Ficha disposicion

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DECRETO 211/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017, de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



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Publicado en:  DOGV núm. 8199 de 27.12.2017
Número identificador:  2017/12051
Referencia Base Datos:  011579/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, cuerpos docentes no universitarios, B/A2



DECRETO 211/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017, de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2017/12051]

El artículo 36 de la Ley 14/2017, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 establece que:

«1. A lo largo del ejercicio 2017 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector publico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

(...)

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

(...)

a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.»

En relación con ello, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece:

«Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta ley y de los órganos constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de tropa y marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima cuarta.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

A) Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. (...)

4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.»

De otro lado, el apartado 6 del mismo artículo 19.Uno de la citada Ley 3/2017, recogiendo el acuerdo para la mejora del empleo público firmado el 29 de marzo de 2017, y respecto de las mismas administraciones públicas con competencias educativas, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, establece:

«(...) podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.»

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. (...)

Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.»

El artículo 46.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, dispone que, aprobada la oferta de empleo público, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional. En la administración de la Generalitat la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece como condición la publicación de la oferta de empleo docente previa a la realización de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.

En su virtud, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, previa negociación con los sindicatos de la enseñanza representados en la Mesa Sectorial, previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de diciembre de 2017,





DECRETO



Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público

Se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2017 en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Reserva para personas con diversidad funcional

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se establece la reserva de un cupo del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. Dicha reserva se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

A estos efectos, se considerarán personas con diversidad funcional, las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Deberá garantizarse que las personas aspirantes con diversidad funcional puedan participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de diversidad funcional, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.

La opción a puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.



Artículo 3. Plazas ofertadas

En la oferta se incluyen las vacantes dotadas en los presupuestos de la Generalitat para el año 2017, cuya ejecución deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años, según se detallan en el anexo.





Disposición adicional



Única. Pruebas selectivas.

La instrumentación de las pruebas selectivas para el ingreso en la administración de la Generalitat que se deriven de las convocatorias objeto de la presente oferta de empleo público, se realizará a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Dichas pruebas se concretarán en las respectivas convocatorias en razón del número de vacantes y naturaleza jurídica de las mismas.





Disposiciones finales



Primera. Inalterabilidad de los puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la presente oferta de empleo público no podrán sufrir modificación alguna en su clasificación hasta después de haberse realizado las correspondientes pruebas selectivas y la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.



Segunda. Efectos.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de diciembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller d'Educació, Investigació, Cultura i Esport,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ





ANEXO

Cuerpo de maestros y maestras



Especialidad Número de plazas

Educación infantil 675

Lengua extranjera: inglés 400

Educación física 180

Música 150

Audición y lenguaje 500

Pedagogía terapéutica 120

Educación primaria 975

TOTAL 3.000

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