Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2016-2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7914 de 10.11.2016
Número identificador:  2016/8821
Referencia Base Datos:  008440/2016
 



RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2016-2017. [2016/8821]

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13), por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, ssobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, por la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 (BOUA de 2 de julio) y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

– Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesor asociado del área de Didáctica de la Lengua y la Literatura y del área de Ingeniería Eléctrica.

– Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de profesor asociado del área de Filología Francesa.

La Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo infrarrepresentado en las distintas categorías y áreas a concursar a las plazas de esta convocatoria donde existe dicha infrarrepresentación.



2. Requisitos

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.2. Requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

d) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.



2.3. Requisitos de carácter específico de cada figura:

2.3.1. De los requisitos indicados a continuación, cuando se trate de estar en posesión de un título académico y la o el aspirante haya realizado los estudios correspondientes fuera del Estado español, estos deberán estar homologados, y en caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea habrán de presentar bien la homologación o bien la credencial de reconocimiento a efectos profesionales. Cuando el título requerido sea el de doctor, deberá disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor, de acuerdo con lo previsto en el RD 967/2014, de 21 de noviembre.

Para plazas de Profesor Asociado: Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la que capacite el título académico que posea, y haberlo hecho durante un periodo mínimo de tres años dentro de los cinco anteriores (art. 10.1 Decreto 174/2002).

Poseer una titulación universitaria oficial.

2.3.2. Las o los aspirantes deberán cumplir el requisito específico en aquellas plazas en que así se indique.



3. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia conforme al modelo oficial, que habrá de ser cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática disponible en la siguiente dirección: http://nubr.co/W00zQ1

La cumplimentación y envío de la misma no exime de su presentación física en papel, por lo que se deberá imprimir y firmar, previamente a su presentación en la oficina principal del Registro General de la Universidad o en las oficinas auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante, o bien, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para que el personal de correos pueda estampar en cada una de ellas el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al Campus de San Vicente del Raspeig, Apdo. 99, E-03080 Alicante.

En las dependencias del Servicio de Selección y Formación se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página web, rellenar e imprimir la instancia.

Esta instancia irá acompañada de la documentación que a continuación se detalla:

3.1. Por cada plaza solicitada:

De acuerdo con el artículo 130 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV 22 de marzo), resguardo que justifique el pago de 24,82 euros, en concepto de admisión a pruebas, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en el Banco SabadellCAM en la cuenta núm. ES89 0081-3191-42-0001027605, referenciando junto con el nombre y apellidos, el número de DNI, el número de comisión de selección y el número de la plaza.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley medidas fiscales generalitat 311215) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar fotocopia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

3.2. Traducción de documentos.

Aquellos documentos acreditativos de los indicados en la base 3.3 siguiente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

3.3. Por cada comisión de selección:

3.3.1. Para todas las categorías:

a) Un curriculum, según modelo del anexo II, firmado y fotocopia simple de los documentos acreditativos de los méritos alegados en él. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

b) Fotocopia del DNI, o en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

c) Fotocopia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente.

d) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.d), deberá aportar fotocopia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión pero, en su defecto, la Comisión de Selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

e) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico, deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir dicho requisito.

3.3.2. Para la figura de profesor asociado, además:

a) Fotocopia del título universitario oficial o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Fotocopia de, al menos, uno de los documentos siguientes admisible en derecho que pruebe fehacientemente el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3.1. Dichos documentos podrán estar expedidos, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria:

b.1. Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento que abarque los mismos extremos contenidos en este informe de vida laboral, expedido por la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

b.2. Certificación del responsable de la gestión de personal de la empresa que pruebe que se ha realizado la actividad laboral con carácter retribuido.

Caso de ser empleadas o empleados públicos (personal funcionario o contratado), certificado de servicios prestados, emitido por el órgano de personal competente.

3.4. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.

4. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las o los aspirantes quedarán incluidos en el fichero automatizado de Personal de esta Universidad, que se compromete a no hacer un uso distinto de aquel para el cual han sido solicitados, según la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOGV 15.01.2003).

La Universidad de Alicante informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal; que deben ser ejercidos, por escrito, ante el Gerente de esta Universidad.



5. Información y notificaciones del procedimiento.

5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

Con carácter general, se realizarán en el tablón de anuncios del centro correspondiente si se trata de la composición o de una actuación de la comisión de selección; y el resto en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado y Servicios Generales.

5.2. Además, las publicaciones podrán ser consultadas en la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección y Formación o en el Centro que corresponda, a través de la siguiente dirección: http://nubr.co/F0FRKH

5.3. En el caso de tener que realizar alguna notificación personal a la interesada o interesado a su dirección postal, se considerará como válida la indicada en su instancia, con lo que si en el desarrollo del procedimiento se produjera algún cambio en la misma, será su responsabilidad comunicarlo.



6. Relación de personas admitidas y excluidas

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado y Servicios Generales de esta Universidad, así como en los lugares establecidos en la base 5.2. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones.

6.2. Una vez resueltas se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, en el mismo tablón.

6.3. Las o los aspirantes que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Vicerrectorado de Planificación Económica de la Universidad de Alicante, en la que se harán constar los datos de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.



7. Comisiones de selección

7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes Comisiones de Selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la Comisión.

Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 (BOUA de 2 de julio).

7.2. El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará pública en el tablón de anuncios del centro al que pertenece la plaza, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

7.3. La Comisión velará para que queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

8. Sistema de selección

8.1. El sistema general de selección se regirá de forma acorde con la aplicación del baremo recogido en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación mínima que se deberá obtener para la adjudicación de la plaza será de 35 puntos.

La Comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar:

a) El sistema de selección que constará, en todo caso, de la aplicación del baremo y, opcionalmente, de la celebración de una entrevista o supuesto práctico. Esta entrevista, o supuesto práctico, deberá ajustarse a lo establecido a continuación:

• Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de las o los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos.

• Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, tendrá un carácter obligatorio, por lo que quienes no se personen en el día, la hora, y el lugar fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de cinco días hábiles, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso.



• Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando solo a las o los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en esta base.

b) Los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y, en su caso, los de la entrevista o supuesto práctico.



9. Resolución del concurso

9.1. Tras la aplicación del baremo, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, la Comisión publicará:

a) Si el sistema de selección consiste únicamente en la aplicación del baremo, los criterios de valoración previamente aprobados a su aplicación, la relación de las o los aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo, la puntuación final y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan mayor puntuación.

b) En el caso de que se establezca la realización de entrevista o supuesto práctico, tras la aplicación del baremo la Comisión publicará junto con los criterios de valoración previamente aprobados a la aplicación del baremo y los de la entrevista o supuesto práctico, la relación de las o los aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo y la convocatoria a la realización de la entrevista o supuesto práctico según lo establecido en la base anterior.

Realizada la entrevista o supuesto práctico, la Comisión publicará la puntuación final (que recogerá tanto la puntuación total del baremo como la de la entrevista o supuesto práctico) y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan mayor puntuación.

En el caso de que en la base 1.ª se haya hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros y se produjese un empate en la puntuación total del proceso, para dirimir dicho empate se aplicarán las Instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

Contra la propuesta cabe presentar reclamación ante la propia Comisión, preferentemente en el Registro Auxiliar ubicado en la secretaría del centro correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

9.2. Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de las mismas, o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la Comisión publicará, en el mismo tablón de anuncios, el acta de resolución y elevará la propuesta de resolución definitiva al rector. El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada si ningún aspirante alcanzara la puntuación mínima en la aplicación del baremo, o en caso de haber sido convocada la entrevista o supuesto práctico, no concurriera a ella ningún concursante.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. El recurso será informado por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, o comisión en la que delegue.

9.3. Si las Comisiones no expresan su voluntad en sentido contrario, y realizada la propuesta de provisión definitiva, se constituirá una relación de reserva de empleo con las o los aspirantes que hayan obtenido o superado la puntuación mínima establecida, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse para cubrir necesidades de docencia sobrevenida en plazas de las mismas características durante el mismo curso académico en que se convoque la plaza y el siguiente.

9.4. El Rector resolverá la adjudicación definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado y Servicios Generales.

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; dicho plazo computará a partir de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado y Servicios Generales de esta Universidad.

9.5. El plazo recogido en la base 9.1 anterior podrá ampliarse, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta 15 días hábiles más, a petición de la Presidenta o Presidente de la Comisión de Selección correspondiente dirigida al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que esta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en el tablón de anuncios del Centro.

Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración inicial, el Rector nombrará nueva Comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.



10. Firma del contrato

10.1. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

10.2. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.

10.3. Las retribuciones se establecerán de acuerdo con lo regulado en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerando aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta Universidad, según se recoge en el «anexo IV».

10.4. Los efectos de inicio del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse según se establece en el punto siguiente. La finalización de los contratos vendrá especificada en el citado anexo I de la convocatoria. En el caso de las plazas en las que se indique duración «condicionada», se entenderá que son plazas cuya finalización de contrato se producirá bien a la finalización del curso académico, o bien en la fecha en la que termine la causa que dio lugar a la creación de la plaza convocada y que se detalla, si esta se produce en fecha anterior.

10.5. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, la persona propuesta deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador con documentos originales que cumple los requisitos relacionados en la base 2, y deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

10.6. Si no se formaliza el contrato en el plazo establecido en esta base, por causa imputable a la interesada o interesado, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la candidata o candidato formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y oído el director o directora del Departamento al que está adscrita la plaza.



11. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.



Alicante, 4 de noviembre de 2016.– El rector, p.d. (RR 19.05.2016), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Penades Martínez.





ANEXO I



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 8

PLAZA: DC02530

CATEGORIA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: FILOLOGIA FRANCESA

DEPARTAMENTO: FILOLOGIAS INTEGRADAS

ACTIVIDAD: LENGUA Y LITERATURA FRANCESAS. HORARIO DE MAÑANA Y TARDE

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADEMICO, CONDICIONADA AL SOLAPAMIENTO PROVISIONAL DE PLANES

CENTRO: FACULTAD FILOSOFIA Y LETRAS



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 8

PLAZA: DC02624

CATEGORIA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: FILOLOGIA FRANCESA

DEPARTAMENTO: FILOLOGIAS INTEGRADAS

ACTIVIDAD: LENGUA Y LITERATURA FRANCESAS. HORARIO DE MAÑANA Y TARDE

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 8 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADEMICO

CENTRO: FACULTAD FILOSOFIA Y LETRAS



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 8

PLAZA: DC03290

CATEGORIA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: FILOLOGIA FRANCESA

DEPARTAMENTO: FILOLOGIAS INTEGRADAS

ACTIVIDAD: LENGUA Y LITERATURA FRANCESAS. HORARIO DE MAÑANA Y TARDE

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADEMICO

CENTRO: FACULTAD FILOSOFIA Y LETRAS



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 51

PLAZA: DC03415

CATEGORIA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: FILOLOGIA FRANCESA

DEPARTAMENTO: FILOLOGIAS INTEGRADAS

ACTIVIDAD: DIDÁCTICA DE LA LENGUA FRANCESA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LAS ENSEÑANZAS DEL FRANCÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. HORARIO DE MAÑANA Y TARDE

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADEMICO

CENTRO: FACULTAD EDUCACION



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 177

PLAZA: DC03685

CATEGORIA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: DIDACTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA

DEPARTAMENTO: INNOVACION Y FORMACION DIDACTICA

ACTIVIDAD: DOCENCIA VINCULADA AL ÁREA DE CONOCIMIENTO. HORARIO DE MAÑANA.

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 8 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADEMICO, CONDICIONADA AL SOLAPAMIENTO PROVISIONAL DE PLANES

CENTRO: FACULTAD EDUCACION

REQUISITO ESPECÍFICO: LICENCIADO O GRADO EN FILOLOGÍA HISPÁNICA O EQUIVALENTE



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 223

PLAZA: DC03219

CATEGORIA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: INGENIERIA ELECTRICA

DEPARTAMENTO: INGENIERIA CIVIL

ACTIVIDAD: ELECTROTECNIA Y LUMINOTECNIA (GRADO DE INGENIERÍA CIVIL). TECNOLOGÍA ELÉCTRICA (GRADO EN INGENIERÍA ROBÓTICA). OTRAS TAREAS QUE LE ASIGNE EL DEPARTAMENTO. HORARIO DE MAÑANA Y TARDE

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADEMICO, CONDICIONADA AL SOLAPAMIENTO PROVISIONAL DE PLANES

CENTRO: ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR







ANEXO III

Baremos para la contratación de personal docente e investigador en régimen laboral temporal



(Aprobado por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010. BOUA de 2 de julio. Modificado por Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015. BOUA de 3 de noviembre)



a) Criterios de valoración de los méritos alegados en función de los cinco apartados básicos:



1. Formación académica (100 puntos)

1.1. Expediente académico global de la titulación (máximo 32 puntos)

Se aplicará la nota media oficial del expediente académico, evaluada sobre 10, de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la plaza (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 3,2.

1.2. Expediente académico específico de la titulación (máximo 64 puntos)

Se aplicará la nota media, evaluada sobre 10, de aquellas asignaturas específicas del expediente académico de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la plaza (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 6,4.

1.3. Estudios conducentes a la obtención del doctorado (2) (máximo 28 puntos)

Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado se hubiesen finalizado, se aplicará la nota media oficial del expediente académico de doctorado, evaluada sobre 10 (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 2,8. Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado no se hubiesen finalizado pero se haya completado al menos el 50 % de los mismos, se calculará la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y se multiplicará por el factor 1,6.

1.4. Doctorado (máximo 42 puntos)

Se considerará el siguiente criterio: Título de doctor, 30 puntos; premio extraordinario de doctorado, 6 puntos; doctorado europeo, 6 puntos.

1.5. Cursos universitarios oficiales de postgrado (máximo 12 puntos)

Se valorará un máximo de 0,2 puntos por cada crédito en cursos oficiales de postgrado.

1.6. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la considerada en el apartado 1.1 (máximo 12 puntos)

1.7. Otros méritos relacionados con la formación académica no incluidos en los apartados anteriores (máximo 8 puntos)



(1) Cuando el expediente académico viene evaluado según la escala establecida en el Real Decreto 1497/1987, aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4, para trasladar su valor a una calificación entre 5 y 10 (escala establecida en el Real Decreto 1125/2003) se aplicará la expresión 4 + (1/6)x + x2 – (1/6)x3, donde x es la calificación en la escala entre 1 y 4. Una calificación de convalidado que no especifique la calificación de origen será equiparable al aprobado. Cuando los planes de estudios estén estructurados en créditos se ponderará la nota de cada asignatura por el cociente entre el número de créditos de la asignatura y el total de créditos considerados (Nota Media = ( (nota asignatura i) * (número créditos asignatura i)) / (total créditos considerados)). Si los planes de estudios no están estructurados en créditos la nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas consideradas (Nota Media = ( (nota asignatura i)) / (número asignaturas consideradas)). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, el candidato deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente; en caso contrario y siempre que exista duda al respecto, se entenderá que sus calificaciones son equiparables al aprobado.

(2) Para poder valorar este apartado se deberá acreditar, en su caso, que los estudios conducentes a la obtención del doctorado corresponden a un programa oficial de posgrado (según se establece en el Real Decreto 56/2005) o a un periodo formativo de un programa de doctorado (según se establece en el Real Decreto 1393/2007) o los distintos supuestos de acceso en función de las titulaciones oficiales universitarias ya cursadas (según se establece en el Real Decreto 99/2011).



2. Experiencia docente (100 puntos)

2.1. Docencia en titulaciones oficiales universitarias (máximo 64 puntos)

Se aplicará un máximo de 16 puntos por curso académico a tiempo completo. La docencia por curso académico a tiempo parcial se valorará de forma proporcional dependiendo de la dedicación.

Por cada crédito en el que se haya colaborado durante su vinculación a una institución de enseñanza superior  como contratado en formación dentro de un programa acogido al Estatuto del Personal Docente e Investigador en Formación (EPIF) o figuras equivalentes en etapas anteriores a la aprobación de este Estatuto (becario FPI, FPDI o FPU) se aplicará un máximo de 0,4 puntos.

2.2. Cursos y seminarios impartidos en el ámbito universitario (máximo 36 puntos)

Se computará un máximo de 9 puntos por cada 220 horas impartidas.

2.3. Docencia no universitaria (máximo 12 puntos)

Se aplicará un máximo de 3 puntos por curso académico en enseñanza en centros oficiales.

2.4. Otros cursos y seminarios impartidos (máximo 8 puntos)

Se aplicará un máximo de 2 puntos por cada 220 horas impartidas.

2.5. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente (máximo 16 puntos)

Cuando la actividad tenga su equiparación en horas se aplicará un máximo de 8 puntos por cada 220 horas.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia docente no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)



3. Experiencia investigadora (100 puntos)

3.1. Publicaciones científicas (libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas) y patentes internacionales en explotación (máximo 38 puntos)

3.2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas (máximo 17 puntos)

3.3. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y/o contratos de investigación con empresas o con la administración (máximo 13 puntos)

3.4. Becas de investigación y estancias en otras universidades y centros de investigación realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios (máximo 12 puntos)

Las becas de investigación obtenidas en convocatorias públicas se valorarán con un factor 2 frente a las obtenidas por adjudicación directa.

Cada mes de disfrute de beca de investigación o de estancia se valorará con un máximo de 0,6 puntos.

3.5. Dirección de tesis doctorales, tesis de licenciatura y otros trabajos de investigación (máximo 8 puntos)

La dirección de una tesis doctoral se valorará con un factor 3 frente al resto de trabajos.

3.6. Patentes nacionales en explotación, diseños y otros resultados de la investigación (máximo 8 puntos)

3.7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)



4. Experiencia profesional (100 puntos)

4.1. Años de ejercicio profesional (máximo 65 puntos)

Actividades profesionales que guarden relación con la plaza. Se computará un máximo de 13 puntos por año de actividad profesional a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.

4.2. Categoría y grado de responsabilidad en el puesto de trabajo (máximo 35 puntos)



5. Otros méritos relevantes (100 puntos)

5.1. Conocimiento del valenciano (máximo 50 puntos)

Los niveles de valenciano se valorarán según la certificación expedida por la Universidad de Alicante o por las universidades del ámbito lingüístico catalán, por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por certificados equivalentes según la Taula d'Equivalències dels Certificats de Valencià aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, con la siguiente escala: Nivel B1 o Elemental (12,5 puntos); Nivel B2 (25 puntos); Nivel C1 o Mitjà (37,5 puntos), y Nivel C2 o Superior (50 puntos).

5.2. Otros aspectos no contemplados en los apartados anteriores (máximo 50 puntos)

Se valorarán aspectos como premios y distinciones, gestión académica, conocimiento de otros idiomas, acreditación para otras figuras de profesor universitario contratado, etc.

Para la baremación de estos apartados, las comisiones tendrán en cuenta con carácter general los siguientes principios:

• Cada uno de los méritos será valorado en un solo concepto.

• En el caso de que alguno de los concursantes sobrepase la máxima puntuación establecida en cualquiera de los apartados o subapartados considerados se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes. Es decir, al concursante que sobrepase la máxima puntuación en un apartado se le otorgará la puntuación máxima en dicho apartado, mientras que la puntuación del resto de concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato. En el caso de que la convocatoria establezca una puntuación mínima para la adjudicación de la plaza, esta y solo esta puntuación mínima se obtendrá de forma individualizada sin tener en cuenta el criterio de proporcionalidad detallado en este punto, es decir, las puntuaciones se saturarán, en su caso, a la puntuación máxima en cada apartado sin tener en cuenta las puntuaciones del resto de concursantes.

• Las comisiones deberán puntuar cada mérito alegado en función de su grado de afinidad con la plaza o el área de conocimiento a la que esta se adscriba. A estos efectos, y una vez valorado un mérito, este se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su afinidad con la plaza o el área de conocimiento a la que esta se adscriba, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Grado de afinidad completo (totalmente enmarcado en el contexto de la plaza o del área de conocimiento): 1

• Grado de afinidad alto (muy afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,8

• Grado de afinidad medio (afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,4

• Grado de afinidad bajo (poco afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,2

• Grado de afinidad nulo (no existe afinidad con la plaza o área de conocimiento): 0

Los méritos correspondientes al apartado 5.1 no se verán afectados por estos coeficientes correctores, es decir, la valoración de este apartado se realizará exclusivamente conforme a lo establecido en el mismo.



b) Adecuación específica en función de la naturaleza de cada contrato.

La puntuación obtenida en los cinco apartados anteriores configurará la puntuación preliminar de cada candidato, que será ponderada para cada una de las figuras contractuales de acuerdo con los siguientes criterios para obtener la valoración final de los méritos:



  Ayudante doctor Ayudante Profesor asociado

  Valoración % Valoración % Valoración %

Formación académica 15 % 50 % 15 %

Actividad docente 20 % 15 % 15 %

Actividad investigadora 55 % 25 % 10 %

Actividad profesional 5 % 5 % 55 %

Otros méritos 5 % 5 % 5 %







c) Aplicación, en su caso, de los méritos preferentes según la normativa vigente:

1. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20 % la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos.

2. Se considerará mérito preferente para el caso de los profesores Ayudantes Doctores la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.d de la Ley Orgánica de Universidades). Al concursante que alegue dicho mérito se le incrementará en un 20 % la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos si acredita una estancia de un año o más, en un 10 % si es de seis meses y en caso de una estancia inferior a este período de tiempo, el porcentaje de incremento se prorrateará conforme al período disfrutado.

3. En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

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