Ficha disposicion

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ORDEN 1/2012, de 17 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en las fiestas de Fallas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2012.



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Publicado en:  DOGV núm. 6699 de 25.01.2012
Número identificador:  2012/674
Referencia Base Datos:  000857/2012
 



ORDEN 1/2012, de 17 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en las fiestas de Fallas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2012. [2012/674]

La Generalitat está comprometida con la promoción del uso del valenciano en todos los ámbitos sociales. La oficialidad del valenciano y la consideración de lengua propia que establece el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como las disposiciones de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, configuran el marco legal sobre el que se basan las acciones de gobierno para hacer posible que el valenciano esté cada día más presente en todas las relaciones sociales entre las valencianas y valencianos.

Una de las acciones de gobierno es la promoción del uso del valenciano entre el asociacionismo del ámbito de las fiestas tradicionales y populares de la Comunitat Valenciana.

Las fiestas de las Fallas tienen un carácter popular y tradicional de gran trascendencia social en la Comunitat Valenciana, de las cuales las asociaciones y comisiones de las fiestas constituyen su movimiento asociativo más dinámico y representativo.

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, mediante la Orden 3/2011, de 8 de noviembre (DOCV núm. 6655, 21.11.2011), ha aprobado las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo, las cuales son aplicables a las Fallas.

La Generalitat ha previsto, en los presupuestos de 2012, una línea presupuestaria para la dotación de estas ayudas.

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte ha decidido convocar los premios para conceder una ayuda a una actividad que es vehículo de comunicación en las mencionadas fiestas y que, al mismo tiempo, promueve el uso del valenciano en su ámbito específico: la edición del llibret de la falla.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de la disposición final única del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural, de 13 de enero de 2012, y de conformidad con esta,



ORDENO



Primero. Convocatoria

1. Se convocan, para el año 2012, las ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en las actividades realizadas por las asociaciones y comisiones de fiestas.

2. Los premios a los que se refiere la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre (DOCV núm. 6655, 21.11.2011), reguladora de las bases de la presente convocatoria.



Segundo. Acciones y costes subvencionables.

Las ayudas van dirigidas a premiar y subvencionar la edición en valenciano de los llibrets de falla.



Tercero. Dotación económica

Las ayudas, por un importe global máximo de 27.750 € (veintisiete mil setecientos cincuenta euros) irán a cargo de la línea T3166000, Promoción del valenciano en el ámbito festivo, del programa 18.03.01.422.50.4 del presupuesto para 2012. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2012 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

Los premios tendrán la dotación económica siguiente:



1º premio 2.000 €

2º premio 1.500 €

3º premio 1.000 €

4º premio 900 €

5º premio 800 €

6º premio 700 €

del 7º al 15º premio 600 €

del 16º al 20º premio 550 €

del 21º al 25º premio 500 €

del 26º al 30º premio 450 €

del 31º al 35º premio 400 €

del 36º al 40º premio 350 €

del 41º al 54º premio 300 €

Total: 27.750 €



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV de la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que finalizará el 20 de febrero de 2012, las entidades solicitantes deberán presentar, en la Subdirección General de Política Lingüística, diez ejemplares del llibret de la falla editado.

En los créditos del libro deberá hacerse constar en la cubierta interior o en la primera página: «El present llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l'ús del valencià». La leyenda debe estar impresa en la misma edición y características de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, adhesivos u otros elementos que no estén en la edición original.



Quinto. Modelos de solicitud

El modelo de solicitud y de los documentos que se deben adjuntar son los que se incluyen en los anexos I y II de esta orden.

Estos modelos estarán disponibles en la dirección <www.edu.gva.es/subval> de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.

La documentación que se debe adjuntar es la que figura en el artículo 8 de las bases de la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.



Sexto. Comisión técnica

Se constituirá una comisión técnica específica para valorar los libros de las fiestas que estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: subdirector/a general de Política Lingüística.

Secretaría: un/a funcionario/a del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

Vocales: jefe/a del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

Director/a territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Valencia.

Una persona en representación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Una persona representante de la Junta Central Fallera de Valencia.

Tres personas nombradas por la directora general de Patrimonio Cultural.

En el caso de producirse alguna vacante, la directora general de Patrimonio Cultural designará los suplentes correspondientes.



Séptimo. Criterios para la ordenación, instrucción y resolución de los premios

La comisión técnica, en la evaluación y la elaboración del informe de los libros presentados, tendrá como criterios los siguientes:

Calidad lingüística del texto: máximo 45 puntos.

Extensión de texto escrito en valenciano: máximo 40 puntos.

Cualidades literarias: máximo 40 puntos.

Publicidad en valenciano: máximo 15 puntos.

Cantidad de ejemplares: máximo 15 puntos.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

Todo lo que afecte al procedimiento y gestión de estos premios, que no esté regulado en esta convocatoria, deberá atenerse a lo indicado en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre (DOCV núm. 6655, 21.11.2011), reguladora de las bases de la convocatoria.



Segunda

Según establece el artículo 3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2361, 6.10.1994), todos los actos dictados en este expediente de tramitación anticipada se considerarán condicionados al hecho de que, al dictar la resolución de concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en el que fueran producidos aquellos actos.



Tercera

Dado el carácter de las ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas ayudas, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van dirigidas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y no es, por lo tanto, obligatoria su notificación a la Comisión Europea.



Quarta

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 11 de las bases de la convocatoria, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como órgano de gestión, tiene la facultad de resolver la concesión de estos premios y, en el ámbito de sus competencias, la de adoptar las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOCV.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOCV.



Valencia, 17 de enero de 2012



La consellera de Turismo, Cultura y Deporte,

LOLA JOHNSON SASTRE

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