Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Albuixech. Bases para la provisión, con carácter definitivo, de una plaza de oficial de la policía local por el turno de promoción interna.



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Publicado en:  DOGV núm. 8219 de 24.01.2018
Número identificador:  2018/439
Referencia Base Datos:  000758/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1
      Descriptores toponímicos: Albuixech



Bases para la provisión, con carácter definitivo, de una plaza de oficial de la policía local por el turno de promoción interna. [2018/439]

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 28 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

De conformidad con los documentos que se encuentran en el expediente, la normativa relacionada en el mismo, y con lo señalado en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, se acuerda:



Primero

Aprobar las bases que a continuación se detallan



Bases para la provisión con carácter definitivo de una plaza de oficial de la policía local del Ayuntamiento de Albuixech por el turno de promoción interna.



1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura definitiva de una plaza de oficial del cuerpo de la Policía Local de Albuixech, perteneciente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares encuadradas en la escala básica, categoría de oficial, grupo C subgrupo C1, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Albuixech de 2017, turno de promoción interna.



2. Publicidad

Las presentes bases de la convocatoria para la cobertura del puesto vacante de oficial de policía local se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia Valencia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios electrónico, en la página web del Ayuntamiento de Albuixech y anuncio de la convocatoria y extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado.

Se comunicará su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la policía local de la ComunitatValenciana.

La lista provisional y la lista definitiva de personal admitido y excluido se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios electrónico y la página web municipal.

Los restantes anuncios se publicarán únicamente en la página web municipal.



3. Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte en el concurso-oposición por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de Servicios especiales, clase Policía local y sus auxiliares, categoría de Agente, del Ayuntamiento de Albuixech.

b) Haber permanecido al menos dos años como personal funcionario de carrera en la categoría de agente, del Ayuntamiento de Albuixech.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la ComunitatValenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico, (DOGV 5148, 2005).

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

f) Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Técnico o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, o haber superado el curso de habilitación correspondiente organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública en el marco que se dispone en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de policías locales y de coordinación de las policías locales en la ComunitatValenciana, desarrolladas por el Decreto 20/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, de habilitación a los efectos de promoción interna.

Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas aspirantes podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.



4. Presentación de instancias y documentación anexa a las instancias

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. En las instancias se deberá manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento sito en la plaza de L'Ajuntament, número 1, de Albuixech o en la forma prevista en la Ley 39/2015, reguladora del procedimiento administrativo común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el recogido en el anexo de estas bases, y será facilitado por la Oficina de Registro de Entrada y publicado en la página web municipal.

A las instancias deberán adjuntarse:

a) Resguardo acreditativo del pago previo de los derechos de examen, importando su cuantía la cantidad de 85,00 € y que se harán efectivos, en el mismo plazo de presentación de instancias mediante ingreso bancario o transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de Albuixech ES22 3058 2139 48 2732000025, entidad Cajamar. En el documento acreditativo de la transferencia habrá de hacerse constar: «Proceso selectivo oficial de policía local, turno por el que se opta y nombre del aspirante».

El pago de la tasa se justificará mediante original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber ingresado los derechos de examen. La falta del pago de los derechos de examen, o la realización del mismo fuera del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Los citados derechos de examen solo serán devueltos a las personas aspirantes que no sean admitidas en el procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) A las instancias también deberá acompañarse, en sobre cerrado que podrá ser lacrado, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen debidamente compulsados, y que hayan de servir de base para la aplicación del baremo del concurso. No se valorará ningún mérito que no se justifique debidamente.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias.



5. Admisión de aspirantes

Para ser personal admitido en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes, además de la documentación referida en el apartado anterior, declaren en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que hayan abonado los derechos de examen y que se comprometan a prestar el preceptivo juramento o promesa.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de personal admitido y excluido, la cual se adoptará en atención a lo declarado por las personas aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento y en su página web, y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Província de Valencia para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos, cuando fueran subsanables, que hayan motivado la exclusión.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales tales como:

– No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

– Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

– La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago parcial de los mismos.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la Alcaldía se elevará a definitiva la lista de personal admitido y excluido mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su página web.

Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los aspirantes.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.



6. Tribunal calificador

El órgano de selección será colegiado, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. No podrá formar parte del citado órgano el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Composición: la composición del tribunal de selección será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se deben proveer y pertenecer al mismo subgrupo o subgrupos superiores. Junto a los miembros titulares del tribunal calificador se designarán sus suplentes.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente/a: una persona funcionaria de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, designada por quien preside la corporación.

Secretario/a: el o la de la corporación u otra persona funcionaria en quien delegue, que actuará además como vocal.

Vocales:

– Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local.

– Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración local.

– Una persona funcionaria de carrera pertenecientes a cuerpos de policía local de la ComunitatValenciana de categoría igual o superior a la que se convoca, designadas por la presidencia de la corporación.

Podrán nombrarse asesores del tribunal especialistas en aquellas pruebas que se estime necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las pruebas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en estas y que tendrán voz pero no voto. La designación nominativa de las personas especialistas, que serán nombradas por el alcalde presidente, se publicará igualmente junto a la composición del tribunal de selección.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose también los asesores técnicos en el mismo.

Abstención y recusación: el tribunal de selección tendrá la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El personal que asesore estará asimismo sometido a las causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo anterior.

Constitución y actuación: el tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad por lo menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso deberán contar con la presencia del presidente/a y secretario/a.

Asimismo estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en estas, en todo lo no previsto en las presentes bases así como para la adecuada interpretación de las mismas.

Los acuerdos que deba adoptar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría de los asistentes.

Actas de los tribunales de selección: la/el secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del tribunal de selección en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario/a del tribunal remitirá a Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.

Indemnizaciones por razón de servicio: los miembros del tribunal y también las posibles personas especialistas que lo asesoren percibirán las indemnizaciones que, por razones del servicio, tengan establecidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán la categoría segunda prevista en el anexo IV del citado real decreto.

Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas.

El presidente de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad de los puestos que se pretenden cubrir.



7. Comienzo y desarrollo de la oposición

El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por el orden alfabético de apellidos y nombre, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se determinará mediante sorteo previo, haciendo suyo el efectuado por la Conselleria de Justicia y Administraciones públicas.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquiera de las pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluida del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.



Una vez comenzadas las pruebas, no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en boletines oficiales, bastando su publicación en la página web, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Finalizada la fase de oposición a la puntuación obtenida se sumará, en su caso, las resultantes de la fase de concurso.



8. Procedimiento de selección

Las pruebas de selección que se convocan, constarán de las siguientes fases y ejercicios:

8.1. Fases del proceso de selección por promoción interna.

El proceso de selección por promoción interna constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.

8.1.1. Fase oposición

8.1.1.1. Prueba psicotécnica. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas, aptitudinales y de personalidad que se determinan en el anexo I de estas bases y que se corresponden con las establecidas en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005).

La calificación de este ejercicio será apto o no apto.

8.1.1.2. Pruebas de aptitud física. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Previamente al inicio de las pruebas físicas las personas aspirantes, aportarán un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente «su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en el anexo I, apartado B, de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005)».

La falta de presentación y entrega de dicho certificado en los términos descritos anteriormente, excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca. Dicho certificado deberá haber sido emitido y fechado con una antigüedad inferior a dos meses a contar del día de celebración de la prueba.

Consistirá en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas, serán las siguientes, según el cuadro de edades que se indica en el anexo I B de la Orden 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la ComunitatValenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005).

La corporación declina toda la responsabilidad que se derive de los accidentes e incidentes que se pudieran producir como consecuencia de la realización de este ejercicio.

Los aspirantes deberán acudir provistos de atuendo y calzado deportivo adecuado para la realización de cada prueba.

8.1.1.3. Cuestionario de cultura policial y ejercicio práctico.

1.ª. Test. Ejercicio obligatorio y liminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se indica en el Anexo de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas que se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Las respuestas en blanco no penalizaran.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

2.ª. Práctico. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

8.1.1.4. Conocimiento del valenciano. Ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio. La duración de este ejercicio será de 30 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

8.1.1.5. Reconocimiento médico. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determina en el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV 5148, 02.12.2005) por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

Lo evaluarán los servicios médicos que designe la corporación, integrándose un médico en el tribunal como asesor especialista.

Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos, en función de si superan o no dicha prueba.

8.1.1.6. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por la persona aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario, y que figuran en el anexo de las presentes bases. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.1.7. Temas locales. Ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto del anexo en un tiempo máximo de 45 minutos y mínimo de 30 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.

La valoración de los ejercicios valorados de 0 a 10 puntos, se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.

8.1.2. Fase de concurso.

Solo podrán participar en la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso prevista en la convocatoria.

Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados junto con la instancia, por las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo IV (Turno de promocion interna) de estas bases y recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por las que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, por el turno de promoción interna en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana (DOGV 5148, 02.12.2005).

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los mismos habrán sido presentados por las personas aspirantes en sobre cerrado junto con la instancia en la que solicitaban formar parte en el proceso selectivo anunciado.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.



9. Relación de aprobados y resolución de empates

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y las que se agregaren durante el transcurso de la oposición.

En caso de empates en las puntuaciones finales, se colocará por delante aquella persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la obtenida en antigüedad y grado. Si persiste el empate, se acudirá a los méritos específicos. De mantenerse aún así el empate, se procederá a la adjudicación por sorteo.

Las plazas que queden vacantes en cada turno incrementaran las del siguiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana, de modo que el tribunal emitirá propuesta de nombramiento en cada turno hasta cubrir el total de plazas ofertadas.

Asimismo el tribunal calificador elevará propuesta de constitución de bolsa de trabajo para proveer puestos de oficial de policía local en la que constarán, por orden de puntuación, los/las opositores/as que hubieran superado la fase de oposición sin obtención de plaza, seguida de los opositores/as que hubieran superado al menos el 50 % de todos los ejercicios propuestos en estas bases, que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Las personas opositoras que constarán en esta bolsa de trabajo tienen la obligación de mantener actualizados la dirección teléfonos que comunican en su solicitud; de no cumplir con esta obligación, decarán en todos los derechos que tuvieran en la misma.



10. Presentación de documentos

Las personas aspirantes propuestas por el tribunal deberán presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, y que no hubiesen sido aportados con anterioridad, mediante original o fotocopia compulsada de los mismos.

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Albuixech quedará exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya consten acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o copia compulsada, de su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido. No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o documentos que no constan en el expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma indicada.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la anterior documentación, no podrán ser nombrados funcionario, y se invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación requerida, o por falsedad de esta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados del mismo número que de excluidos por anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación en sustitución de las personas excluidas.



11. Fase curso selectivo

Los aspirantes propuestos por el tribunal, previa presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberán incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) para realizar y superar un curso de capacitación, de contenido teórico-práctico y carácter selectivo.

Para la realización del curso teórico-práctico, las personas aspirantes serán nombradas funcionario/as en prácticas y percibirá con cargo al Ayuntamiento las retribuciones que correspondan con arreglo a las normas de aplicación.

Los aspirantes propuestos se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque. La calificación del mismo corresponderá al IVASPE.

Quienes no pudiesen realizar el curso por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.

Superado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, formulará propuesta de nombramiento, en su caso, a la Alcaldía, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento.

Calificación: la calificación del curso corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y su valoración se realizará con base a criterios objetivos que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

En el supuesto que el aspirante no supere el curso selectivo, el IVASPE, comunicará esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo el aspirante incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante cesaran como funcionarios en prácticas y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso selectivo instado, que se entenderá terminado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta

Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta de la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.



12. Nombramiento

1) Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico práctico.

2) Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública Y Emergencias.

3) Efectuada la anterior comunicación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá abonar al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos de licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.



13. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:

Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana; Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001 por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunitat Valenciana, escala básica y auxiliares de Policía; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la ComunitatValenciana; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás legislación aplicable. De forma supletoria se aplicará lo que prevé el Real decreto 364/1996, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local.



14. Recursos

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas y de las actuaciones del tribunal, podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a partir del momento de su publicación.

Lo que se hace público para general conocmiento y efectos oportunos.



Albuixech, 28 de diciembre de 2017.– El alcalde: José Vicente Andreu Castelló.





Anexo I

Pruebas psicotécnicas



El contenido de las pruebas psicotécnicas se ajustará al baremo que se indica en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005).





Anexo II

Reconocimiento médico



El contenido de la prueba de reconocimiento médico se ajustará a lo dispuesto en el anexo II, B de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005).





Anexo III

Temario



Grupo I. Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 1. La Ley de régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015).

Tema 2. La Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015).



Grupo II. Régimen local y policía.

Tema 3. El nuevo marco legal autonómico de la policía local en la Comunitat Valenciana.



Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y psicosociología.

Tema 4. Modificaciones sustanciales en el Código Penal introducidas por la Ley orgánica 1/2015. La Ley orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 5. El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, autoridad, confianza, iniciativa…). Reglas básicas para el ejercicio del mando. Funciones del mando. Deberes como responsable de una organización. Técnicas básicas de dirección y metodología.





Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.

Tema 6. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 7. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la Ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 8. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 9. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 10. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

Tema 11. Autorizaciones administrativas para conducir. Autorizaciones relativas a vehículos.

Tema 12. Matriculación de vehículos. Reforma de los vehículos. Ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad. Inspección técnica de vehículos.



Grupo V. Temas locales.

Tema 13. Historia local de Albuixech. Demografía y población de derecho.

Tema 14. Toponimia, principales avenidas y calles, urbanizaciones, núcleos de población del municipio de Albuixech. Principales vías de comunicación y áreas de influencia del municipio de Albuixech.

Tema 15. Organización administrativa del Ayuntamiento de Albuixech,

Tema 16. Festividades y costumbres populares del municipio de Albuixech.





Anexo IV

Instancia de participación



Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:

Domicilio: CP:

Municipio: Provincia:

Correo electrónico:



Expone:



· Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para la provisión con carácter definitivo de una plaza de oficial de la policía local por el turno de promoción interna.

· Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

· Que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

· Que no se halla inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

· Que no ha sido separado o separada, mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo.



Solicita:

Ser admitido o admitida en dicho proceso selectivo.



Documentos adjuntos:

· Fotocopia documento nacional de identidad.

· Justificante abono tasas por concurrencia a pruebas selectivas.

· Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen debidamente compulsados en sobre cerrado.



Albuixech, ... de … de 2018



Firmado: ...



ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBUIXECH



Los datos que ha facilitado serán incluidos en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Albuixech, cuya finalidad es gestionar las petición/es manifestada/s en el presente documento. Asimismo, le informamos que sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en cualesquiera supuestos amparados por la legislación vigente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y ,en su caso, oposición, bien enviando una solicitud por escrito, acompañada de una fotocopia de su DNI, dirigida al Ayuntamiento de Albuixech, plaça de L'Ajuntament, 1 CP 46550 Albuixech (Valencia), o bien mediante la entrega personal de la solicitud ante el Ayuntamiento con la exhibición del DNI original

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