Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la clasificación en clase primera del puesto de vicesecretaría, la clasificación en clase tercera de un puesto de secretaría, y la clasificación en clase primera de un puesto de viceintervención de la Diputación Provincial de Valencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 8409 de 24.10.2018
Número identificador:  2018/9825
Referencia Base Datos:  009597/2018
 



RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la clasificación en clase primera del puesto de vicesecretaría, la clasificación en clase tercera de un puesto de secretaría, y la clasificación en clase primera de un puesto de viceintervención de la Diputación Provincial de Valencia.

[2018/9825]

Según el certificado de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Valencia, el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, un acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo de la entidad local, por la creación de los siguientes puestos de colaboración:

– Un puesto de vicesecretario/a, bajo la dependencia orgánica y funcional del puesto de la Secretaría General.

– Un puesto de secretaría-intervención, bajo la dependencia orgánica y funcional del puesto de jefatura de Sección de Coordinación Secretaría-Intervención.

– Un puesto de viceinterventor/a, bajo la dependencia orgánica y funcional del puesto de interventor/a.

Asimismo, según consta en el apartado quinto de dicho certificado, también se acordó notificar a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat la creación de los puestos de habilitados nacionales y solicitar las clasificaciones correspondientes.

En fecha 5 de octubre de 2018, se remite a la Presidencia de la Generalitat un certificado del secretario general de la Diputación Provincial de Valencia, de fecha 4 de octubre de 2018, relativo a la clasificación de los tres puestos mencionados, según el cual en dicha Secretaría General consta el informe emitido por el jefe del Servicio de Personal de la Diputación de Valencia, de fecha 4 de octubre, que manifiesta que «en sesión plenaria celebrada el día 27 de febrero de 2018, la corporación adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice, literalmente, lo siguiente:



«Centro: Secretaría General

Crear un puesto de vicesecretario/a con número R 45739, vacante, caracterizado como A1 30 D2 F CM S A1 70, bajo la dependencia orgánica y funcional del puesto secretario/a general.»



Centro: asistencia a municipios

Crear incardinado en la Sección de Coordinación Secretaría-Intervención, un puesto de trabajo de secretario/a-interventor/a con número R 8673, vacante, caracterizado como A1 22 C3 F CM NS A1 89, bajo la dependencia orgánica y funcional del jefe/a de Sección de Coordinación Secretaría-Intervención.



Centro: Intervención

Crear un puesto de trabajo de viceinterventor/a con número R 23423, vacante, caracterizado como A1 30 D2 F CM S A1 75 bajo la dependencia orgánica y funcional del puesto de interventor/a.



De conformidad con la plantilla del personal de la Diputación de Valencia (sector no sanitario) la definición de las plazas de adscripción de los puestos de trabajo anteriormente referidos es la siguiente:

A1 70: plazas reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.

A1 89: plazas reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

A1 75: plazas reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior»



Consta en el expediente la publicación del anuncio del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia de 27 de febrero de 2018, por el que se aprueban diversas modificaciones en la relación de puestos de trabajo de la corporación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 54, de fecha 16 de marzo de 2018, en cuyo último párrafo se señala que dicho acuerdo es definitivo en vía administrativa.

En la Dirección General de Administración Local hay constancia de la existencia, en la Diputación de Valencia, como así también se indica en los antecedentes que figuran en el Acuerdo de 27 de febrero de 2018 antes citado, de un puesto de colaboración, denominado viceintervención, clase 1.ª, creado por Acuerdo de 22 de abril de 1997, del Gobierno Valenciano

El artículo 6.1 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, dispone que, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de règimen local de la Comunitat Valenciana, y mediante la modificación de su correspondiente plantilla y/o relación de puestos de trabajo, las entidades locales podrán crear discrecionalmente, y suprimir, por los procedimientos y con respeto a los derechos legalmente establecidos, los puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de funciones de colaboración con los puestos de secretaría, intervención o tesorería.

El artículo 6.2 del citado decreto establece que la clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, a la conselleria competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada, a la que deberá adjuntarse certificación de la secretaría acreditativa de la modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo, así como de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, trámite que se ha cumplido por parte de la Diputación Provincial de Valencia en el presente expediente.

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1, 169 y 170 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como en el artículo 6 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV 7722, 17.02.2016), resuelvo:



Primero

Clasificar el puesto de Vicesecretaría de la Diputación Provincial de Valencia, en clase primera, quedando reservado a personal funcionario de administración local, con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría superior.



Segundo

Clasificar un puesto de Secretaría, en clase tercera, para prestar servicios de asistencia a municipios, quedando reservado a personal funcionario de administración local, con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.



Tercero

Clasificar el segundo puesto de Viceintervención, en clase primera, quedando reservado a personal funcionario de Administración local, con habilitación nacional, perteneciente a la subescala de Intervención Tesorería, categoría superior.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 19 de octubre de 2018.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autónomico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

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