6. Duración de los nombramientos

7. Finalización del nombramiento

Disposición derogatoria

Disposición final





El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación suscrito el día 23 de noviembre de 2010 y publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación (DOGV 6408, 30.11.2010), ha quedado modificado por la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 6408, 30.11.2010).

Por todo ello, es necesario aprobar una nueva resolución que contemple íntegramente el procedimiento de adjudicaciones continuas previsto en el artículo 6 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, así como el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura descrito en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública.

De acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo regular el procedimiento de adjudicación continua de puestos de trabajo y el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura, en régimen de interinidad, según las siguientes bases:



Primera. Objeto

La presente resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de adjudicación continua de puestos de trabajo por personal docente no universitario en régimen de interinidad en centros públicos del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación suscrito el día 23 de noviembre de 2010 y el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura previsto en la adenda a dicho acuerdo, publicada por Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente.



Segunda. Procedimiento de adjudicación continua

El procedimiento de adjudicación continua de puestos se realizará mediante procedimientos telemáticos, salvo que las necesidades del servicio educativo motiven el uso de otro procedimiento.

2.1. Participantes

Deberá participar en estos procedimientos todo el personal integrante de las bolsas de trabajo que se encuentre en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación suscrito el día 23 de noviembre de 2010.

Aquellos que debiendo participar en el procedimiento no lo hicieran, serán excluidos de las bolsas de trabajo en las que estuvieran inscritos.

2.2. Solicitudes

Todos los participantes deberán presentar solicitud, que será tramitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. No será necesaria la presentación de la inscripción en ningún registro físico.

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se realizará a través de la plataforma informática habilitada al efecto, mediante los medios de identificación y acreditación válidos para dicho procedimiento.

El uso de los medios telemáticos para participar en el proceso comporta el consentimiento de las personas solicitantes al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

2.3. Plazos de presentación de solicitudes

Solo será necesario presentar una solicitud que será válida para la adjudicación de inicio del curso escolar y para las que se realicen a lo largo del curso. La aplicación informática se mantendrá abierta para que las solicitudes presentadas puedan ser modificadas en cualquier momento. Únicamente permanecerá cerrada la aplicación mientras se ejecuten las tareas de inicio de curso, esta circunstancia se anunciará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. También permanecerá cerrada la aplicación el tiempo necesario para ejecutar las adjudicaciones semanales descritas en la base 2.7.

El personal aspirante que, iniciado el curso escolar, se incorpore a las bolsas de trabajo por el procedimiento previsto en la letra d del apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación suscrito el día 23 de noviembre de 2010 (bolsas extraordinarias de trabajo), deberán presentar solicitud en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente en que se publique la resolución por la que se eleve a definitiva la respectiva bolsa extraordinaria.

El personal aspirante que con posterioridad al inicio del curso escolar, se incorpore a las bolsas de trabajo por el procedimiento previsto en la letra b del apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación suscrito el día 23 de noviembre de 2010 (unidades concertadas), deberán presentar solicitud en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente en que se haga efectiva su incorporación a las bolsas de trabajo.

Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes confirmadas telemáticamente a la administración educativa con anterioridad al momento de la correspondiente adjudicación, de conformidad con lo indicado en la base 2.7. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.

2.4. Formato y cumplimentación de la solicitud

Cada participante podrá solicitar puestos de trabajo de aquellas especialidades y cuerpos en cuya bolsa esté inscrito, y aquellos puestos de trabajo que estén atribuidos a dichas especialidades.

Aun cuando se participe por más de una especialidad o tipo de plaza, se presentará una única solicitud. Aquellos participantes que puedan participar por más de una especialidad deberán priorizar estas en el lugar reservado para ello en la solicitud de participación, combinándose estas en el orden sucesivo que establezca el participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.

El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, los participantes consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área o provincia y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto, localidad, subárea, área o provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la convocatoria.

Las peticiones relativas a centros docentes con más de una sede territorial se realizarán de acuerdo con la codificación establecida en el anexo que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es, o de la respectiva convocatoria.

Si se pretende solicitar más de una especialidad o puesto de un mismo centro, localidad, subárea, área o provincia será necesario repetir el centro, localidad, subárea, área o provincia tantas veces como especialidades o puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar la realización de sus peticiones, el personal que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área o provincia, en lugar de consignar los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, deberán consignar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo. Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

Asimismo, si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante, a tiempo parcial y reducción de jornada o si solicitan puestos cuyo titular se encuentra prestando servicios en otro destino pero que de acuerdo con la legislación vigente puede volver al puesto del que es titular a lo largo del curso escolar (plazas afectadas), habrá de hacerse constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en el apartado de petición de la solicitud.

En el caso de las sustituciones el personal podrá distinguir entre las de duración determinada y las de duración indeterminada, o entre aquellas que se definan en cada convocatoria.

Cada participante indicará en la solicitud de participación la preferencia provincial debiendo señalar la provincia o provincias preferentes y el orden de preferencia.

2.5. Calendario de adjudicaciones

Para cada uno de los cuerpos y especialidades se podrá efectuar adjudicaciones los martes y jueves de cada semana.

Dichas fechas podrán ser modificadas por necesidades educativas y quedarán supeditadas al calendario escolar, a los festivos que coincidan con los días señalados, a la inexistencia de puestos a ofertar y a otras circunstancias que pudieran impedir o modificar su realización.

Podrán quedar exceptuadas de este calendario algunas adjudicaciones que se realicen en los meses de septiembre y octubre en cada cuerpo y especialidad que se podrán asimilar a las adjudicaciones de destinos previos al inicio del curso escolar.

2.6. Determinación de puestos de trabajo a adjudicar

Las relaciones para la adjudicación de puestos incluirán los puestos vacantes, vacantes afectadas, sustituciones, puesto a tiempo parcial, con reducción de jornada y de naturaleza itinerante.

Con anterioridad a las 14.00 horas del día anterior a aquel en que se realice la adjudicación, la Dirección General de Centros y Personal Docente hará pública a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es, la relación de puestos por cuerpo y especialidad. En dicha relación constarán las características y requisitos de los puestos.

2.7. Procedimiento de adjudicación

La adjudicación de puestos que sea preciso cubrir a través del nombramiento de funcionarios en régimen de interinidad, se llevará a cabo en función de las solicitudes que antes de las 02.00 horas (AM) del día en que se realice la correspondiente adjudicación hayan sido confirmadas telemáticamente, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Las vacantes y sustituciones que se oferten durante el curso escolar serán de petición voluntaria pero de aceptación obligatoria si hubieran sido solicitadas. No obstante, para el supuesto de que la plaza no fuera elegida voluntariamente por ningún aspirante, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria. A tal efecto los participantes tendrán que elegir al menos una provincia, y la plaza se adjudicará en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a aquel participante que esté obligado por su preferencia provincial. No se añadirá de oficio ninguna provincia para la adjudicación de los puestos que no se cubran voluntariamente, salvo en el caso en que el participante no haya elegido ninguna y, entonces, se le añadirán las tres en el orden preestablecido.

b) Se considerarán plazas de provisión voluntaria absoluta, las itinerantes, los tiempos parciales y las reducciones de jornada. Por lo tanto dichos puestos solo se adjudicarán en atención a las peticiones voluntarias del personal participante.

2.8. Resolución

La adjudicación se realizará con todo el personal integrante activo de la correspondiente bolsa (con servicios y sin servicios) a excepción de los que tengan puesto adjudicado en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

La Administración educativa procederá a adjudicar destinos en función de los puestos ofertados, de las preferencias solicitadas por el personal aspirante, atendiendo al orden de prelación que tuviese en las bolsas y teniendo en consideración lo dispuesto en la base anterior.

En el caso de que en la misma adjudicación a dos participantes se les adjudique en el mismo centro, un puesto de la misma especialidad y del mismo tipo, la dirección del centro los asignará atendiendo al acuerdo unánime de los adjudicatarios y en su defecto al orden en la respectiva bolsa.

Las resoluciones de adjudicación se publicarán a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es, sin perjuicio de que puedan establecerse otros medios de comunicación personalizados.

El personal aspirante es responsable de la comprobación de los resultados de la adjudicación en la página web.

Los destinos adjudicados son irrenunciables.



Tercera. Procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura

La solicitud de puestos de difícil cobertura se realizará telemáticamente y la adjudicación se llevará a cabo en función de las solicitudes que antes de las 02.00 horas (AM) del día en que se realice la correspondiente adjudicación hayan sido confirmadas telemáticamente.

3.1. Determinación de los puestos de difícil cobertura

Se considerarán puestos de difícil cobertura:

a) Los puestos de provisión voluntaria que no hayan sido solicitados por ningún o ninguna aspirante y por lo tanto han quedado sin adjudicar en el procedimiento de adjudicación continua descrito en la base segunda.

b) Los puestos de provisión obligatoria que queden vacantes tras la adjudicación.

3.2. Participantes

Podrán optar a los puestos de difícil cobertura todas las personas que estén interesadas y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que no se encuentren prestando servicios en el ámbito de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

3.3. Convocatoria

Los puestos se ofertarán mediante convocatoria pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es.

En la convocatoria se especificará el cuerpo, especialidad, centro al que esté adscrito así como tipo de puesto. También se establecerán los requisitos generales de admisión en los cuerpos docentes de la administración educativa establecidos en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y los requisitos específicos de titulación recogidos en la convocatoria.

3.4. Solicitudes

Tras la publicación, las personas interesadas dispondrán hasta las 02.00 horas (AM) del día de la adjudicación para formalizar la solicitud.



La solicitud se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, con independencia del acceso a la misma a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es, Para realizar la tramitación electrónica la persona solicitante deberá disponer de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos en la propia sede electrónica.

El personal solicitante realizará una declaración responsable de que cumple los requisitos generales de admisión en los cuerpos docentes de la administración educativa y los específicos de titulación.

3.5. Procedimiento de adjudicación

La adjudicación de puestos se llevará a cabo en función de las solicitudes confirmadas telemáticamente

Los puestos se adjudicarán por el siguiente orden:

a) El personal integrante de la bolsa de trabajo de la misma especialidad convocada. Dentro de este apartado se asignarán los puestos por orden de bolsa.

b) El personal integrante de otras bolsas de trabajo de personal docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que estén en posesión de las titulaciones y demás requisitos de los puestos. En este apartado se adjudicarán los puestos por orden de registro de la solicitud.

c) El personal solicitante que no se encuentre inscrito en las bolsas de trabajo de personal docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y que cumpla los requisitos de los puestos. En este apartado se adjudicarán los puestos por orden de registro de la solicitud.

No obstante, el personal que posea el requisito lingüístico para la enseñanza en valenciano, debidamente registrado, tendrá prioridad en la adjudicación, independientemente del grupo a, b o c al que pertenezca. Asimismo, esta prioridad se aplicará también al personal que tenga el Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente para los puestos de profesorado técnico de Formación Profesional.

3.6. Resolución

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es, el listado del personal aspirante al que se le ha adjudicado un puesto de trabajo, sin perjuicio de que puedan establecerse otros medios de comunicación personalizados.

El puesto se adjudicará al primer aspirante que cumpla todos los requisitos generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

El personal aspirante es responsable de la comprobación de los resultados de la adjudicación en la página web.

Los destinos adjudicados son irrenunciables.

El personal al que se le ha adjudicado un puesto deberá personarse en la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la provincia en la que esté ubicado el mismo, a las 09.00 horas del primer día hábil siguiente a la resolución de adjudicación, con la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que exige el puesto

No obstante, cada dirección territorial dispondrá del listado de los solicitantes a los que no se les ha adjudicado puesto, por el orden establecido en el apartado 3.5, para llamar al siguiente o siguientes de la lista cuando a la persona a quien se ha adjudicado un puesto no se persone en la dirección territorial o no cumpla los requisitos para ocupar el puesto.

El personal aspirante al que se le adjudique una plaza por el procedimiento descrito en los apartados 3.5 b y c quedará incorporado en la bolsa de trabajo de la especialidad convocada. Pasarán a situarse en la bolsa de la especialidad, en el momento de la actualización de las bolsas al final del curso escolar, detrás del último interino con servicios del curso escolar vigente y el orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios.



Cuarta. Desactivación temporal en las bolsas

La desactivación en las bolsas de trabajo deberá realizarse siempre antes de que se produzca la adjudicación del puesto de trabajo.

La desactivación temporal se mantendrá hasta que por parte de la persona interesada se comunique nuevamente la activación en la bolsa de trabajo

Una vez adjudicado un puesto de trabajo, si no se tomara posesión del mismo al comienzo de la jornada de trabajo del día indicado en la resolución del procedimiento de adjudicación que se publica en la página web, se considerará que ejerce su derecho de renuncia y supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo.

El personal aspirante al que se le haya adjudicado una plaza y no pudiera tomar posesión de la misma, por motivos de fuerza mayor por causa sobrevenida posterior al momento de la adjudicación, presentarán un escrito junto con la justificación documental de dicha causa. El escrito se presentará en la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte donde se les haya adjudicado el puesto de trabajo. En caso de que la presentación se realice en algunos de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se enviará una copia de la solicitud y la documentación por fax o correo electrónico al servicio de personal de la dirección territorial correspondiente. La dirección general competente en materia de personal docente, en función de las causas alegadas y la documentación presentada, resolverá si se mantiene la exclusión de la bolsa de trabajo o si se reincorpora a la misma.

Las solicitudes de desactivación y posterior activación, se realizarán a través del programa informático de adjudicaciones telemáticas.

Quienes con carácter previo al inicio de las actividades lectivas de cada etapa educativa, se encuentren en situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple; podrán optar, según su orden en la bolsa, al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando esta situación finalice, se podrá incorporar al puesto que eligió anteriormente si este se encuentra ocupado por un interino y, en su defecto, se le asignará el puesto que corresponda por su orden de la bolsa.

El personal aspirante que se desactive mantendrá el puesto que ocupen en las bolsas, sin perjuicio de los motivos de exclusión descritos en la base siguiente.



Quinta. Exclusión de las bolsas

Se excluirá de las bolsas al personal aspirante que incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) No aceptar el puesto de trabajo ofrecido en el acto de adjudicación.

b) No cumplimentar la solicitud telemática de participación prevista en la base segunda.

c) No tomar posesión del puesto adjudicado en el plazo establecido en el tercer párrafo de la base cuatro, con la excepción del párrafo cuarto de la misma base.

d) No aportar la documentación requerida para la tramitación del nombramiento como funcionario o funcionaria interino o interina dentro del plazo previsto.

e) Renunciar al puesto de trabajo una vez que se ha tomado posesión del mismo, o no incorporarse al puesto de trabajo, una vez que se hubiese hecho pública la adjudicación.



Sexta. Duración de los nombramientos

Los nombramientos para la provisión de puestos vacantes que se efectúen hasta el 31 de diciembre de cada curso escolar, así como la sustitución del personal funcionario con destino definitivo que estén prestando servicios en cualquier otro destino y que de acuerdo con la normativa vigente no puedan incorporarse a los puestos de los que son titulares a lo largo del curso escolar, se extenderán desde la fecha de iniciación del servicio hasta la finalización del curso escolar (31 de agosto) salvo que con anterioridad se produzca la provisión reglamentaria del puesto.

Los nombramientos para sustituir durante el curso escolar reducciones de jornada se extenderán hasta la finalización del trimestre escolar en el que se produjo su nombramiento, prorrogándose por trimestres escolares, siempre que la Administración o el personal sustituto no manifieste lo contrario, con anterioridad a la finalización del correspondiente trimestre escolar, todo ello siempre que el titular no se reincorpore a su jornada completa, lo cual supondrá el cese del personal sustituto.

Los restantes nombramientos tendrán duración hasta el 30 de junio de cada curso escolar, salvo que con anterioridad se produzca la reincorporación del personal titular o sustituto, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.



Séptima. Finalización del nombramiento

Una vez que el personal aspirante cese en el desempeño de la plaza en régimen de interinidad, será activado de nuevo en las bolsas en las que estuviese inscrito, siempre que no hubiese sido excluido de las mismas, estando disponible para una nueva adjudicación, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dichas bolsas.

Cuando el cese se produzca por incorporación del personal funcionario de carrera a la vacante o la incorporación a la misma del personal funcionario sustituido, el personal interino cesado en el puesto podrá ser nombrado de nuevo para la misma plaza, en el caso en que el profesorado titular dejase de prestar servicios efectivos en la misma en los cinco días lectivos siguientes al cese. En el caso de que el personal aspirante no aceptase la plaza no implicará la exclusión de la bolsa. No será de aplicación lo regulado en este párrafo en el caso de que el personal interino cesado hubiese resultado adjudicatario de otra plaza mediante un proceso de adjudicación o hubiese sido excluido de la bolsa.

Cuando el cese del personal interino se produzca como consecuencia de la incorporación del personal funcionario de carrera, el cese del mismo se realizará a fecha en que tuviese efectos administrativos la incorporación.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Queda derogada la Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad.





DISPOSICIÓN FINAL



La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción de los preceptos contenidos en ella que necesiten para su aplicación la adaptación de los procedimientos telemáticos de adjudicación de puestos, que se realizará de forma gradual y se anunciará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 23 de enero de 2018.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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