Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, agente medioambiental, turno de acceso libre, Convocatoria 22/10.



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Publicado en:  DOGV núm. 7900 de 20.10.2016
Número identificador:  2016/8075
Referencia Base Datos:  007825/2016
 



RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, agente medioambiental, turno de acceso libre, Convocatoria 22/10. [2016/8075]

Concluidas las pruebas selectivas para el acceso al subgrupo C1, sector administración especial, agente medioambiental, turno de acceso libre, convocadas por Orden 10/2014, de 10 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, (DOCV 7317, 15.07.2014) y de conformidad con la base 11 de la convocatoria, resuelvo:



Primero

Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, que se relaciona en el anexo I.



Segundo

En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las personas propuestas deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

2. Fotocopia compulsada del título de Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (correspondiente al ciclo formativo de grado medio de formación profesional de la familia agraria) o equivalente.

3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

5. De conformidad con la base 11.1.5. de la convocatoria, las personas que han superado el concurso-oposición acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

A. Titulo de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

B. Titulo de la escuela oficial de idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

C. Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.

Las personas que no puedan acreditar estos conocimientos, obligatoriamente deberán realizar el curso específico de valenciano al que se refiere el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Aquellos que no lo superen seguirán obligados a realizar los sucesivos cursos que la administración organice para la adquisición del conocimiento del valenciano exigible.

6. Las personas que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.2 deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención.



Tercero

Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos del punto segundo que ya tuvieran acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, únicamente deberán manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública sin aportar la documentación correspondiente.



Cuarto

Las personas seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



Quinto

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



Valencia, 6 de octubre de 2016.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Gabriela Bravo Sanestanislao.





ANEXO I



Acceso:Turno libre



DNI Apellidos y nombre Nota final



53051450 GONZÁLEZ NAVARRO CARLOS JOSÉ 85,05

48440323 MIQUEL AGULLÓ JESÚS VICENTE 81,66

18983225 MARÍN SERRET ALFONSO A. 78,97

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