Ficha disposicion

Ficha disposicion





Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Licitación del Programa de Actuación Integrada de Parte de la Manzana R9/314, Suelo Urbano Extensivo del Plan General.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6585 de 11.08.2011
Número identificador:  2011/8713
Referencia Base Datos:  008902/2011
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Contratación administrativa, Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Contrato de obras
      Descriptores toponímicos: La Pobla de Vallbona



Licitación del Programa de Actuación Integrada de Parte de la Manzana R9/314, Suelo Urbano Extensivo del Plan General. [2011/8713]

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en día 2 de agosto de 2011, ha adoptado acuerdo sobre aprobación de las bases particulares reguladoras del concurso de programación de la actuación integrada de parte de la manzana R9/314, suelo urbano extensivo del Plan General de La Pobla de Vallbona, procediéndose a su publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 132 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y 291 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.



Bases generales

Las que figuran como anexo al Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

- Instrumento urbanístico y ámbito

Plan General de La Pobla de Vallbona, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 2 de julio de 2004.

- Ámbito objeto de programación

Manzana R.9/314, suelo urbano extensivo del Plan General de La Pobla de Vallbona.

- Acuerdo municipal aprobación inicio concurso

Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2011.

- Fecha remisión anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea

Miércoles, 3 de agosto de 2011.





Bases particulares reguladoras de la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de Parte de la Manzana R.9/314, Suelo Urbano Extensivo del Plan General de La Pobla de Vallbona



I. Objeto y naturaleza del contrato

1. Es objeto de las presentes bases la selección de la alternativa técnica y la adjudicación de la condición de urbanizador del Programa de Actuación Integrada en el Ámbito de la Manzana R.9/314, Suelo Urbano Extensivo del Plan General de La Pobla de Vallbona, conforme a estas bases y los pliegos de prescripciones técnicas que forman parte de las mismas y el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 2 de julio de 2004, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 100, de fecha 28 de abril de 2006.

En el propio Plan General se delimita la manzana r.9/314, cuya calificación es la de suelo urbano extensivo clave r.9.

Estas bases y los pliegos de prescripciones y cláusulas administrativas particulares, con los documentos que preceptivamente los integran, formarán parte del contrato para el despliegue y ejecución del programa de actuación integrada.

2. El contrato para el despliegue y ejecución del Programa de actuación integrada suscrito entre el Ayuntamiento y el urbanizador seleccionado, tiene la naturaleza de contrato administrativo especial y se regirá por lo establecido en la normativa urbanística valenciana y por lo dispuesto en las presentes bases. En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores será de aplicación la normativa vigente sobre el contrato de gestión de servicios públicos prevista en la legislación contractual de las administraciones públicas.

3. Serán de aplicación las bases generales descritas en el anexo II del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial, cuya publicación se realizó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5264, de 23 de mayo de 2006.



II. Ámbito de la actuación integrada

El ámbito territorial sobre el que se ejecutará la actuación integrada afecta parcialmente a la manzana r.9/314, suelo urbano extensivo, parcelas con referencia catastral 9325622YJ0892N0001SS, 9325621YJ0892N0001ES y 9325620YJ0892N0001JS, así como al vial de acceso a las mismas perpendicular a la calle Enrique Granados.

El ámbito de la actuación se integra por aquellos terrenos que se benefician de la apertura y ampliación del vial proyectado por el Plan General, perpendicular a la calle Enrique Granados, que dará servicio a las indicadas parcelas catastrales.

La superficie total del ámbito es de 6.468,04 m² y sus lindes son los siguientes:

- Norte: terrenos exteriores al ámbito objeto de programación integrantes de la manzana r.9/314.

- Sur: término municipal de Riba-roja de Túria.

- Este: terrenos exteriores al ámbito objeto de programación integrantes de la manzana r.9/314.

- Oeste: terrenos exteriores al ámbito objeto de programación integrantes de la manzana r.9/314.

En el anexo I de estas bases se incorpora plano de delimitación del ámbito objeto de programación.

No se admitirán variantes en cuanto a la ampliación o disminución del ámbito territorial objeto de programación.

A los efectos señalados en el artículo 131.2.g LUV, no se considerarán variantes, por lo que serán admisibles, en todo caso, las modificaciones del ámbito territorial que supongan meros retoques o ajustes de detalle en algún punto perimetral de la actuación o de sus conexiones viarias, o cuando el terreno añadido, por su escasa dimensión, no sea técnicamente susceptible de programación autónoma.

No se entenderá como Alternativa Técnica el avance de planeamiento que formule quien inste la iniciación del procedimiento de Programación. En consecuencia, el referido aspirante podrá presentar alternativa técnica, que no se considerará variante de su avance de Programación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 309.4 del ROGTU.



III. Prescripciones técnicas

Las prescripciones técnicas que como mínimo deberán respetarse en los documentos de ordenación y gestión, la normativa a desarrollar, así como con referencia al proyecto de las obras de urbanización exigibles figuran en el anexo II de estas bases.



IV. Plazos de ejecución y cumplimiento del contrato1

1. Se fijan los siguientes plazos máximos para el desarrollo del programa de actuación integrada que podrán mejorarse por los licitadores en su alternativa técnica.

1. Presentación, si fuera necesario, de un texto refundido del plan de reforma interior: dos meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación del programa en el que se detallen las modificaciones.

2. Presentación, si fuera necesario, de un texto refundido del proyecto de urbanización: dos meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación del programa en el que se detallen las modificaciones.

3. Acreditación ante el Ayuntamiento de la práctica de las notificaciones a los propietarios afectados para elección de la modalidad de retribución: dos meses antes de la exposición al público del proyecto de reparcelación.

4. Proyecto de reparcelación:

4.1. Exposición al público: tres meses desde la finalización del plazo concedido a los propietarios para la opción por la modalidad de retribución. La concesión de dicho plazo no será necesaria en el supuesto de que la retribución del urbanizador se articule mediante la modalidad de pago en metálico, en cuyo caso el proyecto de reparcelación podrá ser sometido a información pública junto con la alternativa técnica de programa.

4.2. Presentación de textos refundidos del proyecto de reparcelación en el caso de haberse impuesto modificaciones en su aprobación: dos meses desde la notificación al urbanizador del acuerdo de aprobación del proyecto.

4.3. Elevación a documento público: un mes a contar desde el momento en que el acuerdo de aprobación sea firme en vía administrativa.

4.4. Presentación en el Registro de la Propiedad: a los cinco días hábiles desde la elevación a documento público.

5. Obras de urbanización:

5.1. Suscripción del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras: 1 mes desde la notificación al urbanizador de la aprobación del proyecto de reparcelación.

5.2. Plazos parciales (si se prevén en el pliego de prescripciones técnicas)

5.3. Plazo máximo para ejecución del programa: 18 meses. A su vez, las obras de urbanización deberán concluirse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.



5.4. Expedición del certificado final de obras, de acuerdo con el proyecto de obras, no se expedirá en un plazo superior a los doce meses desde su inicio.

6. Edificación de los solares: los programas preverán la edificación de los solares resultantes de manera justificada con las condiciones de absorción del mercado inmobiliario, con un plazo máximo de cuatro años, determinándose la secuencia y prioridad de la ejecución, en dos fases bianuales, en aplicación del artículo 125.6 de la Ley Urbanística Valenciana.

7. El incumplimiento de los plazos será sancionado a tenor de lo establecido en las presentes bases.

8. El urbanizador está obligado a cumplir los plazos fijados en la Ley Urbanística Valenciana, en las presentes bases particulares y en el contrato que suscriba con el Ayuntamiento.

En caso de incumplimiento de los referidos plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 143 LUV

No obstante, el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, a solicitud del urbanizador y por causa justificada, podrá conceder prórrogas en el plazo previsto para la ejecución de las obras o para la presentación de proyectos y por la mitad del plazo principal previsto, siempre que ello permita una más adecuada conclusión de la actuación programada.



V. Capacidad para contratar

Están capacitados para participar en el concurso de programación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, no estando afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibitivas para contratar, tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles en las presentes bases.

La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.



VI. Tipo de licitación

Conforme a lo establecido en el artículo 140.1 de la Ley Urbanística Valenciana y artículo 286.h ROGTU, se establece como precio cierto de licitación -excluido el impuesto sobre el valor añadido- que tendrá carácter de máximo y que servirá de base para el cálculo de las garantías reguladas en la base siguiente, la cantidad de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €).



Repercusión cargas/m²t con base en el precio de licitación:



Precio licitación Edif. sector (m2t) Cargas/m2t

260.000 euros 1.438,27 180,77 euros



VII. Régimen de las garantías

De acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística valenciana, estas bases particulares precisan las siguientes especialidades:

1. Garantía provisional.

La garantía provisional será de cinco mil doscientos euros (5.200,00 €), equivalente al 2% de la estimación aproximada de las cargas de urbanización (con el detalle que figura en la siguiente tabla), y se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en la legislación contractual.

















Precio licitación % garantía provisional Importe fianza

260.000 euros 2,00% 5.200.000 euros



2. Garantía definitiva

La garantía definitiva que, en cuanto a su forma de constitución y efectos se regirá por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, se fija en el 12,50% del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa, IVA no incluido conforme a lo previsto en el artículo 140 LUV cuantificada en la cantidad de treinta y dos mi quinientos euros (32.500,00 €).



Precio licitación % garantía definitiva Importe fianza

260.000 euros 12.50% 32.500.000 euros



En el supuesto de adjudicación a un urbanizador cuyo presupuesto de urbanización hubiera estado incurso inicialmente en presunción de temeridad, la garantía definitiva será del 20% del valor de las cargas de urbanización.

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos que regula la legislación estatal de contratos



3. Garantías complementarias

3.1. Se establecen las siguientes garantías complementarias:

- Si la oferta seleccionada se desvía a la baja de la que se defina como oferta media en 4 puntos del umbral a partir de cual las ofertas se consideren como bajas temerarias, se prestará garantía complementaria del 2%.

- Si la oferta seleccionada se desvía a la baja de la que se defina como oferta media en 5 puntos del umbral a partir de cual las ofertas se consideren como bajas temerarias, se prestará garantía complementaria del 4%.

- Si la oferta seleccionada se desvía a la baja de la que se defina como oferta media en 6 puntos del umbral a partir de cual las ofertas se consideren como bajas temerarias, se prestará garantía complementaria del 6%.

- Si la oferta seleccionada se desvía a la baja de la que se defina como oferta media en 7 puntos del umbral a partir de cual las ofertas se consideren como bajas temerarias, se prestará garantía complementaria del 8%.

- Si la oferta seleccionada se desvía a la baja de la que se defina como oferta media en 8 puntos del umbral a partir de cual las ofertas se consideren como bajas temerarias, se prestará garantía complementaria del 10%.

- Si la oferta seleccionada se desvía a la baja de la que se defina como oferta media en 9 puntos del umbral a partir de cual las ofertas se consideren como bajas temerarias, se prestará garantía complementaria del 12%.

3.2. La constitución de las garantías complementarias, cuando proceda, deberá acreditarse junto con la garantía definitiva. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.



VIII. Documentación

1. Lugar y plazo de presentación. La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de la tramitación administrativa que deba efectuarse a través de la notaría con competencia territorial en este municipio.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 293.1 ROGTU, no estableciéndose especialidad en cuanto al plazo, dado que se trata de un Programa de escasa dificultad técnica.

Por tanto, el plazo de información pública de los documentos señalados en las letras a), f) y, si procede, k) del artículo 126 de la Ley Urbanística Valenciana, deberá iniciarse dentro de los tres meses a que se refiere el artículo 133.3 de esa ley. Con anterioridad al transcurso de dicho plazo de tres meses desde el envío del anuncio de concurso al Diario Oficial de la Unión Europea, deberá haberse cumplido con todas las formalidades propias de la información al público y, en particular, deberán haberse remitido todas las publicaciones y todos los avisos.

Plazo: tres meses (3) meses.

Cuando el último día coincida en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.

2. Contenido. Las proposiciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 302 ROGTU, con las siguientes especialidades:

Sobre número 1, expresará la inscripción de: Documentación administrativa para concurrir al concurso de programación por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de Parte de la Manzana R.9/314, Suelo Urbano Extensivo del Plan General de La Pobla de Vallbona, y contendrá la documentación indicada en los artículos 121, 122 y 123 LUV, debidamente foliada y precedida, en hoja independiente, de una relación numerada de los documentos que la integran, y que en resumen será:

• Documentos que acrediten la capacidad y personalidad jurídica del concursante y la representación, en su caso, del firmante de la proposición de conformidad con la legislación contractual.

• Declaración responsable de no hallarse sometido a ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación de reguladora de la contratación administrativa, incluyendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

• Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del concursante de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

• Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional del concursante. Al respecto, el adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, así como a la dirección técnica de las obras y, en su caso, a la coordinación de la seguridad y salud de la ejecución de las obras de urbanización, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en ella. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Igualmente el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta sin expresa autorización del Ayuntamiento

• Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

• En caso de concursantes extranjeros: sumisión a la jurisdicción de los Tribunales españoles.

• Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado los avisos previstos en artículos 292 y 293 ROGTU.

• Acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública de la documentación técnica integrante del programa.

La documentación que acredite la personalidad jurídica, la capacidad y la solvencia técnica y económica del aspirante, en los términos de los artículos 122 y 123 LUV, se presentará en un sobre cerrado y sellado y contendrá justificación documental de los extremos referidos en el artículo 133.1, letras a), b), c), d), e) y f) de la LUV.

Sobre número 2, denominado Alternativa técnica para concurrir al concurso de programación por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de Parte de La Manzana R.9/314, Suelo Urbano Extensivo del Plan General de La Pobla de Vallbona, se ajustará a lo establecido en los artículos 126 LUV y 307 y siguientes ROGTU.

La alternativa técnica se compone de los siguientes dos bloques documentales, clasificados en función de su presentación en sobre abierto o cerrado.

2.1. Documentación técnica, integrada por aquella parte de la alternativa técnica que es objeto de información pública y que es objeto de presentación en sobre abierto:

- Instrumento de planeamiento que acompañe a la alternativa técnica (plan de reforma interior).

- Proyecto de urbanización.

- Proyectos específicos de instalaciones.

- Estudio de seguridad y salud.

- Estudio de paisaje.

- Estudio acústico.

- Cualesquiera otros documentos técnicos que fueran necesarios.

2.2. Memoria de programa integrada por aquella parte de la alternativa técnica que no es objeto de información pública y que es objeto de presentación en sobre cerrado:

a) Identificación de la actuación integrada y de sus parámetros urbanísticos esenciales.

b) Existencia o no agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.

c) Plazos máximos, totales y parciales, que se proponen para el desarrollo de la actuación integrada, distinguiendo las siguientes fases:

• Fase administrativa previa, que comprende, como mínimo, la presentación de textos refundidos de los documentos integrantes del programa; el inicio del procedimiento de pública concurrencia para la selección del empresario constructor; la práctica de las notificaciones a los propietarios para que puedan optar por la modalidad de retribución de las cuotas urbanísticas; la exposición al público del proyecto de reparcelación, etc.

• Fase de ejecución material de las obras de urbanización: fecha del acta de replanteo y de inicio y finalización de las obras de urbanización.

• Solicitud de licencia de edificación de los solares resultantes.

d) Objetivos complementarios que se proponen, incluyendo una valoración de su coste económico, que deberá ser asumido íntegramente por el concursante a su exclusiva costa, sin posibilidad de repercutirlo a los propietarios. Si el objetivo complementario fuera una edificación simultánea a la urbanización, acompañará un anteproyecto de edificación.

Sobre número 3, denominado Proposición jurídico-económica para concurrir al concurso de programación por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de Parte de La Manzana R.9/314, Suelo Urbano Extensivo del Plan General de La Pobla de Vallbona, se presentará en plica cerrada y se ajustará a lo establecido en los artículos 127 LUV y 302 ROGTU, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:



(Nombre y apellidos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., conforme acredito con poder bastanteado) enterado del concurso tramitado para la gestión indirecta del programa de actuación integrada para el desarrollo de (indicar el ámbito de la actuación) y la adquisición de la condición de urbanizador, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por la cantidad de.......................................... a que ascienden las cargas del programa, según presupuesto detallado y desglosado que a continuación se adjunta en los términos de los artículos 302 a 306 del ROGTU.



Lugar, fecha, firma y sello.



IX. Vigencia de las ofertas

Durante el plazo máximo fijado en la Ley Urbanística Valenciana y en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el licitador aspirante a urbanizador queda obligado al mantenimiento de la oferta que presenta.

Transcurrido dicho plazo, e independientemente del número de proposiciones presentadas, el concursante tendrá derecho a retirar su proposición y a la devolución de las garantías provisionales.



X. Mesa de programación

La mesa de programación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 299 ROGTU, estará integrada del modo siguiente:

- Presidente, que lo será el alcalde o miembro de la corporación en quien delegue.

- El concejal delegado de Urbanismo o el concejal de Obras Públicas.

- El secretario del Ayuntamiento, que actuará como vocal y como secretario de la mesa, sin perjuicio de que pueda acordarse de que la secretaría la asuma cualquier otro miembro técnico de la mesa.

- El interventor municipal.

- El arquitecto municipal

- El ingeniero técnico de obras públicas.

- El ingeniero técnico industrial.

- El vicesecretario.



XI. Calificación de la documentación general

En el plazo de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar la documentación se constituirá la mesa de programación en la forma prevista en la cláusula anterior a los efectos de proceder a la calificación de la documentación presentada por los aspirantes a urbanizador. Si el cómputo de este plazo finaliza en sábado se entenderá prorrogado al lunes inmediato siguiente.

Para ello, se estará a lo dispuesto en los artículos 121 LUV y 310 y 311 ROGTU, tanto en lo referente a la calificación de la documentación, como a la resolución del incidente de exclusión de licitadores.



XII. Valoración de la alternativa técnica

1. Finalizado el acto de calificación de la documentación, firmes en vía administrativa los incidentes de exclusión que hubieran podido plantearse, acto seguido la mesa procederá a la apertura de los sobres cerrados (número 2) continentes de la alternativa técnica.

Se procederá en la forma establecida en los artículos 135 y 137.1 LUV, y 312.2.b ROGTU.

2. La valoración total que la alternativa técnica tiene en el concurso será de un 65 por 100, distribuidos en los siguientes criterios de puntuación:

A) Calidad técnica de la ordenación propuesta: 50 por 100 de la valoración de la Alternativa técnica. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

· Diseño viario: con respecto al vial de acceso a la manzana r.9/314, perpendicular a la calle Enrique Granados, se valorará un diseño que proponga su ampliación, desde los cinco metros de anchura que prevé el Plan General, hasta los diez metros, ya que se considera que el ancho actual es claramente insuficiente para mantener unas adecuadas condiciones de circulación de vehículos y tránsito de peatones en condiciones de seguridad.

· Regularización: la edificación existente en la parcela con referencia catastral 9325621YJ0892N0001ES se encuentra fuera de ordenación, ya que la parcela que la alberga dispone de una fachada de poco más de cinco metros de longitud, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 50, letra b) de las Normas de ordenación pormenorizada del Plan General, que para el suelo urbano extensivo establece una longitud mínima de facha de 15 metros.

Por ello, la ordenación que se contenga en la alternativa técnica regularizará dicha parcela catastral asignándole un frente de fachada de al menos 15 metros.

B) La resolución adecuada de la integración de la actuación en su entorno.

Se entiende por integración aquellas soluciones de conexión global del ámbito a todo tipo de infraestructuras generales existentes o previstas que atiendan mejor las necesidades que el ámbito nuevo va a demandar o generar. Los extremos referentes a la integración en el entorno de los nuevos espacios, localización de usos y su distribución ya se entiende incluido en el apartado a).

C) La mejor estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres.

Se valorará, principalmente, el diseño y ubicación de las parcelas dotacionales públicas en lugares que permitan un mejor aprovechamiento y disfrute de las mismas conforme a su destino público, evitando su localización en zonas residuales, de escaso valor, así como facilitando su integración con el resto de elementos dotacionales situados en sus inmediaciones o cuya ejecución se prevea en otros sectores limítrofes.

Los criterios establecidos en los apartados b) y c) anteriores representarán en conjunto un 20 por 100 de la valoración de la alternativa técnica.

D) La calidad técnica de las soluciones propuestas para la urbanización. Este criterio representará un 10 por 100. de la valoración de la alternativa técnica.

E) Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador. Este criterio representará un 5 por 100 de la valoración de la alternativa técnica.

F) Inversión en programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Este criterio representará un 5 por 100 del valor total de la alternativa técnica.

G) Plazo de ejecución del programa de actuación integrada. Este criterio representará un 4 por 100 del valor total de la alternativa técnica.



H) Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de la actuación por encima de un mínimo legalmente exigible. Este criterio representará un 2 por 100 del valor total de la alternativa técnica.

I) Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador. Este criterio representará un 1 por 100 del valor total de la alternativa técnica.

J) Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del programa. Este criterio representará un 3 por 100 del valor total de la alternativa técnica.



XIII. Valoración de la proposición jurídico-económica

1. Dentro de los diez días siguientes a la resolución indicada en el artículo 314.5, se procederá a la apertura de las proposiciones jurídico-económicas en acto público presidido por el secretario, quien levantará acta. La fecha del acto de apertura de plicas se notificará a los aspirantes a urbanizador y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Solamente se procederá a la apertura de los sobres número 3, continentes de la proposición jurídico-económica, de aquellas alternativas que hayan superado el umbral mínimo de puntuación previsto en la cláusula anterior.

Se actuará en la forma establecida en los artículos 135 y 137.1 LUV y 313 ROGTU.

2. La valoración total que la proposición jurídico-económica tiene en el concurso será de un 35 por 100 distribuidos en los siguientes criterios de puntuación:

a) Menor importe respecto de referencias de cuadros de precios de práctica usual de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad. Este criterio representará un 35 por 100 de la valoración de la proposición jurídico-económica.

Todas las propuestas se evalúan con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:

PJE = 35 x precio oferta más económica

Precio de la oferta que se puntúa

b) La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie. Este criterio representará un 30 por 100 de la valoración de la proposición jurídico-económica

Todas las propuestas se evalúan con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:

PJE = 30 x precio oferta más económica

Precio de la oferta que se puntúa

c) la mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa. Este criterio representará un 35 por 100 de la valoración de la proposición jurídico-económica.

Todas las propuestas se evalúan con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:

PJE = 35 x precio oferta más económica

Precio de la oferta que se puntúa

c) Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador. Este criterio supondrá un 10 por 100 del valor total de la proposición jurídico-económica.

En el supuesto de ofertas desproporcionadas se estará a lo dispuesto en la legislación contractual.



XIV. Adjudicación del programa

Concluido el trámite de aceptación de las modificaciones propuestas por los informes técnicos a la Alternativa técnica y a la proposición jurídico-económica, la mesa de programación, elevará al Pleno la propuesta de adjudicación, quien resolverá la adjudicación del programa.

La propuesta de adjudicación hecha por la mesa de programación no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la administración, mientras no se le haya adjudicado el programa.

El acuerdo de adjudicación del programa deberá adoptarse en un plazo no superior a los 2 meses desde la apertura de las proposiciones jurídico-económicas.

La adjudicación se efectuará en la forma prevista en el artículo 137 LUV.



XV. Formalización del contrato

La administración y el urbanizador deberán formalizar el contrato para la ejecución del programa de actuación integrada en documento administrativo, dentro del mes siguiente a la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del urbanizador y a su costa.

El urbanizador, además del contrato, deberá firmar estas bases particulares y de todos sus anexos, que quedarán incorporadas a su contenido.

Regirá para la formalización del contrato lo dispuesto en el artículo 331 ROGTU.



XVI. Gastos a cargo del urbanizador

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a) Los de publicación cualquier anuncio que genere el expediente para la aprobación del programa de actuación integrada y para su adjudicación siempre que su inserción en los boletines oficiales o en periódicos de amplia circulación ocasione un gasto al Ayuntamiento. Los gastos de los anuncios de licitación se abonarán en el mismo momento en que se deposite la garantía definitiva. Los gastos de los restantes anuncios que resulten onerosos a la administración se abonarán a la mediad en que se vayan conociendo. Estos gastos se incluirán dentro de los gastos de gestión como cargas del programa

b) Los gastos correspondientes a la asistencia técnica externa, en la forma en que se dispone a continuación se consideran cargas de urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al urbanizador

c) Los tributos estatales, municipales y regionales derivados del contrato.

d) Los de elevación a escritura pública del contrato de adjudicación, si así lo solicitare el contratista.

e) Tasas y cánones de empresas suministradoras y/o municipales.

Por lo que respecta al abono de los gastos de los honorarios por la asistencia técnica y jurídica externa relativos a toda la ejecución del programa, que se cifra en el 1% de los gastos de gestión del urbanizador, se abonarán:

- Un 25% junto con el depósito de la garantía definitiva, que se elevarán al 50% en el caso de que no se requiera aprobación del programa por el órgano competente de la comunidad autónoma

- Un 25% con carácter previo a la aprobación del proyecto de urbanización

- El resto coincidiendo con la última certificación de obra. Para la cuantificación de la cantidad pendiente de abonar en este último plazo se realizará una liquidación definitiva para proceder a su recálculo en el caso de que los gastos fueran superiores al 1% de los gastos de gestión del urbanizador inicialmente previstos.



XVII. Retasación de cargas

El importe máximo de las cargas de urbanización derivadas de la ejecución del programa de actuación integrada, será el previsto en la proposición jurídico-económica que resulte adjudicada.

Sólo será posible una retasación de cargas en los supuestos expresamente previstos en la legislación urbanística valenciana vigente2, y por el procedimiento expresamente regulado para tal finalidad.

En el caso de que opere la retasación por transcurso de dos años desde la presentación de la proposición jurídico-económica sin que se haya iniciado el programa por motivos no imputables al urbanizador, la revisión de precios tendrá lugar automáticamente, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Contratos del Sector Público.



XVIII. Ejecución del contrato

1. La ejecución del contrato comenzará a computarse a partir del día siguiente al de su firma conforme con sus cláusulas y con las instrucciones que para ello de la administración, y se realizará a riesgo y ventura del urbanizador quien no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras de urbanización, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no medie actuación imprudente por su parte. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases y en la normativa urbanística valenciana respecto a la retasación de cargas.

El urbanizador será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados de acuerdo con lo previsto en los artículos 281 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tratándose de un contrato cuyo presupuesto de ejecución, de las obras de urbanización, no supera los 5.278.000€, el urbanizador, no será necesaria la selección de empresario constructor.

2. La recepción se realizará conforme a lo previsto en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes.



XIX. Cesión de la condición de urbanizador

Se estará a lo dispuesto en los artículos 141 de la LUV y 333-334 del ROGTU.

En todo caso la cesión, ya sea total o parcial requerirá de autorización expresa del Pleno del Ayuntamiento.



XX. Responsabilidad del urbanizador por los daños causados a terceros durante la ejecución del programa

El urbanizador será responsable, durante la ejecución de las obras de urbanización, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o a cargo del empresario constructor, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.



XXI. Responsabilidad del urbanizador por vicios ocultos

El urbanizador responderá, durante un año para la obra vista y 3 años para las instalaciones ocultas siguientes a la fecha de la recepción definitiva de las obras de urbanización, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.



XXII. Penalidades al urbanizador por incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato

1. El incumplimiento, por causa imputable al urbanizador, de los plazos máximos totales y parciales fijados en estas bases particulares de programación y en el contrato, cuando se refieran a actuaciones propias de la fase administrativa previa, incluyendo el incumplimiento de cualquier requerimiento que el Ayuntamiento efectúe en desarrollo y ejecución del programa, comportará la aplicación de una penalidad por importe del 1 por 1.000 por día natural de demora aplicado sobre la suma del beneficio empresarial y los gastos de gestión del urbanizador, incluido el coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos.

2. El incumplimiento, por causa imputable al urbanizador, de los plazos máximos totales y parciales fijados en estas bases particulares de programación y en el contrato, cuando se refieran a actuaciones propias de la fase de ejecución material de las obras de urbanización, la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, según lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Este importe se aplicará sobre el precio del contrato, entendiendo por tal el importe de las cargas de urbanización del Programa (CU) fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo, excluida la estimación preliminar de las indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el artículo 308 del ROGTU e incrementadas con el 16% de IVA.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% de las cargas de urbanización, el órgano de contratación estará facultado para optar entre la resolución de aquel o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

3. La demora injustificada durante la realización y terminación de las obras, salvo las prórrogas que procedan, será objeto de análogas penalidades a las previstas en la legislación general de contratación administrativa relativa al contrato de obras.



XXIII. Resolución de la adjudicación del programa

Para la resolución de la adjudicación del programa se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística valenciana y en la legislación estatal en materia de contratación pública.

Además de las causas de resolución previstas en las disposiciones normativas vigentes, también lo serán:

- La pérdida sobrevenida del urbanizador de los requisitos necesarios para contratar con la administración.

- El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato.

- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración, siempre que tales causas hayan sido previamente advertidas por escrito al urbanizador.

- La facturación de ejecuciones no realizadas o medios no utilizados, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al urbanizador por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y el derecho de la administración a requerirlos.



XXIV. Prerrogativas del Ayuntamiento

Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación urbanística valenciana y en la legislación contractual aplicable.

Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.



XXV. Jurisdicción competente

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción o el recurso potestativo de reposición en los términos descritos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales de Valencia, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.



XXVI. Régimen jurídico

El contrato que con base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo especial y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 16/2005, de 31 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana.

- El Decreto 67/2006, de 12 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística

- El Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

- Las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, en su caso.

- El Plan General de La Pobla de Vallbona de 24 de julio de 2004 y los instrumentos de desarrollo del mismo que afecten al ámbito territorial de actuación objeto de la contratación.

- Las ordenanzas municipales reguladoras de servicios públicos.

- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación.

- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

- Ley 3/2004, de 30 junio, de la Comunidad Valenciana, sobre Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

- Supletoriamente regirán las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado vigentes a la firma del contrato.



En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.





ANEXO I



Ordenación urbanística vigente en el ámbito de la actuación

integrada, memoria de necesidades y objetivos



- Delimitación

Plano de delimitación del ámbito territorial objeto del programa, que afecta parcialmente a la manzana r.9/314, suelo urbano extensivo, parcelas con referencia catastral 9325622YJ0892N0001SS, 9325621YJ0892N0001ES y 9325620YJ0892N0001JS, así como al vial de acceso a las mismas perpendicular a la calle Enrique Granados.

El ámbito de la actuación se integra por aquellos terrenos que se benefician de la apertura y ampliación del vial proyectado por el Plan General, perpendicular a la calle Enrique Granados, que dará servicio a las indicadas parcelas catastrales.



- Ordenación y planeamiento vigente

Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 2 de julio de 2004, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 100, de fecha 28 de abril de 2006.

En el propio Plan General se delimita y ordena pormenorizadamente la manzana r.9/314 objeto del presente programa de actuación integrada.

- Memoria de necesidades y objetivos a satisfacer con el programa de actuación integrada

Además de lo establecido en el artículo 124 LUV, son objetivos imprescindibles del programa los siguientes:

a) La ampliación, hasta 10 metros, de la anchura del vial de acceso a la manzana r.9/314, perpendicular a la calle Enrique Granados, ya que se considera que su actual sección es claramente insuficiente para mantener unas adecuadas condiciones de circulación de vehículos y tránsito de peatones en condiciones de seguridad.

b) La regularización de la edificación existente en la parcela con referencia catastral 9325621YJ0892N0001ES, mediante la asignación a la misma de un frente de fachada mínimo de 15 metros conforme a lo dispuesto en el artículo 50, letra b) de las Normas de ordenación pormenorizada del Plan General.





ANEXO II



Prescripciones técnicas



1. Antecedentes y normativa a desarrollar

1.1. Ordenación urbanística que se ejecuta a través de la programación

Se delimita una única unidad de ejecución comprensiva de aquellas parcelas, integrantes de la manzana r.9/314, Suelo Urbano Extensivo, que se benefician de la apertura del vial proyectado perpendicular a la calle Enrique Granados.

1.2. Documentos de ordenación: plan de reforma interior con el contenido que figura en el artículo 69 LUV Y 163 y siguientes ROGTU.



2. Memoria de necesidades y objetivos imprescindibles a satisfacer con el programa de actuación integrada

a) Gestionar la transformación jurídica de las fincas afectadas por el programa.

b) Urbanizar completamente la unidad de ejecución que constituya el objeto del programa y realizar las obras públicas adicionales que se precisen para cumplir lo dispuesto en los apartados siguientes, con sujeción a las previsiones temporales y económicas del programa.

c) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes.



d) Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes y exigibles reglamentariamente.

e) Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación, o adscritos a la misma, a favor de la administración gratuitamente.

f) Obtener el aprovechamiento que legalmente corresponda, con destino al patrimonio público de suelo, a favor de la administración actuante de forma gratuita, sin perjuicio de la obligación legal de soportar las cargas de urbanización correspondientes a la cesión.

g) Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la actuación entre los afectados.

h) Establecer plazos para edificar los solares resultantes de la actuación urbanizadora.



3. Prescripciones técnicas que como mínimo deben respetarse en la redacción del proyecto de urbanización.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 156 y 157 LUV, y los artículos 97.b y 346 a 350 ROGTU.

Los proyectos de urbanización se ajustarán a la Ordenanza municipal sobre condiciones particulares y obras de urbanización, aprobada junto con el Plan General; igualmente, y por lo que respecta a los proyectos de alumbrado público, éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las normas técnicas relativas a los proyectos de alumbrado público municipal (publicada en el BOP número 69, de fecha 22 de marzo de 2004).



4. Proyecto de reparcelación.

Se ajustará a lo establecido en los artículos 176 y 177 LUV y los artículos 394 a 428 ROGTU.



5. Estudio de seguridad y salud

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, modificado por Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.



6. Estudio de paisaje

En aplicación de lo establecido en el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.



7. Estudio acústico

Según establece el artículo de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales. En defecto de estos, los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial incorporan un estudio acústico en su ámbito de ordenación mediante la utilización de modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción.

En la Comunitat Valenciana, es de aplicación la citada Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

Otra normativa de aplicación:

- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo sobre Evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y el artículo 291 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de de Ordenación y Gestión Urbanística y Territorial.



La Pobla de Vallbona, 3 de agosto de 2011.- La alcaldesa presidenta: M.ª Carmen Contelles Llopis.

Mapa web