Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2016, de la presidenta del Instituto Valenciano de Acción Social



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Publicado en:  DOGV núm. 7944 de 27.12.2016
Número identificador:  2016/10447
Referencia Base Datos:  009742/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Instituto Valenciano de Acción Social
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2016, de la presidenta del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), mediante la cual se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad adoptado el día 2 diciembre de 2016 por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016. [2016/10447]

Exposición de motivos

Desde 1995 no se han producido procesos selectivos para el ingreso en puestos de trabajo del actual Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) que reunieran los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigibles en derecho.

Como consecuencia más del sesenta por ciento de la plantilla personal no es fija a pesar de acumular muchos años de antigüedad en la mayoría de los casos. Es por eso urgente reducir la situación de precariedad del personal del organismo e iniciar procesos graduales de consolidación de empleo, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

El artículo 32 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016 (Ley 11/2015, de 29 de diciembre), reproduciendo la norma correspondiente de la Ley de Presupuestos del Estado, limita la incorporación de nuevo personal mediante procesos de selección a una tasa de  reposición de efectivos, calculada sobre las bajas producidas en el ejercicio anterior, diferente según el sector de actividad, siendo del 100 por 100 en el supuesto de plazas de personal que preste asistencia directa a los usuarios de servicios sociales (Apartado 1, i), respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 

Los criterios para el cálculo de esta tasa son los definidos a el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, según el cual no computarán dentro del límite máximo las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del convenio Colectivo aplicable al personal laboral de IVAS, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en  su Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del día 18 de noviembre de 2016.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 6, f) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), aprobado por el Decreto 7/2013, de 4 de enero (DOCV 6937, 07.01.2013), el pasado día 2 de diciembre el Consejo de Dirección adoptó el siguiente acuerdo:

 

 1. Aprobación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público de 2016 para seleccionar personal del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), en los términos que establece el presente Acuerdo.

2. Contenido de la oferta de empleo

a) La oferta de empleo público que se aprueba está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el Presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio.

b) El total de la oferta asciende a 17 plazas de naturaleza laboral distribuidas de la manera siguiente:



Categoría Turno libre Promoción interna Turno de diversidad funcional Total

Psicólogo/a 5 2 1 8

Terapeuta Ocupacional/Terapeuta 5 3 1 9





3. Procedimiento de selección

Los procedimiento que se convoquen en ejecución de la oferta  adoptarán el sistema de concurso-oposición y el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en el IVAS en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. 



4. Promoción interna

Las convocatorias de promoción interna de las categorías que se ofertan se abrirán al personal laboral fijo del IVAS con los siguientes tres tipos de procedencia:

a) El personal que pertenezca a una categoría de un grupo de clasificación inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical).

 b) El personal que pertenezca a otra categoría del mismo grupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal).

 c) El personal que pertenezca a una categoría de un grupo de titulación inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta).

 Las convocatorias de promoción interna determinarán en cada caso qué pruebas o de qué materias quedará exento el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados.



5. Cese del personal laboral temporal e indefinido no fijo que no resulte seleccionado

El personal laboral temporal y el indefinido no fijo que ocupe puestos de trabajo de las categorías que se ofertan podrá ser cesados, y en consecuencia extinguida su relación laboral con IVAS,  si la plaza que ocupa resulta adjudicada, como consecuencia de los procedimientos que se convoquen en la presente oferta, a los que hubieran superado los respectivos procesos selectivos, o a l personal fijo e concurso de traslados previo.



6. Convocatorias y plazo de desarrollo de la oferta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se convocarán y resolverán los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público que se aprueba, en el plazo improrrogable de dos años desde la publicación de la oferta en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



7. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

 Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad.



8. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como primer criterio de desempate la resolución en favor del sexo que estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la categoría objeto de la convocatoria.



9. Facultades de aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del IVAS para la aplicación y ejecución de la presente oferta de empleo.



 Valencia, 21 de diciembre de 2016.– La vicepresidenta del Consell, consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas y presidenta del IVAS: Mónica Oltra Jarque.

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