Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada, para el año 2022, ayudas dentro del programa de incentivos 4, Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9201 de 25.10.2021
Número identificador:  2021/10462
Referencia Base Datos:  009719/2021
 



RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan de forma anticipada, para el año 2022, ayudas dentro del programa de incentivos 4, Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia [2021/10462]

El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y dentro de la respuesta europea para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas tras la pandemia y la crisis económica causada por la Covid-19, que permitirá la realización de reformas estructurales, apostando por la descarbonización y la transición desde energías fósiles a un sistema energético limpio, constituyendo, de este modo, la transición ecológica uno de los ejes transversales del Plan de Recuperación para Europa «Next Generation EU».

La Generalitat, dentro de la estrategia de recuperación frente a la crisis desatada por la Covid-19, así como de la necesaria respuesta frente a la emergencia climática, viene tomando medidas decisivas en esta línea de actuación, que en los últimos años se han concretado, siguiendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible en diversas actuaciones, entre las que cabe destacar la nueva Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030, que sienta las bases para evolucionar progresivamente hacia un modelo social y económico sostenible menos intensivo en carbono, en el que la reducción progresiva del consumo de recursos fósiles, el ahorro, la eficiencia energética y el uso generalizado de energías renovables sean elementos naturales del sistema, así como el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, que ya estableció medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica como consecuencia de la crisis derivada de la Covid-19.

El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, y con el fin de promover el despliegue de las energías renovables, aprueba seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables, entre los cuales se incluye el Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, objeto de la presente convocatoria.

De acuerdo con el artículo 1 del mencionado real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley. En dicho anexo V, respecto al programa de incentivos 4, objeto de esta convocatoria, se asigna a la Comunitat Valenciana en la categoría de autoconsumo renovable (componente 7) un importe global de 21.974.450 euros y en la categoría almacenamiento (componente 8) un importe global de 1.648.084 euros, pudiendo imputar sobre dichos importes el correspondiente a inversiones directas y costes indirectos previstos en el art.10.4 del RD 477/2021, de 29 de junio.

De acuerdo con el referido precepto también constituye el objeto del RD 477/2021, de 29 de junio, la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en el referido real decreto, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la norma referida anteriormente, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y de acuerdo también con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aplicación de los artículos 3.4 y 4.3 del Decreto 128/2017, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, a las ayudas referidas en esta convocatoria, respecto a las personas beneficiarias, excepto a las personas físicas que realizan alguna actividad económica por la que se ofrecen bienes y/o servicios al mercado no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), por no realizar actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Respecto a las personas beneficiarias que realizan alguna actividad económica por la que se ofrecen bienes y/o servicios al mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020).

Por tanto y con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con la normativa europea de aplicación, y del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, resuelvo:



Primero. Objeto

Se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a financiar inversiones dentro del Programa de incentivos 4, y en concreto la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en BOE nº155 de 30.06.2021).

Estas ayudas se enmarcan dentro de los objetivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético, en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RD 477/2021, de 29 de junio:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos del Real decreto 477/2021, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020).

No podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado. Si una empresa opera en los sectores contemplados en letras a), b) o c) del referido punto 1 del artículo 1 de este reglamento, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.



Tercero. Financiación de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el anexo V del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, donde se establece la ayuda concedida a las comunidades autónomas, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, previamente transferida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de acuerdo con la financiación de la Unión Europea Next Generation EU, en la categoría de autoconsumo renovable (componente 7) tiene un importe global de 14.974.139,65 euros y en la categoría almacenamiento (componente 8) un importe global de 1.598.642 euros, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con cargo al capítulo VII del programa presupuestario 442.99 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, tramitándose de forma anticipada y con cargo a las líneas presupuestarias que se crearán al efecto y de acuerdo con lo establecido en el art.16 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, quedando la concesión de estas ayudas supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

La ampliación del presupuesto se realizará siempre que se haya comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera, así como de acuerdo con los criterios establecidos en el art.10 del RD 477/2021, de 29 de junio.

3. Incorporación remanentes a ejercicios presupuestarios siguientes.

La parte no comprometida en el ejercicio presupuestario 2022, será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa.



Cuarto. Características de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes, y consistiendo en entregas dinerarias sin contraprestación.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del art.13 del RD 477/2021, de 29 de junio.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. También se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

2. Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo.

3. La subvención máxima a percibir se corresponderá con los cinco primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

4. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) solo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

5. Asimismo, para ser elegible a los efectos de las bases reguladas en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

6. Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Dicho sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. El sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo, emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para la persona propietaria de la instalación.

Deberán disponer de una pantalla que muestre de forma actualizada estos datos, excepto para el sector residencial, en un lugar visible, y que deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

7. En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

8. En las instalaciones eólicas, la potencia de la instalación de generación se refiere a la potencia de la instalación objeto de la solicitud o concesión de la ayuda, que se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación eólica (aerogeneradores), que se entenderá como la potencia activa máxima que pueden alcanzar dichos equipos de generación según la definición del artículo 3 del Real decreto 413/2013, de 6 de junio. En el caso de que la instalación esté compuesta por varios aerogeneradores, la potencia de la instalación será la suma de la potencia nominal de cada aerogenerador.

En instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia de la instalación de generación hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación (conocida comúnmente como potencia pico).

9. Respecto a las personas beneficiarias que realizan alguna actividad económica por la que se ofrecen bienes y/o servicios al mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento, el importe total de ayuda bajo este concepto de minimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe total de minimis concedido a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. De acuerdo con el artículo 6.1 de este reglamento, antes de conceder la ayuda se deberá comprobar que dicha concesión no da lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas sobrepasa el límite mencionado. En caso de que se supere dicho límite máximo ninguna nueva ayuda podrá acogerse al Reglamento de minimis.

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este reglamento podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Sexto. Costes elegibles

1. Sin perjuicio de que las cuantías de las ayudas para las actuaciones subvencionables son las establecidas en el siguiente apartado de acuerdo con los módulos establecidos, a los efectos del cálculo de los costes subvencionables, así como del importe efectivo de la ayuda, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

a) La inversión en equipos y materiales relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

f) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las instalaciones de autoconsumo basadas en tecnologías fotovoltaicas o eólicas, y sistemas de almacenamiento, en su caso.

i) Los costes de la dirección facultativa en su caso.

j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las diferentes tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que la persona solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 € por expediente.

l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa, en su caso.

n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipo de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.

ñ) El IVA soportado, siempre que este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados k), l) y m) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 477/2021, de 29 de junio, es decir, con anterioridad al 1 de julio de 2021. En especial, no se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) El IVA soportado, siempre que este pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que la persona solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el subapartado primero anterior.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por la persona solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, solo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

l) Costes financieros.



Séptimo. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del RD 477/2021, atendiendo a la tipología de actuación subvencionable y destinatario último. Las ayudas se otorgan como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán los costes subvencionables.

La ayuda total a percibir se obtendrá como:

Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap

Donde ‘Ps' es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y ‘Cap' la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la ayuda final a percibir por la persona solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

En el caso de ayuda adicional, que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda adicional.

En cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado. Dicho importe consistirá en una ayuda base, y ayuda adicional, aplicable, en su caso, sobre actuaciones adicionales a la instalación de autoconsumo, o vinculadas al reto demográfico, consistiendo en un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo», que se detalla en el apartado siguiente.

2. Se establecen ayudas adicionales de reto demográfico a las establecidas en el apartado anterior cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.

La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de áreas urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

3. Los módulos que definen la ayuda respecto a cada una de las actuaciones.

Los módulos a aplicar respecto a las actuaciones de este programa de incentivos son los siguientes:

3.1. Módulos de ayuda base:

3.1.1 Instalaciones de autoconsumo

A) Sector residencial



Actuaciones Módulo

[Ayuda (€/kWh)] Módulo para el caso de autoconsumo colectivo

[Ayuda (€/kWp)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P 5.000 kWp). 300 355

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P 1.000 kWp). 350 420

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P 100 kWp). 450 535

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P 10 kWp). 600 710

Instalación eólica (500 kW < P 5.000 kW) para autoconsumo. 650 775

Instalación eólica (20 kW < P 500 kW) para autoconsumo. 1.950 2.250

Instalación eólica (P 20 kW) para autoconsumo. 2.900 3.350





B) Administraciones públicas y tercer sector:



Actuaciones Módulo

[Ayuda (€/kWh)] Módulo para el caso de autoconsumo colectivo

[Ayuda (€/kWp)]

Instalación fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P 5.000 kWp). 500 555

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P 1.000 kWp). 650 720

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P 100 kWp). 750 835

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P 10 kWp). 1.000 1.110

Instalación eólica (500 kW < P 5.000 kW) para autoconsumo. 1.150 1.275

Instalación eólica (20 kW < P 500 kW) para autoconsumo. 2.700 3.000

Instalación eólica (P 20 kW) para autoconsumo. 4.100 4.550







3.1.2 Sistemas de almacenamiento

La ayuda aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:



Actuaciones Módulo

almacenamiento

[Ayuda (€/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P). 140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P 5.000 kWh). 245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P 100 kWh). 350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P 10 kWh). 490





3.2. Módulos ayudas adicionales

3.2.1 Actuaciones adicionales

Las ayudas aplicables sobre actuaciones adicionales a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:



Actuaciones Módulo [Ayuda sobre actuación adicional (según caso)]

Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica. P <= 100 kWp: 160 €/kWp

100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp

1.000 kWp < P 5.000 kWp: 50 €/kWp

Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica. 120 €/kWp





3.2.2 Ayuda adicional por reto demográfico.

El importe de estas ayudas adicionales será el siguiente:



Ayuda adicional por reto demográfico-Autoconsumo con energías renovables Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P 5.000 kWp). 30

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P 1.000 kWp). 35

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P 100 kWp). 40

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P 10 kWp). 55

Instalación eólica (500 kW < P 5.000 kW) para autoconsumo. 65

Instalación eólica (20 kW < P 500 kW) para autoconsumo. 150

Instalación eólica (P 20 kW) para autoconsumo. 225

Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. 15





Octavo. Anticipo

Para aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable supere los 50.000 euros, las personas beneficiarias podrán solicitar anticipos del pago de la ayuda.

Las características de los anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, habrán de cumplir con las siguientes características:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

b) Dichos anticipos no pueden superar el 50 % del importe total de la ayuda con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el art.17 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-presupuestaria para la ejecución de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

c) Dichos anticipos se deben destinar exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

El cumplimiento de tales condiciones se comprobará con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.



Noveno. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 09.00 horas del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.



Décimo. Presentación de la solicitud

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc21988.

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes

(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

http://www.gva.es/proc21988.

3. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Para acceder de forma telemática, la persona solicitante, o en su caso, su representante, deberá disponer de alguno de los certificados admitidos en la sede electrónica de la Generalitat

(https://sede.gva.es/es/sede_certificados), como el certificado de persona física o jurídica emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV).

4. Se admitirá únicamente una solicitud de subvención para cada tecnología (eólica o fotovoltaica), de modo que solo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos. Debiéndose además formular una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda.

A la solicitud se acompañará la documentación establecida en esta convocatoria en el apartado decimoprimero.

5. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de domicilio e identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, poderes notariales, datos catastrales, datos del Registro Público Concursal, y datos del Registro de Representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por los interesados en el ámbito de los fines de la convocatoria. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla minimis.

8. La solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, según proceda, por las personas solicitantes o sus representantes:

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellos casos, en que la cuantía de la ayuda a cada beneficiario no supere el importe de 10.000 euros, o la persona solicitante sea alguna Administración Pública o los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependiente de aquellas, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

– No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

– No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

– Cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.

El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por el beneficiario en el Estado miembro de que se trate y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Este periodo presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se ha de calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis.

– Que el proyecto cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

9. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, que se quiera realizar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat, deberá hacer referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria se efectuará a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536.

10. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de las personas solicitantes, de las bases aprobadas por el RD 477/2021, de 29 de junio, y la convocatoria establecida en esta resolución.



Decimoprimero. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de ayuda

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Documentación general.

a) En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, la persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar su representación por medio de la documentación correspondiente, o bien estar inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV

(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a 30 de junio de 2021. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.

c) Siempre que el proyecto supere los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

– Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

– Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

– Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

d) Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará una declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto. Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta.

e) En el caso de comunidades de energías renovables o comunidad ciudadana de energía, se deberá presentar el proyecto promovido por estas.

2. Documentación técnica.

A) Datos del proyecto:

a) Ubicación exacta del proyecto, tecnología aplicada, potencia de la instalación de generación, (para fotovoltaica se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos fotovoltaicos (kWp)), y energía anual estimada producida por la instalación, y que se incluirán en la solicitud.

La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada debiendo aportarse la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), indicando si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral y las coordenadas UTM. Adicionalmente a lo anterior, deberá identificarse el punto o puntos de consumo al que se le va a suministrar energía eléctrica.

b) Debe indicarse si existe o no almacenamiento, y en su caso capacidad del sistema de almacenamiento y potencia de instalación de almacenamiento, que se incluirán en la solicitud.

En el caso de existir sistema de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que este no supere una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.

c) Actuaciones adicionales: deberá indicarse si se retira cubierta de amianto, si se desmantelan instalaciones existentes, si incluye marquesina, y si incluye autoconsumo colectivo, datos que se harán constar en la solicitud.

B) En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.

C) Se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente.

3. Documentación acreditativa del tipo de destinatario último:

A) Respecto a los beneficiarios personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector deberán aportar acreditación de estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

B) Respecto a los beneficiarios personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado deberán aportar certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

C) Respecto a los beneficiarios comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, deberán aportar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados de las comunidades de energía renovable y las comunidades ciudadanas de energía.



Decimosegundo. Criterios de concesión

1. Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva simple, y serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 16 apartado 6 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El criterio de otorgamiento de las ayudas, por tanto, será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

2. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que estén correctamente formalizadas y completadas.

Si la persona solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

En caso de ser necesario, se podrá solicitar en cualquier momento a lo largo de la tramitación, la presentación de toda aquella documentación adicional que se considere necesaria para resolver sobre la solicitud presentada.

3. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes, las cuales serán incluidas en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en la presente convocatoria. En ningún caso, formar parte de la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.



Decimotercero. Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Dirección General de Transición Ecológica.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el anterior apartado.

La Dirección General de Transición Ecológica verificará de cada persona solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el apartado siguiente. La Dirección General de Transición Ecológica podrá requerir a la persona solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Dirección General de Transición Ecológica será sometida a una Comisión de evaluación, que será la competente para elevar al órgano con competencia para resolver la propuesta de concesión de ayudas. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Subdirección General de Transición Ecológica, quien asumirá la Presidencia del órgano, por la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Fomento de las Energías Renvobales y una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Transición Ecológica, que ejercerá las funciones de secretaría de dicha Comisión. En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En la notificación de dicha propuesta de concesión de ayudas, en el caso de que el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado se indicará el importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento 1407/2013, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 7 de julio de 2020.



Decimocuarto. Resolución y notificación

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica la competencia para resolver la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la persona titular de la Dirección de Transición Ecológica resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución.

3. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que puedan ser atendidas en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo o una ampliación de crédito de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

5. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado se indicará el importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento 1407/2013, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea [Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 7 de julio de 2020].

6. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

7. La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



Decimoquinto. Pago y Justificación de las subvenciones concedidas

1. Solicitud de pago.

1.1. La solicitud de pago de la subvención se dirigirá a la dirección general competente en materia de Transición Ecológica, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1.2. Las actuaciones tendrán que estar ejecutadas, operativas y justificadas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas.

1.3. La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada.

1.4. La dirección general competente en materia de Transición Ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios.

1.5. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.6. Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc18536. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18536.

1.7. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

1.8. La solicitud de pago incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, según proceda, por las personas solicitantes o sus representantes:

A) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros, cuyos beneficiarios sean personas físicas:

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de ayudas cuya cuantía no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que sea necesario en estos casos la aportación de las certificaciones correspondientes.

– Cumplir las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

– Cumplir las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

– La no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el RD 477/2021, de 29 de junio, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

– Cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.

El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por el beneficiario en el Estado miembro de que se trate y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Este periodo presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se ha de calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis.

– En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

B) Para los proyectos con una ayuda concedida superior a 50.000 euros o inferior a 50.000 euros cuyo beneficiario no sea una persona física:

– No haber cobrado otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. En caso de que se hayan cobrado, se indicará el importe de las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos.

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando la persona solicitante de las ayudas sea alguna Administración Pública o los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependiente de aquellas, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, sin que sea necesario en estos casos la aportación de las certificaciones correspondientes.

– Cumplir las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

– Cumplir las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

– Cumplir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE), salvo para personas físicas.

– La no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.

– Cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida su cuantía, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.

El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por el beneficiario en el Estado miembro de que se trate y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Este periodo presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se ha de calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis.

2. Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de pago.

2.1. Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros, cuyas personas beneficiarias sean personas físicas, se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su puesta en funcionamiento. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en esta convocatoria.

b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para este programa de incentivos, y en concreto:

– Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

– Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

– Informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco será necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

– Cuando la persona solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

– Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

d) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

e) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en su caso, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía, en aquellos casos que de acuerdo con las bases que rigen esta convocatoria sea exigible.

f) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

2.2. Para los proyectos con una ayuda concedida superior a 50.000 euros o inferior a 50.000 euros cuya persona beneficiaria no sea una persona física, se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, en ella se reflejará la eficiencia energética de la instalación y la energía anual estimada que producirá la misma. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su puesta en funcionamiento.

b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para este programa de incentivos, y en concreto:

– Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

– Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

– Informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

Cuando la persona solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

– Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, que se corresponde con el plan estratégico referido en el apartado decimoprimero punto primero, apartado d, en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición respecto a la actuación finalmente llevada a cabo.

– Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda que se incluye en el subapartado b del apartado segundo deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 del RD 477/2021 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa al 30 de junio de 2021.

e) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

f) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía, en aquellos casos que de acuerdo con las bases que rigen esta convocatoria sea exigible.

g) Información y enlace al sitio de internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

h) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para personas solicitantes que sean personas físicas.

i) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.3. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

2.4. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.



Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo establecido en esta convocatoria.

f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el punto i del presente apartado.

g) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Excepto si el beneficiario es una persona física, disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento (UE) 651/2014, DOUE L 187 de 26.06.2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

j) Cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad indicadas en la presente resolución.

k) Cumplir con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.

l) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes y de acuerdo con la normativa aplicable.

m) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes desde la justificación de la subvención.

n) Cualquier otra obligación establecida en el RD 477/2021, de 29 de junio, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, RD 887/2006, de 21 de julio, y cualquier otra que derive de la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.



Decimoséptimo. Control y reintegro de las ayudas

Estas ayudas serán objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica las posibles minoraciones o reintegros de las subvenciones concedidas.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 8 y 19 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio.



Decimoctavo. Protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental.

Identidad del responsable del tratamiento: persona responsable de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Finalidad del tratamiento: Tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental y cambio climático.

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Decimonoveno. Difusión y publicidad

Toda referencia a la actuación objeto de estas ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen.

Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Así harán mención del origen de esta financiación, dándole la debida visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».



Vigésimo. Transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

2. En el caso de entidades jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Vigesimoprimero. Lucha contra el fraude

Las personas y entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Paginas/inicio.aspx





Vigesimosegundo. Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Transición Ecológica, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Vigesimotercero. Eficacia

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 14 de octubre de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

Mapa web