Ficha disposicion

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ORDEN 34/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación, mejora y recuperación de circuitos pedestres en municipios de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8119 de 04.09.2017
Número identificador:  2017/7666
Referencia Base Datos:  007800/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 05.09.2017
    Fecha fin vigencia: 13.04.2022
  • Análisis documental

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    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Deporte



ORDEN 34/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación, mejora y recuperación de circuitos pedestres en municipios de la Comunitat Valenciana. [2017/7666]

ÍNDICE



Preámbulo

Artículo 1. Objeto de la orden

Artículo 2. Bases y convocatoria

Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Delegación de atribuciones y facultades de aplicación

Disposiciones Finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras

Primera. Objeto de la orden

Segunda. Compatibilidad de las ayudas

Tercera. Entidades beneficiarias y convocatoria

Cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Quinta. Procedimiento de concesión

Sexta. Solicitudes

Séptima. Subsanación de solicitudes, ordenación e instrucción

Octava. Comisión de valoración

Novena. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Décima. Determinación de la subvención

Undécima. Resolución

Duodécima. Modificación de la resolución

Decimotercera. Gastos subvencionables

Decimocuarta. Subcontratación

Decimoquinta. Justificación de la subvención

Decimosexta. Pago

Decimoséptima. Pérdida derecho al cobro de la subvención

Decimoctava. Control y supervisión

Decimonovena. Reintegro de la subvención

Vigésima. Régimen sancionador





PREÁMBULO



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, enumera entre sus principios rectores el de la consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar; la consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural, con especial referencia a los deportes autóctonos como patrimonio de los valencianos y valencianas; el reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas.

En coherencia con los principios anteriores, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, establece en su artículo 3 como línea general de actuación de la Generalitat, la de fomentar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludable y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares.

Asimismo, tanto el artículo 3.28 como el artículo 48 de la ley citada, consideran necesaria promover el deporte y a la actividad física dirigida a los colectivos con especiales necesidades de protección, así como fomentar actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio, actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en medio natural.

Para el cumplimiento de todo lo anterior, se considera oportuno la concesión de las subvenciones y ayudas a municipios para promover la actividad física y la salud, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2011.

La finalidad de esta orden es por tanto coadyuvar con los municipios y mancomunidades en la construcción, ampliación, mejora y recuperación de circuitos pedestres, que como norma estarán cerrados al tráfico de vehículos a motor y su trazado será independiente de las vías principales del municipio.

Las ayudas reguladas en esta orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las ayudas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

De conformidad con el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016– 2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7865, 05.09.2016), incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

La elaboración y publicación de esta orden se enmarca dentro de las exigencias contenidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuyen a esta conselleria entre otras competencias, la de planificar y gestionar la ejecución de la política deportiva de la Generalitat.

En el proceso de elaboración de esta orden se han seguido los principios de buena regulación que se consignan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Además se han emitido los informes preceptivos, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes a otras consellerias en cuyo ámbito pudiera incidir esta norma y ha sido objeto de información pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,



ORDENO



Artículo 1. Objeto de la orden

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la construcción, ampliación, mejora y recuperación de circuitos pedestres en municipios de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Bases y convocatoria

La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta orden.

De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

El régimen de publicidad de las subvenciones se completará con lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.



Segunda. Delegación de atribuciones y facultades de aplicación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a modificar los términos y plazos previstos en las convocatorias cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, así como a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 10 de agosto de 2017



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ









ANEXO

Bases reguladoras



Base primera. Objeto de la orden

El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación, mejora y recuperación de circuitos pedestres en municipios de la Comunitat Valenciana, las actuaciones estarán dirigidas a:

– Poner en servicio circuitos pedestres para favorecer la actividad física y el deporte.

– Facilitar la práctica de la actividad física y el deporte en el medio natural, con la creación de itinerarios deportivos saludables, seguros y respetuosos con el medio ambiente y el patrimonio cultural.

– Dar a conocer los recursos naturales, artísticos y paisajísticos de ámbito local y superior (parajes, fuentes, zonas húmedas, etc.), así como los lugares de interés cultural y turístico con la creación de itinerarios de visitas.

Las actuaciones se dimensionarán atendiendo a las condiciones específicas de cada actuación, en entornos peri-urbanos, aprovechando antiguas sendas o caminos, y aislados en la medida de lo posible del tráfico motorizado.

Los recorridos deberán ser seguros y estar debidamente señalizados. Pudiendo disponer de espacios específicos para el deporte, así como espacios informativos que señalen los lugares de interés de la zona, ya sea de carácter medioambiental, cultural o turístico, todo ello con una concepción respetuosa y compatible con el medio natural. Dispondrán de puntos de información, que contendrán necesariamente indicaciones sobre los niveles de dificultad, consejos sobre el equipamiento personal mínimo, teléfonos de emergencias, cobertura de telefonía móvil, y todo aquella información necesaria para que su uso sea beneficioso para la salud y respetuoso con todo lo anteriormente expuesto.



Base segunda. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que regula la presente orden, son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor, aportando la correspondiente concesión de subvención.



Base tercera. Entidades beneficiarias y convocatorias

Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden todos los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que desarrollen proyectos descritos en la base primera.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Base cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Ley general de subvenciones y demás normativa de aplicación y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las convocatorias establezcan, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

– Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el ejercicio que corresponda a la convocatoria y dentro del plazo que en ella se determine.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, para lo que deberán aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 46 de la Ley general de subvenciones y el capítulo III del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones.

– Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

– Estar dado de alta en el programa OnEsport y tener actualizados los datos censales de todas las instalaciones de titularidad municipal.

– Justificar ante la dirección general competente en materia de deporte la ayuda concedida en los términos y plazos previstos.

– Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el 100 % del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como la de pago, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003.

– La acreditación de la entidad beneficiaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se hará mediante declaración responsable o mediante autorización expresa a la administración de la Generalitat para que obtenga directamente los datos de acuerdo con el art. 22 del Reglamento de la Ley 38/2003.

– Hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de régimen local.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable durante un periodo mínimo de seis años.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 172 de la Ley 1/2015.

– Facilitar el uso libre y generalizado de los mismos atendiendo a la normativa de accesos y usos restringidos que sea de aplicación.



Base quinta. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva dentro de los créditos anuales destinados, en su caso, a las mismas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 22 de la Ley general de subvenciones.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la conselleria con competencias en materia de deporte y publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumpliendo lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de dicha ley. Las subvenciones se irán adjudicando entre las distintas solicitudes según prelación por orden de puntuación hasta agotar el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de la base novena.



Base sexta. Solicitudes

Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma.

Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

La convocatoria podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.

En el caso que el proyecto objeto de subvención prevista transcurra por sendas, caminos, vías pecuarias,pistas forestales u otros viales tradicionales, se deberán aportar la correspondiente licencias o permisos que legalmente sean exigibles, así como la previa autorización expresa de la Conselleria actualmente competente en las materias de vertebración del territorio y conservación del medio ambiente y los espacios naturales protegidos, según el Decreto del Consell 179/2004, de 24 de septiembre, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.

Base séptima. Subsanación de solicitudes, ordenación e instrucción

Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones para infraestructuras deportivas, adscrito a la dirección general en materia de deporte, las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al departamento competente en materia de infraestructuras deportivas en cuyo proceso, se podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Base octava. Comisión de Valoración

El examen y valoración de las solicitudes presentadas así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas corresponderán a una comisión de valoración y seguimiento, que estará integrada por la persona titular de la subdirección general competente en materia de deporte o persona que designe en su sustitución, que actuará como presidente, cinco personas al servicio de dicha subdirección general, designadas por la dirección general competente y un representante de la Federación de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana. La composición de la comisión deberá ser paritaria en cuanto a género, siempre que fuera posible.

La comisión se someterá en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tras evaluar las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución:

– Figurarán por orden decreciente de puntuación obtenida, todas aquellas entidades beneficiarias a las que podría otorgarse la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la cuantía a otorgar.

– Se harán constar en su caso las condiciones obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias propuestas

– Se reseñarán las solicitudes que, en su caso, tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.



Base novena. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para elaborar su dictamen sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios siguientes:

– Memoria descriptiva. Se valorará la justificación de la actuación, la definición y descripción del objeto, la justificación del plazo de ejecución, el desarrollo conceptual y el programa del proyecto, las técnicas y materiales a emplear (memoria constructiva). Hasta 25 puntos

– Documentación gráfica. se valorarán los planos y mapas de situación y emplazamiento, accesos a puntos de interés, señalética, mapas de estado actual. Hasta 5 puntos

– Posible conexión con otras vías, con el objeto de formalizar una red de circuitos de ámbito supramunicipal. Hasta 10 puntos

– Memoria de actividad. Se valorarán los programas de difusión y propuestas de actividades en el ámbito local, comunitario y extracomunitario a través de redes sociales e internet, los acuerdos o convenios para la realización de actividades deportivas y lúdicas con entidades públicas o entidades deportivas que la inversión que se plantee pueda ocasionar. Hasta 20puntos.

– Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones asociadas y del propio del circuito. Hasta 10 puntos.

– Plan de fomento del uso del circuito que incorporen la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Se valorarán las actividades deportivas dirigidas a mujeres, y el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles de condición física y salud de los usuarios. Hasta 10 puntos.

– Déficit de instalaciones deportivas en la localidad y su relación con la zona de influencia de las mismas. En este apartado se valorará en mayor medida la carencia de instalaciones y tejido asociativo, la repercusión social y economía que se genere en el entorno y en la población del ayuntamiento, y el fomento del uso de los circuitos dirigido a personas en riesgo de exclusión social. Se premiará a los municipios con menor población por su dificultad de autofinanciación. Se considerarán igualmente los beneficios generales que la inversión repercuta en el entorno y especialmente en las zonas más deprimidas del territorio. Hasta 10 puntos.

– Singularidades del circuito y del municipio en cuanto a: Parajes naturales y paisajistas, sitios de interés cultural y turístico, accesos a zonas deportivas, etc. Entre 0 y 2 puntos por cada aspecto. Hasta 10 puntos

Sólo se valorarán las circunstancias que queden acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante.

El dictamen de la comisión de valoración contendrá una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de la subvención que se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la base undécima, y en su caso, propuesta motivada de solicitudes que deben excluirse o denegarse.

El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias con relación a la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.



Base décima. Determinación de la subvención

La línea o líneas presupuestarias, se determinarán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con lo establecido en la ley anual de presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente.

El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias de forma individualizada teniendo cuenta lo siguiente:

El importe máximo a conceder por proyecto serán 200.000 euros, sea cual sea el importe presentado.

Las subvenciones se asignarán por el orden de puntuación obtenido en la base novena, y el porcentaje máximo a conceder a cada beneficiario sera el 75 % del coste del proyecto, hasta agotar el crédito disponible.

Cuando se produzca renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación.

Si dos o más solicitantes tuvieran la misma puntuación, el criterio que se aplicará para la concesión de la ayuda será el de mayor puntuación obtenida en el criterio «singularidades del circuito y del municipio» de la base novena. En caso de persistir el empate, se atendrá al orden de presentación de las solicitudes.



Base undécima. Resolución

A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá y notificará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, motivada de acuerdo con la valoración realizada conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.



Base duodécima. Modificación de la resolución

La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros y se ajuste a los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la persona titular de la dirección general competente en materia de deporte.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.



Base decimotercera. Gastos subvencionables

Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto.

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriese la entidad solicitante, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

Los conceptos subvencionables serán:

1. El coste de la ejecución de las obras de creación, ampliación, mejora y recuperación de circuitos pedestres en municipios de la Comunitat Valenciana, tanto en lo referente a los propios circuitos, como a instalaciones complementarias y auxiliares, incluidos los impuestos que correspondan.

2. Los honorarios técnicos correspondientes a la redacción proyecto o memoria valorada, dirección de las obras y dirección de ejecución, seguridad y salud, podrán ser incorporados como concepto subvencionable.

No será objeto de subvención la compra de terrenos e inmuebles.

No será subvencionables aquella parte del proyecto que sea realizada por la entidad solicitante a través de su propio personal o de sus servicios municipales.

En la correspondiente convocatoria de subvenciones se determinará el marco temporal de las actuaciones objeto de subvención.



Base decimocuarta. Subcontratación

Los ayuntamientos y mancomunidades podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades locales beneficiarias conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán las entidades locales contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivarse. Se observará lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley general de subvenciones y lo dispuesto, según el caso, en el Decreto del Consell 179/2004, de 24 de septiembre, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.



Base decimoquinta. Justificación de la subvención

El plazo de presentación de las justificaciones requeridas se concretará en la convocatoria pero no podrá ser superior al 15 de noviembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Documentación justificativa:

– Declaración expresa suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad local de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud de la documentación inicial.

– Testimonio fotográfico de la actuación.

– Certificado del/la secretario/a del ayuntamiento o mancomunidad beneficiario en el que se haga constar que en la tramitación y contratación de las obras y equipamientos se cumplió la normativa vigente, tanto la de ámbito local, como la normativa que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y especificamente, si contiene los permisos y licencias legalmente establecidas, para el caso en que la obra subvencionada afecte a sendas, caminos, vías pecuarias, vías forestales u otros viales tradicionales sujetos a la normativa autonómica recogida en el Decreto del Consell 179/2004, de 24 de septiembre.

– Memoria de actuación, suscrito por técnico municipal y, que incluirá una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, fecha de emisión, el porcentaje subvencionado con las ayudas reguladas en estas bases y en caso de aportación con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

– Actas de comprobación de replanteo, actas de recepción y la certificación final de obra.

– Cartografía del circuito en el sistema de referencia oficial (ETRS89) y proyección UTM (huso 30 Norte). En lo referente a los formatos de entrega, deberán ser los siguientes: GPX para la visualización del circuito en navegadores GPS y SHP para el tratamiento de la cartografía mediante Sistemas de Información Geográfica (GIS) y su eventual publicación en el visor cartográfico oficial de la Generalitat Valenciana desarrollado por el Institut Cartogràfic Valencià.

La dirección general competente en materia de deportes podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

La falta de presentación de la justificación podrá ser considerada causa reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.



Base decimosexta. Pago

El pago requerirá la previa presentación por parte del ayuntamiento o mancomunidad de las certificaciones que acreditan la realización de la obra. Para lo cual, las entidades locales beneficiarias remitirán por duplicado las certificaciones de obras expedidas por el técnico director de la misma, con la firma del titular o representante de la empresa adjudicataria, aprobadas por el órgano municipal correspondiente.

La dirección general competente en materia de deporte, previa comprobación de la documentación aportada, realizará la propuesta de pago por la cantidad correspondiente a cada una de las certificaciones.

Las certificaciones se referirán a la obra efectivamente ejecutada, en la forma que determine la normativa aplicable.

En cada convocatoria anual se podrá establecer la posibilidad de pagos anticipados y las garantías aplicables, en su caso, de conformidad con la normativa presupuestaria y de subvenciones aplicable en el ejercicio de la convocatoria.



Base decimoséptima. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen en todo caso una causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención las siguientes:

a) No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y/o en forma, de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta de esta orden.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

c) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.



Base decimoctava. Control y supervisión

Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de control de las actividades, cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y de fiscalización del órgano gestor y del resto de organismos.

La dirección general competente en materia de deporte efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en estas bases.

En caso de existir discrepancias entre los valores comprobados por la Administración y los que figuren en la documentación justificativa, la entidad beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

La comprobación material de la efectiva ejecución de la obras se realizará mediante el correspondiente plan de control que se establecerá por el órgano concedente y en el mismo deberá constar como mínimo la siguiente información:

– Tipo de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

– Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

– El porcentaje mínimo de subvenciones a controlar sobre el total pagado en esa línea.



Base decimonovena. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso– administrativa



Base vigésima. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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