Ficha disposicion

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ORDEN 16/2014, de 30 de julio, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan tres becas de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo durante el ejercicio 2014-2015.



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Publicado en:  DOGV núm. 7353 de 04.09.2014
Número identificador:  2014/7986
Referencia Base Datos:  007854/2014
 



ORDEN 16/2014, de 30 de julio, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan tres becas de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo durante el ejercicio 2014-2015.

[2014/7986]

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.e de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y en aplicación de los objetivos específicos contemplados en el III Plan Director de la Cooperación Valenciana 2014-2017, como instrumento de planificación de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat, en relación con el fomento de la formación complementaria de la juventud cooperante valenciana, la Generalitat quiere favorecer la formación y especialización profesional en cooperación internacional al desarrollo, mediante el ofrecimiento a personas tituladas superiores universitarias, de un periodo de prácticas, en sus dependencias, de formación en planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Generalitat, que les permita a las personas destinatarias una ampliación de sus conocimientos y les proporcione una visión práctica y real de la cooperación descentralizada, incrementando las capacidades de la cooperación valenciana.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la política de competencia de la Unión Europea, así como con lo dispuesto en el Decreto 132/2009 de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, modificado por Decreto 8/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, así como en el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, (DOCV 7190, 13.01.2014),



ORDENO



Primero. Objeto

Convocar tres becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a titulados universitarios, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo en la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.



Segundo. Bases

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, y el baremo para evaluar los méritos personales en la concesión de becas, incluido como anexo II.

En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y a lo dispuesto en e la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, de dicho decreto.



Tercero. Financiación

Esta orden será financiada con cargo al capítulo IV, línea de subvención T6569, del Programa 16.02.02.134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo, del Presupuesto de la Generalitat para 2014, por un importe de 37.249,92 euros, distribuido de la siguiente forma: anualidad 2014 por importe de 3.104,16 euros y anualidad 2015 por importe de 34.145,16, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, las becas convocadas no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el citado artículo 107, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que no conllevan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta a la directora general de Integración, Inclusión Social y Cooperación, de conformidad con el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 30 de julio de 2014



La consellera de Bienestar Social,

ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA





ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de tres becas

para la realización de prácticas profesionales

en cooperación internacional al desarrollo



Primera. Objeto

El objeto de la presente orden es la convocatoria y concesión de tres becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a titulados universitarios, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo en la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.



Segunda. Duración, dotación y pago de las becas

1. El periodo de duración de las becas será de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, quedando condicionados los meses que falten para completar ese periodo, que corresponderán al año 2015, a que exista consignación presupuestaria correspondiente, y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

3. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.

4. El importe total bruto de las becas será de 37.145,76 euros, lo que representa 12.000 euros brutos por persona beneficiaria de beca y el gasto en la cuota de cotización de la Seguridad Social a cargo de la empresa, que se distribuirá del siguiente modo:

a) La dotación económica de cada una de las becas será de mil euros mensuales brutos. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las demás que, en su caso correspondan.

b) Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

5. Durante el periodo de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos y otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la Administración.

6. El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de conformidad de la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.



Tercera. Requisitos

1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:

a) No ser mayor de 35 años

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español expedido, u homologado por las autoridades españolas correspondientes, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

c) Poseer un máster universitario en Cooperación al Desarrollo, demostrable a través del título correspondiente.

d) Poseer experiencia acreditada, de al menos tres meses completos, en materia de cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD, o en servicios de voluntariado en ONGD.

e) Disponer de cobertura sanitaria.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No haber sido persona beneficiaria de otras becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses, no mantener relación laboral alguna y no ser beneficiario de otras becas o ayudas públicas. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

2. Con carácter general, el cumplimiento temporal de todos los requisitos anteriores se entenderá a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.



Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud y el currículum se presentarán exclusivamente por vía telemática, tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.

La solicitud y el currículum se encontrarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat en Internet (‹www.gva.es›), según modelo normalizado previsto en el anexo de la Orden 17/2011, de 6 de mayo.

El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum son ciertos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estime oportuno.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

Con la formalización de la solicitud, se otorga autorización a los órganos gestores de la Consellería de Bienestar Social para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas.

Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).

2. Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (‹www.accv.es›) o del DNI electrónico.

3. La presentación de la solicitud y el currículum en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A los efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos, la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La recepción en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.

5. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.

6. Existe un correo de asistencia técnica, ‹generalitat_en_red@gva. es›, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.



Quinta. Documentación a presentar

Las personas solicitantes junto a la solicitud y el currículum no acompañarán documentación alguna.

Las personas solicitantes que sean seleccionados para la fase de entrevista deberán presentar en dicho acto la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, de acuerdo con lo establecido en la base octava, en su punto 3, sin perjuicio de que la comisión de evaluación pueda requerir dicha documentación en cualquier otro momento del procedimiento.

Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.



Sexta. Instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación de la Consellería de Bienestar Social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de valoración, que alguno de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de los mismos y, si en el plazo de 10 días no fueran acreditados, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante, tal como establece el artículo 4.4 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009.

3. En cuanto a la gestión electrónica del procedimiento administrativo de esta convocatoria se observará lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de las prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Séptima. Comisión evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de la beca corresponderá a una comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la directora general de Integración, Inclusión Social y Cooperación.

Vocales:

b) La persona titular de la Subdirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Cooperación.

d) La persona titular de la jefatura de la Sección de Promoción y Relaciones con los Agentes Sociales.

e) Un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, quien actuará como secretario o secretaria con voz y voto.

No obstante, la comisión podrá solicitar, en cualquier momento, el asesoramiento de expertos en la materia objeto de la beca.

2. Para la evaluación de las solicitudes se aplicarán los criterios del baremo que se contiene en el anexo II de esta norma.

3. El funcionamiento de dicha comisión deberá adaptarse a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 18 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Octava. Proceso de selección

1. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos de acuerdo con la información de la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum.

2. La comisión evaluadora publicará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet, ‹www.gva.es› durante 10 días el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes para la fase de alegaciones.

3. La comisión evaluadora convocará a los/as candidatos/as que hayan obtenido la mejor puntuación en los méritos objetivos según los apartados del baremo, para realizar una entrevista, con el objeto de valorar la adecuación del perfil personal y profesional de los candidatos a las actividades a desarrollar.

Las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento establecido en la base quinta.

4. Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de las personas beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de la beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute.

Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado la denegación.

5. En caso de empate, se resolverá este a favor de la persona que en el momento de presentación de solicitudes haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas. En los demás casos de empate, así como cuando persistan estos en los casos de discapacitados, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato que tenga la puntuación mayor obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

Si persiste la igualdad, quien que haya obtenida mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a formación adicional.

Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de idiomas de la Unión Europea.

Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.



Novena. Concesión

1. Las becas serán concedidas por resolución de la consellera Bienestar Social, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora.

Las becas serán resueltas y publicadas en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, contendrá la lista de adjudicatarios de las becas ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, la bolsa de reserva constituida por los aspirantes, que no resulten beneficiarios de las becas, la lista de aspirantes que no hayan pasado a la entrevista y la lista de aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos establecidos en la orden o cuyas solicitudes hayan resultado inadmitidas por presentación extemporánea u otros motivos conforme a las bases.

La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de la citada resolución dentro del plazo establecido anteriormente, producirá el efecto de la desestimación presunta de las solicitudes presentadas, por silencio administrativo.

En cualquier caso, a efectos de publicidad y transparencia, se insertará la información correspondiente en la página web de la consellería y en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es), a través del portal del ciudadano.



Diez. Derechos, obligaciones de las personas beneficiarias de las becas

1. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o actividad laboral regular y requieren su aceptación. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia de la persona interesada.

2. A las personas becarias, como perceptores de subvenciones públicas, les resultarán de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas beneficiarias de la beca están obligadas a incorporarse dentro del plazo señalado y en el lugar señalado en la resolución de concesión a realizar la actividad que ha motivado la concesión, durante el período de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene, en cada momento, la persona tutora de cada uno de los beneficiarios de las becas, y a guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

4. Durante el período de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario de máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

5. Los beneficiarios de las becas deberán aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por el beneficiario, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en portal institucional de la Generalitat en Internet, ‹www.gva.es›.



Once. Derechos y obligaciones del concedente

1. Son obligaciones de la Consellería de Bienestar Social para con las personas que hayan obtenido la beca:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación y orientación de la actividad que vayan a desempeñar.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.



d) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de la beca.

2. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y con el informe favorable del tutor o tutora se expedirá el pertinente certificado de aprovechamiento y aptitud a favor del becario o becaria por parte de la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.

3. Las derivadas del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

4. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como, la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.



Doce. Incidencias

La consellera de Bienestar Social resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, y dejará sin efecto las mismas, previa audiencia del interesado, en el caso de que incumpla, sin causa justificada, las condiciones establecidas en la presente convocatoria, o cuando no realice la actividad que motivó la concesión o deje de reunir los requisitos exigidos.

Ante las incidencias, renuncias, abandonos o incumplimientos que dejen vacante una beca, se procederá a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección.



Trece. Situación de la persona beneficiaria de la beca

La condición de persona beneficiaria de la beca no generará, en ningún momento, relación laboral o administrativa alguna con la Generalitat.

En el caso de que se tenga previamente la condición de personal al servicio de la Generalitat, se quedará en la situación administrativa que proceda en virtud de la normativa vigente de la función pública.



Catorce. Suspensión de la beca

En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento, se interrumpa el periodo de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

Igualmente en casos de ingreso hospitalario prolongado, o enfermedad grave que impida la realización de la actividad objeto de la beca, se podrá recuperar con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.



Quince. Renuncia

La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma desde la fecha en que tenga efecto y por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.



Dieciséis. Rescisión

Quedará sin efecto la concesión de la beca, previa audiencia a la persona interesada, cuando no se lleve a cabo la actividad que motivó la concesión, cuando dejen de reunirse los requisitos que se exigieron, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.



Diecisiete. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la Subdirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor del beneficiario inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.



Dieciocho. Reintegro

Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la ayuda previstos en la base diez, apartado 1, de la presente convocatoria.



Diecinueve. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.





ANEXO II

Baremo para evaluar los méritos personales, en la concesión

de becas, para la realización de prácticas de formación complementaria y especialización profesional

en cooperación internacional al desarrollo



A) Expediente académico

1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 a 10 puntos.

Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4, se aplicará lo dispuesto en apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

2. Estar en posesión del título oficial universitario de licenciatura, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, se valorará en 0,50 puntos.

3. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, con arreglo a la siguiente escala:

– Título de doctor: 2 puntos

– Otras licenciaturas: 1 punto

– Otras diplomaturas: 0,5

En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

La puntuación que se podrá obtener en el total de este apartado, será como máximo de 13 puntos.



B) Conocimientos de valenciano

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Oral: 0,25 puntos

– Elemental: 0,50 puntos

– Medio: 0,75 puntos

– Superior: 1,00 puntos

La puntuación que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 1 punto.



C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea

1. El nivel de conocimiento del inglés y/o el francés, se valorará de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Cada nivel superado de los mencionados idiomas valdrá 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

2. Otros idiomas oficiales de la Unión Europea. Cada nivel superado de los mencionados idiomas se valorará con 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A-1 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este subapartado C-1.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 2 puntos.



D) Formación adicional

1. Experiencia profesional acreditada relacionada con la cooperación al desarrollo, directamente con el objeto de la beca, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado, y 0,10 cada mes completo como voluntario en tareas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

2. Otros cursos de especialización de titulados universitarios impartidos por Universidades, Ministerios u organismos oficiales, así como centros homologados y reconocidos oficialmente, específicos de cooperación al desarrollo, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado hasta un máximo de 4 puntos.

a) De 200 o más horas, 3 puntos

b) De 100 o más horas, 2 puntos

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos

d) De 50 o más horas, 1 punto

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas.



E) Entrevista

Las personas candidatas que sean convocadas a esta fase realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que se estime por la comisión de evaluación.

La puntuación que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 8 puntos.



F) Otros méritos

Se valorará hasta un máximo de 1 punto las publicaciones científicas relacionados con la cooperación al desarrollo:

Libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas: por cada uno 0,50 puntos.

Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica o profesional: por cada uno 0,20 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación que haya impartido la persona interesada, que guarden relación con el objeto de las becas convocadas, y por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

La valoración máxima que se podrá obtener en este subapartado será de 2 puntos.

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