Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Paiporta. Convocatoria para la provisión de dos plazas de inspector de la policía local, grupo A, subgrupo A2.



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Publicado en:  DOGV núm. 7943 de 23.12.2016
Número identificador:  2016/10112
Referencia Base Datos:  009696/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, B/A2
      Descriptores toponímicos: Paiporta



Convocatoria para la provisión de dos plazas de inspector de la policía local, grupo A, subgrupo A2. [2016/10112]

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 1214/2016, de 9 de diciembre, se han aprobado las bases reguladoras y convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de dos plazas de inspector de la policía local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Paiporta, una de ellas a través del procedimiento de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, y la otra se efectuará por el turno libre, mediante el sistema de oposición, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo A, subgrupo A2, e incluidas en la oferta de empleo público de 2013, en los siguientes términos:



Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de dos plazas de inspector de la policía local del Ayuntamiento de Paiporta.



Bases generales para proveer en propiedad dos plazas de inspector de la policía local, escala técnica, categoría inspector, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, correspondiéndoles un grupo A, subgrupo A2, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP–; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de la Comunidad Valenciana, y Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala técnica, Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local y se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.



Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de dos plazas de inspector/a del cuerpo de policía local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este ayuntamiento.

La provisión de una de estas plazas se efectuará mediante el procedimiento de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, y la provisión de la otra plaza se efectuará por el turno libre, mediante el sistema de oposición; tal y como dispone el anexo III del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.

En el supuesto de que la plaza convocada por el turno de promoción interna no fuera cubierta por dicho turno, incrementará el turno libre.

Estas dos plazas de inspector están clasificadas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadradas en la escala técnica, categoría inspector, grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, y dotadas con las retribuciones básicas, complementarias y las demás que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales e incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Paiporta de 2013 (aprobada mediante Resolución de la Alcaldía n.º 1169/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, y publicada en el BOP 310, 31.12.2013).



Segunda. Publicidad

Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de puestos vacantes se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Paiporta, y anuncio de la convocatoria y extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado.

Se comunicará su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la policía local de la Comunidad Valenciana.

La lista provisional y la lista definitiva de personal admitido y excluido se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios y la página web municipal.

Los restantes anuncios se publicarán únicamente en la página web municipal y tablón de anuncios.



Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican en las bases genéricas y los siguientes, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.



Turno de promocion interna.

a) Ser personal funcionario de carrera integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría oficial del Ayuntamiento de Paiporta.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en la categoría de oficial dentro de la misma subescala y clase, en el Ayuntamiento de Paiporta.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico (anexo II, publicado en el DOGV 5148/2005).

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.

f) Estar en posesión de la titulación de diplomado universitario o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o haber superado el curso de habilitación correspondiente organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública en el marco que se dispone en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales en la Comunidad Valenciana, desarrolladas por el Decreto 20/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, de habilitación a los efectos de promoción interna.



Turno libre.

El acceso por turno libre a las escalas superior y técnica de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para cada escala en el artículo 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones médicas contenidos en el anexo de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, edades ambas referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.



Cuarta. Presentación de instancias y documentación anexa a las instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la alcaldesa presidenta de la corporación, y se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determine el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia modelo general que se facilitará en la Oficina Única de Atención al Ciudadano y a través de internet municipal www.paiporta.es, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En el momento de la solicitud los aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso que sean seleccionados, indicando, además, si concurren al turno de promoción interna o al turno libre, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 333,00 euros, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de las tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud mediante la correspondiente autoliquidación que se les facilitará en la Oficina Integral de Información y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Paiporta, UNICA, la cual deberán abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en la autoliquidación, adjuntando, una vez pagada, la copia prevista para la administración junto con la instancia de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Asimismo señalar que el artículo 4 de la ordenanza recoge las siguientes bonificaciones al abono de la tasa en los siguientes términos:

1. Se establece una bonificación del 50 % de la cuota, con respecto a aquellos sujetos pasivos con una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

Para la aplicación de las bonificaciones será requisito indispensable la presentación de la siguiente documentación:

– Solicitud por parte del sujeto pasivo de la bonificación a aplicar.

– Fotocopia de certificado de grado de discapacidad.

2. Se establece una bonificación del 50 % de la cuota, con respecto a aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situación de desempleo.

Para la aplicación de las bonificaciones será requisito indispensable la presentación de la siguiente documentación:

– Solicitud por parte del sujeto pasivo de la bonificación a aplicar.

– Documentación acreditativa de la situación de desempleo: se acreditará estar dado de alta como desempleado real en el SEPE u organismo oficial de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, mediante la presentación de certificación de situación laboral expedida por el organismo competente (el SERVEF, en el ámbito de la Comunidad Valenciana). A este respecto, se hace constar que aquellas certificaciones que no reúnan los requisitos indicados: como los de inscripción, renovación (Darde), beneficiarios prestación, situación de la demanda, prestación de desempleo, etc. no serán tomadas en consideración a los efectos de la exención no siendo subsanable.

Además del resguardo del impreso de autoliquidación acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia:

– Fotocopia del DNI compulsada.

– Respecto de los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, a las instancias también deberá acompañarse, en sobre cerrado que podrá ser lacrado, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen debidamente compulsados, y que hayan de servir de base para la aplicación del baremo del concurso. No se valorará ningún mérito que no se justifique debidamente.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias.



Quinta. Admisión de aspirantes

Para ser personal admitido a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que hayan abonado los derechos de examen y se comprometan a prestar el preceptivo juramento o promesa.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de personal admitido y excluido, tanto respecto del turno de promoción interna como de turno libre, la cual se adoptará en atención a lo declarado por las personas aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el BOPV para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos, cuando fueran subsanables, que hayan motivado la exclusión.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales tales como:

– No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

– Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

– La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago parcial de los mismos.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la Alcaldía se elevará a definitiva la lista de personal admitido y excluido, mediante resolución que se publicará igualmente en el BOPV, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Dicha publicación servirá de notificación a efecto de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los aspirantes.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.



Séptima. Tribunal calificador

El tribunal que juzgue las pruebas de los concursos de méritos, del turno de promoción interna, será el mismo que intervenga en el proceso de selección del turno libre.

Los órganos de selección serán colegiados, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, de modo que no se podrá ostentar en representación o por cuenta de nadie.

Composición: la composición de los tribunales de selección de personal funcionario será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se deben proveer y pertenecer al mismo subgrupo o subgrupos superiores. Junto a los miembros titulares del tribunal calificador se designarán sus suplentes.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente o presidenta: una persona funcionaria de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, designada por la presidencia de la corporación.

Secretario o secretaria: el o la de la corporación u otra persona funcionaria designada por la presidencia de la corporación, que actuará además como vocal.

Vocales:

– Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local.

– Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de administración local.

– El jefe del cuerpo de la policía de Paiporta u otra persona funcionaria designada por la presidencia de la corporación.

– Dos personas funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de categoría igual o superior a la que se convoca, designadas por la presidencia de la corporación.

Podrán nombrarse asesores del tribunal especialistas en aquellas pruebas que se estime necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las pruebas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en estas y que tendrán voz pero no voto. La designación nominativa de las personas especialistas, que serán nombradas por el alcalde presidente, se publicará igualmente junto a la composición del tribunal de selección.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose también los asesores técnicos en el mismo.

Abstención y recusación: los tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada ley.

El personal que asesore estará asimismo sometido a las causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo anterior.

Cuando concurra en los miembros del tribunal de selección o en las personas asesoras alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

Constitución y actuación: los tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad por lo menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso deberán contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario o secretaria.

Asimismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en estas, en todo lo no previsto en las presentes bases así como para la adecuada interpretación de las mismas.

Los acuerdos que deba adoptar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría de asistentes.

Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la Administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Actas de los tribunales de selección: la/el secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del tribunal de selección, se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario o secretaria del tribunal remitirá al Departamento de Personal el expediente debidamente ordenado y foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

Indemnizaciones por razón de servicio: los miembros del tribunal y también las posibles personas especialistas que lo asesoren percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio vengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán la categoría segunda prevista en el anexo IV del citado real decreto.

Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presidencia de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad de los puestos que se pretenden cubrir.



Octava. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por el orden alfabético de apellidos y nombre, aplicando la Resolución de 24 de febrero de 2016 (BOE 49, 26.02.2016), por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra H. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I, y así sucesivamente.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.

Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en boletines oficiales, bastando su publicación en la página web y tablón de edictos con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.



Novena. Procedimiento de selección

9.1. Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en realizar los ejercicios que seguidamente se establecen en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mínimos que se determinan. Respecto del turno de promoción interna, a la puntuación obtenida en la fase de oposición se añadirá la que se obtenga en la fase de concurso.

1.1) Prueba psicotécnica: de carácter obligatorio y eliminatorio para el turno de promoción interna y turno libre.

Consideraciones previas:

– Para el turno de promoción interna: en las convocatorias para el ingreso en las categorías de inspector por promoción interna, de acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se establecerá la exención total o parcial de las pruebas o ejercicios realizadas con anterioridad en la categoría inmediata inferior, encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la misma. No procederá la anterior exención cuando se haya producido una variación sustancial de los contenidos de las mismas.

– Para el turno libre y turno de promoción interna: consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinen reglamentariamente. La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tendrá una validez de seis meses desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas, conforme al apartado A.1 del anexo de la Orden del 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

– Previa solicitud de los aspirantes sobre la convalidación de dicha prueba al tribunal, este determinará con respecto a la documentación aportada, la exención o no de dichas pruebas, en aplicación de dicha normativa.

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad, que se ajustarán al baremo del anexo III de la Orden 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005).

La calificación de esta prueba será de apto o no apto.



1.2) Pruebas de aptitud física: de carácter obligatorio y eliminatorio para el turno de promoción interna y turno libre.

Previamente al inicio de las pruebas físicas las personas aspirantes aportarán un certificado médico oficial y original, en el que se haga constar expresamente «su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en el anexo I, apartado B, de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios minimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, (publicado en el DOGV 5148, 02.12.2005)».



La falta de presentación y entrega de dicho certificado en los términos descritos anteriormente excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca, dicho certificado deberá haber sido emitido y fechado con una antigüedad inferior a dos meses a contar del día de celebración de la prueba.

Consistirá en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo de inspector y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes y según el cuadro de edades que se indica en el anexo I.B de la Orden 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005).



Baremo de edades masculino



Cuadro de edades 1 2 3

Hasta 30 años 420 3,75 m. 60

De 31 a 35 años 450 3,50 m. 110

De 36 a 40 años 530 3,25 m. 125

De 41 a 45 años 10 3,00 m. 130

De 46 a 50 años 11 2,75 m. 140

Más de 50 años 12 2,40 m. 155





Baremo de edades femenino



Cuadro de edades 1 2 3

Hasta 30 años 450 3,10 m. 110

De 31 a 35 años 520 2,90 m. 120

De 36 a 40 años 600 2,70 m. 135

De 41 a 45 años 11 2,50 m. 145

De 46 a 50 años 12 2,30 m 155

Más de 50 años 13 2,10 m. 210





Pruebas:

1. Carrera de resistencia 1.000 metros.

2. Salto de longitud con carrera.

3. Natación 50 metros.



La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres pruebas para ser declarado apto.

La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva

La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado.

Quienes deseen hacer uso de dicha exención deberán presentar original o fotocopia compulsada del certificado de superación de dicha prueba en las condiciones establecidas, junto con la instancia.



La corporación declina toda la responsabilidad que se derive de los accidentes e incidentes que se pudieran producir como consecuencia de la realización de este ejercicio.

Los aspirantes deberán acudir provistos de atuendo y calzado deportivo adecuado para la realización de cada prueba.

1.3) Cuestionario de cultura policial: ejercicio obligatorio y eliminatorio para el turno de promoción interna y turno libre.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 100 preguntas como mínimo y 125 como máximo, con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, en un tiempo máximo de dos horas y mínimo de una hora y 30 minutos, sobre los temas que constituye el temario establecido para la categoría de inspector en la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de los policías locales de la Comunidad Valenciana, escala técnica, y recogido en el anexo IV de estas bases.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta, las respuestas en blanco no penalizan.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

1.4) Conocimiento del valenciano: ejercicio obligatorio y no eliminatorio para el turno de promoción interna y turno libre.

Ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal por cada uno de los dos idiomas, en un tiempo máximo de 30 minutos para el total del ejercicio.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos, a razón de 2 puntos por cada uno de los textos traducidos. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimiento del valenciano que posea el aspirante, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la correcta utilización del léxico y la morfosintaxis.

1.5) Reconocimiento médico: ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determine en el anexo II.B de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones públicas (DOGV 5148, 02.12.2005).

La calificación será de apto o no apto.

1.6) Desarrollo del temario para los turnos de promoción interna y libre:

1.6.1. Tema de composición. Ejercicio obligatorio y eliminatorio

Consistirá en el desarrollo de un tema de actualidad y conocimiento general relacionado con los epígrafes que integran el temario establecido para la categoría de inspector en la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV 4049, 24.07.2001), recogido en el anexo IV, elegido por el tribunal, cuya extensión no podrá ser inferior a tres folios ni exceder de cinco, a una sola cara, en un tiempo no superior a una hora y 30 minutos, a fin de valorar la lógica de la exposición y conocimiento del aspirante. Dicho ejercicio, a elección del tribunal, podrá ser leído en sesión pública por el aspirante.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

1.6.2. Desarrollo del temario. Ejercicio obligatorio y eliminatorio

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas dos temas elegidos por la persona aspirante de cuatro extraídos por sorteo por el tribunal, de entre los que componen el temario para la categoría de inspector de la Orden de 1 de junio de 2001 citada previamente. Temas del 1 al 60 (anexo IV).

Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas, facilidad de expresión y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

1.6.3. Supuesto policial ejercicio obligatorio y eliminatorio

Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración mínima de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas policiales deben adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto.

Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal cuantos datos gráficos o representativos de las actuaciones policiales, o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

1.6.4 Temas locales. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los recogidos en los temas 61 a 64 del anexo IV en un tiempo máximo de una hora y mínimo de 45 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.

La valoración de los ejercicios valorados de 0 a 10 puntos, se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de 2 puntos en el resto de ejercicios.

9.2. Fase de concurso, para la promoción interna:

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase oposición. Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso prevista en la convocatoria.

Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados junto con la instancia, por las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, de acuerdo con el baremo de méritos que figura para la categoría de inspector en la Orden de 23 de noviembre de 2005 (DOGV 5148) de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos de los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los mismos habrán sido presentados por las personas aspirantes en sobre cerrado junto con la instancia en la que solicitaban formar parte en el proceso selectivo anunciado.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.



Baremo de méritos, escala técnica:

1. Titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 16,20 puntos.

1.1.Titulación académica: hasta un máximo de 7,20 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior:

– Doctor en Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos. En otras materias: 3 puntos.

– Licenciado en Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología: 2,50 puntos. En otra materia o equivalente: 2 puntos.

– Diplomado en Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias políticas: 1,50 puntos. En otra materia o equivalente. 1 punto.

Los másters impartidos por la universidad se valorarán a razón de 0,03 puntos por mes completo.

1.2. Cursos organizados por el IVASP u organismos análogos. Hasta un máximo de 6,00 puntos.

La realización de cursos organizados por la dirección general competente por razón de la materia policial, a través del IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la dirección general como homologados a efectos de baremación.



Núm. de horas Asistencia Aprovechamiento

De 20 a 50 0,20 0,40 

De 51 a 100 0,40 0,80 

De 101 a 150 0,60 1,20 

De 151 a 200 0,80 1,60 

De 201 a 250 1,00 2,00 

MÁs de 205 1,20 2,40





Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor/a en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos.

Los cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, como cursos con diploma de asistencia, no serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.

1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos.

Acreditado mediante certificado oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

– Certificado de conocimientos orales: 0,75 puntos.

– Certificado de grado elemental: 1 punto.

– Certificado de grado medio: 2 puntos.

– Certificado de grado superior: 3 puntos.

2. Antigüedad y grado personal. Hasta un máximo de 12,60 puntos.

2.1. Antigüedad. Hasta un máximo de 10,60 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la policía local o superior: 0,055 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la policía local: 0,045 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,035 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier administración pública no valorados en los anteriores párrafos: 0,025 puntos.

A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública.



2.2. Grado personal. Hasta un máximo de 2 puntos.

Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:

a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.

b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunidad Valenciana.



3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 7,20 puntos.

3.1. Idiomas no nacionales: hasta un máximo de 2 puntos.

Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por facultad o escuela oficial reconocida: 1 punto por cada ciclo terminado. La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo.

Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.

3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 3,20 puntos.

Se valorarán libremente apreciados por el tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos, así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso y otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos hasta un máximo de 0,15 puntos por mérito acreditado.

La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASP se valorará hasta un máximo de 0,12 puntos.

Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,18 puntos, por cada una de ellas.

3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.

– Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,30 puntos.

– Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 punto.

– Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,60 puntos.

– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,60 puntos por cada una de ellas.

– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,10 puntos por cada una de ellas.

– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 punto por cada uno de ellas. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,10 puntos para cada una de ellas.

Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada una de ellas.



4. Límites de puntuación.

La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo será, en consecuencia, 36 puntos.



Décima. Relación de aprobados

La calificación final, para el turno libre, estará determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. La calificación final, para el turno de promoción interna, se determinará sumando los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición con los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, tanto en turno de promoción interna, como en el turno libre.

Las plazas que queden vacantes en cada turno incrementarán el siguiente en la proporción establecida en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, de modo que el tribunal emitirá propuesta de nombramiento en cada turno hasta cubrir el total de plazas ofertadas.



Decimoprimera. Curso selectivo

El tribunal formulará propuesta a la presidencia de la corporación del/de los aspirante/s que, habiendo superado las pruebas selectivas, turno de promoción interna y libre, y previa la presentación de la documentación exigida en estas bases, deba realizar el curso de capacitación de contenido teórico-práctico, y de carácter selectivo, en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

Los/as aspirantes propuestos/as se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque. La calificación del mismo corresponderá al IVASPE. Superado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública formulará propuesta de nombramiento, en su caso, a la Alcaldía con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de su nombramiento.

En el supuesto que el/la o los/as aspirantes no superen el curso selectivo, el IVASP comunicará esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este curso quedarán decaídos/as en su derecho a participar en el proceso selección instado, que se entenderá terminado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza o las plazas no cubiertas.

Para la realización del curso teórico-práctico, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y percibirán con cargo al Ayuntamiento las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.



Decimosegunda. Presentación de documentos

El aspirante propuesto por el tribunal deberá aportar ante la corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria:

– Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI, debidamente compulsada.

– Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria o, en su defecto, acreditación de haber superado el curso de habilitación para policías locales de la Comunidad Valenciana.

– Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

– Fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigidos como requisito en la base segunda.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionarios de carrera y el título académico exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, e lmismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que el resulte de aquellas.



Decimotercera. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

En lo no previsto en las presentes bases, habrá de estarse a lo previsto en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana; Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001 por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de policía; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, por el turno de movilidad; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás legislación aplicable. De forma supletoria se aplicará lo que prevé el Real Decreto 364/1996, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local.



Decimocuarta. Recursos

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en las formas previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del momento de su publicación y del de la convocatoria.





ANEXO I

Pruebas psicotécnicas



El contenido de las psicotécnicas es el establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 5148, 02.12.2005).





ANEXO II

Reconocimiento médico



El contenido de la prueba de reconocimiento médico es el establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 5148, 02.12.2005).





ANEXO III

Pruebas físicas



Consistirán en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes y según el cuadro de edades, que se citan en el punto 7.1.2 del procedimiento de selección.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres pruebas para ser declarado apto.





ANEXO IV

Temario



Derecho constitucional

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios fundamentales. Organización política del Estado español. Clase y forma de estado. Reforma de la Constitución.

Tema 2. La monarquía parlamentaria. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. Relaciones entre las Cortes Generales y el gobierno.

Tema 3. El poder ejecutivo. El gobierno. Composición. Funciones. La potestad reglamentaria. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. Los derechos y deberes reconocidos en la Constitución. Procedimientos de garantía y protección. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 5. Los derechos humanos. Instrumentos de reconocimiento y protección de los derechos humanos. La función policial en relación con el respeto y aseguramiento de los derechos humanos.

Tema 6. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Órganos y competencias.

Tema 7. Las administraciones públicas en la Constitución. La Administración pública estatal y autonómica. Competencias y autonomía. Relaciones. El ciudadano y la Administración.

Tema 8. La hacienda pública y la administración tributaria. El ciudadano y la administración tributaria.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las demás instituciones que componen la Generalitat Valenciana. Competencias. Administración de justicia.

Tema 10. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario europeo en España. Derecho administrativo.

Tema 11. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.

Tema 12. El acto administrativo. Requisitos de los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Principios. Derechos y deberes de los ciudadanos. Fases del procedimiento. Actos presuntos. El concepto de interesado.

Tema 13. La revisión administrativa de los actos administrativos. Procedimientos y límites de la revisión. Los recursos administrativos. La revisión jurisdiccional de los actos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 14. La Administración local. El municipio. Elementos. Territorio. Población. Competencias y autonomía. Bienes y servicios municipales.

Tema 15. El municipio. Órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 16. Órganos colegiados de gobierno. El Pleno del ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos. Las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 17. La función pública. El personal al servicio de la Administración local. Concepto y clases. Organización de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 18. La responsabilidad del personal al servicio de las administraciones públicas. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de los funcionarios públicos en general. Policía administrativa. Bandos y ordenanzas municipales

Tema 19. La potestad reglamentaria de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales. Los bandos de alcaldía. Concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Procedimiento sancionador administrativo.

Tema 20. Las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente. Protección civil. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Las licencias de usos y actividades.

Tema 21. Normas de utilización de las vías públicas. Verbenas, vados, toldos, instalación de mesas y sillas, y contenedores, grúas y material de construcción: órgano competente para su autorización. Sanciones. Venta ambulante. Modalidades de venta ambulante. Requisitos.

Tema 22. Normas reguladoras de autotaxis y autoturismos. Documentación necesaria de estos vehículos, requisitos, tarifas, competencia. Fuegos artificiales, clases de artificios pirotécnicos. Montaje de espectáculos. Distancia de los fuegos y protección personal. Mendicidad. Regulación legal.

Tema 23. La actividad urbanística. Requisitos. Competencias municipales en materia de escolarización.



Policía local

Tema 24. La seguridad ciudadana. Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Autoridades competentes. La colaboración y coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Tema 25. La policía local. Misiones y objetivos. Funciones. Policía administrativa y policía judicial.

Tema 26. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos.

Tema 27. Ordenamiento legislativo de la policía local. Estructura orgánica y funcional. Régimen estatutario. Derechos y deberes de las policías locales. Régimen disciplinario de los funcionarios de policía local.

Tema 28. La Ley de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Instrumentos de coordinación. Estructura y organización. Selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana.

Tema 29. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales. Las diferentes actividades de formación: cursos selectivos básicos, de capacitación e integración de auxiliares de policía local. El registro de policías locales.



Derecho penal

Tema 30. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delitos. Las personas responsables criminalmente de los delitos. Las circunstancias que modifican la responsabilidad penal.

Tema 31. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 32. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución.

Tema 33. La omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Tema 34. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 35. Delitos contra la Administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.

Tema 36. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 37. Delitos sobre la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, y la protección de la flora y fauna.

Tema 38. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. Infracciones a las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial constitutivas de delito.

Tema 39. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.



Derecho procesal

Tema 40. El proceso penal. Concepto, objeto y características. Formas de iniciación. Denuncia y querella. El derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. El procedimiento de hábeas corpus.

Tema 41. La policía judicial. La policía local como policía judicial. Diligencias de investigación. La identificación. Entradas y registros en lugares cerrados. Detención y detención ilegal.

Tema 42. Prisión provisional y libertad provisional. La fianza. Recursos contra las resoluciones de los jueces de instrucción o contra las de los tribunales superiores de justicia. Revisión. El embargo.

Tema 43. El atestado policial. Sujetos del atestado. El instructor. El objeto del atestado. Otras diligencias policiales.



Policía de tráfico y circulación

Tema 44. La Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las competencias en materia de tráfico y seguridad vial.

Tema 45. Usuarios y conductores. Obras y actividades prohibidas en materia de tráfico y seguridad vial. Normas de circulación de vehículos. Otras normas de circulación. Señalización.

Tema 46. Autorizaciones administrativas para conducir. Autorizaciones relativas a vehículos. Anulación, revocación e intervención de autorizaciones.

Tema 47. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. La responsabilidad derivada de las anteriores infracciones. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución de las sanciones.

Tema 48. Matriculación de vehículos. Reforma en los vehículos. Ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad. Inspección técnica de vehículos. Responsabilidad civil y el seguro obligatorio en los vehículos a motor.

Tema 49. El transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercaderías o mixtos. El servicio privado. Mercancías peligrosas. Condiciones técnicas de transporte y otros requisitos principales. Reglamento nacional de servicios urbanos e interurbanos de transporte de automóviles ligeros. El transporte escolar.

Tema 50. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas. Clases y fases.

Tema 51. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes tasas de alcoholemia. Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros: descripción general y forma de actuar.

Tema 52. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección. Infracción a la Ley de Seguridad Vial que lleva aparejada la obligación de la prueba.



Psicología

Tema 53. El mando. Concepto. Funciones. El ejercicio del mando.

Tema 54. Estilos de mando. Metodologías de mando. La eficacia del mando.

Tema 55. La toma de decisiones. Tipologías. El proceso de toma de decisiones. Factores que influyen en la toma de decisiones. Decisiones en grupo. Poder y autoridad.

Tema 56.Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Principios de disciplina efectiva. Conflictos.

Tema 57. Relación mando-subordinado. Las necesidades del individuo. Teorías de la motivación centradas en el proceso. Las consecuencias y objetivos de la motivación.

Tema 58. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Redes de comunicación. Flujos de comunicación. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.

Tema 59. La comunicación con superiores. Manejo de situaciones difíciles. Comunicación con subordinados.

Tema 60. Grupos sociales. Las masas. Minorías étnicas y culturales. Modelos explicativos de la delincuencia.



Temas locales

Tema 61. Historia local de Paiporta, antecedentes. Demografía, población de derecho.

Tema 62. Toponimia, principales avenidas y calles, urbanizaciones, núcleos de población del municipio de Paiporta. Principales vías de comunicación y áreas de influencia del municipio de Paiporta.

Tema 63. Organización administrativa del Ayuntamiento de Paiporta.

Tema 64. Festividades y costumbres populares del municipio de Paiporta.



Paiporta, 14 de diciembre de 2016.– La alcaldesa: Isabel Martín Gómez.

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