Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria del concurso para la propuesta de nombramiento de la persona que ocupará la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7932 de 07.12.2016
Número identificador:  2016/9737
Referencia Base Datos:  009189/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria del concurso para la propuesta de nombramiento de la persona que ocupará la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. [2016/9737]

La Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (en adelante, la Corporació), creada por la Ley 6/2016, 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades. La Corporació, que se integra en el sector público instrumental de la Generalitat, está dotada de especial autonomía en la gestión e independencia funcional respecto de la Presidencia de la Generalitat, a la que está adscrita a meros efectos orgánicos, y del resto de las administraciones.

La Corporació tiene por objeto el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat para el diseño, desarrollo de proyectos, generación de producciones y contenidos y prestación del servicio público audiovisual. La oferta y la difusión de los contenidos se realizarán tanto a través de las actuales como de las nuevas tecnologías que puedan surgir. Todo ello, en los términos que se definen en la Ley 6/2016 y en los que establezca la normativa vigente, para ser ejercido directamente por la propia Corporació o a través de la sociedad o las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión que dependan de ella.

El artículo 5 de la Ley 6/2016 establece los principios que se deben observar en la prestación del servicio público. En el mismo precepto se indica que la prestación del servicio público se realizará a través de canales generalistas, plataformas o contenedores en abierto y de ámbito autonómico con la posibilidad de difusión nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos y de información en línea. La programación del servicio público debe otorgar prioridad a la información como eje fundamental, junto con programación infantil, cultural, educativa y de entretenimiento.

La Corporació ejercerá la función de servicio público directamente y a través de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. La Corporació es la titular de la totalidad de las acciones de la Societat, que se regirá por la Ley 6/2016, sus estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.

La propuesta de la persona que debe ocupar la Dirección General corresponde al Consejo Rector, previa convocatoria del correspondiente concurso público en el que podrán presentar su candidatura profesionales del ámbito de la comunicación que acrediten méritos suficientes para desempeñar dicho cometido. El Consejo Rector debe seleccionar entre los aspirantes presentados una persona por mayoría de tres quintos. La candidatura debe ser remitida a la comisión competente de Les Corts al objeto de que proceda a valorar la idoneidad para el cargo y aprobar o denegar dicha propuesta. La concesión de la idoneidad requiere que sea otorgada por la Comisión de Les Corts por la mayoría absoluta de esta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2016.

Por todo ello, el Consejo Rector de la Corporació, en la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley 6/2016, convoca un concurso público para la propuesta de la persona que debe ocupar la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, con arreglo a las siguientes bases:



1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es el concurso público para seleccionar la persona que el Consejo Rector proponga a la Comisión competente de Les Corts para ocupar la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.



2. Funciones de la Dirección General

Las funciones y atribuciones de la persona que ocupe la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana son, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 6/2016, las siguientes:

a) Ejercer las funciones de dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y de las demás sociedades dependientes de esta.

b) Asistir, cuando sea requerida, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.

c) Proponer el nombramiento y el cese del personal directivo de las sociedades dependientes de la Corporació.

d) Decidir sobre los contenidos y ordenar la programación de las emisiones de la televisión, la radio, los servicios en línea, así como cualquier otra difusión que pueda darse, de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el mandato marco, el contrato programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector.

e) La dirección del personal y de los servicios de las sociedades de la Corporació, bajo las directrices básicas establecidas por el Consejo Rector.

f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de las sociedades y proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de las mismas.

g) Ejecutar las decisiones de contratación acordadas por el Consejo Rector, sin perjuicio de su capacidad de contratación de los gastos ordinarios y de lo establecido en la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano.

h) Autorizar los pagos y los gastos de las sociedades dependientes de la Corporació, sin perjuicio de lo que los estatutos dispongan.

i) Informar al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación y contenidos de las emisiones que establece el contrato programa, y aportar los datos que se le soliciten para la elaboración del informe anual sobre la gestión y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados a la Corporació.

j) Decidir, de acuerdo con la normativa vigente, sobre los derechos de rectificación planteados, e informar sobre ello al Consejo Rector.

k) Aquellas otras que sean necesarias para la dirección de las sociedades y las que determine el Consejo Rector.



3. Régimen de contratación y de incompatibilidades

3.1. La persona designada para ocupar la Dirección General que se convoca, deberá suscribir un contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o por la normativa que lo sustituya. Dicho contrato se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat; en el artículo 19 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral; en los artículos que le sean de aplicación de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat; en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; en el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el código de buen gobierno de la Generalitat; en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga al régimen específico del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat establecido en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell; en el Decreto Ley 1/2011; en la Ley 3/2012, y por la voluntad de las partes y demás normativa que sea de aplicación.

3.2. El nombramiento será por un periodo de tres años, y deberá continuar en funciones hasta el nombramiento de la persona que ocupe la Dirección General, salvo que se produzca alguno de los supuestos de cese o de destitución previstos en el artículo 24 de la Ley 6/2016.

3.3. La persona a la que se le encomiende la Dirección General tendrá dedicación exclusiva, por lo que será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o actividad retribuida.

3.4. La retribución y la categoría serán determinadas en el contrato programa, que estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo Rector y a la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.



4. Requisitos y méritos de las personas candidatas

4.1. Requisitos

a) Ser española o nacional de un país miembro de la Unión Europea. En el caso de nacionales de países no miembros de la Unión Europea, el nombramiento quedará condicionado a la obtención de la residencia legal en España.

b) Estar en posesión, al menos, de una titulación universitaria con nivel de grado o equivalente.

c) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación.

f) Acreditar conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.



4.2. Méritos

a) Tener conocimiento de idiomas distintos de los oficiales en la Comunitat Valenciana.

b) Tener formación en el ámbito de la comunicación (licenciaturas, grados, másters, postgrados y otros títulos y cursos).

c) Tener habilidades de liderazgo, dotes de comunicación y dirección de equipos, así como de planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y solución de conflictos.

d) Tener conocimientos en materia de igualdad de género.

e) Tener conocimiento del contexto económico-social, institucional y cultural de la Comunitat Valenciana.

f) Tener experiencia profesional o en la gestión de medios audiovisuales.

g) Tener publicaciones, escritas o audiovisuales, en el ámbito de la comunicación, especialmente en el del audiovisual.



5. Contenidos de los sobres

Las candidatas y candidatos deberán presentar tres sobres cerrados en los que incluirán la siguiente documentación:



Sobre número 1: requisitos

En él se acreditarán de forma fehaciente los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de la presente convocatoria.



Sobre número 2: proyecto de actuación

En este sobre se incluirá el proyecto de actuación para la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana en los próximos tres años. En este proyecto deberán definirse los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias de implementación.

El proyecto deberá sujetarse a los principios básicos contenidos en el título III de la Ley 6/2016, de 15 de julio, y concretará las líneas estratégicas tanto de la oferta radiofónica como de la oferta televisiva y la de contenidos en línea, junto con un cronograma del desarrollo y una propuesta de organigrama que incluirá el perfil del equipo directivo.

En todo caso, el proyecto habrá de adecuarse a la realidad presupuestaria de la Corporació.

Este documento tendrá una extensión máxima de 40 folios (interlineado sencillo, letra Arial, cuerpo 12).



Sobre número 3: méritos

En este sobre se incluirá un curriculum vitae, el certificado de vida laboral, junto con los documentos acreditativos y explicativos de los méritos establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria.

6. Presentación de candidaturas

Los candidatos y candidatas que concurran al proceso habrán de presentar un escrito dirigido a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (registro de C/ En Bou, núm. 9-11, 46001. Valencia), junto con los tres sobres cerrados que se titularán: sobre número 1, «Requisitos»; sobre número 2, «Proyecto de actuación», y sobre número 3, «Méritos». En todos ellos se deberá indicar «Proceso de selección del director o directora general de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.»

La documentación también podrá presentarse en el resto de formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las propuestas será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



8. Procedimiento de selección de las solicitudes

8.1. Las solicitudes serán analizadas en una primera fase de valoración de méritos por la Comisión de Valoración, que seleccionará como máximo tres de las propuestas, que pasarán a una segunda fase en la que se realizarán a los candidatos y candidatas preseleccionados entrevistas sobre la base de los proyectos presentados.

8.2. En la valoración final, el proyecto supondrá un 60 %; el curriculum vitae y los méritos, un 30 %, y la entrevista, un 10 %.

8.3. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.

8.4. Una vez finalizado el proceso, a petición de la persona interesada, se devolverá la documentación presentada.

8.5. La convocatoria podrá declararse desierta si la Comisión de Valoración considera que ninguno de los candidatos o candidatas se adecua a los requisitos del puesto.



9. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración se compone de todos los miembros del Consejo Rector de la Corporació. El secretario será el del Consejo Rector



10. Confidencialidad

Las personas e instituciones implicadas en el proceso de selección de candidatos y candidatas se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de aquellas, a asegurar que la participación de las no seleccionadas se mantendrán en el estricto ámbito del conocimiento y valoración de la Comisión de Valoración, y a hacer público exclusivamente el nombre del candidato o candidata seleccionado.



Burjassot, 1 de desembre de 2016. El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Enrique Soriano Hernández.

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