Ficha disposicion

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ORDEN 29/2010, de 30 de noviembre de 2010, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea, Eurocursos 2011.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6417 de 15.12.2010
Número identificador:  2010/13313
Referencia Base Datos:  013329/2010
 



ORDEN 29/2010, de 30 de noviembre de 2010, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea, Eurocursos 2011. [2010/13313]

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, considera prioritario fomentar el conocimiento de idiomas comunitarios entre los jóvenes valencianos, para mejorar su formación e inserción sociolaboral y en última instancia, para facilitar su desarrollo integral posibilitando una inmersión en la vida y la cultura de un país de la Unión Europea.

Con este objetivo, se convocan becas para el aprendizaje de inglés en el Reino Unido y de francés en Francia, a disfrutar en el verano de 2011, a las que podrán optar estudiantes de educación secundaria post-obligatoria que estudien inglés o francés en sus respectivos centros educativos.

El beneficio económico de las becas consiste en que el IVAJ se hace cargo de una parte del coste de los cursos. Al igual que en anteriores convocatorias, para la gestión de los cursos se ha optado por la contratación administrativa del servicio, con cargo al capítulo II del Presupuesto de Gastos. Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada del gasto, se condiciona la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho capítulo para atender las becas concedidas.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar las becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea durante el verano de 2011 y aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria, que se incluyen como anexo I, así como los modelos de solicitud y de renuncia, que figuran, respectivamente, como anexos II y III de la presente orden.

Segundo. Financiación

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en el presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para el año 2011, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma, que se financiarán con cargo al capítulo II del Presupuesto de Gastos del IVAJ para 2011, hasta un máximo de 400.000€.

Tercero. Resolución

La Dirección General del IVAJ es el órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, dado que los beneficiarios finales de la subvención son personas físicas.

Segunda. Datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes de estas becas que sean recogidos durante la instrucción del procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 30 de noviembre de 2010

La consellera de Bienestar Social,

ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Convocatoria

1. Se convocan las siguientes becas, con una duración de cuatro semanas, para la realización de cursos de idiomas:

Idioma País Becas

Inglés Reino Unido Hasta 180

Francés Francia Hasta 20

El disfrute de las becas tendrá lugar, en su totalidad o en su mayor parte, durante el mes de julio.

2. El programa ofertado consistirá en:

2.1. Cursos de cuatro semanas de duración, impartidos por profesorado nativo y titulado, con 20 clases semanales, principalmente prácticas.

2.2. Realización de actividades socioculturales y de carácter deportivo. Estas actividades tendrán como finalidad favorecer el conocimiento de las costumbres y tradiciones tanto del país como de la región y fomentar la convivencia con el resto de estudiantes.

2.3. Estancia en familias nativas, en régimen de pensión completa.

2.4. Seguro de accidentes y asistencia sanitaria durante el viaje y la estancia.

2.5. Desplazamientos entre las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana y el lugar de destino donde se realice el curso.

2.6. Asistencia durante el curso, proporcionada por personal bilingüe.

3. Al terminar el curso, cada participante recibirá un certificado de realización del mismo.

4. El programa no incluye dinero de bolsillo para gastos personales ni alojamiento en habitaciones individuales.

5. En el supuesto de que cualquiera de los cursos previstos no pudiera llevarse a cabo por causas no imputables a las personas becadas, éstas sólo tendrán derecho a la devolución de la cuota que hubieran abonado.

Segunda. Criterios de admisión de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser menor de 20 años.

1.2. Residir en la Comunitat Valenciana.

1.3. Estar matriculado/a, durante el curso académico 2010/2011, en un centro escolar radicado en la Comunitat Valenciana, realizando por primera vez alguno de los siguientes cursos:

a) Segundo de bachillerato

b) Segundo curso de ciclos formativos de grado medio

1.4. Estar cursando como asignatura el idioma o idiomas solicitados. Se entenderá cumplido este requisito, a estos efectos, en aquellos casos en los que el alumno haya solicitado y obtenido la convalidación del idioma en el curso actual.

Excepcionalmente, podrán también admitirse solicitudes de alumnos que no estén cursando el idioma solicitado, siempre que se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de cursar el idioma en el centro escolar, por causas ajenas a la persona solicitante.

1.5. Haber realizado durante el año académico 2009/2010, el primer curso de bachillerato o del ciclo formativo de grado medio, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Que el curso se haya realizado de forma completa, por primera y única vez. No se entenderá cumplido este requisito en el caso de que el alumno haya cambiado de modalidad de estudios de un mismo curso.

Si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, se hubiera dejado transcurrir algún año académico sin acceder a un nuevo curso, este apartado se exigirá respecto del último curso realizado.

b) Que las asignaturas se hayan aprobado en su totalidad.

c) Que la nota media obtenida en el expediente académico del curso 2009/2010 sea, como mínimo, «notable» o «siete».

d) Que el idioma solicitado se haya estudiado durante el curso 2009/2010, obteniendo como mínimo la nota de «sobresaliente" o «nueve".

2. Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes

1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentada y firmada, una única solicitud, según el modelo que figura en el ANEXO II.

2. La solicitud también estará a disposición de las personas interesadas en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 2-bajos, 46001) y en la dirección de internet www.ivaj.es.

3. En la solicitud deberán indicarse las opciones que interesen por orden de preferencia, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada opción, quedando excluidas aquellas que no se señalen.

4. Deberá cumplimentarse y firmarse por todos los miembros de la unidad familiar, la autorización expresa que figura en el apartado E de la solicitud, para que el IVAJ pueda efectuar la comprobación de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril) así como solicitar de oficio, a la Agencia Estatal de la administración Tributaria, la información fiscal correspondiente al ejercicio 2009.

Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para su verificación.

Si existiesen dificultades técnicas que impidieran o dificultaran la cesión de los datos por parte de la administración Tributaria, podrá requerirse la presentación del certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de la familia

Se consideran miembros de la unidad familiar el solicitante, el padre y la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros, menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a esa fecha.

La unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, pertenece a ella a los efectos que prevé esta orden.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se esté unido o unida por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con quien solicite la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Cuarta. Documentación

La persona solicitante deberá presentar la documentación que corresponda de entre la que se relaciona a continuación:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada según el modelo oficial que figura en el anexo II.

A la hora de cumplimentar la solicitud deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la base tercera de esta convocatoria, no obstante, si el interesado o algún miembro de la unidad familiar no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, deberá aportar la siguiente documentación:

a) En caso de ser de nacionalidad española: documento nacional de identidad -DNI-. Si algún miembro de la unidad familiar es menor de 14 años y no dispone de DNI, se aportará fotocopia cotejada de las hojas del libro de familia en las que figuren el titular o titulares y de aquellas en las que estén anotados los menores de 14 años.

b) En caso de ser ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente. En cualquiera de los dos casos, habrá de aportarse pasaporte o DNI.

c) Los familiares de los señalados en las letras a) y b) anteriores, que no sean a su vez españoles o ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión Europea, o, en su caso, tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

d) Las personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores: tarjeta de identificación de extranjero.

Toda la documentación que se presente habrá de ser válida y estar en vigor. En el caso de que haya algún documento caducado, será necesario presentar copia del mismo junto con el resguardo de haber solicitado su renovación.

2. Certificado acreditativo de estar matriculado/a en el curso académico 2010/2011 en los cursos y centros señalados en la base segunda, punto 1.3, en el que se especifique el idioma o idiomas que se cursan. Este certificado será expedido por la secretaría del centro escolar.

En caso de resultar aplicable la excepción dispuesta en la base segunda, punto 1.4, habrá de aportarse certificado emitido por la secretaría del centro escolar que acredite tal circunstancia.

3 Certificado de las notas obtenidas en el curso académico 2009/2010, expedido por la secretaría del centro en que se realizó dicho curso.

En el caso de que el solicitante de la beca haya realizado en el extranjero el curso 2009-2010, deberá aportar:

a. Credencial de convalidación de estudios expedida por el Ministerio de Educación.

b. Certificación académica del curso realizado, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y el año académico.

4. Si en la autorización incluida en el apartado E de la solicitud figuran hermanos mayores de veinticinco años que acrediten discapacidad física, psíquica o sensorial, o ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009: documento acreditativo del grado de minusvalía en el primer caso y certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia a esa fecha, en ambos casos.

5. Si en la autorización incluida en el apartado E de la solicitud aparece únicamente uno de los progenitores de la persona solicitante, deberá justificarse:

- En caso de separación legal o divorcio, mediante fotocopia cotejada del documento judicial que los acredite y, en su caso, del convenio regulador aprobado.

- La viudedad se acreditará mediante fotocopia cotejada de la hoja del libro de familia en la que aparezca el registro de dicha circunstancia.

- El resto de familias monoparentales se justificarán mediante fotocopia cotejada de las hojas del libro de familia en que figuren el titular o titulares y los hijos; además de ello, deberá aportarse un certificado de empadronamiento que acredite la convivencia de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2009.

6. En el caso de tutela o acogimiento de menores, se deberá aportar el documento judicial o administrativo mediante el que se hayan acordado o autorizado tales relaciones, acompañado, en su caso, del correspondiente escrito de formalización de la relación.

7. Para la justificación del embarazo, deberá aportarse certificación médica que lo acredite en el momento de la presentación de la solicitud.

8. En el caso en que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de familias de las que la administración Tributaria no disponga de datos o en que los ingresos a acreditar procedan de un país extranjero, deberá aportarse información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de la familia.

9. Los menores emancipados o mayores de edad que aleguen vida independiente respecto de sus padres o tutores deberán acreditar fehacientemente esta circunstancia a 31 de diciembre de 2009, así como los medios económicos con que contaban en dicha fecha.

Todos los documentos a que se refiere esta base que se aporten por los solicitantes, o los demás miembros de la unidad familiar, y que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.

c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original, deberá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de su subsanación de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la presente orden.

Quinta. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 25 de enero de 2011. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Las solicitudes, dirigidas al Institut Valencià de la Joventut, podrán presentarse en el Registro General del IVAJ en Valencia (calle del Hospital, 11, 46001), en los registros de las unidades territoriales del IVAJ en Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002) y Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005), y en todos aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del Institut Valencià de la Joventut.

Sexta. Subsanaciones

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del Institut Valencià de la Joventut, que, en cualquier momento, podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.

2. Cuando las solicitudes presentadas dentro del plazo de esta convocatoria no reúnan los requisitos exigidos en la base segunda o no aporten toda la documentación relacionada en la base cuarta, se requerirá a las personas interesadas para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, subsanen y presenten los documentos solicitados; en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. Los documentos solicitados -originales o copias debidamente cotejadas- se podrán presentar en el Registro General del IVAJ en Valencia (calle del Hospital, 11, 46001), en los registros de las unidades territoriales del IVAJ en Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002) y Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005), y en todos aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del Institut Valencià de la Joventut.

Séptima. Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellas personas que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en la base segunda.

2. No podrán acceder a estas becas las personas que hayan disfrutado de alguna beca de idiomas en el extranjero concedida por la Generalitat o por otras administraciones públicas. Tampoco las personas que, habiendo obtenido esta beca en años anteriores, no hayan llegado a disfrutarla por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de las distintas convocatorias.

3. Será incompatible el disfrute durante el año 2011 de otra beca de similares características a la ofertada en la presente convocatoria. A estos efectos, el Institut Valencià de la Joventut se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las administraciones públicas.

4. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si ésta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Octava. Criterios objetivos de valoración y baremo

1. La puntuación de las solicitudes se obtendrá atendiendo a los criterios de valoración del expediente académico y de la situación socioeconómica, correspondiendo un 50% a cada criterio, siendo la puntuación máxima posible de 20 puntos.

2. La valoración del expediente académico se realizará aplicando a la nota media del curso 2009/2010 la siguiente ponderación:

de 7 a 7,99 = 5 puntos

de 8 a 8,99 = 7 puntos

de 9 a 10 = 10 puntos

3. La valoración económica se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas y demás normas vigentes en materia tributaria. El cálculo de los ingresos se realizará de la forma siguiente:

3.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

3.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se sumarán los ingresos íntegros obtenidos, minorados en la cuantía correspondiente a los gastos deducibles del trabajo personal y en la cuantía correspondiente a la reducción por rendimientos del trabajo (3.500€) y por discapacidad de trabajadores activos.

3.3. La puntuación se obtendrá de dividir la renta familiar entre todos los miembros de la familia. De acuerdo con la cantidad obtenida a partir de esta división, se otorgará la puntuación siguiente:

hasta 6.500€ 10 puntos

" 7.500€ 9 puntos

" 8.500€ 8 puntos

" 9.500€ 7 puntos

" 10.500€ 6 puntos

" 11.500€ 5 puntos

" 12.500€ 4 puntos

" 13.500€ 3 puntos

" 14.500€ 2 puntos

" 15.500€ 1 punto

3.4. La situación a valorar para contabilizar la puntuación económica es la del ejercicio 2009, por lo que no se tendrá en cuenta cualquier variación producida con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, salvo lo dispuesto en la base tercera 4 en relación a la mujer embarazada.

4. Si se producen empates, se adjudicarán las becas según los siguientes criterios, y por este orden:

a) Que la beneficiaria sea una mujer gestante.

b) Haber obtenido mayor nota media en el curso 2009/2010.

c) Haber obtenido mayor nota en el idioma solicitado.

d) El orden alfabético de los apellidos. La letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la Resolución de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2011 o, en su defecto, la correspondiente al año 2010.

Novena. Comisión evaluadora

1. La Dirección General del IVAJ nombrará una comisión evaluadora para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, que estará integrada por cinco personas al servicio de la Generalitat, adscritas al IVAJ, entre las que se designará presidente o presidenta y secretario o secretaria.

2. El régimen jurídico que regulará esta comisión evaluadora será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución por la que se determine la composición nominal de la comisión evaluadora se publicará en el DOCV.

4. La comisión evaluadora actuará de acuerdo con los criterios de valoración y puntuación previstos en las bases de esta convocatoria.

Décima. Adjudicación y publicación

1. Las becas se adjudicarán por orden de puntuación, obtenida conforme a lo indicado en la base octava. Quienes, pese a reunir todos los requisitos, no hubieran obtenido beca, quedarán en lista de espera en cada una de las opciones solicitadas.

Las plazas que queden vacantes por renuncias o bajas serán ofrecidas, por riguroso orden, a quienes integren las listas de espera.

2. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

3. La adjudicación de las becas se realizará por resolución del director general del IVAJ, que se publicará en el DOCV a los efectos previstos en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimera. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas que resulten adjudicatarias de alguna de estas becas estarán obligadas a:

a) Abonar la cantidad de 450 € en concepto de cuota. En la resolución del director general del IVAJ por la que se adjudican las becas se establecerá el procedimiento y plazo de pago. El incumplimiento de esta obligación, cualquiera que sea la causa, implicará la renuncia a la beca adjudicada.

b) Presentar la documentación y cumplir con los trámites previstos en la resolución de adjudicación.

c) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de duración. La no realización de la actividad, excepto en casos de fuerza mayor, implicará que el beneficiario deberá hacerse cargo de la gestión y gastos del viaje de retorno a su domicilio desde el país de destino.

d) Cumplir las leyes del país de destino, así como las normas de la organización en el centro de estudios, sus horarios, asistencia a clase y cualquier otra relacionada con la disciplina. En caso contrario y dependiendo de la gravedad de los hechos, los beneficiarios podrán ser expulsados del programa y el IVAJ no se hará responsable de su viaje de regreso ni reembolsará cantidad alguna por la parte del programa no realizado.

El IVAJ no se hará responsable de las pernoctaciones fuera del lugar de residencia durante el curso, de las salidas ni de las diversas actividades que las personas becadas pudiesen llevar a cabo por iniciativa propia o inducidas por persona no autorizada. Los daños que, en el desarrollo de actuaciones particulares, se pudiesen causar a terceros, serán asumidos por las personas responsables o, en el caso de jóvenes menores de edad, por sus representantes legales.

e) Comunicar al IVAJ la concesión de otra beca para el estudio de idiomas, por parte de cualquier administración pública, en el plazo de 10 días, a contar desde el momento en que tenga conocimiento de su concesión.

f) Cumplir las obligaciones específicas de esta convocatoria y cuantas se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas que sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valencian, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, y demás legislación concordante y de aplicación.

2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas podrá dar lugar al procedimiento de reintegro de los gastos ocasionados, consistentes en el importe del precio del curso, excluyendo la cantidad abonada en concepto de cuota, de acuerdo con el procedimiento instruido al efecto, en el que se garantizará el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Decimosegunda. Modificaciones, renuncias y devoluciones

1. No se admitirán permutas ni cualquier otra variación de la beca adjudicada, salvo para los supuestos específicamente regulados en esta orden.

2. Por causas justificadas podrá autorizarse la incorporación o regreso del curso en fechas distintas a las generales, siempre que no suponga más de cuatro días de variación. Los gastos originados serán a cargo de la persona becada.

3. La renuncia a la beca adjudicada se producirá, de forma automática, si no se realiza el pago de la cuota de 450 € en el plazo que se establezca en la resolución de adjudicación, cualquiera que sea la causa.

4. Una vez abonada la cuota, la renuncia a la beca deberá presentarse por escrito en el modelo que figura en el anexo III y, según la causa y fecha de la renuncia, tendrá las siguientes consecuencias:

4.1. Procederá la devolución de la cuota abonada siempre que la renuncia se presente al menos 15 días antes de la fecha de salida prevista.

4.2. Para los supuestos en que la renuncia se presente en los 15 días anteriores al inicio de la actividad, no procederá la devolución de la cuota, salvo por causa de fuerza mayor, accidente o enfermedad grave sobrevenida a la persona becada o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, debidamente justificados.

4.3. La no presentación en el lugar, fecha y hora establecidos para el inicio de la actividad, sin comunicación previa al IVAJ, implicará la renuncia a la beca adjudicada y supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención establecida en la base decimoprimera, 1.c), salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

4.4. La interrupción de la actividad por parte de la persona becada debido a causas justificadas, pero no cubiertas por la póliza de seguro, supondrá que se haga cargo personalmente de los gastos que se pudiesen ocasionar, tales como los de transporte por regreso anticipado.

4.5. La renuncia voluntaria una vez iniciado el curso, supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención, establecida en la base decimoprimera, punto 1.c).

5. En caso de renuncia durante la primera semana del curso, el IVAJ podrá sustituir la vacante con la persona que se encuentre en el primer lugar de la lista de espera del correspondiente destino e idioma, la cual deberá hacerse cargo de la reserva, gestión y pago del viaje de ida al país de destino, pero estará exenta del pago de la cuota.

Decimotercera. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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