Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2016, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de funcionario interino del programa temporal de investigación: «Potenciació de la transferència de resultats d'investigació en àrees identificades com a necessitats socials i econòmiques, mitjançant la valorització tecnològica i l'emprendiment, FIPI16-09».



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Publicado en:  DOGV núm. 7883 de 28.09.2016
Número identificador:  2016/7373
Referencia Base Datos:  007268/2016
 



RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2016, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de funcionario interino del programa temporal de investigación: «Potenciació de la transferència de resultats d'investigació en àrees identificades com a necessitats socials i econòmiques, mitjançant la valorització tecnològica i l'emprendiment, FIPI16-09». [2016/7373]

El Rectorat de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le atribuye el artículo 20, en relación con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resuelve:



Hacer oferta pública de una plaza de funcionario interino de programa temporal de investigación de acuerdo con las siguientes bases.



Primera. Requisitos generales de los aspirantes

1.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, en este caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Asimismo, se extiende a los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.

1.2. Tener cumplidos 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Poseer la titulación académica que figura en el anexo I o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha de inicio del contrato.

Cuando la categoría que se solicite sea la de doctor, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o del certificado de equivalencia al nivel académico de doctor expedido por la universidad que la otorgue. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Cuando la categoría que se solicite sea la de titulado superior, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

1.5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. En el caso de aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de declaración jurada por parte de los interesados.

Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.



Segunda. Solicitudes

2.1. Las personas interesadas que reunan los requisitos generales y los señalados en el anexo I, deberán presentar la solicitud, junto con el currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, dirigida a Ana Cortes Herreros, directora de la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI) Servei d'Investigació de la Universitat de València, Edifici Rectorat, avenida Blasco Ibáñez, número 13, 46010 València, en el Registre de la Gerència de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, bajo, 46010 Valencia), a través de cualquier otro registro auxiliar de los centros universitarios o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de servicios de Correos: la solicitud se debe presentar en sobre abierto, para que el/la empleado/a la selle, y debe aparecer con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerlo así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta universidad.

2.2. Como instancia, se utilizará el modelo que facilita el Servei de Recursos Humans del Personal d'Administració i Serveis (RRHH-PAS) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia). También habrá una copia en la página web http://www.uv.es/pasinvest.

2.3. El plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).



Tercera. Documentación que se debe presentar

Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

3.1. Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no tengan la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, han de presentar fotocopia del NIE o del documento que acredite su nacionalidad.

3.2. Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, será necesario acreditar la homologación o equivalencia correspondiente o haber iniciado los trámites para la misma.

3.3. Curriculum vitae, que acredite los méritos con documentos fotocopiados. No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados; siendo suficiente la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

3.4. Tres meses después que haya finalizado el proceso de selección y se publique la propuesta de nombramiento en la página web http://www.uv.es/pasinvest, los interesados podrán solicitar la devolución de los currículos a la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI) Servei d'Investigació de la Universitat de València. Transcurridos seis meses, los currículos que queden en este servicio serán destruidos.



Cuarta. Sistema selectivo

4.1. El sistema selectivo consistirá en la valoración del currículo de los aspirantes por la comisión evaluadora que figura en el anexo IV, los cuales serán valorados por esta, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III. Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. La comisión puede, de considerarlo oportuno, realizar una entrevista a los aspirantes. El número de aquellos que pasen a la fase de entrevista, que será eliminatoria, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.

4.3. Finalizado el proceso selectivo, se publicará la baremación de los aspirantes, la propuesta de nombramiento y la resolución de nombramiento de la persona seleccionada en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans i Personal d'Administració i Serveis (RRHH-PAS) y en la página web http://www.uv.es/pasinvest.

4.4. De esta convocatoria se podría establecer que los participantes de la misma constituyan una bolsa de trabajo.

4.5. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajuste en su totalidad al perfil de la plaza y a las necesidades del programa de investigación.



Quinta. Comisión evaluadora

5.1. La comisión evaluadora es la que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros de esta comisión deberán abstenerse de intervenir cuando se encuentren en alguna circunstancia de las fijadas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias establecidas en los artículos mencionados.

5.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en cada momento a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI) Servei d'Investigació de la Universitat de València.



Sexta. Información sobre los datos recogidos

6.1. Los datos suministrados por el interesado podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos correspondiente a este tipo de personal de esta universidad, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

6.2. El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaria General de la UVEG (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).

6.3. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de la base de datos de contrataciones de este personal.

6.4. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

6.5. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).



Séptima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Contra los actos de la comisión evaluadora, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.



Valencia, 21 de septiembre de 2016.– El rector, p. d. (DOCV 23.06.2016), el gerente: Joan Oltra i Vidal.

ANEXO I



Condiciones generales del nombramiento

1. Plaza de funcionario interino de Programa temporal de investigación: «Potenciació de la transferència de resultats d'investigació en àrees identificades com a necessitats socials i econòmiques, mitjançant la valorització tecnològica i l'emprendiment, FIPI16-09».

2. Denominación y clasificación:

Escala técnica superior de apoyo a la investigación.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Complemento de destino: 20.

Complemento específico: E042.

3. Jornada de trabajo: 38 horas semanales.

4. Periodo del programa de investigación y objeto:

Este programa tiene una duración prevista de tres años y estará determinada por la disponibilidad presupuestaria.

Apoyo al vicerectorat d'Investigació i Política Científica en actividades de innovación y transferencia de resultados de investigación.

5. Requisitos.

Titulación: licenciatura en Química o ingeniería Química, o titulación equivalente.

Inglés: certificado de nivel C1, o titulación equivalente.

6. Méritos preferentes:

Grado de Doctor.

Experiencia en gestión de la innovación.

Experiencia en el proceso de protección y valorización de resultados de investigación.

Experiencia en la negociación y redacción de acuerdos de transferencia entre los centros de investigación y las empresas.

Formación específica relacionada con la propiedad industrial y el proceso de innovación tecnológica.

Formación especializada en el ámbito de la gestión de empresas, márketing e investigación de mercados.





ANEXO II



La instancia debe contener al menos los siguientes datos:

1. Datos personales: apellidos y nombre, fecha de nacimiento, NIF/NIE/Pasaporte, teléfono de contacto y domicilio.

2. Denominación: escala técnica superior de apoyo a la investigación.

3. Denominación del Programa temporal de investigación: «Potenciació de la transferència de resultats d'investigació en àrees identificades com a necessitats socials i econòmiques, mitjançant la valorització tecnològica i l'emprendiment, FIPI16-09».

4. Firma y fecha de solicitud.

5. Declaración similar a la siguiente: «La persona firmante declara que son ciertos los datos que figuren en este currículo y asume, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten».

6. Debe expresar si desea o no recuperar el curriculum vitae.

7. Debe dirigirse a la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI) Servei d'Investigació de la Universitat de València.







ANEXO III

Baremo



1. Años de servicios prestados en las diferentes administraciones públicas: hasta 0,5 puntos por año acreditado, con un máximo de 2 puntos.

2. Titulaciones académicas y cursos de formación:

– Titulación superior a la requerida en la convocatoria: hasta 0,5 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 1 punto.

– Cursos de valenciano: hasta 0,5 puntos.

3. Méritos preferentes relacionados en el punto 6 del anexo I, experiencia previa y conocimientos concretos: hasta 4 puntos.

4. Entrevista: hasta 2 puntos.

ANEXO IV



Comisión evaluadora titular

Presidenta: Pilar Campins Falcó, Vicerrectora d'Investigació i Política Científica.

Vocal 1: Ana Cortés Herreros, directora de la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI).

Vocal 2: Monsterrat Pons Bisbal, técnica superior de la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI).

Vocal 3: Guillermo García Bonilla, técnico superior de Gestión del Servei d'Investigació.

Secretaria: Yolanda Lloret Oller, técnica superior de la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI).





Comisión evaluadora suplente

Presidenta: Lucía Echevarría Gil, jefa del Servei d'Investigació.

Vocal 1: Dolores Blanco López, técnica superior de la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI).

Vocal 2: Fernando Sánchez Carmen, responsable Técnico de Gestión del Servei d'Investigació.

Vocal 3: Gemma Calabuig Cháfer, técnica superior de la Oficina de Transferència de Resultats d'Investigació (OTRI).

Secretario: Miguel Ángel Bermúdez López, técnico superior del Servei d'Investigació.

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