Ficha disposicion

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ORDEN 1/2021 de 14 de enero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9001 de 20.01.2021
Número identificador:  2021/395
Referencia Base Datos:  000538/2021
 



ORDEN 1/2021 de 14 de enero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores. [2021/395]



Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto de la orden

Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

Artículo 3. Requisitos para la obtención de las becas y forma de acreditarlos

Artículo 4. Baremo para la evaluación de los méritos

Artículo 5. Importe, comprobación, justificación y pago de las becas

Artículo 6. Duración de las becas

Artículo 7. Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los méritos

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Comisión evaluadora

Artículo 10. Proceso de selección y bolsa de reserva

Artículo 11. Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos

Artículo 12. Pluralidad de perfiles profesionales

Artículo 13. Incompatibilidades

Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente

Artículo 15. Plan de control

Artículo 16. Pago y justificación

Artículo 17. Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

Artículo 18. Reintegro

Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia presupuestaria.

Segunda. Protección de datos.

Tercera. Delegación de competencias de concesión

Cuarta. Facultades de ejecución e interpretación

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final

Única. Vigencia





Preámbulo



La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el marco de las políticas de la Generalitat dirigidas a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores.

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podría adquirirse. Creando, asimismo, sinergias que beneficien, en proporciones iguales, tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos servicios en los que van a llevarse a cabo las prácticas profesionales, redundando en una mayor eficacia y eficiencia de la administración a medio plazo. Para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica se ha considerado necesario instrumentalizar esta oferta en forma de becas profesionales.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, adecuándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en la medida que, como se ha expuesto anteriormente, redunda en la consecución del objetivo de mejora en la gestión de las becas e introduce modificaciones que pretenden garantizar los derechos de las personas beneficiarias. La regulación respeta y es coherente con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto del ordenamiento jurídico de aplicación. Además, no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación. Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios de forma que únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través de los trámites de consulta previa y de información pública

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, puesto que tanto las personas beneficiarias, como el objeto de las becas, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros; Asimismo las citadas subvenciones han sido incluidas en el «Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas 2018-2020».

A propuesta de las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y mayores, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores.

2. Las becas tendrán por objeto la realización de prácticas profesionales en los centros y unidades administrativas que dependan funcionalmente de estas direcciones generales, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat y apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulaciones oficiales universitarias o ciclos formativos de grado superior.



Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores, mediante publicación en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

2. La convocatoria determinará el número de becas, la titulación exigida para cada una de ellas, la dependencia orgánica, el lugar de destino, y la actividad práctica a desarrollar.

3. Con carácter previo a la convocatoria se realizará un programa formativo de las becas que se convoquen, con la finalidad establecida para ellas.

4. La convocatoria recogerá el contenido mínimo exigido en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones que viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley de la Generalitat 2/2015, de 2 de abril de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La conselleria competente en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores, a través de la subsecretaria, remitirá a la BDNS, las convocatorias y las resoluciones de concesión.



Artículo 3. Requisitos para la obtención de las becas y forma de acreditarlos

1. Para obtener la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de cualquier beca de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

3. El cumplimiento del requisito exigido en la letra e) se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión.

4. Cuando los documentos acreditativos se hayan elaborado por cualquier administración, las personas solicitantes no estarán obligadas a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Excepcionalmente, cuando el órgano instructor no pueda recabar directamente dichos documentos, podrá exigirse a la persona interesada su aportación.



Artículo 4. Baremo para la evaluación de los méritos

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos, de los cuales 25 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados a al e (primera fase) y 5 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado de la entrevista (segunda fase):

a) Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,5 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

1º. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

– Nota media 5 a 5,9: 5 puntos

– Nota media 6 a 6,9: 6 puntos

– Nota media 7 a 7,9: 7 puntos

– Nota media 8 a 8,9: 8 puntos

– Nota media 9 a 9,9: 9 puntos

– Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

2º. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– Doctor: 2 puntos

– Otras licenciaturas: 1 punto

– Otros grados: 0,75 puntos

– Otras diplomaturas: 0,50 puntos

3º. En aquellos supuestos en que la convocatoria estuviera dirigida a graduados o diplomados y licenciados indistintamente, tener la licenciatura se valorará en 0,50 puntos.

4º. Si la convocatoria también se dirige a técnicos superiores de Formación Profesional, la diplomatura o el grado se valorará en 0,25 y una licenciatura con 0,50 puntos.

b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos.

1º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

2º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:

– Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos

– Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos

– Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 3 puntos.

1º. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos, de modo que cada nivel superior de una lengua comprenda la valoración acumulativa correspondiente a los niveles inferiores.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

2º. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado.

3º. En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo.

d) Conocimientos adicionales. Hasta un máximo de 4 puntos.

Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas: 3,00 puntos.

De 100 o más horas: 2,00 puntos.

De 75 o más horas: 1,50 puntos.

De 50 o más horas: 1,00 punto.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

e) Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos.

– Máster universitario oficial: 1 punto por cada uno de ellos.

– Postgrado de 300 o más horas: 0,50 puntos por cada uno de ellos.

– Idiomas no comunitarios: 0,10 puntos por cada nivel superado, siguiendo los mismos criterios que en el apartado c.

– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca:

– Comunicaciones en congresos: 0,1 puntos.

– Ponencias en congresos: 0,2 puntos.

– Cartas y artículos breves publicados: 0,3 puntos.

– Artículos originales y revisiones publicadas: 0,5 puntos.

– Capítulos en libros o monografías: 0,6 puntos.

f) Entrevista. Hasta un máximo de 5 puntos.

Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase por haber superado una puntuación determinada en la primera fase de valoración de méritos, según el número de personas solicitantes y de puntuaciones obtenidas, realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión evaluadora. La citación a las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.

La entrevista versará sobre su trayectoria profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 5 puntos (hasta 2 puntos por su trayectoria profesional y hasta 3 puntos por su conocimiento en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas) y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en la primera fase de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

2. En caso de empate, se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden:

1º. El reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), teniendo prioridad, en su caso, aquella que acredite un mayor grado de discapacidad.

2º. Ser víctima de violencia de género.

3º. Ser víctima de acciones terroristas.

Y dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y con el siguiente orden:

a) En primer lugar, la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de valenciano.

f) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a Otros méritos.

g) Y si aún persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en sorteo, que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.



Artículo 5. Importe, comprobación, justificación y pago de las becas

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida según Resolución de la Conselleria con competencias en Hacienda, vigente en cada periodo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en cada ejercicio, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, y que se reflejará en la correspondiente convocatoria.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, con arreglo a la normativa vigente, pudieran corresponder.

2. El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. La certificación la expedirá la persona titular de la jefatura del servicio al que correspondan las funciones respecto de las que la persona beneficiaria realice las prácticas. Si las prácticas versan sobre funciones de distintos servicios, podrá emitir la certificación cualquiera de las personas que ejerza su jefatura, indistintamente.

3. La comprobación de la realización de la actividad se llevará a cabo mediante la supervisión del tutor o la tutora de las tareas desempeñadas por la becaria o el becario.

4. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

5. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat que se determine.



Artículo 6. Duración de las becas

1. El período de duración de las becas se especificará en la convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación que se indique en la resolución de concesión.

2. La beca podrá ser prorrogada con las condiciones establecidas en el art. 5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, mediante resolución expresa, por un período máximo de 12 meses, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para los ejercicios a que afecte y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

3. A estos efectos, la cuantía de cada beca, en su correspondiente prórroga, podrá ser actualizada con los límites que señale la ley de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la Conselleria competente en materia de Hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 17 y en la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento, o ingreso hospitalario, se interrumpa el periodo de duración establecido, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Artículo 7. Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal.

4. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles, además de los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana, los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a la que se opta. Si se desea participar en dos o más becas convocadas, deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes que serán archivadas.

6. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

7. Únicamente las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

9. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.



Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al centro directivo competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por quien ostente la titularidad del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de inicio y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no efectuada.

4. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas.



Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, en función de la convocatoria. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, en función de la convocatoria, que actuará como presidenta o la persona que designe para sustituirla.

b) La persona titular de la jefatura del servicio al que corresponda las funciones en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, en función de la convocatoria, o persona que designe para sustituirla

c) Una persona técnica de la dirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, en función de la convocatoria.

d) Una persona técnica de la dirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, en función de la convocatoria, con voz y sin voto, que ostentará la secretaría.

2. La comisión evaluadora podrá requerir asesoría externa o de personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente.

3. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4. El funcionamiento de las comisiones se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados. Se adoptarán los acuerdos por mayoría simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados, y remitiendo la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.



Artículo 10. Proceso de selección y bolsa de reserva

1. La comisión evaluadora comprobará que los méritos alegados se adecúan a lo establecido en la convocatoria y publicará el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida conforme al baremo que se recoge en el artículo 4 de esta orden.

2. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones; transcurrido este plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas, se publicará el listado previo a la entrevista. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en la sede electrónica de la Conselleria (www.inclusio.gva.es).

3. Las personas aspirantes con las mejores puntuaciones, hasta un máximo de diez aspirantes por plaza convocada, serán convocadas por la comisión para la realización de la entrevista. La falta de asistencia a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo.

4. Aquellos candidatos que, tras una deficiente presentación de la documentación acreditativa de sus méritos, se compruebe que carecen de la puntuación inicialmente otorgada, de forma que sean relegados, se procederá a dejar constancia de ello, convocando para la entrevista, en su caso, al siguiente o siguientes en orden de puntuación de méritos. Asimismo quedarán excluidos aquellos candidatos que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos.

5. Un vez finalizadas las entrevistas, la comisión evaluadora sumará los puntos obtenidos en esta fase a los otorgados por los restantes méritos y publicará la lista ordenada por la puntuación total obtenida, en la que se indicará cuales de ellas van a ser propuestas para la obtención de la beca por obtener la mayor puntuación. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones; transcurrido este plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas, se publicará el listado definitivo del proceso de selección.

6. La comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá las personas candidatas a la concesión de las becas.

7. La propuesta incluirá también una bolsa de reserva, que estará constituida por las o los aspirantes llamados a la fase de entrevista a quienes no se les haya adjudicado beca. Esta bolsa se ordenará de mayor a menor puntuación.

8. Asimismo, se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

9. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en estas bases. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

10. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

11. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.



Artículo 11. Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos

1. La resolución de concesión de las becas será motivada, se dictará, de acuerdo con la propuesta elevada por la comisión de valoración, por la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, que corresponda, en función de la convocatoria de las mismas. La resolución especificará las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y su finalidad, así como el plazo en el que las personas beneficiarias han de incorporarse al departamento en el que deban realizar las tareas propias de la beca.

2. La resolución habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, dependencia o personas mayores, según corresponda, al adoptarse por delegación, indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

5. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde la citada fecha, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 12. Pluralidad de perfiles profesionales

1. La resolución de convocatoria podrá establecer varias modalidades de becas cuando estás se dirijan a distintos perfiles profesionales. En ese caso, el proceso de selección se llevará a cabo por separado para cada modalidad, de manera que la competencia se establezca únicamente entre las personas que concurran a las becas de un mismo perfil.

2. Para optar a becas de varias modalidades las personas interesadas habrán de presentar, junto con su solicitud, un curriculum distinto para cada una de ellas.

3. En una convocatoria no podrá concederse más de una beca a la misma persona. Si una persona aspirante obtuviera una puntuación que le permitiera ser seleccionada para varias becas, antes de elevar propuesta de resolución se le concederá un plazo de diez días para que opte por una de ellas y se le propondrá solo para la elegida, excluyéndola de la selección de las restantes. Si no ejerce esta opción, la comisión de valoración la propondrá para aquella beca para la que haya obtenido la mayor puntuación y si fuera la misma, para aquella con un menor número de candidatos o candidatas. Si con estos criterios no puede determinarse que beca se le ha de conceder, se le propondrá para la que figure primero en la convocatoria.



Artículo 13. Incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

En todo caso, la persona becaria solicitará la previa autorización del órgano concedente de la beca, que resolverá previo informe de la persona designada como tutor o tutora.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.



Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, la conselleria competente en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar una tutora o un tutor para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias de las becas durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Tramitar el alta en el régimen general de la seguridad social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

e) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la becaria o becario, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable de la persona que realice la tutoría.



Artículo 15. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de la convocatoria de becas, con arreglo a estas bases, que consistirá en:

a) La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos de las personas que resulten becadas.

b) La supervisión por la persona que desempeñe la tutoría del programa formativo de la beca y las funciones a realizar en el curso de sus prácticas.

c) La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada.

d) La certificación de aptitud y aprovechamiento.



Artículo 16. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona que ostente la jefatura de servicio correspondiente de la dirección general competente, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

3. El posible incumplimiento parcial de las condiciones impuestas, si viene recogido en el certificado de dedicación y aprovechamiento de la beca, podrá determinar la cuantía que finamente recibirá el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar.



Artículo 17. Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse a las dependencias de la dirección general convocante, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de su disfrute, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la tutoría de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet.

2. La condición de persona beneficiaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que se asigne como tutora.

4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la persona tutora serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. La persona que ejerza la tutoría podrá proponer la revocación de las becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

6. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

7. Las personas beneficiarias deberán cumplir, en su caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



Artículo 18. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la citada Ley 38/2003.

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en estas bases.

c) En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.



Artículo 19. Régimen Sancionador

Las personas beneficiarias quedan sujetas a las responsabilidades y régimen sancionador regulados en el título IV de la Ley 38/2003 y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.





Disposiciones adicionales



Primera. No incidencia presupuestaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la aplicación y ejecución de estas bases reguladoras no conlleva incremento de gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.



Segunda. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, serán objeto de tratamiento en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat.



Tercera. Delegación de competencia de concesión

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, dependencia o mayores, según corresponda, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Cuarta. Facultades de ejecución e interpretación

1. La persona titular de la dirección general competente con competencias en materia de servicios sociales, dependencia o mayores, según corresponda, queda facultada para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, a los efectos de concesión de becas, y resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear los becarios o becarias en el ejercicio de sus funciones, después de visto el expediente contradictorio, y con plena sujeción al Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, sus normas de desarrollo y lo dispuesto en esta orden.

2. Asimismo, se delega en dicho órgano la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, la resolución de los expedientes de desistimiento, de renuncia, de minoración y revocación.





Disposición derogatoria



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





Disposición final



Única. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de enero de 2021



La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

Mónica Oltra Jarque.

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