Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se declaran desiertas las pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, agente medioambiental, turno de promoción interna, Convocatoria 23/10.



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Publicado en:  DOGV núm. 7900 de 20.10.2016
Número identificador:  2016/8077
Referencia Base Datos:  007826/2016
 



RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se declaran desiertas las pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, agente medioambiental, turno de promoción interna, Convocatoria 23/10. [2016/8077]

Por Orden 11/2014, de 10 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, se convocaron pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, agente medioambiental, turno de promoción interna, Convocatoria 23/2010 (DOCV 7317, 15.07.2014).

Visto que no ha superado ninguna persona aspirante las pruebas selectivas convocadas, resuelvo:



Primero

Declarar desierta la convocatoria 23/2010, por no existir personas aspirantes aprobadas.



Segundo

De conformidad con lo dispuesto en la base 1.2 de la citada convocatoria, los dos puestos de trabajo que quedan sin cubrir por el turno de promoción interna se acumulan al puesto convocado por el turno de acceso libre en la Convocatoria 22/2010.



Tercero

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.



Valencia, 6 de octubre de 2016.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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