Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convoca el proceso de selección para la contratación laboral temporal de tres puestos de grupo A de la plantilla vacantes con reserva de puesto a favor de su titular hasta su reincorporación.



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Publicado en:  DOGV núm. 7902 de 24.10.2016
Número identificador:  2016/8232
Referencia Base Datos:  007904/2016
 



RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convoca el proceso de selección para la contratación laboral temporal de tres puestos de grupo A de la plantilla vacantes con reserva de puesto a favor de su titular hasta su reincorporación. [2016/8232]

La Agència Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa sujeta al ordenamiento jurídico privado para la realización de sus fines, a la que corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística, y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat.

En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, la Agència Valenciana del Turisme necesita cubrir temporalmente los puestos vacantes de grupo A de la relación de puestos de trabajo de la entidad número 16, técnico/a jurídico, número 510, técnico/a informático, y número 1084, técnico/a de información/comunicación, todos ellos con reserva a favor de su titular.

La Dirección General de Presupuestos ha autorizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 11/2015, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, las contrataciones para la cobertura temporal de los citados puestos.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la normativa respecto a los grados de minusvalía en el ámbito de la función pública valenciana derivada de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en la página web oficial de la Agència Valenciana del Turisme, en http://www.turisme.gva.es, apartado de convocatorias:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/convocatorias/convocatorias.html?tam= y se desarrollará de acuerdo con las bases a continuación detalladas.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 16 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y en el artículo 8 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica Valenciana, resuelvo:



Primero

Convocar el proceso de selección para la cobertura temporal hasta la reincorporación de sus titulares, de los puestos de naturaleza laboral de la relación de puestos de trabajo de la entidad número 16, técnico/a jurídico, clasificado A20 E038; número 510, técnico/a informático, clasificado A22 E042; y número 1084, técnico/a de información/comunicación, clasificado A20 E038, que se encuentran vacantes en la actualidad con reserva a favor de su titular.



Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, que regirán en dicha convocatoria.



Tercero

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 17 de octubre de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.







«Convocatoria 01/16



Bases



Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria el proceso de selección para la contratación laboral temporal hasta la reincorporación de sus titulares, de los siguientes puestos de naturaleza laboral de la Agència Valenciana del Turisme, vacantes con reserva de puesto a favor de su titular:



Número: 16

Denominación: técnico/a jurídico.

Clasificación: grupo A 20 E038.

Requisitos: titulación: licenciatura en Derecho o equivalente.

Funciones: cumplimiento de los procedimientos de trabajo determinados en el ámbito de las competencias y en relación con las funciones del Servicio Jurídico y de Contratación de la Agència Valenciana del Turisme, según la Resolución de Organización de la entidad. Emitir informes y realizar propuestas de resolución en materias propias del servicio.

Ubicación: sede central. Valencia.



Número: 510.

Denominación: técnico/a informático.

Clasificación: grupo A 22 E042.

Requisitos: titulación: licenciatura o ingeniería en Informática o equivalente.

Funciones: cumplimiento de los procedimientos de trabajo determinados en el ámbito de las competencias y en relación con las funciones del Servicio de Infraestructuras Turísticas de la Agència Valenciana del Turisme, según la resolución de organización de la entidad. Emitir informes y realizar propuestas de resolución en materias propias del servicio.

Ubicación: sede central. Valencia.



Número: 1.084

Denominación: técnico/a de información/comunicación.

Clasificación: grupo A 20 E038.

Requisitos: titulación: licenciatura o equivalente.

Funciones: cumplimiento de los procedimientos de trabajo determinados en el ámbito de las competencias y en relación con las funciones del Servicio de Marketing On Line, Comunicación e Información de la Agència Valenciana del Turisme, según la resolución de organización de la entidad. Emitir informes y realizar propuestas de resolución en materias propias del servicio.

Ubicación: Sede Central. Valencia.



Segunda. Naturaleza y duración del contrato

El contrato será de naturaleza laboral de duración determinada hasta la incorporación de los o las titulares de los citados puestos con reserva.



Tercera. Requisitos para concurrir

3.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los y las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, además de los requisitos exigidos en la descripción del puesto en la base 1, los siguientes:

3.1.1. Otros requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o en su defecto encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

3.1.2. Edad. Tener la mayoría de edad laboral y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.1.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las titulaciones que se señalan en la base 1. Los aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.1.5. Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

3.1.6. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 % deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de personas con diversidad funcional mediante fotocopia del certificado del órgano competente.

Asimismo, los aspirantes con diversidad funcional que deseen solicitar medidas de adaptación, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el tipo de medida requerida. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar junto con la solicitud las fotocopias del certificado de grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.



Cuarta. Méritos

a) Experiencia profesional: máximo de 20 puntos.

– Por experiencia profesional en un puesto de trabajo relacionado con las funciones propias del puesto que se convoca en cualquier administración pública o en entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una administración pública territorial o en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas: 0,11 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

– Por experiencia profesional en un puesto de trabajo no contemplado en el apartado anterior en cualquier administración pública o en entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una administración pública territorial, en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, o el sector privado en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales: 0,06 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

La acreditación de la experiencia profesional se efectuará de la siguiente forma:

– Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

– El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.

– Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.

Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial

que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

b) Formación: máximo de 20 puntos.

1. Valenciano: máximo de 6 puntos.

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral: 1 punto.

– Grado elemental: 2 puntos

– Grado medio: 4 puntos

– Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

– Grado superior: 6 puntos

Se puntuará exclusivamente el nivel más alto.



2. Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes a la lengua española según los niveles especificados, acreditándose oficialmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.





3. Titulación académica: máximo de 3 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria para pertenece al Grupo A, excluyendo el necesario para el acceso, a razón de:

a) Licenciatura o equivalente en Turismo, 1,5 puntos.

b) Resto de titulaciones, 1 punto.

Aun siendo inferior al título exigido, la Diplomatura en Turismo se valorará con 1 punto.

La justificación de la valoración de la titulación académica en materia de Turismo responde al ámbito específico de actuación laboral de los puestos en la Agència Valenciana del Turisme, en relación con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad establecidos en su reglamento, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat.

Se valorará este apartado hasta un máximo de 3 puntos.



4. Formación complementaria: máximo de 5 puntos.

4.1. Cursos de formación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

– De 100 o más horas: 0,25 puntos.

– De 75 o más horas: 0,20 puntos.

– De 50 o más horas: 0,15 puntos.

– De 25 o más horas: 0,10 puntos.

– De 15 o más horas, 0,05 puntos.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

4.2. Másteres universitarios.

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

– Por máster universitario de menos de 90 créditos: 0,75 puntos

– Por máster universitario de 90 o más créditos: 1,5 puntos.

La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar por formación no podrá superar los 20 puntos.

c) Diversidad funcional: máximo de 10 puntos.

A los aspirantes con discapacidad, en relación con lo establecido en la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 % se les asignarán 5 puntos, y cuando el grado de minusvalía sea superior al 65 % se les asignarán 10 puntos.

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia las personas aspirantes con discapacidad, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto.

La acreditación de la condición de personas con diversidad funcional, podrá acreditarse mediante certificación oficial de discapacidad expedida por la conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas



Quinta. Baremación

El órgano técnico valorará los méritos mediante un baremo provisional dispuesto por orden de la mayor puntuación obtenida por cada aspirante. Este baremo se expondrá en el tablón de anuncios de la Agència Valenciana del Turisme y en la página web de la Agència Valenciana del Turisme http://www.turisme.gva.es, apartado de convocatorias: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/convocatorias/convocatorias.html?tam=, declarando un plazo de tres días hábiles durante los que los y las aspirantes podrán presentar escrito de disconformidad que deberá exponer los motivos. El órgano técnico resolverá las reclamaciones que se presenten en el plazo de cinco días hábiles tras los cuales se publicará el baremo definitivo.



Sexta. Entrevista

La fase de entrevista que versará sobre el contenido de una memoria previamente presentada, en la que el o la aspirante habrá expuesto un plan para desempeñar las funciones del puesto objeto del concurso y sus posibles iniciativas al respecto, así como sobre cualquier mérito no recogido en las bases de la convocatoria y que estime que debe ser tenido en consideración, así como responder a cuantas cuestiones le formulen los miembros del órgano técnico relacionadas con las funciones del puesto.

La entrevista se valorará con un máximo de 10 puntos debiéndose obtener un mínimo de 5 puntos para alcanzar la condición de apto/a.

La extensión máxima de la memoria será de 15 folios a una cara y doble espacio.



Séptima. Presentación de candidaturas

Los candidatos que concurran al proceso habrán de presentar en el Registro de la Sede Central de la Agència Valenciana del Turisme (ciudad administrativa 9 d'Octubre. Torre 2, planta 3.ª, calle Castán Tobeñas, 77. Valencia 46018), en los registros auxiliares de los demás centros de trabajo de la Agència Valenciana del Turisme, o en cualquiera de las restantes formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común, la solicitud, fotocopia del DNI, currículum vitae y la memoria dirigida al presidente del órgano técnico.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.

Una vez finalizado el proceso, y a petición del interesado/a se devolverá la documentación presentada.



Octava. Proceso de selección

La selección del candidato/a se realizará por el órgano técnico integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: Sergio Bellentani Cid, jefe del Servicio de Innovación y Relación con Universidades, ejerciendo de suplente Laura Pascual Cervera, Jefa del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.

– Vocal 1: Joaquín Vilanova Amat, técnico jurídico, ejerciendo de suplente Javier González Cabanes, Jefe del Área de Formación y Aceleración Empresarial.

– Vocal 2: M.ª José Lacomba Cortés, jefa del Servicio de Marketing On Line, Comunicación e Información, ejerciendo de suplente José Luis Wagner Salazar, Jefe del Área de Conocimiento e Inteligencia Turística.

– Vocal 3: un representante de los trabajadores y las trabajadoras de la Agència Valenciana del Turisme, y su suplente.

– Secretaria: Begoña Basterra Rodrigo, jefa del Servicio de Programación y Gestión Económica, ejerciendo de suplente Agustín Santana Rodríguez, Jefe de la Unidad presupuestaria.

El procedimiento de actuación del órgano técnico se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, régimen jurídico del sector público y demás disposiciones vigentes, y adoptará sus decisiones de forma colegiada mediante votaciones, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta. En caso de empate, decidirá el presidente.

El órgano técnico analizará los requisitos presentados por los candidatos resultando excluidos aquellos que no reúnan los exigidos para el puesto al que optan.

La valoración de las distintas partes del proceso se regirá por las siguientes puntuaciones:

a) Experiencia Profesional (máximo de 20 puntos)

b) Formación (máximo de 20 puntos)

c) Personal con diversidad funcional (máximo de 10 puntos)

d) Entrevista (máximo de 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para obtener la condición de apto/a)

Con el fin de reducir las cargas administrativas los interesados únicamente presentaran la solicitud debidamente cumplimentada que se adjunta en anexo, la memoria en los términos establecidos en la base 6 y el currículum detallado con los méritos alegados para su puntuación.

Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no fuere aportada alguna documentación de la exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de evaluación que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle para su acreditación.

En caso de no ser acreditados en plazo, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

La resolución del proceso de selección se publicará en el tablón de anuncios de la Agència Valenciana del Turisme, en la página web de la Agència Valenciana del Turisme, http://www.turisme.gva.es, apartado de convocatorias:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/convocatorias/convocatorias.html?tam= y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

En el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la lista con las personas seleccionadas, estas deberán presentar en la Agència Valenciana del Turisme la acreditación oficial de los requisitos para concurrir y méritos presentados.

La convocatoria podrá declararse desierta si el órgano técnico considera que ninguno de los candidatos/as alcanza la condición de apto/a. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que alcance la mayor puntuación será contratado mediante contrato de duración determinada en los citados puestos vacantes con reserva a favor de sus titulares hasta la reincoporación de los mismos, existiendo un periodo de dos meses de prueba.



Valencia, 17 de octubre de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.»

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