Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca el Curso de Diplomado en Salud Pública.



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Publicado en:  DOGV núm. 7930 de 02.12.2016
Número identificador:  2016/9561
Referencia Base Datos:  009104/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca el Curso de Diplomado en Salud Pública. [2016/9561]

Por la presente resolución, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Escuela Valenciana de Estudios de la Salud –EVES) convoca la realización del Curso de Diplomado en Salud Pública, para el desarrollo de actividades formativas para profesionales sanitarios y el acceso de los mismos a documentación y fondos bibliográficos.

La finalidad de este curso es la de proporcionar al profesional de salud, y preferentemente a quien presta servicios en la Administración Pública Sanitaria, un conocimiento más profundo de las diversas disciplinas de la salud pública y dar a conocer los instrumentos imprescindibles que se utilizan para la interpretación, control y evaluación de los problemas de salud.

Su realización se sujetará a las siguientes bases:



1. Normas generales

1.1. El curso regular constará de 275 horas lectivas, repartidas entre 200 teóricas y 75 prácticas. De las 200 horas teóricas, 176 horas serán de formación on-line, y el resto de formación presencial.

Se realizará una edición del mismo, a celebrar en l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut.

El número total de plazas convocadas será de 65

De las 65 plazas ofertadas, 2 se reservarán para personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

De las 63 plazas del turno general, 17 se reservarán para personas licenciadas/diplomadas universitarias, o tituladas de grado universitario en los últimos tres años (2016, 2015 ó 2014).

De las 2 plazas reservadas para personas con discapacidad, una se reservará para personas licenciadas/diplomadas universitarias, o tituladas de grado universitario en los últimos tres años (2016, 2015 ó 2014) y otra para los que han finalizado los estudios universitarios con anterioridad al año 2014. En el caso de que no exista solicitud de persona con discapacidad en uno de estos grupos, esa plaza incrementará al otro grupo y sino hubiera ninguna solicitud de persona con discapacidad las plazas pasarán al turno general.

Todas las plazas convocadas se cubrirán según la puntuación obtenida, en el baremo de selección que aparece en el anexo I, si el número de solicitudes excede el de las plazas ofertadas.

Si un solicitante es una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento y obtuviera una puntuación suficiente para ser admitido en el turno general, dentro del grupo que le corresponda por el año de obtención de su titulación, ocupará plaza del turno general y no de las reservadas para personas con discapacidad.



2. Requisitos

2.1. El curso va dirigido a personas licenciadas/diplomadas, o tituladas de grado universitario.

2.2. La obtención de los requisitos deberán ser anteriores al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



3. Solicitudes

3.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial, que figura en el anexo II. La autovaloración de méritos, por parte del solicitante, deberá realizarse en el modelo que figura en el apartado F del anexo II, no admitiéndose en modelos diferentes a los indicados en esta resolución, que deberá ir acompañada del curriculum vitae personal detallado y actualizado y de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos aportados. Cuando se aporten fotocopias, estas deberán estar legalizadas ante notario o compulsadas por órganos de cada Administración Pública que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos privados según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la Subdirección General de l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut, c/ Juan de Garay, 21, 46017 Valencia. Podrán presentarse en dicha Escuela, en las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



4. Comisión de selección

4.1. La selección de aspirantes se efectuará de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta como anexo I a la presente convocatoria y será llevada a efecto por una comisión que estará constituida por:

a) La persona titular de la Subdirección General de la EVES, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Administrativa de la EVES, que actuará como secretario/a.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Docencia de la EVES,

d) Dos técnicos/as de la EVES.

En todos los casos los titulares de la comisión tendrán suplentes.

4.2. Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de dicho texto legal.

4.3. La comisión se constituirá previa convocatoria del presidente/a, requiriéndose la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.





5. Proceso de selección

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión procederá al estudio de las solicitudes, publicándose la lista provisional de solicitudes admitidas, admitidas condicionales y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como de la puntuación obtenida en la baremación.

Dicha lista será expuesta en la página web de l' Escola Valenciana de Estudis de la Salut, y en el tablón de anuncios de la EVES.

5.2. En la lista provisional se especificará el plazo, no superior a 10 días naturales, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen los documentos acreditativos de los méritos alegados, con la advertencia de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos en su solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación de errores y alegaciones, el/la Subdirector/a General de la EVES dictará la resolución que fija la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, que será expuesta en el mismo lugar donde hubieran sido expuestas las provisionales.

En los casos que exista empate en la puntación obtenida, primará la solicitud que obtenga mayor puntuación en los apartados del baremo relacionados a continuación por el siguiente orden:

Primero: Apartado 2. «Actividades profesionales como personas licenciadas/diplomadas, o tituladas de grado universitario».

Segundo: Apartado 3. «Cursos de salud pública y/o atención primaria, impartidos o expedidos por algunos de los siguientes centros de formación: Universidades, Escola Valenciana d'Estudis de la Salut (EVES), Escuelas de Salud Pública e Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)».

Tercero: Apartado 4. «Publicaciones de atención primaria y/o salud pública».

5.4. Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la subsecretario/a de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.





6. Formalización

6.1. Las personas seleccionadas formalizarán su inscripción en el Servicio de Gestión Administrativa de l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut dentro de los 10 días siguientes hábiles a la publicación de la lista definitiva, debiéndose presentar el resguardo correspondiente a la formalización de la matrícula del curso, en su caso. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo 046-9970, pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial y presentar el modelo de tasa pagada.

Desde la dirección de internet que se indica a continuación se puede descargar el modelo 046-9970, así como proceder al pago de la tasa de forma telemática.

https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9970 

6.2. La no formalización de la inscripción en el plazo concedido para ello, supondrá la admisión de los siguientes solicitantes por orden correlativo de puntuación.



7. Fecha de comienzo

7.1. La fecha de comienzo del curso se anunciará con un mínimo de 10 días naturales de antelación en la página web de l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut y en el tablón de anuncios de la EVES.



8. Programa

8.1. El curso de diplomado en Salud Pública comprende el siguiente programa:

Módulo 1. Introducción al concepto de Salud Pública.

Módulo 2. Vigilancia en Salud Pública y respuestas a alertas y emergencias en Salud Pública. Sistemas de información Sanitaria e Indicadores de Salud.

Módulo 3. Métodos y técnicas de estudio, identificación y análisis de problemas de salud.

Módulo 4. Planificación, programación y gestión sanitaria.

Módulo 5. Políticas de salud y organización sanitaria.

Módulo 6. Protección, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Módulo 7. Investigación y comunicación científica.

Módulo 8.Trabajo práctico.



9. Obtención del diploma

9.1. Las personas matriculadas estarán obligadas a asistir a las clases teóricas y prácticas. Un número de faltas superior al 10 % del total de horas presenciales dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno/a, incluido el importe de la matrícula.

9.2. El sistema de evaluación de la parte teórica será continuo y constará de un examen tipo test por módulo, siendo imprescindible superar todos los módulos. Se llevará a cabo una segunda convocatoria del examen, a la que se podrán presentar aquellos alumnos/as que no hayan superado alguno de los módulos del curso. La parte teórica tendrá un valor del 70 % sobre la nota final.

La evaluación de la parte práctica consistirá en un trabajo práctico que el/la alumno/a deberá defender públicamente mediante la presentación oral ante el tribunal de evaluación constituido a tal efecto. El trabajo práctico tendrá un valor del 30 % sobre la nota final.

Para acceder al título de diplomado en Salud Pública es imprescindible haber superado la parte teórica y práctica.

9.3. A los efectos anteriores el tribunal calificador estará constituido por el/la Subdirector/a General de l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut, que lo presidirá, el director del curso que actuará como secretario, un representante de la Escuela Nacional de Sanidad, dos representantes del profesorado del curso designados por la EVES.

En todos los casos los titulares del tribunal tendrán suplente.



10. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 21 de noviembre de 2016.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.





ANEXO I

Baremo de selección del Curso de Diplomado en Salud Pública



1. Méritos académicos:

– Doctorado: 2 puntos.



2. Actividades profesionales como personas licenciadas/diplomadas, o tituladas de grado universitario:

Por servicios prestados en la Administración pública, en el área de atención primaria y/o salud pública, en jornada laboral completa: 0,1 puntos por mes completo hasta un máximo de 10 puntos.

Por servicios prestados fuera de la Administración pública directamente relacionados con los ámbitos de atención primaria y/o salud pública, en jornada laboral completa: 0,025 puntos por mes completo hasta un máximo de 10 puntos. El mismo período no podrá ser valorado dos veces. La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 10 puntos.

Deberá de aportarse el informe de la vida laboral que acredite dicho extremo junto con un certificado donde conste con precisión las características y funciones de los puestos de trabajo desempeñados en atención primaria y/o salud pública, o directamente relacionados en esos ámbitos, no siendo considerados aquellos certificados que no lo expresen.



3. Cursos de salud pública y/o atención primaria, impartidos o expedidos por algunos de los siguientes centros de formación: universidades, Escola Valenciana d'Estudis de la Salut (EVES), Escuelas de Salud Pública e Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).

Sólo se considerarán los cursos en los que se especifique en el certificado correspondiente el número de horas lectivas o créditos, valorándose de forma excluyente:

– 0,01 punto por cada hora de curso

– 0,1 punto por cada crédito asignado si el curso está acreditado por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias

– 0,25 puntos por cada crédito asignado si la actividad formativa dispone de créditos ECTS

Hasta un máximo de 6 puntos.



4. Publicaciones de atención primaria y/o salud pública.

– Comunicaciones en congresos: 0,1 punto.

– Ponencias a congresos: 0,2 puntos.

– Capítulos en libros o monografías: 0,3 puntos.

– Cartas y artículos breves publicados en revistas indexadas en bases de datos (Medline, IBECS, IME, Embase): 0,4 puntos.

– Artículos originales y revisiones publicadas en revistas indexadas en bases de datos (Medline, IBECS, IME, Embase): 0,5 puntos.

Hasta un máximo de 2,5 puntos.



5. Docencia en atención primaria y/o salud pública, impartida en algunos de los siguientes centros de formación: universidades, Escola Valenciana d'Estudis de la Salut (EVES), Escuelas de Salud Pública e Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP). No se valorará como Docencia las Tutorías.

Por cada 10 horas de docencia: 0,1 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se considerarán aquellas certificaciones en las que se exprese el número de horas de docencia.



6. Situación legal de desempleo. Se puntuará con 0.5 puntos

Se acreditará mediante el DARDE, esto es, la inscripción en el SERVEF, como demandante de empleo.



7. Otros méritos en salud pública: becas, participación oficial en proyectos de investigación, etc. A valorar por el tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

El Tribunal, con la finalidad de comprobar la veracidad de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos que se establecen en el presente baremo, podrá utilizar cuantos medios de prueba considere procedentes.

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