Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 22 de octubre 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en el artículo 15, ayudas para gastos generales y de funcionamiento, de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8414 de 31.10.2018
Número identificador:  2018/10033
Referencia Base Datos:  009840/2018
 



Extracto de la Resolución de 22 de octubre 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2018, de las ayudas reguladas en el artículo 15, ayudas para gastos generales y de funcionamiento, de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. [2018/10033]





BDNS (identif.): 420773.



De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto

Convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas del artículo 15 de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOGV 7923, 23 de noviembre), ayudas para gastos generales y de funcionamiento, en que incurran las organizaciones representativas de la economía social, por razón de las actuaciones ordinarias que lleven a efecto en el desempeño de su función.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones. En el artículo 1.3 de la citadas bases reguladoras se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las ayudas reguladas por dicha orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado en el correspondiente ejercicio a la concesión de las ayudas previstas en la misma.

En la disposición final primera de la citada Orden 25/2016, de 21 de noviembre, se dispone que, para los ejercicios 2016 y sucesivos en que se encuentren vigentes las bases reguladoras que en la misma se establecen, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social la facultad de dictar la resolución de convocatoria anual de las correspondientes ayudas.



Segundo. Ayudas y financiación

Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2018 son las que se contemplan en el capítulo II, artículo 15, de las bases reguladoras. «Ayudas para gastos generales y de funcionamiento», por un importe global máximo de 28.000 euros.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, (DOGV 7923, 23 de noviembre).



Cuarto. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan, las beneficiarias previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que no concurran en ellas las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, destinadas a ayudar a sufragar los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades representativas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades en el desempeño de dicha función, no pueden considerarse una ayuda de Estado, de conformidad con los criterios del artículo 107 TFUE, por lo que no se aplicaran a las beneficiarias las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.



Quinto. Presentación de solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas de la presente convocatoria se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Sede de la Generalitat (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación general que se específica en el artículo 3.2 de las bases reguladoras, así como la documentación que, para este tipo de ayuda, se establece específicamente en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.

3. Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberá firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de quien la represente, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo: Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por la comisión de valoración establecida en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 20, capítulo III, de las mismas.

3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables y plazo de justificación

Serán subvencionables las actuaciones recogidas en el artículo 14.1 y en el artículo 15 de las bases reguladoras, y los gastos enumerados en el artículo 15.2 de las mismas, y en los términos en que en ellas se exponen. No serán en ningún caso subvecionables los gastos que se relacionan en el artículo 15.3.

El importe de estas ayudas podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, en el correspondiente ejercicio económico, a beneficio alguno para la entidad a la que se conceda, ni originar una minoración de las cuotas ordinarias que, con antelación al respectivo ejercicio, hubiese soportado cada una de las personas socias o asociadas a la entidad beneficiaria.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las mismas. De conformidad con lo establecido en dichas bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2018, inclusive.



Noveno. Compatibilidad de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo establecido, por el artículo 11 de las bases reguladoras, en cuanto a la compatibilidad de estas ayudas con otras obtenidas por la solicitante para el mismo fin, de conformidad con el artículo 2.3 de las mismas, las entidades beneficiarias relacionadas en el apartado 1 del mismo artículo 2, no podrán obtener estas ayudas cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat del presente ejercicio, y equivalentes a las que puedan solicitar al amparo de la presente.



Décimo. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



València, 22 de octubre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (DF 1.ª O 25/2016, de 21 de noviembre; DOGV 7923), el director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo: Francisco Álvarez Molina.

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