Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2017, del Rectorado, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio, vinculada al grupo de Recerca Òptica



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Publicado en:  DOGV núm. 8196 de 22.12.2017
Número identificador:  2017/10913
Referencia Base Datos:  011468/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, A/A1



RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2017, del Rectorado, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio, vinculada al grupo de Recerca Òptica (GROC-UJI) [2017/10913]

El Rectorado de la Universitat Jaume I, haciendo uso de las competencias que le confieren la legislación vigente, convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador de acuerdo con las bases siguientes:



1) Objeto y período

Colaborar en la realización de los trabajos de investigación en el grupo de Recerca Òptica (GROC-UJI) con funciones de personal en formación de apoyo a la investigación.

La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y a la disponibilidad presupuestaria de los mismos.

El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.



2) Requisitos de los aspirantes

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el periodo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los requisitos siguientes:

– Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, si es el caso.

– Tener cumplidos 16 años.

– Estar en posesión de un título expedido en España después del 1 de enero de 2012 de grado, licenciatura, arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería, ingeniería técnica o diplomatura. La fecha de fin de estudios de la titulación requerida podrá ser posterior al 1 de enero de 2008 para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.

– Formalizar la matrícula en un programa oficial de doctorado en una universidad de la Comunidad Valenciana, de tal manera que en el plazo de presentación de solicitudes esté ya formalizada la matrícula.

– Poseer una nota media del expediente académico de la titulación de grado, licenciatura, arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería, ingeniería técnica o diplomatura igual o superior a 7,5 puntos. La nota media del expediente académico se obtendrá de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional.

En el supuesto de que en el certificado oficial no conste la nota media del expediente académico, se tendrá que presentar un certificado de fin de estudios y nota media del expediente académico en base 10, expedido por la universidad. No se tendrán en cuenta aquellos certificados donde no aparezcan los créditos totales y la nota media en base 10.

– No estar en posesión del título de doctor o doctora.

– No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

– No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



3) Méritos preferentes

Se considerarán méritos preferentes del aspirante el tener una formación en Física o Química y un sólido conocimiento en la manipulación de láseres ultracortos, la sinterización de nanopartículas mediante ablación láser en líquidos y la caracterización de nanopartículas desde un punto de vista óptico (DLS y espectroscopia UV–VIS), microscópico (TEME y SEM) y con X-rayo (EDS, DRX, SAED).



4) Sistema selectivo

Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorarán los currículos de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevistar a las personas aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o práctica; se puntuará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que se hayan valorado los méritos y, en su caso, se haya realizado la prueba y la entrevista, y el perfil de las personas candidatos no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.



5) Comisión evaluadora

La comisión evaluadora tendrá la estructura que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como las que puedan producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse a la profesora Gladys Mínguez Vega; e-mail: gminguez@uji.es



6) Presentación de instancias

Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar en el Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:

– Una fotocopia del DNI.

– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.

En el apartado «Código» de la solicitud debe figurar el número 17143.

Las solicitudes presentadas en las oficinas de Correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los servicios de Correos. Las solicitudes se deben presentar en un sobre abierto para que el/la empleado/a estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda, en el que deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerlo así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta universidad

No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. Es suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de estos, así como sus datos que figuren en la solicitud, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la Universitat pueda requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados que hayan sido objeto de valoración.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.



7) Lista de personas admitidas y resultado de la selección

Finalizado el plazo para presentar instancias, el rector dictará una resolución por la que se aprobará la lista de personas admitidas y excluidas en este proceso selectivo, así como la composición de la comisión evaluadora encargada de juzgarlo.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos de la comisión evaluadora y el resultado de este proceso de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, que se encuentra en la segunda planta del edificio Rectorado y Servicios Centrales, campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I, y en la siguiente dirección de internet: http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/



8) Norma final

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de esta y de las actuaciones de la comisión evaluadora podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, la Administración, en su caso, podrá revisar las resoluciones de la comisión evaluadora, de acuerdo con la mencionada norma.



Castelló de la Plana, 17 de noviembre de 2017.– El rector: Vicent Climent Jordà.







ANEXO I

Solicitud



Datos personales

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

DNI:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Dirección y código postal:

Localidad/comarca o provincia:



Código: 17143



SOLICITO la admisión en el proceso selectivo para cubrir una plaza temporal de ..., convocado por Resolución de fecha ..., publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número ...



DECLARO que son ciertos los datos que se consignan y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria.



(Firma)



Castellón de la Plana, … d … de 201...



RECTORADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I



Vuestros datos personales quedarán incluidos en el fichero automatizado de la Universitat Jaume I, que se compromete a no hacer un uso distinto a aquel para el cual han sido pedidos, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 de protección de los datos. Podéis ejercer, por escrito, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, ante el Servicio de Recursos Humanos de esta universidad.





ANEXO II

Baremo



A) Formación relacionada con el proyecto y perfil de la plaza.

A.1) Expediente académico: hasta 30 puntos.

A.2) Becas de apoyo a la investigación u homologadas: hasta 10 puntos.

B) Investigación relacionada con el perfil de la plaza (publicaciones, ponencias y comunicaciones congresos, proyectos de investigación): hasta 30 puntos.

C) Otros (haber cursado un grado/máster en Física o Química o tener algún tipo de formación en este ámbito, idiomas de interés científico, valenciano, ...): hasta 10 puntos.

D) Entrevista destinada a evaluar los conocimientos del candidato o candidata en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto: hasta 20 puntos.



Será posible aplicar coeficientes correctores que midan la adecuación de los méritos alegados al perfil de la plaza.





ANEXO III

Comisión evaluadora



Comisión evaluadora titular:

Presidente/a: un vicerrector o vicerrectora de la Universitat Jaume I.

Vocales: 3 en representación de la Universitat Jaume I.

Secretario/a: un funcionario o funcionaria de carrera del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como secretario o secretaria con voz pero sin voto



Comisión evaluadora suplente: la misma estructura.

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