Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca un concurso de traslados para cubrir diversas plazas de analista programador/a y de sistemas de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



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Publicado en:  DOGV núm. 8182 de 01.12.2017
Número identificador:  2017/10972
Referencia Base Datos:  010649/2017
 



RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca un concurso de traslados para cubrir diversas plazas de analista programador/a y de sistemas de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2017/10972]

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 19.3.A del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Convocar concurso de traslados para cubrir diversas plazas de analista programador/a y de sistemas de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

Se convocan para su provisión, por concurso de traslados, las plazas vacantes de analista programador/a y de sistemas de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se especifican en el anexo I.

El concurso se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

El baremo de méritos que figura en el anexo II es el vigente de conformidad con la Orden de 12 de febrero de 2007, del conseller de Sanidad (DOGV 01.03.2007), por la que se aprueba el baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.



2. Participantes

A) Participación obligatoria.

El personal estatutario fijo que hubiera obtenido su reingreso con carácter provisional a una plaza de la categoría objeto de esta convocatoria, está obligado a participar en el presente concurso de traslados.

B) Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente en este concurso de traslados el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa.

Requisitos del personal fijo para ser admitido al concurso:

a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada al menos un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de este concurso. En el caso de que la persona aspirante haya obtenido destino mediante el procedimiento de redistribución de efectivos, no será exigible dicho requisito.

b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.



3. Solicitudes

En la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, www.san.gva.es, en el apartado de Recursos Humanos, la persona concursante podrá encontrar el formulario con los códigos de centro existentes, con el cual elaborará un documento pdf en el que figuren los centros solicitados por orden de preferencia. Una vez generado el documento pdf definitivo, la persona interesada deberá acceder mediante certificado electrónico a la plataforma habilitada dentro del mismo apartado de Recursos Humanos, con el fin de cumplimentar telemáticamente todos sus datos en la hoja de participación y registrarla siguiendo los pasos indicados en la misma, subiendo a la plataforma el documento pdf generado con los códigos de los centros solicitados.

Las personas que participen en este concurso podrán solicitar, por orden de preferencia, los centros que consideren convenientes de entre los ofertados en el anexo I y también aquellos centros no ofertados que les interesen, para el caso de que pudieran ser adjudicados por resultas.

Las personas que se encuentren desempeñando su puesto mediante reingreso provisional deberán solicitar todos los centros ofertados de su misma modalidad (o primaria o especializada) que dependan de su departamento de salud. No obstante, podrán también solicitar, además de las de su propio departamento, cualquier otro de los ofertados y en el orden que estimen oportuno.

Asimismo, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, la persona participante deberá entregar la documentación acreditativa de sus méritos, así como el autobaremo conforme al anexo III debidamente cumplimentado, mediante escrito dirigido al director general de Recursos Humanos y Económicos, en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001 Alicante: c/ Gerona, núm. 26.

– 03801 Alcoy: plaza de España, núm. 2.

– 12001 Castellón de la Plana: c/ Huerto Sogueros, núm. 12.

– 46008 València: Gran Vía Fernando el Católico, núm. 74.

– En cualquiera de los registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

En la nota que acompaña la documentación deberá figurar el sello de Registro, quedando el original en poder de la Administración y una copia en poder de la persona participante como justificante.

El mero hecho de entregar la documentación en el registro no implica la participación en el concurso, debiendo la persona concursante inscribirse obligatoriamente en la plataforma de la página web de la Conselleria, conforme se especifica en el párrafo primero de este punto.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de febrero de 2018 y finalizará el día 14 de marzo de 2018.

Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes podrán modificar la petición de centros mediante una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior. Para ello, deberán seguir los mismos pasos de su primera inscripción. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación de los centros solicitados.

Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo, presentando un escrito de desistimiento dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos en uno de los registros especificados en este apartado. Una vez presentado el desistimiento, no se podrá volver a participar en este concurso.



La persona concursante en situación de reingreso provisional que desistiere de su participación en el concurso de traslados será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria, por la dirección/gerencia del centro donde presta servicios, desde el momento en que se efectúe su cese en la plaza, si este se produjera.

La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por las personas aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la adjudicación de la plaza, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

El domicilio que figure en la instancia se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de cualquier cambio de dicho domicilio.



4. Documentación

La persona concursante deberá llevar al registro correspondiente el original de la documentación acreditativa de los méritos que va a entregar, junto a una fotocopia del anverso y reverso de la misma, con el fin de que la persona que ha de efectuar el registro realice la compulsa pertinente y conserve los documentos debidamente compulsados, devolviéndole los originales.

Junto al autobaremo, todas las personas participantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa.

b) Cualquier otro nombramiento del que se pretenda hacer valer los servicios prestados según el baremo.

c) En el caso de servicios prestados en centros distintos a instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, certificado de los mismos con expresión de la categoría expedida por el órgano competente.

d) Diplomas o certificados de cursos y otros méritos recogidos en el baremo.

e) Quienes se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además, la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.

f) Quienes estén en situación de excedencia deberán aportar, además, la resolución de excedencia.

g) Quienes estén en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además, la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional.

h) Quienes procedan de redistribución de efectivos deberán presentar la resolución que acredite la obtención de la última plaza desempeñada con destino definitivo.

Para el cómputo de los méritos relacionados con los servicios prestados, así como la permanencia y la pertenencia a que se refiere el baremo de méritos, se tomará como límite máximo el día de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 12 de febrero de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba el baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana. Para todos los demás méritos se tomará como límite máximo el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La comisión de valoración, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. La comisión de valoración podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida de los documentos presentados cuando estos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana.

Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

Si en cualquier momento del proceso de concurso llega a conocimiento de la comisión de valoración que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los mismos no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la comisión de valoración realizará propuesta de exclusión de dicha persona al director general de Recursos Humanos y Económicos quien, previas las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola del concurso. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base 9.



5. Comisión de valoración

La comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos del personal concursante y en general la ejecución de la presente convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en ella y demás normas de aplicación. Las resoluciones de la comisión de valoración vinculan a la misma y a la administración.

La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y asimismo las personas integrantes estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la citada ley, siendo nombradas por el director general de Recursos Humanos y Económicos.

Las personas integrantes de la comisión de valoración, cuyo número será, como mínimo, de cinco, así como sus suplentes, incluida la presidencia y la secretaría, deberán ser personal fijo de las administraciones públicas, que pertenezca a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y, al menos, la mitad más una de las personas integrantes deberán tener una titulación correspondiente al área de conocimientos de los puestos convocados.



6. Resolución del concurso

Las plazas correspondientes a centros gestionados mediante concesión administrativa no son susceptibles de adjudicación por resultas.

Las plazas serán adjudicadas a las personas concursantes de acuerdo con el orden de puntuación, en aplicación del baremo de méritos que figura como anexo II a esta convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por las personas participantes y según el orden final alcanzado, la comisión de valoración aprobará la resolución provisional del concurso, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En esta resolución figurará, en su caso, el personal excluido, con indicación de las causas de exclusión, y se publicará, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en la página web de la misma.

Las personas participantes dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por el director general de Recursos Humanos y Económicos y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en la página web de la misma, a efectos informativos.

La publicación de la resolución definitiva en el DOGV servirá de notificación a las personas interesadas, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los organismos implicados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública.



7. Toma de posesión

Al realizarse la adjudicación por el procedimiento de resultas, las personas concursantes en servicio activo o con reserva de plaza que desempeñen una plaza adscrita a instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y obtengan plaza, deberán cesar el día que establezca la resolución definitiva del concurso.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si la plaza es de la misma localidad que la que desempeñan; en el plazo de cinco días hábiles, si es de distinta localidad y del mismo departamento de salud o departamento limítrofe; en el plazo de 10 días hábiles si pertenece a distinta localidad y departamento no limítrofe, o en el plazo de un mes, si pertenece a distinto servicio de salud.

En el caso de obtener plaza en el mismo centro donde se presta servicios en comisión de servicios o mediante reingreso provisional, la toma de posesión se efectuará al día siguiente del cese.

El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido a la persona concursante, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

En el supuesto de que la persona adjudicataria se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento en que se inicie el plazo posesorio, se realizará el trámite administrativo de cambio de destino por los organismos intervinientes, continuando la persona afectada en situación de incapacidad temporal en su nuevo destino.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga la incorporación al servicio activo de personal excedente, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la fecha que establezca la resolución definitiva del concurso.

Excepto en el caso del párrafo anterior, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarada en tal situación por el departamento de origen, la persona que no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona concursante deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

A la persona que haya obtenido plaza en este concurso de traslados no se le podrá conceder una comisión de servicios hasta transcurrido un año desde la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Las personas participantes que no obtengan plaza en este concurso de traslados se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de quienes desempeñen el puesto mediante reingreso provisional que, siempre que hayan solicitado en el concurso todas las plazas convocadas de su misma modalidad en su departamento de salud, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Su no participación, o el hecho de no haber obtenido plaza, siempre que hubieren incumplido la obligación de solicitar todas las plazas convocadas de su misma modalidad en su departamento de salud, ocasionará la declaración de oficio de excedencia voluntaria en el caso de que se haya producido su cese. En esta situación de excedencia voluntaria deberán permanecer al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o poder participar en ulterior concurso de traslados.



8. Publicidad

Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la página web de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, www.san.gva.es, y en los tablones de anuncios de sus direcciones territoriales, contando los correspondientes plazos a partir de la fecha de la diligencia de publicación. La comisión de valoración podrá determinar la conveniencia de utilizar otros medios a los exclusivos efectos de información.



9. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución por el director general de Recursos Humanos y Económicos podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



València, 27 de noviembre de 2017.– El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.





ANEXO I

Plazas



Categoría: analista programador/a y de sistemas



Código Centro de trabajo Municipio Cantidad

90400 HOSPITAL UNIVERSITARIO Y POLITÉCNICO LA FE VALÈNCIA 3

953 HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR PESET VALÈNCIA 3

79008 UNIDAD DE GESTIÓN DEPARTAMENTO 10 VALÈNCIA 1

972 HOSPITAL GENERAL DE REQUENA REQUENA 1

79010 UNIDAD DE GESTIÓN DEPARTAMENTO 12 GANDIA 1

968 HOSPITAL ARNAU DE VILANOVA VALÈNCIA 2

958 HOSPITAL LLUÍS ALCANYÍS DE XÀTIVA XÀTIVA 1

79012 UNIDAD DE GESTIÓN DEPARTAMENTO 14 XÀTIVA 1

983 HOSPITAL DOCTOR MOLINER SERRA 1

956 HOSPITAL GENERAL DE ONTINYENT ONTINYENT 2

977 HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO DE VALÈNCIA VALÈNCIA 3

79025 UNIDAD DE GESTIÓN SES DE VALÈNCIA VALÈNCIA 1

967 CENTRO DE TRANSFUSIONES DE VALÈNCIA VALÈNCIA 1

2355 CENTRO DE TRANSFUSIONES DE ALICANTE ALICANTE 1

1207 HOSPITAL VIRGEN DE LOS LIRIOS ALCOY 2

1200 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ALICANTE ALICANTE 4

1234 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE ALICANTE SANT JOAN D'ALACANT 1

1219 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELCHE ELCHE 2

79016 UNIDAD DE GESTIÓN DEPARTAMENTO 18 ELDA 1

1229 HOSPITAL DE LA MARINA BAIXA DE VILLAJOYOSA VILLAJOYOSA 1

1202 HOSPITAL SANT VICENT DEL RASPEIG SAN VICENTE DEL RASPEIG 1

1223 HOSPITAL VEGA BAJA DE ORIHUELA ORIHUELA 1

79019 UNIDAD DE GESTIÓN DEPARTAMENTO 21 ORIHUELA 1

79024 UNIDAD DE GESTIÓN SES DE ALICANTE ALICANTE 1

1503 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE CASTELLÓN CASTELLÓN DE LA PLANA 2

1502 HOSPITAL LA MAGDALENA CASTELLÓN DE LA PLANA 1

1500 HOSPITAL COMARCAL DE VINARÒS VINARÒS 1

79000 UNIDAD DE GESTIÓN DEPARTAMENTO 01 VINARÒS 1

2148 HOSPITAL PADRE JOFRÉ VALÈNCIA 1







ANEXO II

Baremo de méritos según Orden de 12 de febrero de 2007

(DOGV 01.03.2007)



1. Valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras administraciones públicas, hasta un máximo de 42 puntos.

Serán valorados los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, u otras administraciones públicas, incluidas las de la Unión Europea, o en su caso, en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate o en instituciones sanitarias de país extranjero, realizados en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al interesado en cuestión por el ministerio competente en materia de Sanidad.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría: 0,20 puntos

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría: 0,10 puntos

Serán valoradas todas las situaciones de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas, y además la situación de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género, en los términos que establece el artículo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el apartado 1.1, no se valorará el periodo de trabajo desempeñado como mejora de empleo en distinta categoría.

En el apartado 1.1, se considerará como trabajo desarrollado en la misma categoría dentro de la que se concursa, el correspondiente al puesto de trabajo de origen cuando desde el mismo se acceda a puestos de jefatura o asimilados, y/o también cuando se declare en la situación de servicios especiales de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto Marco.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,20 puntos.



2. Valoración del grado de carrera o desarrollo profesional, hasta un máximo de 8 puntos.

El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala y puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría objeto de la convocatoria:

Grado G-1: 2 puntos.

Grado G-2: 4 puntos.

Grado G-3: 6 puntos.

Grado G-4: 8 puntos.



3. Valoración del tiempo de pertenencia en propiedad a la categoría y especialidad objeto del concurso, hasta un máximo de 20 puntos.

Por cada año completo con plaza en propiedad en la categoría objeto del concurso: 1 punto

Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde que se toma posesión de la plaza en propiedad de la categoría objeto de la convocatoria, incluyéndose todas las situaciones de servicio activo, incluido el reingreso provisional en dicha categoría, las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza, las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como las reducciones de jornada protegidas por la ley.

Las integraciones se computarán desde que se obtuvo la plaza en propiedad y no desde la resolución de la integración.



4. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

4.1. Por cinco años completos: 5 puntos.

4.2. Por cada año adicional completo: 1 punto.

Puesto que la valoración se refiere a los servicios prestados en el centro donde se tiene la plaza en propiedad o en reingreso provisional, no se valorará en este apartado el tiempo en comisión de servicios en otro centro.

Se valorarán en este apartado las situaciones administrativas de servicios especiales contempladas en el artículo 64 del Estatuto Marco, las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como las reducciones de jornada protegidas por la ley.



5. Valoración de cursos de formación relacionados con la categoría objeto de la convocatoria, impartidos, reconocidos u homologados por universidades u organismos competentes para la formación de personal sanitario, excepto el personal facultativo, y otros méritos valorables, hasta un máximo de 15 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente epígrafe los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

5.1. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la categoría objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por la persona participante, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 7 puntos:

De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.

De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.

De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.

De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.

De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.

De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.

5.2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la formación de las personas empleadas públicas, de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por la persona concursante, se valorarán de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos:

De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.

De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.

De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.

De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.

De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.

De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.

5.3. Por impartir cursos de formación especificados en los apartados 5.1 y 5.2, hasta un máximo de 1 punto:

Por cada 10 horas: 0,10 puntos.

Se consideran cursos de carácter genérico los relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos, salvo que la persona aspirante pertenezca a una categoría donde los cursos deban valorarse como relacionados directamente con la misma.

5.4. Profesor/a asociado/a en ciencias de la salud en hospitales con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.

5.5. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por la Dirección de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Por cada 12 meses: 0,25 puntos.

5.6. Por actividades como tutor/a de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.

5.7. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 4 puntos:



Nacional Internacional

Publicaciones X 0,5 = X 1 =

Cap. de libro X 0,7 = X 1,4 =

Libro X 1 = X 2 =

Total





Se valorará los trabajos científicos y de investigación que hayan sido publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría a la que se concursa, apreciados por la Comisión de Valoración. En todo caso, los libros y publicaciones deberán tener, respectivamente, el ISBN o ISSN acreditativo, y los trabajos solo podrán ser valorados una vez. Únicamente serán objeto de valoración los tres primeros autores/as consignados en la publicación.



6. Valoración de los conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.

Certificado de grado elemental: 3 puntos.

Certificado de grado medio: 4 puntos.

Certificado de grado superior: 5 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. No será suficiente la mera justificación de haber participado en las pruebas, sino el haberlas superado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A este respecto, deberá tenerse en cuenta las homologaciones y convalidaciones contempladas en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y sus modificaciones posteriores.



7. Criterio de interpretación ante igualdad de puntuación

En caso de igualdad en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en el epígrafe de valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones Públicas. De persistir la igualdad, se seguirá la misma pauta respecto a los epígrafes siguientes si fuese necesario y en ese mismo orden. Si la igualdad se mantuviera, se adjudicará la plaza a la persona aspirante de mayor edad.

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