Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación, convocado por Orden 1/2020, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9008 de 29.01.2021
Número identificador:  2021/726
Referencia Base Datos:  000842/2021
 



RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación, convocado por Orden 1/2020, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. [2021/726]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en la disposición adicional doce que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas. Así mismo determina que existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece en el artículo 30 (Regulación de la fase de prácticas) que las administraciones educativas «regularán la organización de la fase de prácticas, que incluirá un período de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado, tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación».

Por Orden 1/2020, de 7 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8718, 16 de enero), se convocó procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación, y en ella se establece la obligación de realizar un período de prácticas de cuatro meses, que forma parte del proceso selectivo y que deberá garantizar que las personas aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas a dicho cuerpo. Asimismo, dispone que mediante resolución de la directora general de Personal Docente se regulará el procedimiento de esta fase y, en su virtud, esta dirección general ha resuelto regular la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:



Primero. Realización de la fase de prácticas

1. Deberán realizar la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado por la Orden 1/2020 (DOGV 8718, 16 de enero) y nombrados personal funcionario en prácticas por Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente (DOGV 8976, 16.12.2020).

2. Las prácticas tendrán una duración de cuatro meses de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del cuerpo de inspectores de educación y, con carácter general, se iniciarán el 1 de febrero de 2021 y concluirán el 1 de junio de 2021.



Segundo. Comisión calificadora

1. El periodo de prácticas será evaluado por el mismo tribunal examinador, que actuará como comisión calificadora, de conformidad con lo que prevé la base 12.2 de la convocatoria.

2. La comisión deberá constituirse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución y no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la directora general de Personal Docente. De dicha constitución se levantará un acta que, en el plazo de cinco días, se remitirá a la directora general de Personal Docente.

3. La comisión no podrá redactar acta definitiva de calificación de los aspirantes sin la presencia, por lo menos, de la presidenta, la secretaría y la mitad más uno del resto de los miembros de la comisión. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de sus miembros, deberán ser puestos todos los extremos en conocimiento de la directora general de Personal Docente.

4. La evaluación de las personas aspirantes será efectuada por la comisión calificadora de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado quinto de esta resolución.

5. Los miembros que forman parte de la comisión calificadora podrán realizar visitas a cada uno de los funcionarios o las funcionarias en prácticas, con el fin de aportar sus informes al proceso de evaluación, para precisar aquellos aspectos que puedan presentar algún tipo de dudas en la actuación de los candidatos y las candidatas.



Tercero. Tutores o tutoras

1. Los tutores o tutoras serán nombrados por la comisión calificadora, de entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación, en cada una de las inspecciones territoriales, previa propuesta de la inspectora o inspector jefe territorial de cada provincia, pudiendo una misma persona tutorizar a más de un aspirante.

2. Las funciones del tutor o la tutora consistirán en asesorar, orientar e informar al personal funcionario en prácticas sobre los aspectos relacionados con el despliegue de sus actuaciones:

– Bases legales de los diferentes procedimientos en que se interviene.

– Estrategias de actuación ante las situaciones que tengan lugar.

– Buenas prácticas de la inspección de educación, tanto de carácter general como en las relaciones profesionales con las administraciones, los agentes educativos (dirección y profesorado de los centros, padres y madres de alumnos), la sociedad y los mismos compañeros y compañeras de profesión.

– Temporalización de las actuaciones de acuerdo con la PGA.

– Criterios en la elaboración de informes y requerimientos.

– Organización del trabajo.

– Supervisión de los documentos elaborados por los centros.

– Utilización de las diferentes aplicaciones informáticas y de gestión en el ámbito de la Inspección.

Para el correcto ejercicio de estas funciones, el tutor o la tutora deberá acompañar a las sesiones, por lo menos, en una visita a los centros y la otra en el trabajo de despacho.

3. Al final del período de prácticas el tutor o la tutora emitirá un informe, ajustado al modelo que figura en el anexo de la presente resolución, en el que expresará con los términos «satisfactorio» o «no satisfactorio» su valoración sobre los aspectos que en el mismo se contienen, así como otros datos de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora.



Cuarto. Actividades de las personas aspirantes durante la fase de prácticas

1. Las personas aspirantes realizarán durante el período de prácticas las siguientes actividades:

a) La participación en un curso de formación de al menos 20 horas de duración denominado «Formación específica para inspectores de nuevo ingreso: líneas prioritarias», centrado en los aspectos especificados en el apartado segundo de esta resolución y diseñado conjuntamente por la Subdirección General de Formación del Profesorado y la Inspección General de Educación.

La duración de esta acción formativa será computada como actividad de cumplimiento obligatorio dentro del horario del personal funcionario en prácticas y se llevará a cabo en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021.

La acreditación de haber realizado dicho curso de formación será remitida de oficio por el Servicio de Formación del Profesorado a la comisión calificadora, a través de la Inspección General de Educación. De esta formación, que se realiza para cumplir el requisito de formación establecido en la convocatoria, no se emitirá certificado de participación a las personas aspirantes.

b) La elaboración de un informe final del periodo de prácticas, que las personas aspirantes elaborarán y entregarán a la comisión calificadora al término de dicha fase y que deberá contener necesariamente los siguientes aspectos:

– Descripción del área de intervención y características de esta que inciden en el ámbito educativo, indicando los centros sobre los que se ha intervenido y los proyectos y experiencias de innovación en que participan.

– Trabajo realizado con descripción de las actuaciones realizadas en relación con el PGAA (habituales, incidentales...), de las visitas realizadas y de las actividades de formación en que se ha participado.

– Apoyos recibos y dificultades encontradas.

– Valoración personal del trabajo desarrollado.

– Propuestas de mejora, diferenciando propuestas y propósitos personales y propuestas de mejora para la organización de la inspección en general.



Quinto. Evaluación de las personas aspirantes

1. La evaluación de las personas aspirantes será efectuada por la comisión calificadora sobre la base de:

a) El cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Realización de la actividad formativa a que hace referencia el resuelvo cuarto de esta resolución.

– Haber obtenido la evaluación de aptitud en el examen de vigilancia de la salud al que hace referencia el punto séptimo de esta resolución.

b) El resultado del informe emitido por la persona tutora.

c) La valoración sobre el informe a que hace referencia el resuelvo cuarto de esta resolución.

2. La evaluación de la comisión calificadora se expresará en términos de apta o no apta, teniendo en cuenta que cuando la calificación sea de no apta, esta deberá ser motivada y se hará constar en acta separada.

3. La calificación de las personas funcionarias en prácticas será de apta si estas cumplen con los requisitos fijados en el apartado 1º de este resuelvo y el resultado del informe realizado por la persona tutora es satisfactorio y la valoración sobre el informe final elaborado por la persona aspirante es satisfactoria.

4. La calificación de las personas funcionarias en prácticas será no apta si estas no cumplen con alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1.a de este resuelvo; cuando el resultado del informe realizado por la persona tutora sea no satisfactorio o cuando la valoración realizada sobre el informe realizado por la persona aspirante sea no satisfactoria.

En el caso de que el informe de la persona tutora sea no satisfactorio, la comisión calificadora podrá solicitar un segundo informe a la inspectora o inspector jefe territorial a los efectos de fundamentar de forma más concluyente el resultado de su evaluación.

5. Finalizado el período de prácticas, la comisión calificadora trasladará a la Dirección General de Personal Docente la relación del personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida, que se expresará en los términos de apto y no apto. Cuando la calificación sea de no apto, esta deberá ser motivada.

6. Los funcionarios y funcionarias en prácticas que hayan sido declarados no aptos podrán repetir esta fase, por una sola vez, durante el curso escolar 2021-2022. En caso de que en dicho curso se convocaran pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de inspectores, el número de orden será el inmediatamente siguiente a que corresponda al último de los aspirantes seleccionados de la promoción a que se incorporan.

7. Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a ser nombradas como personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.



Sexto. Exención parcial de la evaluación de las personas aspirantes

La fase de prácticas de las personas aspirantes que hayan prestado servicios como inspectores accidentales durante al menos dos años consistirá únicamente en la realización de las actividades que se determinan en el punto 1.a del resuelvo quinto.



Séptimo. Examen de vigilancia de la salud

De conformidad con lo establecido en el apartado 12.2 de la convocatoria, el personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, al efecto de determinar su aptitud médico-laboral para el ejercicio de las funciones habitualmente desarrolladas en el correspondiente cuerpo. A estos efectos, el órgano competente en la prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario citará al funcionario o funcionaria en prácticas.

Una vez finalizado el examen de salud y antes del 30 de abril de 2021, este órgano emitirá un informe donde se evalúe la aptitud médico-laboral, y se expresará para ello en los términos de apta o no apta. En caso de declararse no apta alguna persona aspirante, se adjuntará la motivación e inmediata y preferentemente al resto de documentación se pondrá en conocimiento de la Subdirección General de Personal Docente, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones pertinentes en los procedimientos de gestión de personal docente que resulten afectados.

Las personas que no obtengan la mencionada aptitud médico laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se niegan a su realización, perderán todos los derechos adquiridos hasta este momento, mediante una resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, y no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera.



Octavo. Ampliación y aplazamiento

1. Las personas aspirantes que no pudieran completar los cuatro meses de servicios efectivos establecidos para esta fase del proceso selectivo por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán presentar una solicitud de ampliación del plazo para completar las prácticas. Para ello, la comisión se considerará constituida con carácter permanente hasta la finalización del presente curso escolar para llevar a cabo la evaluación del personal funcionario en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo las actas finales correspondientes en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

2. Las personas aspirantes que con la ampliación del plazo previsto en el apartado anterior, y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, no puedan completar el mínimo de cuatro meses de servicios efectivos durante el curso 2020-2021 establecido para la evaluación de esta fase del proceso selectivo, deberán presentar, antes del 30 de abril de 2021, una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. La misma dirección general resolverá expresamente sobre la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, el cual podrá ser autorizado por una sola vez.



Noveno. Régimen retributivo

De conformidad con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOGV 7964), durante el periodo de prácticas, las personas aspirantes tendrán la consideración de personal funcionario en prácticas, percibiendo las retribuciones que establezca la normativa vigente.



Décimo. Finalización de la fase de prácticas

1. Las prácticas se considerarán concluidas el día 1 de junio de 2021, para el personal funcionario en prácticas que se hayan incorporado con fecha 1 de febrero de 2021 para su realización y que hayan prestado servicios efectivos durante un período de cuatro meses, o bien hayan prestado servicios como inspectores accidentales durante, al menos, dos años.

2. La comisión dispondrá de un plazo de 20 días a partir del día 1 de junio de 2021 para redactar el acta final. Si la comisión calificadora lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

3. Ambos documentos, el acta y el informe si lo hubiera, serán enviados a la Dirección General de Personal Docente, la cual, una vez comprobado que reúnen los requisitos de participación, aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y remitirá la lista de seleccionados al Ministerio de Educación y Formación Profesional, que procederá al nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de educación de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la convocatoria 1/2020, con efectos del día 1 de julio de 2021.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 25 de enero de 2021.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.







ANEXO



Funcionario/Funcionaria en prácticas:_______________________



Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de _______



Indicadores para el informe del tutor o tutora:



Satisfactorio No satisfactorio



– Cumplimiento del Plan Territorial de Actuación.

– Cumplimiento del horario personal.

– Participación en actividades de formación organizadas por la Inspección de Educación.

– Participación en las diferentes actividades del equipo de circunscripción y del equipo de área específica a los que pertenece.

– Capacidad de trabajo en equipo e integración en el equipo provincial de inspectores e inspectoras.

– Capacidad de relación y comunicación con los centros (dirección, equipos directivos, asociaciones de madres y padres, asociaciones de alumnos, sindicatos, etc.).

– Conocimiento de los Proyectos Educativos, de la PGA y de los diferentes programas desarrollados por los centros de su ámbito de actuación.

– Atención a los miembros de la comunidad educativa y a las visitas en general en el día de guardia.

– Capacidad de resolución de problemas y de mediación en caso de conflicto.

– Capacidad de elaboración de informes y requerimientos.

Mapa web