Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7905 de 27.10.2016
Número identificador:  2016/8446
Referencia Base Datos:  008043/2016
 



RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. [2016/8446]

La Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan, o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, en cuyo artículo 7 establece el carácter bienal de este concurso.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8 del citado Real Decreto 1364/2010, la presente resolución se ajusta a las normas procedimentales reguladas en la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De conformidad con dichas normas procedimentales y el artículo 9, apartado 4, del Real Decreto 1364/2010, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte oferta entre los funcionarios y las funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación los puestos vacantes producidos hasta el 31 de diciembre del presente año, así como los que resulten de resultas del propio concurso, pertenecientes a la plantilla de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y ubicados en sus Direcciones Territoriales, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad en su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las siguientes Bases:



Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

1.2. Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el Real Decreto Legislativo 5/2015, así como Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y los Reales Decretos 276/2007 y 1364/2010 y la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre.



Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

2.1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquellas que resulten de la resolución del presente concurso.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse asimismo con las que resulten, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la resolución de los concursos convocados por las restantes Administraciones educativas.

2.2. De conformidad con la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante el presente curso escolar la determinación de las vacantes provisionales se realizará antes del día 15 de febrero de 2017, y la de definitivas antes del día 6 de abril de 2017, publicándose ambas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Para solicitar puestos de trabajo de este cuerpo es necesario acreditar, estar en posesión del Certificado de Capacitación para la enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, ello sin perjuicio de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única 1. de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat,en el sentido, todos aquellos que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos y su derecho de movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Tercera. Participación voluntaria

3.1. Podrá participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera, dependiente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 1364/2010, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

b) En situación de servicios especiales declarada desde puestos de inspección educativa actualmente dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 1364/2010, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) En situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de la Generalitat Valenciana. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular en el artículo 127, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, respectivamente, solo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) En situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

3.2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2017.

3.3. Las personas participantes voluntarias podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias.

3.4. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base quinta de esta resolución.

3.5. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios y funcionarias deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Estos participantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.



Cuarta. Participación obligatoria

4.1. Está obligado a participar en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario dependiente del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2016-2017 estén prestando servicios en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Al personal incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas vacantes si no obtuviera destino se le adjudicará de oficio destino definitivo. En el caso de no obtener destino definitivo quedará en situación de destino provisional en una plaza de la inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) Personal funcionario procedente de la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional, siempre y cuando haya sido declarado en estas situaciones desde una plaza de la inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que estos no solicitasen el suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo en una plaza de la inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que estos no participasen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

c) Personal funcionario que, habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el curso 2016/2017, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

El personal que desee ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

Al personal que debiendo participar no participe se le adjudicará de oficio destino definitivo en una plaza de inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este personal quedará en situación de destino provisional en una plaza de inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación,Cultura y Deporte.

d) El personal funcionario que hubiera perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.

El personal funcionario declarado suprimido podrá ejercitar el derecho preferente, en las condiciones que se regulan en la Base quinta de la presente resolución.

Al personal funcionario que debiendo participar no participe, o si haciéndolo, no ejerciera el derecho preferente a que se refiere la base quinta y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará este de oficio en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este personal quedará en situación de destino provisional en una plaza de inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

e) Personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, hubiera pasado a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Inspectores, siempre que haya cesado y obtenido un destino docente provisional en una plaza de inspección educativa dependiente en la actualidad de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Al personal funcionario que debiendo participar no participe, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este personal quedará en situación de destino provisional en una plaza de inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

4.2. Los participantes y las participantes a que se alude en la presente Base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

4.3. La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen las provincias en el anexo II que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Quinta. Derechos preferentes

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrán ejercer, con carácter voluntario, el derecho preferente a obtener destino en la localidad donde tuvieran el último destino definitivo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan.

1) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

2) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

3) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana por haber transcurrido el período de tres años de reserva del puesto a que tienen derecho, y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

4) El personal funcionario que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

5) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

6) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados o jubiladas por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

5.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.c del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la persona concursante que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Administración educativa, solicitando todas las plazas. De no participar, se le considerará decaído en su derecho preferente.

5.3. Cuando concurran dos o más participantes en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomara en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado o seleccionada.

5.4. Los participantes y las participantes que en los supuestos indicados en este apartado deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo de Inspectores.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligadas a consignar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos participantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación.

En el momento de las peticiones telemáticas el derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo.

Para la obtención de un puesto concreto, el personal que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en primer lugar todos los puestos de la localidad, de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier puesto de la misma en que existan vacantes.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.



Sexta. Derecho de concurrencia

6.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

6.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, que deberá ser la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.

d) En el caso de que alguno de las personas participantes no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de todos los funcionarios y funcionarias integrantes del grupo.

6.3. El personal que haga uso del derecho de concurrencia deberá cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios y funcionarias que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.



Séptima. Solicitud de participación e instancia de aportación de méritos

7.1. La solicitud de participación en este procedimiento de provisión se realizará telemáticamente a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es. No será necesaria la presentación de la instancia en ningún registro físico.

7.2. La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará:

– Por medio del usuario y contraseña utilizado en ITACA.

– DNI, fecha de nacimiento y últimos dígitos de la cuenta bancaria donde se realizó el cobro de la última nómina.

– DNI electrónico y los certificados emitidos por la Agencia de Tecnología y CertificaciónElectrónica (ACCV), ya sea el del ciudadano o el de empleado público.

El uso de los medios telemáticos por participar en el proceso comporta el consentimiento del solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

A la hora de cumplimentar la solicitud deberá tenerse en cuenta las instrucciones que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/.

Las personas interesadas deberán cumplimentar y presentar instancia de aportación de méritos, en la que deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el anexo IV de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017 y anexo I a la presente resolución, salvo la hoja de servicios que será aportada por la administración. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente, no serán tenidos en cuenta.

7.3. El anexo de aportación de méritos junto con los documentos reseñados en el baremo, se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección Territorial donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio y procedan o tengan destino definitivo en otra Dirección Territorial, en cuyo caso, se presentarán en la Dirección Territorial de origen. Asimismo, los participantes podrán presentar la documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o interesada no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

7.5. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos en los centros docentes y en la Circular 3/99, de 25 de mayo, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos.

7.6. Desde el 1 al 15 de octubre de 2017, las personas interesadas que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representaciones legales, podrán solicitar a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a la devolución.

7.7. La administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

7.8. Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven obligadas a realizar las personas participantes en los procedimientos de provisión, la documentación presentada por los mismos en la presente convocatoria, así como la baremación que les corresponda, podrá ser registrada con el fin de evitar su presentación en futuras convocatorias.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

8.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 8 de noviembre de 2016 al 28 de noviembre de 2016, ambos inclusive. Durante dicho plazo podrá desistirse de la solicitud presentada.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo renuncias a la participación salvo lo establecido en la base once.

Durante el mes de enero de 2017, se abrirá un plazo de siete días naturales para que las personas participantes soliciten vía telemática sus peticiones.

8.2. Todos los requisitos de participación así como los méritos señalados en el baremo que aleguen las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

8.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que de la forma indicada en el baremo de méritos se justifiquen y aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

8.4. La administración educativa incorporará de oficio los méritos que consten en el registro de personal docente.

8.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



Novena. Solicitud telemática de plazas

9.1. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 60.

9.2. Las plazas a solicitar en la Comunitat Valenciana se corresponden con los códigos que figuran en el anexo que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

9.3. En el caso de acceder al programa informático y no realizar peticiones telemáticas, tratándose de participantes voluntarios y voluntarias, decaerá su derecho de continuar en el procedimiento figurando como no adjudicados por falta de peticiones. En el supuesto de no acceder al programa informático decaerá de su derecho de continuar en el procedimiento figurando como excluido.

9.4. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud de plazas, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de plazas, por ningún concepto, se podrá alterar la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.



Diez. Evaluación de méritos

10.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los participantes, se designará una Comisión de Valoración.

10.2. Esta Comisión de Valoración será nombrada por el director general de Centros y Personal Docente y estará integrada por un Presidente que será el Inspector General de Educación, o Inspector en quien delegue, y por cuatro vocales, que deberán pertenecer al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, actuando como secretario/a el/la vocal de menor edad.

La composición de esta Comisión se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público.



Once. Relación provisional y definitiva de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas

11. 1 Una vez baremadas las instancias presentadas, se publicarán las siguientes relaciones:

a) Relación provisional de las personas participantes que ejercen derecho preferente, con expresión de la puntuación que les corresponde según los apartados del baremo.

b) Relación provisional de los participantes y las participante en el concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

c) Relación provisional de participantes excluidos.

Dichas relaciones podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

11.2 Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de siete días hábiles para presentar reclamaciones. Terminado el citado plazo, se publicarán las relaciones definitivas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Contra esta exposición no cabe reclamación alguna, sin perjuicio de lo cual, una vez que se haga pública la resolución provisional de destinos, podrá interponerse reclamación contra la puntuación y/o destino obtenido.



Doce. Adjudicación provisional y definitiva de destinos

12.1 Vistas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional de participantes y una vez aprobada la relación provisional de vacantes, así como las puntuaciones definitivas correspondientes al baremo de méritos, se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las referidas adjudicaciones, que además se publicarán en página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

12.3 Las personas participantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación en el plazo de siete días hábiles a partir de su publicación, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente.

12.4 Consideradas las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas del presente concurso de traslados, declararándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

12.5 En la resolución de esta convocatoria, existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, de la siguiente forma:

1.º Adjudicación relativa al derecho preferente a localidad,

2.º Adjudicación resultante del proceso de concurso.

En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho.

12.6 No se admitirán renuncias a la adjudicación provisional y/o definitiva de destinos. No obstante, una vez publicada la puntuación definitiva del baremo si el participante o la participante voluntaria no accediera al programa informático para realizar peticiones en el plazo establecido al efecto, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento, figurando como excluido.

12.7 Es requisito imprescindible para solicitar y ser adjudicado un puesto determinado el requisito lingüístico del puesto, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat.



Trece. Irrenunciabilidad de destinos y toma de posesión

13.1 Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizar dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión de la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

13.2 La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2017, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2017.



Catorce. Reingreso del personal excedente al servicio activo

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo, como consecuencia de este procedimiento, presentará ante la Dirección Territorial en la que haya obtenido destino, antes de la toma de posesión del mismo, copia compulsada de la resolución por la que se le declaró en excedencia así como declaración jurada o promesa de no hallarse separado mediante expediente disciplinario de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.



Quince. Otras normas

15.1 Los funcionarios y funcionarias que participen en este concurso de traslados, soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.

15.2 Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.

15.3 El personal proveniente de otras administraciones educativas y que acceda mediante el presente concurso a un puesto del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana deberá presentar el certificado de delitos de naturaleza sexual.

15.4 Los inspectores e inspectoras que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se les hubiera concedido.

15.5 Los funcionarios y funcionarias procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.



Dieciséis. Procedimiento especial de movilidad por razón de violencia de género

Al margen del presente concurso de traslados, en cualquier momento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Podrán solicitar este traslado por escrito a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indicando la localidad o localidades donde desean ser destinadas, adjuntando copia de la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con la legislación vigente. En esta actuación se protegerá la intimidad de la víctima en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 25 de octubre de 2016.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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