Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Algemesí. Convocatoria y bases de una plaza de oficial del cuerpo de policía local, grupo C, subgrupo C1, por promoción interna.



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Publicado en:  DOGV núm. 7879 de 22.09.2016
Número identificador:  2016/7147
Referencia Base Datos:  007096/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1
      Descriptores toponímicos: Algemesí



Convocatoria y bases de una plaza de oficial del cuerpo de policía local, grupo C, subgrupo C1, por promoción interna. [2016/7147]

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad por promoción interna de una plaza de oficial de la policía local del cuerpo de la policía local de Algemesí, que pertenece a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, escala básica, grupo de titulación C, subgrupo C1.

Dicha plaza está incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2016.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de las bases aprobadas:



Bases generales para la provisión en propiedad de una plaza de oficial del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Algemesí, por promoción interna.



1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases proveer en propiedad por el turno de promoción interna una plaza de oficial de la policía local de Algemesí de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, escala básica, categoría oficial, grupo C, subgrupo C1, vacante en la plantilla de funcionarios de este ayuntamiento, por el procedimiento selectivo de concurso-oposición.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala básica; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concurso-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana y demás normas de aplicación.



2. Condiciones de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algemesí, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, escala básica, categoría agente.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de agente de la policía local, en el Ayuntamiento de Algemesí.

c) Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, acceso a la universidad para mayores de 25 años o equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a la que aspira, de acuerdo con los cuadros y baremos médicos que se determinan en el anexo que acompaña a estas bases.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, en condiciones para acceder al permiso BTP y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/Kg.

g) Estar en posesión del certificado del grado elemental de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente. Esta exigencia responde al hecho de ser Algemesí un municipio valencianohablante y porque esta plaza, por sus funciones, conlleva unas relaciones con los usuarios de los servicios donde es fundamental el conocimiento de esta lengua; además, el puesto está catalogado en el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2000.



3. Presentación de instancias y documentación anexa

Las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 El anuncio extractado de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado; comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana.

Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcalde presidente de este ayuntamiento, pudiendo utilizarse la instancia modelo que facilitará la oficina de atención al ciudadano (DIAL).

Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.

En la misma instancia solicitarán las excepciones que les sean aplicables a las pruebas correspondientes.

A las instancias se acompañará:

– Fotocopia del documento nacional de identidad.

– Documentación acreditativa de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria con original o copia compulsada.

– Documentación acreditativa, en su caso, de estar exento de la realización de las pruebas psicotécnicas, físicas y/o médicas.

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.



4. Admisión de aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes presenten sus instancias en el plazo indicado manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, adjuntando la documentación detallada en la base anterior.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Sin embargo, los errores de hecho podrán enmendarlos en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

En la misma resolución aprobatoria de la lista provisional se designarán nominalmente los miembros del tribunal y sus asesores.

Concluido el plazo de 10 días hábiles, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas.

En la resolución por la que se aprueban las listas definitivas se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se publicará en la página web municipal y tablones de edictos del ayuntamiento.

Con la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



5. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición de los miembros de los tribunales de selección de personal funcionario será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se han de proveer y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Junto con los miembros titulares del tribunal calificador se designarán sus suplentes.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: un funcionario de carrera de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, designado por el presidente de la corporación.

Secretario: el de la corporación u otro funcionario designado por la presidencia de la corporación, que actuará además como vocal.

Vocales:

– Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat competente en materia de policía local.

– Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat competente en materia de administración local.

– El jefe del cuerpo de la policía de Algemesí o, en su defecto, otro funcionario designado por la presidencia de la corporación.

– Dos funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de categoría igual o superior a la que se convoca, designados por la presidencia de la corporación.

Para el mejor cumplimiento de su misión los tribunales de selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las pruebas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales en base exclusivamente a las mismas y que tendrán voz pero no voto. Estos asesores se designarán nominalmente en la lista provisional de admitidos y excluidos al igual que el resto de miembros del tribunal.

Los tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y como tales estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley. Los asesores y asesoras estarán asimismo sometidos a las causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo anterior.

Cuando concurra en los miembros del tribunal de selección o asesores alguna de las circunstancias del artículo 28 de la LRJAP-PAC, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la mencionada ley.

Los tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso deberán contar con la presencia de su presidente y secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Asimismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para el adecuada interpretación de las bases generales y específicas de la convocatoria.

Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los tribunales de selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.

El secretario del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de su corrección y evaluación como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se harán constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del tribunal de selección en la siguiente sesión y, en todo caso, en el plazo de cinco días a la finalización del procedimiento de selección. Se facilitará una copia de las mismas a los miembros del tribunal.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Una vez finalizado el procedimiento selectivo se remitirá por el secretario del tribunal a la Sección de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

Los miembros del tribunal, así como los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrá la categoría segunda prevista en el anexo IV del citado real decreto.





6. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el decreto por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no-presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente, de acuerdo con el sorteo que al efecto haga el ayuntamiento o bien según el último sorteo efectuado por la Generalitat Valenciana.

Una vez comenzadas las pruebas no será necesaria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, bastando su publicación en los tablones de anuncios del ayuntamiento, con 12 horas de antelación mínima del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Finalizada la fase de oposición a la puntuación obtenida se sumará, en su caso, la resultante de la fase de concurso.



7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición por el turno de promoción interna constante de tres fases: fase de oposición, fase de conscurso y fase de curso selectivo a realizar en el IVASPE.

7.1. Fase oposición.

7.1.1. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad y se ajustará al contenido del anexo II de estas bases. La calificación de este ejercicio será apto o no apto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado A).2 del anexo de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la superación de las pruebas psicotécnicas en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), tendrán una validez de un año desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarse. El plazo de un año se computará desde la fecha de realización de las pruebas hasta el último día de plazo y presentación de instancias y no hasta el día de celebración de las pruebas de referencia.

De acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, al tratarse de promoción interna dentro de la misma escala, no es necesario que los candidatos realicen las pruebas de evaluación de las aptitudes mentales, debiendo efectuar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de personalidad.

7.1.2. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes deberán aportar original del certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas en el momento de su celebración y deberá estar fechado con una antigüedad inferior a tres meses a contar del día de celebración de dichas pruebas.

Las pruebas consistirán en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas se especifican en el anexo IV de estas bases.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las pruebas para ser declarado apto.

La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado.

7.1.3. Cuestionario de cultura policial.

1. Test. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, sobre los temas que constituyen el temario que se incluye en el anexo V de estas bases, en un tiempo máximo de una hora y 30 minutos, que determinará el tribunal calificador.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta las respuestas erróneas que se penalizarán con un tercio del valor de cada una de las respuestas correctas.

Las respuestas en blanco no penalizan.



La corrección de este test se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:



NA-NE/3 x 10

NP



NA = preguntas correcta

NE = preguntas errórreas

NP = número total de preguntas del cuestionario



La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.



2. Práctica. Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito con la duración máxima de una hora que fijará el tribunal antes de la realización del mismo y que tratará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del puesto de trabajo al que opta y sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y la exposición de todas las actuaciones y medidas que deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

7.1.4. Conocimiento del valenciano.

Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el tribunal. La duración de este ejercicio será de 30 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos a razón de 2 puntos como máximo cada una de las traducciones y será obligatorio y no eliminatorio.

7.1.5. Reconocimiento médico.

Consistirá en superar un reconocimiento médico por los aspirantes que hayan superado hasta ese momento todas las pruebas previstas en este proceso, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contenido en el anexo III de estas bases, y se ajustará al contenido del anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 5148, 02.12.2005). Lo evaluarán los servicios médicos que designe la corporación, integrándose un médico en el tribunal como asesor especialista.

La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASP, tendrá una validez de un año desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que a juicio del tribunal médico justifiquen volverla a pasar.

El plazo de un año se computa desde la realización de las pruebas hasta el último día de presentación de instancias.

7.1.6. Desarrollo del temario. Obligatorio y eliminatorio.

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y 30 minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo de los grupos primero a cuarto del temario que figura en el anexo V. Los temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal que podrá formular preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

7.1.7. Temas locales. Obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto del temario que figura en el anexo V en un tiempo máximo de una hora y mínimo de 45 minutos; se valorarán los conocimientos expuestos, la claridad de exposición, limpieza, redacción y ortografía y, en todo caso, será leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre el mismo juzgue oportunas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos.

La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ella sexista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. La diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.

7.2. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal expondrá al público mediante publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios y, por tanto, deban pasar a la fase de concurso emplazándolos para que en un plazo de 10 días hábiles aporten la documentación acreditativa y los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso referidos todos ellos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo general regulado en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración y los méritos en los concursos oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local y que se adjuntan como anexo VI de las presentes bases.

Una vez valorados los méritos se expondrá el resultado de la valoración en el tablón de edictos de la corporación y en la web municipal abriendo un plazo de 10 días hábiles para posibles alegaciones.



8. Relación de aprobados y resolución de empates

Finalizado el plazo de reclamaciones del baremo del concurso y resueltas éstas se publicará la lista definitiva con la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

La orden para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la calificación definitiva que será el resultado de sumar a la puntuación total obtenida en la fase de oposición la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate de dos o más aspirantes se adjudicará la plaza teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en los siguientes ejercicios de la fase de oposición y por el siguiente orden:

Mayor puntuación obtenida en el cuestionario (7.1.3.1.º).

Mayor puntuación obtenida en el práctico (7.1.3.2.º).

Mayor puntuación obtenida en el desarrollo del temario base (7.1.6).

Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de formación; si la puntuación también fuera igual, se atenderá a la obtenida en antigüedad y grado; de persistir el empate, se acudirá a los méritos específicos; de mantenerse aún así el empate, se procederá a la adjudicación por sorteo.

Se constituirá una bolsa de trabajo entre los aspirantes que aprueben sin obtener plaza por orden de puntuación para posibles necesidades de cobertura temporales de puestos de oficiales por bajas u otras ausencias.



9. Presentación de documentos

El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar ante el ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se haga pública a través del tablón de edictos la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, y que no hubiesen sido aportados con anterioridad. Los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algemesí quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya consten acreditadas para obtener su anterior nombramiento.

En todo caso, deberán presentar original o copia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la anterior documentación, no podrán ser nombrados funcionarios y se invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso. En caso de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación requerida, o por falsedad de esta, el tribunal podrá proponer el nombramiento del siguiente candidato por orden de puntuación en sustitución del excluido.



10. Curso selectivo

El tribunal formulará propuesta al presidente de la corporación de los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas y previa la presentación de la documentación exigida en estas bases, deba realizar el curso de capacitación de contenido teórico-práctico, y de carácter selectivo, en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

Los aspirantes propuestos se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque. La calificación del mismo corresponderá al IVASPE.

Superado el curso teórico-práctico, el IVASPE formulará propuesta de nombramiento, en su caso, a la Alcaldía, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a efectos de su nombramiento. En el supuesto de que el aspirante o los aspirantes no superen el curso selectivo, el IVASPE comunicará esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este curso quedarán decaídos en su derecho a participar en el proceso selectivo instado, que se entenderá terminado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza o las plazas no cubiertas. Para la realización del curso teórico, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán a cargo del ayuntamiento las retribuciones que correspondan de acuerdo con las normas de aplicación.



11. Nombramiento

Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará al órgano competente de la corporación local la superación o no del mismo por el aspirante.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de 15 días, contados desde la comunicación del IVASPE.

El nombramiento será comunicado al interesado que tomará posesión en el plazo establecido en las disposiciones aplicables perdiendo, en caso contrario, el derecho derivado de la superación de las pruebas.



12. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.



13. Recursos

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del momento de su publicación y del de la convocatoria.



14. Publicación

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y un extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro en el IVASPE, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la policía local de la Comunidad Valenciana.





ANEXO 1

Modelo de sol·licitud



Oficial de la policía local



(Nombre y apellidos) ..., con DNI ..., con domicilio en ... de la localidad de ... y teléfono ...



Hechos:

Que teniendo conocimiento de la convocatoria del procedimiento para la selección de una plaza de oficial de la policía local mediante el sistema de promoción interna y considerando que reúno todos y cada uno de los requisitos que en la misma se exigen,



Sol·licita:

Que dando por presentada esta instancia y previos los trámites y comprobaciones que estimen oportunos, ser admitido en dicho procedimiento.



Documentos adjuntos:

– Fotocopia del DNI.



De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y los artículos 45 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, consiento y autorizo al Ayuntamiento de Algemesí para la utilización del siguiente correo electrónico como medio preferente para la práctica de las notificaciones y/o comunicaciones que se me hayan remitir en relación a:



– Este procedimiento

– Este y futuros procedimientos



Correo electrónico: ...



Firma:



Algemesí, … de … de 20...



Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Algemesí, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, instalación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).





ANEXO II

Pruebas psicotécnicas



El contenido de las pruebas psicotécnicas es el establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 5148, 02.12.2005).





ANEXO III

Reconocimiento médico



El contenido de la prueba de reconocimiento médico es el establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 5148, 02.12.2005).





ANEXO IV

Pruebas físicas



De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes y según el cuadro de edades (Orden de 23.11.2005).



Baremo de edades masculino:



Cuadro de edades Pruebas



1 2 3

Hasta 30 años 4'20'' 3,75 m 60''

De 31 a 35 años 4'50'' 3,50 m 1'10''

De 36 a 40 años 5'30'' 3,25 m 1'30''

De 41 a 45 años 1500 m 3,00 m 1'30''

De 46 a 50 años 1300 m 2,75 m 1'40''

Más de 50 años 1200 m 2,40 m 1,55''







Barem de edades femenino:



Cuadro de edades Proves



1 2 3

Hasta 30 años 4'50'' 3,10 m 1'10''

De 31 a 35 años 5'20'' 2,90 m 1'20''

De 36 a 40 años 6'00'' 2,70 m 1'35''

De 41 a 45 años 1300 m 2,50 m 1'45''

De 46 a 50 años 1200 m 2,30 m 1'55''

Más de 50 años 1000 m 2,10 m 2'10''





Pruebas:

1. Carrera de resistencia 1.000 metros.

2. Salto de longitud con carrera.

3. Natación 50 metros.





ANEXO V

Temario



Grupo I. Derecho constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura contenido y principios básicos.

Tema 2. Organización política del estado español. Clase y forma de estado. Organización territorial del estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. La ratificación.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras, composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: el gobierno. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Órganos y competencias. Las administraciones públicas: estatal, autonómica y local.

Tema 5. Los derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno Valenciano o Consell. Competencias. Administración de justicia.

Tema 7. La administración pública. La hacienda pública y la administración tributaria. El ciudadano y la administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia al interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites a la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario europeo en España.





Grupo II. Régimen local y policía

Tema 11. El municipio. Órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El pleno del ayuntamiento. La comisión de gobierno. Órganos consultivos y participativos. Las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de la administración local. Concepto y clases. Derechos y deberes de la policía local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. La responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la policía en la colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La policía local. Ordenamiento legislativo de la policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de policía local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunidad Valenciana. El registro de policías locales. Sistema retributivo de la policía local en la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.



Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y psicología

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones del tránsito y seguridad constitutivas de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley orgánica reguladora del procedimiento de hábeas corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro de lugares cerrados.

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la policía local como policía judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico-artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Grupos sociales. Formación de grupos sociales. Las masas y la sus tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamientos en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situaciones de desastre.

Tema 31. El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión). Reglas básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.

Tema 32. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar). Estilos de mando. Aspectos que diferencian al buen jefe. Metodología de mando. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas. Relación mando/subordinados. Las reuniones.



Tema 33. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Toma de dirección, poder y autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando como representante del mando director. Como instructor. Como técnico. Como administrador. Deberes por razón de su cargo con los subordinados. Deberes con su organización.



Grupo IV. Policía de tráfico y circulación 

Tema 34. El tráfico y la seguridad vial. Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 35 La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la ley de bases y su texto articulado Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito.

Tema 36. El Reglamento general de circulación. Su estructura. Principales normas de circulación.

Tema 37. El reglamento general de conductores. Normas generales. Clases de permisos de conducir y requisitos. Validación. Equivalencias.

Tema 38. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de la vía.

Tema 40. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixtos. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Mercancías peligrosas.

Tema 41. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasa de alcoholemia. Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 42. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas. Clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

Tema 43. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El consejo superior de tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Grupo V. Temas locales

Tema 44. Término local de Algemesí.

Tema 45. Calles de Algemesí.



ANEXO VI

Baremo para la valoración de los méritos.

Escala básica. Categoría oficial.



1. Titulación académica y cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 11,70 puntos.

1.1. Titulación académica: hasta un máximo de 5,20 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior:

– Doctor en Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos.

– En otras materias: 3 puntos.

– Licenciado o grado en Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología: 2,50 puntos.

– En otra materia o equivalente: 2 puntos.

– Diplomado en Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias políticas: 1,50 puntos.

– En otra materia o equivalente. 1 punto.

Los másters impartidos por la universidad se valorarán en cuanto a 0,03 puntos por mes completo.

1.2. Cursos organizados por el IVASPE u organismos análogos. Hasta un máximo de 3,50 puntos. Para la realización de cursos organizados por la dirección general competente por razón de la materia policial, a través del IVASPE u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la dirección general como homologados a efectos de baremación.



Número de horas Asistencia Aprovechamiento

De 20 a 50 0,15 puntos 0,30 puntos

De 51 a 100 0,30 puntos 0,60 puntos

De101 a 150 0,45 puntos 0,90 puntos

De 151 a 200 0,60 puntos 1,20 puntos

De 201 a 250 0,75 puntos 1,50 puntos

Más de 250 0,90 puntos 1,80 puntos







Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de éstos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos.

Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas, ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.

1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos. Acreditado mediante certificado oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

– Certificado de grado medio: 2,00 puntos.

– Certificado de grado superior: 3,00 puntos.



2. Antigüedad y grado personal. Hasta un máximo de 9,10 puntos.

2.1. Antigüedad. Hasta un máximo de 7,10 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la policía local o superior: 0,036 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la policía local: 0,026 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,016 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier administración pública no valorados en los anteriores párrafos: 0,006 puntos.

A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública.

2.1. Grado personal. Hasta un máximo de 2 puntos.

Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:

a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.

b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunidad Valenciana.



3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 5,20 puntos.

3.1. Idiomas no nacionales: hasta un máximo de 2 puntos. Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por facultad o escuela oficial reconocida: 1 punto por cada ciclo terminado.

La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo.

Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.

3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 1,20 puntos. Se valorarán libremente apreciados por el tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos, así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso y otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos hasta un máximo de 0,10 puntos por mérito acreditado.

La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASPE se valorará hasta un máximo de 0,12 puntos.

Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,18 puntos por cada una de ellas.

3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.

– Para estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,30 puntos.

– Para estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 punto.

– Para estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,60 puntos.

– Para ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,60 puntos por cada uno de ellas.

– Para ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,10 puntos por cada una de ellas.

– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 punto por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,10 puntos para cada una de ellas.

– Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada una de ellas.

4. Legislación aplicable.

De forma supletoria será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 364/1996, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local; Decreto 117/1991, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo; y Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.



Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.



Algemesí, 26 de agosto de 2016.– El alcalde accidental, p. d. (D 1391/2016): Pedro Blanco Vega.

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