Ficha disposicion

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Universitat de València. RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016, del Rectorado, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A



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Publicado en:  DOGV núm. 7910 de 04.11.2016
Número identificador:  2016/8221
Referencia Base Datos:  008253/2016
 



RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016, del Rectorado, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por promoción interna, sector de administración general, escala de gestión universitaria de esta universidad (oferta de empleo público UVEG 2015). [2016/8221]

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, eL Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con el que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universidad de Valencia, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por promoción interna sector de administración general, escala de gestión universitaria de la Universitat de València, de conformidad con la Oferta de ocupación pública UVEG 2015 (publicada al DOGV con fecha 10.12.2015) y con las siguientes:



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 12 plazas vacantes del grupo A (subgrupo A2), sector de administración general, escala de gestión universitaria, por promoción interna, turno general, mediante el sistema de concurso oposición.

1.2. Se convoca también un turno de discapacitados. Para este turno se reservará 1 vacante. Si el puesto no se ocupa por este turno se acumulará en el turno general.

1.3. Adicionalmente habrá un turno especial en el que se convocan 161 puestos para el acceso al grupo A, subgrupo A2, escala de gestión universitaria, del personal funcionario de la escala administrativa, que sea titular de puestos clasificados como A2/C1, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana. Los puestos que no se ocupen por este turno no serán acumulados a los otros turnos de promoción interna.

1.4. Las personas aspirantes solo podrán participar en el turno general, en el turno de personas discapacitadas o en el turno especial.

1.5. De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.6. El proceso selectivo constituido por el concurso oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I de esta convocatoria. El temario que ha de regir estas pruebas figura en el anexo II de esta convocatoria.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidos y admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Poseer el título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona ha de estar en posesión de la credencial que acredita la homologación.

2.1.2. Las aspirantes que se presenten a estas pruebas selectivas deben ser funcionarios/as de carrera integrados en la Universidad de Valencia del grupo C (subgrupo C1), de administración general, escala administrativa, en activo o en situación de excedencia, y haber prestado servicios efectivos en la misma durante al menos dos años.

2.1.3. Para participar en el turno de discapacitados se requerirá:

a) Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Habrán de aportar el certificado del grado de discapacidad efectuado por el órgano competente.

b) Manifestarlo expresamente en la solicitud.

2.1.4. Para participar en el turno especial deberán ser funcionarios o funcionarias de carrera integrados en la Universitat de València del grupo C, subgrupo C1, de administración general, de la escala administrativa, en situación de activo, o en situación de excedencia, haber prestado servicios efectivos en la misma durante al menos dos años y ser titular de un puesto clasificado como A2/C1.

2.2. Los requisitos a qué se refiere el apartado anterior se habrán de poseer en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se debe disfrutar durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. En el momento de presentar la solicitud, solo se exigirá una declaración expresa y formal que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.4 de esta convocatoria, los cuales se deberán de acreditar posteriormente en caso de aprobar estas pruebas.



Tercera. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán de hacerlo constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo V y que facilitará gratuitamente el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universidad, en la Avenida de Blasco Ibáñez núm. 13 (nivel 1), 46010 Valencia. También podrán acceder a una copia de la solicitud citada a través de la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), la dirección de la cual, es http://www.uv.es/pas.

3.2. Las solicitudes se cumplimentarán por duplicado (una para la Universitat de València i otra para el interesado/a) y estarán dirigidas al Rectorado de la Universitat de València.

3.3. El plazo de presentación será de 20 dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.4. Presentación de solicitudes:

3.4.1. Les solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 09.00 a 14.00 h y de 16.00 a 18.00 h).

b) El registro de cualquiera otra administración pública, o en las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de la Universitat.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

3.4.2. De conformidad con el apartado b del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocada.

3.5. Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1. Una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.5.2. Resguardo del ingreso de los derechos de examen o justificante por el cual se acogen a la exención de tasas; si se tiene bonificación por familia numerosa deberá adjuntar la justificación pertinente (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6. Los derechos de examen serán de 16,53 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente Derechos de examen. Universitat de València, núm. ES21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.

El hecho de no abonar la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante

3.7. De acuerdo con lo que establecen el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de personas con discapacidad mediante fotocopia del certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2. Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán de presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.



3.7.3. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.7.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

3.8. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no solo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar junto con la solicitud, las fotocopias del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como del pago de los derechos de examen o la justificación del abono de los mismos, el rector dictará una resolución que se publicará al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá la lista provisional de las personas admitidas y excluidas de la realización de las pruebas.

4.2. Desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días para que se puedan formular alegaciones o enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y el DNI constan correctamente en la relación de personas admitidas, así como el idioma elegido para la prueba voluntaria y de méritos, si se va a optar por la realización de esta.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y alegaciones, enmendados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.4. Serán causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– La omisión de la signatura en la solicitud.

– No presentar el DNI.

4.5. Será causa de exclusión del ejercicio de méritos no señalar el apartado correspondiendo de la solicitud, y por lo que respecta al ejercicio de idioma, no especificar el idioma elegido.



Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1. Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que establecerá la resolución del Rectorado de esta Universidad mediante la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2. En caso de que alguno de los ejercicios se haga en varias sesiones, el orden de actuación de los y las opositores/as se establecerá por sorteo.

5.3. En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona, determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de estos documentos.

5.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamada única, y serán excluidas las que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando estas ya se han iniciado, o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que forman parte del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos indicados, ni a aquellas que comparezcan después de que haya acabado la llamada de las personas aspirantes convocadas.

Asimismo, cuando se trate de pruebas orales o de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

5.5. Después de cada prueba, el tribunal debe anunciar de la realización de la siguiente mediante la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/~pas, con una antelación mínima de 48 horas.

5.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, se le requerirá que acredite los citados requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, después de las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.

5.7. La valoración de cada uno de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, se expresará con dos decimales.



Sexta. Información y publicidad de los actos del tribunal

6.1. Toda la información que haya que comunicar a las personas aspirantes, las listas de aprobados y aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans (PAS) y en la página web de ese Servicio, cuya dirección es: http://www.uv.es/~pas.

6.2. Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará tres listas con el nombre de las personas que han superado este concurso-oposición, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas coincida con el número de puestos convocados para cada turno.

En el caso de que alguna persona del turno de personas con discapacidad superara los ejercicios, pero no obtuviese puesto en el citado turno, y su puntuación fuera superior a la que ha obtenido otra persona del turno general, esta será incluida con su puntuación en el orden que corresponda dentro del turno general.

Si en la elaboración de la citada lista se produce un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se ha de establecer de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si todavía persiste el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del primer ejercicio.

3.º Si aun así se mantiene el empate, este se dirimirá por sorteo.







Séptima. Lista de aprobados y presentación de documentos

7.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva de las personas aprobadas por orden de puntuación.

7.2. En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la lista con el nombre de las personas aprobadas, estas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

7.1.1. Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en la convocatoria.

7.1.2. Certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano de nivel medio o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de política lingüística).

7.3. Las personas que hayan aprobado, por el hecho de tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de esta Universidad, queda exenta de acreditar documentalmente el resto de las condiciones generales exigibles para el ingreso a la función pública, por el hecho de tenerlos acreditados en nombramientos anteriores.

7.4. Si alguna de las personas aprobadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o hay falsedad en los documentos que haya presentado, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto de esta, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.



Octava. Nombramiento de funcionario o funcionaria

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base séptima de esta convocatoria, y después de que haya sido verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Rector dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), mediante la cual las personas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.



Novena. Tribunal

9.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por el Acuerdo del Consell de Govern de esta Universidad (ACGUV 185/2012), de 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universidad» y que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.2. La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y su composición tendrá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

9.3. El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

9.4. Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de opositores que se presentan a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá el tribunal con la asistencia por lo menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas y decidirá qué hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6. El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

9.7. Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13 – 46010 Valencia).

9.8. Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que determine la legislación vigente para estos casos.

9.9. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.



Décima. Información respecto de los datos recogidos

10.1. Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

10.2. El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, en la avenida de Blasco Ibáñez, número 13, 46010 Valencia.

10.3. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

10.4. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

10.5. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13 – nivel 1, 46010 Valencia).



Undécima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al art. 123 de la Ley 39/2015 recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución, se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.



Valencia, 10 de octubre de 2016.– El rector, p. d. (DOCV 23.06.16), el gerente: Joan E. Oltra i Vidal.

ANEXO I

Sistema selectivo



El sistema selectivo será el de concurso oposición.



Fase de oposición. Constará de tres ejercicios, los dos primeros obligatorios y eliminatorios.



Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito 1 tema elegido entre 5 de los que proponga el tribunal, que serán extraídos al azar entre los que figuran el anexo II de la convocatoria.

La duración mínima será entre una y dos horas, según el criterio del tribunal.

Una vez finalizada la prueba, cada ejercicio se introducirá en un sobre que se cerrará y que quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a los opositores y las opositoras para la lectura pública del tema que cada uno haya desarrollado.

El tribunal anunciará con la suficiente antelación la fecha, la hora y el lugar de la realización de esta lectura.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y, para aprobarlo, se deberá obtener por lo menos 5 puntos.



Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito dos supuestos prácticos elegidos entre 4 de propuestos por el tribunal y relacionados con las materias que figuran en el anexo II de la convocatoria.

El tribunal anunciará con la suficiente antelación la duración de este ejercicio que estará de acuerdo con su contenido.

Para la resolución de este ejercicio se utilizaran textos legales. Igualmente, si el tribunal lo considera oportuno, el ejercicio podrá resolverse utilizando medios informáticos (paquete de Microsoft Office a nivell de usuario).

Se valorará de 0 a 10 puntos cada supuesto y, para aprobar, será necesario obtener por lo menos 10 puntos con la suma de ambos y no haber estado calificado con 0 puntos en ningún de los dos supuestos.

Tercer ejercicio. Voluntario y de méritos. Constará de dos partes. Las personas que soliciten la realización de este ejercicio deberán desarrollar necesariamente la segunda parte, mientras que la primera será opcional.

Primera parte: Tendrá por objeto valorar el conocimiento de un idioma comunitario, entre los siguientes: inglés, francés, alemán e italiano, según la opción manifestada por la persona interesada en el impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El idioma elegido para esta prueba no podrá ser valorado como mérito en la fase de concurso.

El ejercicio se hará sin diccionario y podrá constar de traducción directa e inversa del idioma elegido.

Esta parte se valora de 0 a 3 puntos. El tribunal fijará con la suficiente antelación el tiempo de realización del ejercicio.

Segunda parte: Tendrá por objeto la calificación de una entrevista basada en la memoria que deberá presentar el opositor o la opositora sobre el funcionamiento de un servicio de gestión de la Universidad de Valencia.

La persona aspirante memoria deberá de presentar junto al currículum viatae en el plazo de 10 días, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en los ejercicios obligatorios.



La entrevista se valora de 0 a 2 puntos.

Finalizados la fase de la oposición, el tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa para la fase de concurso.



Fase de concurso

A la fase de concurso, solo pueden optar las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los méritos que hayan aportado las citadas personas según el baremo que se señala a continuación. Estos méritos se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Baremo

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se valorará todo el tiempo de servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, según la siguiente fórmula: 4 log(1+n.º años)/log(31). El tiempo máximo que se valorará será el período de 30 años y no se tendrán en consideración fracciones inferiores al año.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el grado consolidado que los aspirantes tengan en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Hasta un máximo de 1 punto, el nivel del grupo que promociona y 0,5 puntos el nivel inferior.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por atención de hijo se les valorará el grado personal que tengan consolidado. Se aplicará esta misma norma a todos los funcionarios que estén en situación de reserva del puesto de trabajo.

A los excedentes voluntarios se los valorará el grado personal que tengan consolidado en el momento de solicitar la excedencia.

c) Titulación académica: Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los aspirantes que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a que pertenecen las plazas ofertadas. La valoración máxima por este concepto será 1 punto. Se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

Otra diplomatura diferente de la del acceso1 punto

Licenciatura o equivalente1 punto

d) Cursos de formación: En este apartado se valorarán los cursos de formación organizados por la Universidad u organismos oficiales reconocidos en materia de formación de funcionarios o que hayan estado convalidados por el Servicio de Formación Permanente de la Universidad de Valencia. En ningún caso no puntuarán en este apartado los cursos de conocimiento de valenciano y de idiomas, y se limitará a los que estén previstos en los epígrafes de formación en el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, aprobado por la Junta de Gobierno de 22 de octubre de 1991. La valoración máxima por este concepto será 1 punto. Se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos entre 15 y 30 horas: 0,10 puntos

Cursos entre 31 y 50 horas: 0,20 puntos

Cursos de 51 y más horas:0,30 puntos

e) Conocimientos de Valenciano: la valoración máxima por este concepto será de 1 punto. En este apartado se valorarán los niveles de conocimientos de valenciano de acuerdo con esta escala:

Nivel C2: 1 punto

Nivel C1: 0,50 puntos

Nivel B2: 0,25 puntos

Solo se reconocerán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de conocimientos de Valenciano, los certificados del Servicio de Política Lingüística de la Universitat de València o los que hayan sido homologados por este Servicio.

Seguidamente, se ha elaborar 3 listas con el nombre de las personas aprobadas en el concurso oposición, tal y como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.



ANEXO II

Temario



1. La Administración Pública y la norma jurídica. El principio de legalidad. Las potestades de la Administración: potestades regladas y discrecionales. La actividad discrecional de la Administración: sus límites y control. El principio de autotutela de la Administración. Relaciones entre la Administración y los tribunales de justicia.

2. Fuentes del Derecho Administrativo: la Constitución, la Ley, sus clases; decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento, fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes.

3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

4. La eficacia de los actos administrativos. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares: convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

5. El procedimiento administrativo. Principios. Clases. Sujetos. El procedimiento administrativo común. Sus fases.

6. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho. Los recursos administrativos: concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes.

7. El ciudadano como titular de derechos frente a la administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Las situaciones especiales de poder y sujeción. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el derecho administrativo. Los derechos de los ciudadanos en la Ley del Procedimiento Administrativo común. Los registros electrónicos administrativos.

8. La contratación del sector público (I): principios, ámbito subjetivo y objetivo. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación. Órganos competentes en materia de contratación, de asistencia y consultivos. Órganos en la Universitat de València.

9. La contratación del sector público (II): normas generales de preparación y adjudicación de los contratos y tipos de procedimientos. Perfección y formalización de contratos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos.

10. Régimen jurídico de la transparencia. Publicidad Activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen Gobierno y participación ciudadana.

11. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: El Estatuto Básico del Empleado Público: Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de ordenación de la función pública de las Comunidades Autónomas.

12. El personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunicad Valenciana (I): régimen jurídico. El personal al servicio de la función Pública Valenciana: concepto y clases. Estructura del empleo público. Ordenación de los puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del personal. Selección de personal.

13. El personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana (II): nacimiento y extinción de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo, movilidad y promoción profesional. Situaciones Administrativas. Derechos individuales del personal al servicio de la Función Pública Valenciana: jornada, vacaciones, permisos y licencias. Régimen Retributivo.

14. El personal docente e investigador: régimen jurídico. Clases de Profesorado Universitario: cuerpos docentes, modalidades contractuales. El profesorado de ciencias de la salud.

15. Formación e incorporación de personal investigador: el Real Decreto 63/2006, del Estatuto del personal investigador en formación. El Estatuto del Personal Investigador en formación de la Universitat de València. El Programa estatal de formación del talento y su ocupación. Los subprogramas estatales de formación, incorporación y movilidad.

16. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación a las Administraciones Públicas: conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Sistemas de prevención. Legislación y políticas de integración del personal con discapacidad.

17. Legislación y políticas públicas en materia de igualdad de sexos. El Plan de Igualdad de la Universitat de València.

18. El gasto público: concepto, principios rectores y régimen jurídico de la gestión económico financiera del sector público. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Valenciana y su prescripción. El régimen jurídico de la actividad económico financiera de las universidades de la Comunidad Valenciana. La autonomía financiera de las universidades.

19. El presupuesto de la Universitat de València: concepto y contenido. Regulación jurídica. La estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. Elaboración y aprobación del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias.

20. El presupuesto de gastos. El procedimiento general de ejecución del presupuesto de gastos. La ordenación del gasto y la ordenación del pago. Fases contables y órganos competentes.

21. El presupuesto de ingresos de la Universitat de València. El procedimiento de ejecución de ingresos. Fases contables. Especial referencia a los ingresos por transferencias y subvenciones. La transferencia corriente de la Generalitat Valenciana.

22. El control de la actividad económico financiera del sector público: control interno y externo en el Estado, la Comunidad Valenciana y la Universitat de València. Control de legalidad, financiero y de economía, eficacia y eficiencia.

23. Configuración institucional y naturaleza jurídica de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y la Ley Orgánica 4/2007. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las Universidades Públicas. Los Estatutos de las Universidades Públicas. Los reglamentos universitarios.

24. Estructura de las Universidades Públicas: Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos universitarios de investigación u otros centros. Centros mixtos de investigación. Referencia a la estructura organizativa de la Universitat de València. Creación, modificación y supresión de centros universitarios. Creación, supresión y adscripción de institutos de investigación.

25. Órganos de Gobierno de las Universidades públicas: órganos colegiados y unipersonales. Los Consejos Sociales. Especial referencia a la regulación de los órganos de gobierno en los Estatutos de la Universitat de València.

26. El Espacio Europeo de Educación Superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias. Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. La verificación y acreditación de los títulos oficiales. El crédito europeo. La transferencia y reconocimiento de créditos. Expedición de títulos oficiales y Suplemento Europeo al Título.

27. Del régimen de los estudiantes universitarios. El estatuto del estudiante universitario. El acceso y el procedimiento de admisión a la Universidad. Las becas y ayudas al estudio. Los programas de movilidad de los estudiantes universitarios.

28. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: el Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Órganos de decisión, planificación y coordinación. La Agencia Estatal de Investigación. Órganos de ejecución: Universidades y Organismos Públicos de Investigación. Organismos de soporte: OTRIS, Centros Tecnológicos, Parques Científicos y Tecnológicos, Fundaciones. Órganos de Evaluación.



NOTA: El contenido de estos temas se adecuará a la legislación publicada en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).





ANEXO III

Tribunal



El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el Rector o Rectora:

a) La Presidencia y el secretario o la secretaria, y sus suplentes, que designa el Rector o la Rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.





ANEXO IV

Medidas de adaptación



Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de rueda.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otros. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, indicarlo en una hoja complementaria.

(Indicar en la solicitud el núm. de la medida de adaptación que queréis).

ANEXO VI



A) Lista de valores de valenciano

La lista de valores que pueden servir para el concurso de méritos, dentro del apartado de valenciano, en la solicitud de participación en las pruebas, es la siguiente:

· Nivel C2

· Nivel C1

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