Ficha disposicion

Ficha disposicion





Ayuntamiento de Xeresa. Bases y convocatoria de una plaza de agente de la policía local, subgrupo C1, grupo C.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7933 de 09.12.2016
Número identificador:  2016/9107
Referencia Base Datos:  009218/2016
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1
      Descriptores toponímicos: Xeresa



Bases y convocatoria de una plaza de agente de la policía local, subgrupo C1, grupo C. [2016/9107]

Bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de la escala básica de la policía local, categoría agente.



1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las cuales tiene que regirse el proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza, subgrupo C1 (grupo C, según art. 25 Ley 30/1984, de 2 de agosto), de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría agente, vacante en la plantilla de personal funcionario, incluida en la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2015, por el sistema selectivo de oposición y turno libre, con superación de curso selectivo en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, de contenido teórico y práctico. Asimismo, esta convocatoria tiene por objeto la creación de un bolsa de trabajo de esta categoría profesional para cubrir posibles necesidades temporales, la cual estará formada por los aspirantes no seleccionados que hubieron aprobado como mínimo hasta el cuarto ejercicio de este proceso selectivo, los cuales serán ordenados de mayor a menor puntuación.



2. Normativa de aplicación

La realización de las pruebas selectivas se sujetarán en todo aquello que no esté expresamente previsto en estas bases, a lo que se dispone en las siguientes disposiciones:

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

– La Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana y normas de desarrollo.

– Ley 3/2016, de 23 de marzo, de la Generalitat, de modificación de los artículos 33 y 33 bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de las policías locales y coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana.

– El Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el cual se establecen las bases y los criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escaleras y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.

– Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril.

– Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico.

– Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

– Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

– Los preceptos básicos del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la función pública valenciana.

– Supletoriamente, en todos aquellos preceptos que resultan vigentes, los preceptos no básicos contenidos en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el Real decreto 896/1991, así como el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado.

– El resto de disposiciones normativas que resultan aplicables a la materia y/o aquellas que sustituyan o desarrollan las normas anteriormente señaladas.



3. Condiciones o requisitos de admisión de los aspirantes

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas de esta convocatoria, los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, si es el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las titulaciones exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de los funcionarios, siendo estas las siguientes: bachiller superior, técnico mediano, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalize el plazo de presentación de instancias. La equivalencia tendrá que ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada por los aspirantes.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.

e) No haber sido separado del servicio de cualquier de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.

g) Tener una altura mínima determinada reglamentariamente (1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres).

h) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer, que se determinan reglamentariamente.

i) A la vista de la nueva regulación de los permisos de conducción emanados del artículo 4 del RD 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores, será requisito estar en posesión de: permiso de conducción clase B, con al menos un año de antigüedad, en condiciones para acceder al permiso BTP y estar en posesión del permiso de conducción clase A2, que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación de potencia/pes máxima de 0,2 kW/kg.

Las condiciones para ser admitido/a en el proceso selectivo tendrán que reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento.



4. Forma y plazo de presentación de instancias

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes tendrán que dirigir la instancia al alcalde presidente de este ayuntamiento solicitando formar parte en el proceso de selección, y estas habrán de presentarse en el Registro general del Ayuntamiento (c/ Alcodar, 16, 46790 Xeresa) o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se recomienda utilizar el modelo de instancia que se facilitará en las dependencias municipales y web del Ayuntamiento.

En las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en estas bases, referidas a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.

Las instancias tendrán que ir firmadas por el aspirante y dirigidas al alcalde presidente del Ayuntamiento de Xeresa, con los siguientes documentos adjuntos:

– Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

– Fotocopia compulsada del permiso de conducción exigido.

– Justificante del abono de los derechos de examen.

– Fotocopia compulsada del título exigido.

– Certificado médico oficial en que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública, en conformidad con el que se establece reglamentariamente.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de ciento veinte euros (120 €) y serán satisfechos por medio de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en Bankia (oficina Xeresa) con el número siguiente IBAN ES82 2038 6188 63 6000002400. El importe de los derechos de examen solo podrá ser vuelto cuando el aspirante no fuera admitido en las pruebas por falta de los requisitos para participar.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su extracto en el Boletín Oficial del Estado.



5. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución donde se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la cual se hará constar el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, si es procedente, el motivo de exclusión, así como el lugar, la fecha y la hora de constitución del tribunal, su composición y la fecha, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas selectivas. En la dicha resolución se concederá un plazo de diez días para la rectificación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Concluido el plazo de reclamación y rectificaciones, sin que se haya formulado ninguna reclamación, se entenderá elevada automáticamente a definitiva. En caso contrario, las rectificaciones y reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía en que se apruebe la lista definitiva, a la cual se le dará publicidad en la misma forma que la lista provisional. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no rectifiquen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.



6. Tribunal de selección

El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros todos ellos designados por el Alcaldía:

Presidente: un funcionario de carrera del cuerpo de policía local de igual o superior categoría a la plaza exigida, de cualquier administración pública, designado por el presidente de la corporación.

Secretario: el de la corporación, o funcionario de esta en quien delegue con titulación igual o superior que la plaza objeto de la convocatoria, que actuará además como vocal.

Vocales: tres funcionarios de carrera designados de entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana.

La corporación solicitará de los órganos correspondientes las propuestas de designación que procedan, que tendrán que efectuarse en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la recepción de la solicitud.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto a la relación de admitidos y excluidos. Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria y actuarán, en todo caso, a título individual.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y valenciano. Su nombramiento tendrá que hacerse público junto con el del tribunal. Los asesores y especialistas tienen que estar sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesario la asistencia del presidente o del secretario. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de la constitución y si estos están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos, en la misma sesión. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el presidente y/o secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, a su sustituto durante su ausencia.

De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, como de corrección, evaluación y deliberación de los asuntos de competencia suya, el secretario extenderá una acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal, en que se harán constar las cualificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjeron. Las actas numeradas y firmadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Si los miembros del tribunal de selección, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que acabe totalmente el proceso selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los miembros del tribunal, el secretario o presidente o sus suplentes, con independencia de la responsabilidad en la cual incurrieran, no pueden o no quieren continuar ejerciendo como miembros, lo cual impide continuar con la tramitación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y los trámites previos correspondientes, se designarán los sustitutos de los que hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que faltan hasta la finalización del proceso selectivo.

El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos previos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo aquello que esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.

Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos tendrán que ser motivados. La motivación de los actos de tribunal dictados en virtud de la discrecionalidad técnica, científica o profesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como a las contenidas en las presentes bases.

A los efectos de lo que se dispone en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúe tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.



7. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

Los ejercicios del procedimiento selectivo no podrán empezar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o desde que la relación provisional de admitidos haya resultado definitiva. En este anuncio se fijará el día, la hora y el local en que tendrá que tener lugar el primer ejercicio.

Una vez empezado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración del resto de pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, sino que se efectuará por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si el tribunal estima otro medio más idóneo o de más seguridad jurídica para los opositores, con el fin de facilitar la máxima divulgación informará a los aspirantes durante la realización del ejercicio.

Los anuncios de celebración de pruebas tendrán que hacerse públicos con doce horas, al menos, de antelación al comienzos de estas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo. Se podrán reducir estas horas si el tribunal lo pospone y lo aceptan todos los aspirantes, o estos lo solicitan unánimemente por escrito, haciéndose constar en el expediente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, tendrá que transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Se podrán reducir los términos anteriores si el tribunal lo propone y lo aceptan todos los aspirantes, o estos lo solicitan unánimemente por escrito, haciéndose constar en el expediente.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en nombramiento único, y tendrán que presentar el documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte u otro documento que según el tribunal verifique su identidad. Quienes comparezcan en el momento de ser nombrados o antes de iniciarse las pruebas, quedarán excluidos de la oposición, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, siempre que no haya acabado la prueba correspondiente y la admisión no dificulte el desarrollo del proceso, ni perjudique el interés general o de terceros ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en los cuales no puedan actuar conjuntamente estará determinado por el sorteo previsto en el apartado 3, del artículo 10 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.

El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Los aspirantes tendrán que observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor, durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de un aspirante quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque el aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes de empezar cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes.



8. Proceso selectivo

El sistema de selección será el de oposición libre. La oposición constará de los ejercicios que se establezcan en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el cual se establecen las bases y los criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.

Previamente al inicio de las pruebas, los aspirantes aportarán un certificado médico oficial en que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: medición de estatura (obligatorio y eliminatorio).

Los aspirantes tendrán que llegar a las tallas que constan en los requisitos de la base tercera. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.



Segundo ejercicio: prueba psicotécnica (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas, aptitudinales y de personalidad en conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

La superación de la dicha cantidad, en dicha prueba, en los municipios de la Comunidad Valenciana, homologada por el IVASPE, tendrá una validez de un año desde su realización y eximirá durante este periodo al aspirante de volver a realizarla.

El tribunal podrá declarar la exención de la realización de esta prueba a los aspirantes que lo soliciten por haberla realizado y superado de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005, para plazas de la misma escala y categoría, y acrediten dicha documentación con anterioridad a la realización de la prueba, tomándose en consideración las solicitudes presentadas hasta el último día hábil anterior a la fecha de celebración de la prueba.

La justificación y acreditación de la homologación de la prueba psicotécnica por el IVASPE, así como de la fecha de su realización, corresponde exclusivamente a los aspirantes que pretendan hacer valer esta exención. Si el tribunal considerara que las circunstancias descritas no se encuentran suficientemente acreditadas o se suscitaron dudas sobre su homologación, el tribunal podrá acordar que el o los aspirantes que se encontraron en esta situación realicen este ejercicio.

Todos los aspirantes convocados tendrán que presentarse el día de la celebración de la prueba a los efectos de conocer la resolución del tribunal respecto de los exentos a esta prueba.

La no presentación implicará decaer en el derecho a continuar en el presente proceso selectivo.



Tercer ejercicio: pruebas aptitud física (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en superar las siguientes pruebas de aptitud física, de realización obligatoria todas ellas, que pongan de manifiesto la capacidad para el desarrollo del puesto de trabajo, con un contenido y marcas mínimas que serán, al menos, las siguientes:

– Escalada de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

– Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3,80 metros.

– Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.

– Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

– Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.

– Natación, 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres: 1 minuto.

La valoración de los pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.

La corporación declina toda responsabilidad que se derive de los accidentes que se pudieran producir como consecuencia de este ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, teniendo que superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.



Cuarto ejercicio: cuestionario (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, a determinar por el tribunal, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos incluidos, del temario que se indica para la categoría de agente de policía, en la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el cual se establecen las bases para la selección, promoción y movilidad de los policías locales de la Comunidad Valenciana.

El tribunal podrá incluir una relación de preguntas con carácter supletorio, que solo serán corregidas y computarán en el resultado final en caso de quedar sin efecto alguna de las preguntas que conforman el test, pasando a sustituir por el orden numérico de transcripción a la pregunta o preguntas que hayan resultado excluidas.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta, por lo tanto, por cada tres respuestas erróneas se descontará una correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no lleguen a una puntuación mínima de 5 puntos.



Quinto ejercicio: desarrollo del temario (obligatorio y eliminatorio).



Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 1 hora y 45 minutos y mínimo de 1 hora y cuarto, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo por el tribunal, de los grupos I a IV, ambos incluidos, que componen el temario establecido para la categoría de agente de policía según la normativa más arriba mencionada. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre ellos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para superar el ejercicio se tendrá que obtener un mínimo de 5 puntos.



Sexto ejercicio: temas locales (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en la realización de un cuestionario de 25 preguntas sobre los temas del grupo quinto del temario, con cuatro respuestas alternativas (siendo solo una de estas correcta), en un tiempo máximo de una hora, y penalizándose las respuestas erróneas con el equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.

Séptimo ejercicio: conocimiento del valenciano (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá a traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos, a razón de 2 puntos como máximo por cada una de las traducciones.



Octavo ejercicio: reconocimiento médico (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá a superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se expresa en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana para reconocimiento médico, publicadas en el DOCV número 5148, de 2 de diciembre de 2005.

La superación de esta prueba realizada de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005, homologada expresamente por el IVASPE, tendrá una validez de un año desde su realización quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del tribunal médico, justifiquen la necesidad de volver a realizarla. La exención tendrá que ser declarada por el tribunal calificador, después de la acreditación documental suficiente, con anterioridad a la realización de la prueba. La relación de aspirantes exentos de realizar el reconocimiento médico se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La carga de la prueba de la homologación del reconocimiento médico, así como de la fecha de su realización, corresponde exclusivamente a los aspirantes que pretendan hacer valer esta exención. Si el tribunal considerara que se suscitaron dudas sobre su homologación o las circunstancias descritas podrá acordar que el o los aspirantes que se encuentren en esta situación realicen este ejercicio.



9. Relación de aprobados y bolsa de trabajo

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, teniendo en cuenta la calificación de todos los ejercicios.

En el supuesto de empate en las calificaciones finales, el tribunal lo dirimirá atendiendo a los siguientes criterios de aplicación sucesiva en caso de persistir el empate:

– La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

– La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.

– La mayor puntuación obtenida en el sexto ejercicio.

La relación de aprobados empezará por orden decreciente, por el aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta, y acabará, si es procedente, cuando el número de incluidos en la relación coincida con el número de plazas convocadas. Es decir, que se considerarán aprobados, entre los aspirantes que han superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de vacantes convocadas.

Asimismo, a efectos de constituir una bolsa de trabajo para cubrir posibles necesidades temporales, el Ayuntamiento tendrá que indicar los aspirantes no seleccionados que hubieron aprobado como mínimo hasta el cuarto ejercicio inclusive, por orden de puntuación.

La vigencia de esta bolsa se extenderá hasta la constitución de otra nueva.

El tribunal formulará propuesta a la corporación de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, y después de la presentación previa de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, tengan que incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciaran a continuar el proceso de selección, o sean excluidos de este por no tener alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o por falsedad de esta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de estos y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en iguales condiciones que las señaladas en el artículo 9 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.



10. Presentación de documentos

En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de esta corporación de la relación de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes aprobados que figuran tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no se presentara la anterior documentación, no podrá ser nombrado funcionario, y se invalidará la actuación respecto de este, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudiera haber incurrido, en su caso.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación requerida, o por falsedad de esta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos,del mismo número que de excluidos por las causas anteriores, siempre que hayan superado las pruebas selectivas.

Quienes tuvieron la condición de funcionarios de carrera en cualquier administración pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y el resto de requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, por lo cual tendrán que presentar únicamente certificación del organismo del cual dependieron para acreditar su condición y el resto de circunstancias que constan en su expediente personal. No obstante, si en las bases se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrá que acreditar en la forma antes indicada.



11. Curso selectivo

El tribunal formulará propuesta al presidente de la corporación de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, después de la presentación previa de la documentación exigida en estas bases, tengan que superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias un curso de carácter selectivo, de contenido teórico y práctico, de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano.

El curso selectivo constará de dos fases: una, de formación y selección en la IVASPE; la otra, de prácticas, que se realizarán en el municipio de Xeresa, con una duración de dos meses.

Los aspirantes propuestos se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque. Su calificación corresponderá al IVASPE. En cada convocatoria, los aspirantes que no superaron el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. Si no superaron este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado.

Quienes no pudieron realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar, prestación social substitutoria, o cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, si no persisten estas circunstancias, en la convocatoria inmediatamente posterior.

Aquellos aspirantes que hubieron realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán exentos de realizarlo, por medio de resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta de la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación de este o no se hubiera alterado sustancialmente su contenido.

La calificación del curso, tanto del periodo teórico-práctico cómo de las prácticas, corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará de acuerdo con criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes puntos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidades, dedicación, actitudes ante el profesorado y el resto de alumnos, y todos aquellos aspectos de la actuación del aspirante que sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

Durante la realización del curso teórico-práctico los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a esta situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al cual aspiran.

12. Nombramiento

Superadas las pruebas de selección y el curso teórico-práctico que constará de dos fases, según del punto anterior: una de formación y selección y otra de prácticas, y después de la presentación previa de la documentación exigida, los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera, para lo cual tendrán que tomar posesión en el cargo en el plazo máximo de 30 días a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento. Los nombramientos habrán de efectuarse en el plazo máximo de 15 días, contados desde la comunicación del IVASPE.



13. Impugnaciones, vinculación, modificación y publicación de las bases

El tribunal podrá resolver las dudas que se presenten, interpretar estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En todo aquello no previsto en las presentes bases, dnconformidad con lo que se prevé en el artículo 52 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, será de aplicación la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999 de 9 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el cual se establecen las bases y los criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, y las órdenes de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por las cuales se establecen unos criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en pruebas psicotécnicas y aprobación del baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, por turno de movilidad, publicadas en el DOCV número 5148 de 2 de diciembre de 2005.

Contra las bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, los interesados legitimados podrán interponer uno de los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto expresamente, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o del domicilio del recurrente, en el plazo de seis meses.

– Recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o el del domicilio de recurrente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

– Contra todos los actos administrativos definitivos que se derivan de las bases, podrán los interesados interponer los pertinentes recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se presenta alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante los tres días hábiles siguientes a la exposición pública de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el tribunal quien decidirá sobre estas en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en los párrafos anteriores respecto a la interposición de recursos. El mencionado plazo de tres días no operará cuando los aspirantes reduzcan este plazo para la realización de ejercicios.

Las bases y normas vinculan a la Administración, los tribunales de selección de las distintas convocatorias y a quienes participan.

En cualquier momento, siempre antes de la convocatoria de cada plaza, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto las bases por medio de la adopción de la correspondiente resolución, que será publicada de forma oportuna.

En el resto de supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se atenderá a todo aquello que prevén los artículos 106 a 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, anunciándose la convocatoria por medio de extracto en el Boletín Oficial del Estado.



14. Publicación

Estas bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes se publicarán en el BOPV i en el DOGV y su extracto en el BOE, y se comunicará su texto íntegro el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.





ANEXO



El grupo quinto de temas sobre el entorno sociolocal del municipio de Xeresa es el siguiente:

Tema 41. Historia del municipio de Xeresa. Infraestructura y oferta de servicios culturales y deportivos. Fiestas en Xeresa.

Tema 42. Xeresa: término municipal, población, economía, territorio, callejero y límites con municipios vecinos.

Tema 43. Ordenanzas de Xeresa.



Xeresa, 20 de octubre de 2016.– El alcalde presidente: Tomás Ferrandis Moscardó.

Mapa web