Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la presidenta del Consorci Hospital General Universitari de València



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Publicado en:  DOGV núm. 7947 de 30.12.2016
Número identificador:  2016/10617
Referencia Base Datos:  009869/2016
 



RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la presidenta del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), por la que se aprueba la oferta de empleo público 2016. [2016/10617]

La Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en sus títulos IV y V los mecanismos y principios de acceso al empleo público y el contenido esencial de sus oferta, señalando en su artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria deberán ser objeto de oferta de empleo publica. Por otra parte, el capítulo IV del vigente IV Convenio Colectivo del CHGUV detalla el régimen y los procedimientos de selección de personal en el ámbito de la organización.

El artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, y 32 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, regulan la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los citados preceptos. Se señala que, en el ámbito de las administraciones públicas con competencias sanitarias y respecto de plazas hospitalarias se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 % respetando el importe del capitulo I del correspondiente presupuesto de gasto.

El apartado 4 del mencionado articulo 20 de la Ley estatal, fija los criterios que han de servir en la determinación del valor absoluto de la tasa de reposición y circunscribe esta al ámbito temporal del ejercicio económico inmediatamente anterior al año de la oferta a convocar. Asimismo señala este precepto que, no es computable dentro del límite máximo de plazas a convocar derivadas de la tasa de reposición de efectivos, las que se convoquen para acceder a través de procesos de promoción interna.

El IV Convenio Colectivo del CHGUV, vigente en estos momentos, establece, en su artículo 9, apartado 3, el compromiso de aprobar con carácter bianual ofertas de empleo público con el objetivo de adecuar las dotaciones de personal a las necesidades de la organización y reducir la tasa de temporalidad en el empleo público. Este compromiso es coherente con la planificación de la política sanitaria de la Generalitat, y coadyuvan a una mejora de la calidad de la prestación en salud a los ciudadanos, concretando la oferta de plazas mayoritariamente en profesiones sanitarias.

Las plazas incluidas en esta oferta, y que se detallan en el anexo, se proveerán por personal de nuevo ingreso seleccionado mediante un acceso de sistema libre y por personal que accederá a través de los sistemas de promoción interna; se incluye también la reserva legal de plazas para ser provistas por personas con diversidad funcional de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El total de las plazas que se ofertan son de carácter asistencial directo.

Por otro lado, la regulación del régimen jurídico de los consorcios sanitarios, en la reciente modificación de la Ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del sistema nacional de salud, operada mediante la disposición final décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, establece que el personal seleccionado directamente por los propios consorcios estará sometido a régimen laboral.

La presente oferta de empleo público y los criterios básicos tenidos en cuenta han sido objeto de negociación y acuerdo con la representación unitaria del personal laboral del CHGUV.

El Consejo de Gobierno del CHGUV, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016, ha autorizado la presente oferta de empleo público, según consta en el acta correspondiente, condicionada al informe favorable de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, emitido en fecha 23 de diciembre y ha facultado a la presidenta para su convocatoria.

Como consecuencia de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, y con las funciones atribuidas por el artículo 13 de los Estatutos del CHGUV (DOCV 29.05.2006), por delegación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 (DOCV 13.01.2004), y previo informe favorable de la dirección general de Presupuestos, de la Generalitat, esta Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València resuelve:



Primero. Aprobación de la oferta de empleo público

De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 10 del IV Convenio Colectivo del CHGUV, se aprueba la oferta de empleo público 2016 en los términos que se especifican en esta resolución.



Segundo. Distribución de la oferta de empleo público

En la oferta de empleo público se incluyen plazas dotadas presupuestariamente que no pueden ser provistas con los efectivos de personal existentes, según la distribución que se detalla en el anexo, con los límites previstos en las normas presupuestarias vigentes.



Tercero. Personas con diversidad funcional

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, en la redacción dispuesta por la ley 26/2011, se ha dispuesto una reserva total de vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional siempre que superen los procesos selectivos y acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas que lo soliciten con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participen en condiciones de igualdad.

La distribución de las plazas reservadas se detalla en el anexo.

Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno libre que corresponda.



Cuarto. Promoción interna

Con el objetivo de fomentar la promoción interna se convocarán mediante procedimiento de promoción las plazas que se detallan en el anexo.

Las plazas reservadas para promoción interna que queden desiertas no se acumularán a las de turno libre en el caso de que haya convocatoria de ambos turnos para la misma categoría profesional.



Quinto. Convocatoria de las pruebas selectivas y desarrollo de la oferta.

5.1. Las convocatorias derivadas de esta oferta se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se desarrollarán mediante el sistema de concurso-oposición.

5.2. El contenido de los programas y de las pruebas en sus diferentes ejercicios será adecuado al conjunto de funciones a desarrollar para cada categoría o especialidad.

En el turno de promoción interna se excluirá de las pruebas selectivas todo el bloque de conocimientos generales de los correspondientes programas.

Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones a desempeñar lo permita, se podrán establecer pruebas, programas o módulos comunes a diferentes especialidades o categorías.

5.3. Los procesos selectivos orientarán su estructura y realización a su racionalización y simplificación, así como a una reducción de los plazos de ejecución.

5.4. Los diferentes turnos de acceso, en su caso, serán objeto de convocatorias unificadas.

5.5. La presente oferta de empleo público deberá estar ejecutada en su totalidad en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Integración en el Departamento de Salud Valencia-Hospital General

En el marco del convenio administrativo suscrito con la Generalitat Valenciana, todas las plazas objeto de la oferta de empleo público se adscriben al CHGUV, pero tendrán la consideración de plazas del Departamento de Salud, e implicarán la obligación de prestación de servicios en dicho ámbito funcional y geográfico.





Séptimo. Publicidad y difusión

Sin perjuicio de la publicación de las convocatorias en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estas y los actos de gestión y trámite de cada una de ellas se publicarán con carácter informativo en la página web corporativa. http://www.chguv.san.gva.es/empleopublico.



Octavo

Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta oferta de empleo público.



Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 114 y 115  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía de recurso que se estime conveniente.



Valencia, 23 de diciembre de 2016.– La presidenta del CHGUV y consellera de Sanitat Universal i Salut Pública: Carmen Montón Giménez.

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