Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016, del director gerente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7903 de 25.10.2016
Número identificador:  2016/8369
Referencia Base Datos:  007944/2016
 



RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016, del director gerente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), por la que se convoca la bolsa de mejora de empleo. [2016/8369]

Mediante Resolución de 18 de febrero de 2016, del director gerente del CHGUV, se aprobó la actual bolsa de mejora de empleo del CHGUV, siguiendo el procedimiento y el baremo de méritos establecido en las normas reguladoras para la provisión temporal y la constitución de bolsas de trabajo, aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2014.

Dicha norma ha sido derogada expresamente mediante Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente del CHGUV (DOCV 7811, de fecha 22.06.2016), por la que se aprueban las vigentes normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo, siendo sustancialmente diferentes los baremos establecidos en ambas normativas.

De conformidad con lo expuesto y con las normas reguladoras vigentes, siguiendo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las referidas normas y en ejercicio de las competencias conferidas a través del apartado segundo, punto 10, del Acuerdo de 12 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno y del Presidente del Consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, RESUELVO:

Convocar, la bolsa de mejora de empleo del CHGUV con arreglo a lo dispuesto en las citadas normas y en las siguientes bases:



Primera. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución de la bolsa de mejora de empleo del CHGUV para cada una de las categorías relacionadas en el anexo I de la presente resolución.



Segunda. Requisitos

Para formar parte de las bolsas se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado/a fijo/a del CHGUV en activo o en situación de excedencia.

b) No encontrarse en situación de jubilación parcial.

c) Acreditar un mínimo de seis meses continuos o discontinuos de servicios efectivos como personal fijo en su categoría.

d) Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 de las normas reguladoras del procedimiento, todo ello sin perjuicio de las restantes obligaciones propias de la relación laboral.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.



Tercera. Solicitudes, plazo de presentación y documentación necesaria

3.1. Solicitudes y documentación adjunta

Las solicitudes, conforme al modelo que se recoge en el anexo III de la presente convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Título académico oficial expedido por el órgano competente de la administración educativa, que sea requerido para acceder a la categoría, grupo y, en su caso, especialidad, para la que se solicita la inscripción.

En caso de no disponerse del citado documento podrá presentarse la certificación académica acreditativa de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título correspondiente junto con resguardo de haber realizado el pago de las tasas destinadas a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante credencial de homologación emitida por el órgano competente.

b) Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación, a excepción de los señalados en el apartado 4.A y H del baremo, que serán acreditados y valorados de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.

La documentación acreditativa de los méritos será original o copia compulsada por la Dirección de Recursos Humanos; en caso contrario se considerará como no presentada la documentación y no podrá ser objeto de subsanación.

3.2. Plazo y lugar de presentación

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Las solicitudes y su documentación adjunta se presentarán en el Registro General del CHGUV, avenida Tres Cruces, 2 CP 46014 (horario de 09.00 a 14.00, de lunes a viernes), o bien a través de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que mantendrán su vigencia hasta que de conformidad con las disposiciones derogatoria única y final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entren en vigor las disposiciones contenidas en la misma relativas al registro electrónico de apoderamientos, al registro electrónico, al punto de acceso general electrónico y al archivo único electrónico.



Cuarta. Procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión designada evaluará los méritos acreditados de conformidad con el baremo aplicable, que figura en el anexo II.

Las personas participantes en la presente convocatoria que estén inscritas en la actual bolsa de mejora de empleo del CHGUV deberán aportar de nuevo, junto con su solicitud de participación, la documentación acreditativa de los méritos; a tal efecto podrán retirar su documentación en la Dirección de Recursos Humanos.

La comisión no tendrá en cuenta los méritos aportados con anterioridad y solo valorará los méritos acreditados junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria.

Finalizada la valoración se hará pública una relación provisional de personas admitidas y excluidas con las puntuaciones otorgadas, al objeto de abrir el plazo de presentación de alegaciones durante el plazo de 15 días hábiles.

Transcurrido el mencionado plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, la relación se elevará a definitiva y se remitirá al órgano competente para la constitución y publicación de la correspondiente bolsa de mejora.



Quinta. Baremo

Los méritos acreditados se valorarán de conformidad con el baremo que consta en el anexo II, teniendo en cuenta que un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo.

Previo informe de la comisión de seguimiento, a propuesta de la Dirección, se podrá realizar una prueba, que permita acreditar las habilidades requeridas en determinados puestos.

Los empates en las puntuaciones finales se resolverán por las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de persistir el empate se deshará por orden alfabético de los apellidos, según la letra utilizada en la última oferta de empleo público del CHGUV.

Las comisiones de valoración solo podrán baremar los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes de participación.



Sexta. Comisión evaluadora

Los méritos alegados se valorarán por una comisión designada por la Dirección de Recursos Humanos con participación de los y las representantes del personal.

La composición de dicha comisión se hará pública en el tablón de anuncios y en la web corporativa.



Séptima. Normativa aplicable

La presente convocatoria y la bolsa de mejora de empleo que se constituya, se regirá por la Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo. Sin perjuicio de las restantes normas jurídicas que pudieran ser de aplicación.



Octava. Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la bolsa de mejora de empleo que se constituya siguiendo la presente convocatoria, quedará derogada la bolsa de mejora de empleo aprobada por resolución de 18 de febrero de 2016.

En consecuencia, las personas aspirantes que no presenten solicitud de participación en la presente convocatoria quedarán excluidas de la bolsa de mejora de empleo que se constituya.



Novena. Publicación

En cumplimiento de la disposición final primera de las normas reguladoras del procedimiento la presente convocatoria será objeto de publicación en el DOGV. El resto de resoluciones y acuerdos del órgano de gestión o de las comisiones de valoración se harán públicos, de manera oficial, en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV y, con carácter informativo, se publicarán en la web corporativa.



Décima. Recursos

Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, esta resolución será firme a todos los efectos.



Valencia, 20 de octubre de 2016.– El director gerente del CHGUV: Enrique Ortega González.





ANEXO I

Categorías profesionales convocadas



Facultativo/a especialista

Médico/a de urgencia hospitalaria

Médico/a UHD

Técnico/a superior

Técnico/a de gestión

Trabajador/a social

Matrón/a

Fisioterapeuta

Enfermero/a

Técnico/a especialista en radiodiagnóstico

Técnico/a especialista en laboratorio

Técnico/a especialista en anatomía patológica

Técnico/a de documentación sanitaria

Administrativo/a

Auxiliar administrativo/a

Auxiliar de enfermería

Celador/a

Ingeniero/a superior

Dietista

Logopeda

Técnico/a superior asistencial (biólogo)

Técnico/a en prevención

Auxiliar de farmacia





ANEXO II

Baremo de méritos bolsa de mejora de empleo del CHGUV



A) Antigüedad:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en activo en el CHGUV, en cualquier categoría excepto en la categoría en la que se solicita la mejora. Serán también objeto de valoración los periodos de excedencia por cuidado de hijos y/o por guarda legal distinta de la anterior.

La valoración se realizará de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.



B) Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios en activo en el CHGUV, en la categoría profesional para la que se solicita la mejora.



C) Formación académica:

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, el título oficial académico distinto al que se presente para acceder a la categoría en mejora, de acuerdo con esta escala:



Titulación de tercer ciclo universitario (doctorado) 2,00 puntos

Titulación de segundo ciclo universitario (máster oficial, licenciatura o equivalente) 1,50 puntos

Titulación de primer ciclo universitario (grado, diplomatura o equivalente) 1,00 puntos

Titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado superior (bachiller, técnico/a superior o equivalente) 0,50 puntos

Titulación de Educación Secundaria Obligatoria o ciclo formativo de grado medio (ESO, GESO, título de técnico/a auxiliar o equivalente) 0,25 puntos





Se valorará el título que tiene asignada la mayor puntuación o el que se presente como único de entre los relacionados en la lista, sin que puedan sumarse.

El título de máster no oficial se valorará en el apartado siguiente, según las horas que se acrediten.



D) Cursos de formación y perfeccionamiento:

1. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, los cursos, másteres y actividades de formación y perfeccionamiento que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido convocados en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas (anteriormente denominado Acuerdo de Formación Continua) o de la Formación Continuada del sector público sanitario; en el caso de los másters se valorarán tanto los oficiales como los propios siempre que se encuentren convocados, realizados u homologados por las universidades y que además estén directamente relacionados con la categoría profesional solicitada.

b) Tener una duración en horas lectivas:

– Másters de 100 o más horas 1,25 puntos

– Cursos de 100 ó más horas 1,00 punto

– Cursos de 75 ó más horas 0,75 puntos

– Cursos de 50 ó más horas 0,50 puntos

– Cursos de 25 o más horas 0,25 puntos

– Cursos de 15 horas ó más horas 0,15 puntos

– Cursos de 10 horas a 15 horas 0,10 puntos

c) Acreditarse mediante los correspondientes certificados de asistencia o aprovechamiento emitidos por los organismos competentes en cada caso, que deberán reunir los requisitos establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas y por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

No serán objeto de valoración los cursos de valenciano ni los de idiomas aún cuando estuvieren incluidos en los planes de formación continua y continuada. Asimismo no serán valorables los cursos que no se acrediten en horas lectivas.

2. Con los mismos requisitos y puntuación señalados en el apartado 1., se valorará hasta un máximo de 1 punto, la docencia de los cursos de formación y perfeccionamiento.



E) Conocimiento del valenciano:

Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

Solo se valorará el nivel más alto obtenido de acuerdo con la siguiente tabla:

Certificado de conocimientos orales – A2 0,50 puntos

Certificado de grado elemental – B1 0,75 puntos

Certificado de grado medio – C1 1,00 punto

Certificado de grado superior – C2 1,50 puntos





F) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el certificado de nivel de competencia lingüística ajustado al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MERC).

Solo se valorará el nivel más alto obtenido de acuerdo con la siguiente tabla:



Nivel A1 – Inicial 0,10 puntos

Nivel A2 – básico 0,20 puntos

Nivel B1 – Umbral 0,35 puntos

Nivel B2 – Avanzado 0,50 puntos

Nivel C1 – Dominio funcional eficaz 0,75 puntos

Nivel C2 – Dominio experto 1,00 punto





G) Artículos, trabajos científicos y de investigación:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto a razón de 0,1 puntos por cada artículo o trabajo de investigación publicado en revista u otro medio de divulgación en los que figure como autor/a o colaborador/a.

Este mérito se acreditará mediante la correspondiente certificación, copia o extracto de la publicación cuya baremación se solicita.



H) Resultado obtenido en las pruebas selectivas:

Se valorará hasta máximo de 8 puntos, la nota obtenida en la última prueba selectiva convocada por el CHGUV en la categoría de que se trate, de conformidad con la siguiente escala:



1. Nota del primer ejercicio:

– De 0,1 a 3,99: 0,50 puntos

– De 4 a 6,99: 1,00 punto

– De 7 a 10: 3,00 puntos



2. Nota del segundo ejercicio:

– De 0,1 a 3,99: 1,00 punto

– De 4 a 6,99: 3,00 puntos

– De 7 a 10: 5,00 puntos



3. En el caso de tratarse de ejercicio único:

– De 0,1 a 3,99: 1,50 puntos

– De 4 a 6,99: 4,00 puntos

– De 7 a 10: 8,00 puntos

Mapa web