Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos, destinadas a la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética.



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Publicado en:  DOGV núm. 6616 de 26.09.2011
Número identificador:  2011/9542
Referencia Base Datos:  009852/2011
 



RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos, destinadas a la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética. [2011/9542]

En los últimos años, el equipamiento de los hogares de la Comunitat Valenciana, se ha visto incrementado considerablemente en cuanto a electrodomésticos se refiere, lo que ha provocado un incremento del consumo energético en el sector doméstico. Sin embargo, el consumo de energía de estos aparatos puede reducirse significativamente, incrementando la penetración en los hogares de equipos de alta eficiencia energética y, en particular los etiquetados energéticamente con la clase A o superior.

El Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, adaptó la normativa española a lo establecido en la Directiva del Consejo 92/75/CEE, de 22 de septiembre, homogeneizando el sistema de información referente al consumo de energía que figura en las etiquetas de los aparatos electrodomésticos, con la intención de facilitar al público la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético y así inducir a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo, y contribuir al objetivo general del uso racional de los recursos naturales. Estas etiquetas clasifican la eficiencia energética en una escala que va del valor A al G (de mayor a menor eficiencia).

Asimismo, el 30 de noviembre de 2010, la Comisión Europea publicó un nuevo etiquetado energético para frigoríficos, congeladores, frigoríficos-congeladores, lavadoras y lavavajillas que establece nuevas clases energéticas apareciendo la clase A+++. Este etiquetado es voluntario desde diciembre de 2010 y obligatorio a partir del 30 de noviembre de 2011, pudiendo haber en stock productos con el anterior etiquetado más allá de esta última fecha. La normativa del nuevo etiquetado se encuentra establecida por los reglamentos número 1059/2010, 201030/UE y 1060/2010 de la Comisión de 28 de septiembre de 2010.

Los electrodomésticos más eficientes energéticamente, no obstante, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior, y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor. Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite recuperar, en parte, al comprador el sobreprecio pagado durante la vida del equipo.

Para ello, se considera conveniente incorporar un incentivo económico que anime al comprador en esta decisión hacia un equipo más eficiente energéticamente.

La Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), creada por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, siendo una de las funciones propias de la AVEN la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables.

En este sentido, el convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía en fecha de 28 de marzo de 2008 es el soporte donde se regulan los mecanismos de colaboración para la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética planteados en el mismo y reflejados en la presente resolución.

Por todo lo expuesto y dentro del marco jurídico establecido, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y beneficiarios

El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria pública sobre concesión de ayudas para la adquisición de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética en la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4.

Las presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.

Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas y jurídicas de derecho privado y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, de fecha 28 de marzo de 2008, donde se regulan los mecanismos de colaboración para conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Líneas presupuestarias e importe económico de la convocatoria

1. Las subvenciones que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, que gestiona la Comunitat Valenciana, y cuya concesión está supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de siete millones doscientos mil euros (7.200.000 €), que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía.

3. Mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía, se podrá ampliar la cantidad prevista para esta convocatoria.





Articulo 4. Actuaciones subvencionables

1. Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición de aparatos electrodomésticos de clase A o superior que se realice para sustituir otros antiguos que tengan la misma función.

En concreto los aparatos electrodomésticos susceptibles de esta ayuda son los siguientes:

a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores con clasificación energética A+, A++ y A+++.

b) Congeladores con clasificación energética, A+, A++ y A+++.

c) Lavadoras con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg.

d) Lavadoras con clasificación energética según el nuevo etiquetado, A+, A++ y A+++.

e) Lavadoras termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado.

f) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

g) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 0,98kWh/ciclo.

h) Lavavajillas con clasificación energética según el nuevo etiquetado, A, A+, A++ y A+++.

i) Lavavajillas termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado.

j) Hornos con clasificación energética A.

k) Encimeras de inducción total.

* Los aparatos a) y b) con un volumen mínimo de refrigeración de 150 litros.

2. Los aparatos electrodomésticos eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de un único electrodoméstico de cada una de las familias de electrodomésticos señaladas (frigoríficos, lavavajillas, etc.) y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo aparato eficiente de clase A o superior.

4. Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de la eficiencia energética, la idoneidad de los electrodomésticos incentivados mediante la presente campaña, existirá un listado de aparatos subvencionables con las marcas y modelos que se pueden acoger a las presentes ayudas que se encontrará disponible en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE <www.idae.es>.

Articulo 5. Criterios de reparto y cuantía de la subvención

1. Las ayudas reguladas en esta resolución se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo del presupuesto del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 transferido a la Comunitat Valenciana y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:

a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores con clasificación energética A+ (105€), A++ (125€) y A+++ según el nuevo etiquetado (145€).

b) Congeladores con clasificación energética, A+ (105€), A++ (125€) y A+++ según el nuevo etiquetado (145€).

c) Lavadoras con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg, (105€).

d) Lavadoras con clasificación energética según el nuevo etiquetado A+ (105€), A++ (125€) y A+++ (145€).

e) Lavadoras termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado (105€).

f) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado (85€).

g) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 0,98kWh/ciclo (105€).

h) Lavavajillas con clasificación energética según el nuevo etiquetado, A+ (105€), A++ (125€) y A+++ (145€).

i) Lavavajillas termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado (105€).

j) Hornos con clasificación energética A (85€).

k) Encimeras de inducción total (105€).

La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio del mismo superior al 25%, por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio, el importe de venta del aparato, IVA no incluido.



Artículo 6. Plazo para adquirir los aparatos

El plazo para adquirir los aparatos comprenderá desde el 4 de octubre de 2011 hasta el 3 de diciembre de 2011 (ambos inclusive) o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si tal circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima mencionada, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía.



Artículo 7. Procedimiento

La Agencia Valenciana de la Energía, para el desarrollo de las distintas actuaciones que se tengan que acometer fruto de la presente resolución, podrá contratar los servicios externos que considere necesarios a través de los cauces establecido en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de manera que en cuanto a recursos y medios disponibles se refiere, se garantice el correcto funcionamiento de la línea de ayudas, debiéndose realizar entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Poner en marcha una oficina de campaña dotada de los adecuados medios técnicos y humanos necesarios para poder realizar el control y gestión de las ayudas.

b) Verificar, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

Las ayudas objeto de esta campaña se canalizarán a través de los establecimientos adheridos a la misma, que lo harán libremente y asumiendo los compromisos establecidos en el artículo 11 de esta resolución, mediante la entrega en la oficina de campaña de la ficha de adhesión, disponible en la página web, junto con la documentación correspondiente.

Dichos establecimientos, descontarán del precio final de venta al público la cantidad establecida como ayuda para cada uno de los electrodomésticos vendidos que cumpla con los requisitos establecidos en esta campaña de ayudas.

Una vez realizada la venta, el establecimiento deberá cumplimentar un impreso denominado «bono de ayuda» disponible en la página web de la oficina de campaña, indicando en el mismo la clave del aparato vendido (anexo I) y remitirlo junto con la documentación que se describe en el artículo 8 a la oficina de campaña, donde se revisarán cada uno de los expedientes.

En lo que no prevé esta resolución, el procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de subvención se atendrá a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE, 18.11.2003).



Artículo 8. Documentación a aportar

Únicamente se podrá solicitar la subvención una vez justificada suficientemente la realización de la actividad susceptible de ayuda, a cuyo efecto el establecimiento adherido a la campaña deberá presentar en la oficina de campaña adscrita a este proyecto la siguiente documentación:

1. Duplicado o copia de la factura completa indicando:

- Marca y modelo del aparato;

- Nombre y DNI del comprador;

- Nombre y CIF del comercio;

- Importe del descuento realizado.

- Fecha de la compra

- Sello del comercio.

2. Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación fiscal del comprador. En el caso de extranjeros que residan en la Comunitat Valenciana, se aportará fotocopia del NIE en vigor o certificado de registro de residente comunitario junto con fotocopia del pasaporte en vigor.

3. Bono de ayuda correctamente cumplimentado, donde se certifique haber realizado el Plan Renove, es decir, haber retirado el antiguo aparato del mismo tipo al vendido.

Dichos bonos dispondrán de un código de validación individual e inequívoco facilitado por la oficina de campaña previa solicitud del comercio que asociará cada venta con la ayuda.



Artículo 9. Pago de la subvención

La entrega y disposición de los fondos de las ayudas reguladas en esta convocatoria la realizará, la Agencia Valenciana de la Energía a través de transferencias bancarias a los establecimientos adheridos previa comprobación de los justificantes de los expedientes objeto de las ayudas.



Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios que adquieran electrodomésticos

1. Los beneficiarios que adquieran algún aparato electrodoméstico objeto de las presentes ayudas están obligados a:

a) Poner a disposición del comercio para su retirada un electrodoméstico usado de las mismas características del adquirido.

b) Justificar la correcta realización de la actividad en los términos que prevé esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo directamente o en su nombre la Agencia Valenciana de la Energía, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.



Artículo 11. Comercios colaboradores: adhesiones y obligaciones

1. Adhesiones:

a) Los comercios interesados en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega de la correspondiente ficha de adhesión previa al inicio de la campaña debidamente cumplimentada.

b) Las adhesiones podrán realizarse conjuntamente por parte de una cadena de establecimientos, o una asociación de comercios, pero deberán en todo caso incluir la relación de los establecimientos que aglutina esa adhesión, así como los datos de cada uno de los comercios, incluyendo CIF y número de cuenta bancaria, a efectos de realizar los pagos de las ayudas.

c) El listado definitivo de comercios adheridos se publicará en la página web de la oficina de campaña <www.planrenoveaven.es>.

2. Obligaciones

Son obligaciones de los comercios adheridos:

a) Retirar los electrodomésticos sustituidos sin coste adicional para el beneficiario final y tratar este residuo conforme a lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos, electrónicos y la gestión de sus residuos. En este sentido, el comercio deberá tener suscrito un convenio o contrato con un gestor autorizado de residuos que garantice lo establecido en el mencionado real decreto.

Asimismo, el comercio adherido deberá certificar la entrega del electrodoméstico para ser reciclado, de manera que una vez ejecutada la medida, el número de equipos subvencionados sea igual al de entregados.

b) Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento de la venta y entregar a los beneficiarios, el correspondiente cuerpo del bono como justificante de la ayuda recibida, así como la factura original del aparato adquirido donde conste el descuento realizado.

c) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por la Agencia Valenciana de la Energía para el desarrollo de la misma e incluirla en todos los elementos promocionales de los comercios sin confundirla con otras promociones propias del establecimiento, figurando de forma diferenciada el precio del producto antes de aplicar el importe de la subvención del Plan Renove y el mismo una vez aplicado el descuento.

Asimismo en toda comunicación de precios se hará referencia explícita al aspecto energético asociado al incentivo, así como a las administraciones públicas que ponen en marcha la campaña de ayudas (IDAE-Generalitat Valenciana-AVEN).

d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a:

- Dar a conocer y difundir la existencia de la etiqueta energética de los aparatos electrodomésticos en los establecimientos de venta.

- La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.

e) Participar a través de sus representantes (preferiblemente vendedores) en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de la AVEN o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de la misma.

f) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, los correspondientes expedientes de ayudas según las condiciones que se establecen en el artículo 8 de esta resolución.

g) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo directamente o en su nombre la Agencia Valenciana de la Energía y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.



Artículo 12. Comisión de control y seguimiento

Se crea una comisión para llevar a cabo el control y seguimiento de las ayudas previstas en esta resolución, que estará integrada por las siguientes personas:

a) El jefe de Área de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía.

b) El jefe de Área de Administración de la Agencia Valenciana de la Energía.

c) Un representante de la empresa de servicios contratada por la Agencia Valenciana de la Energía.



Artículo 13. Infracciones y sanciones

El incumplimiento, por parte de los beneficiarios o de los establecimientos adheridos, de los requisitos que establece esta resolución y la normativa reguladora se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE, 18.11.2003).

Asimismo y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos adheridos que durante el transcurso de la campaña cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento de la misma (ventas sin renovar un electrodoméstico, campañas de promoción que no incluyan los requisitos mencionados en el artículo 11, 2c de la presente resolución, no descontar el importe de la ayuda en el momento de la compra, etc.) serán automáticamente dados de baja de la campaña en curso.



Artículo 14. Publicación

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.











ANNEX I



CLAUS D'APARELLS











* * * * *





DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA



Las ayudas recogidas en la presente resolución, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sometidas a los requisitos establecidos en el reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de ayudas de mínimis.

Así pues, el importe de estas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimis que reciba el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros que establece el reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.





DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA



Se faculta al director de la Agencia Valenciana de la Energía para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente resolución.



Valencia, 5 de septiembre de 2011.- El presidente de la Agencia Valenciana de la Energía: Enrique Verdeguer Puig.ANEXO I



CLAVES DE APARATOS

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